Sección Sindical del Banco de España
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comunicACCION Nº 78 - 30/07/2010: Acuerdo del CNE sobre la aplicación de la reducción salarial establecida por el Gobierno
    

Desde el mismo momento en el que el Gobierno hizo pública la reducción salarial de los empleados públicos, CC.OO. se ha mostrado frontalmente en contra de dicha medida, por cuanto supone de quebrantamiento de principios básicos que rigen en nuestro ordenamiento, la negociación colectiva, y la buena fe. Además, con esta injusta medida se hace recaer en los trabajadores públicos el peso de una crisis provocada por la especulación de los mercados financieros, sin olvidar que como trabajadores públicos no nos vimos beneficiados en forma alguna de los locos años de especulación financiera e inmobiliaria.

Consecuentemente, desde los distintos estamentos de nuestro sindicato se hayan presentado tanto demandas judiciales (ante la Audiencia Nacional, que con toda probabilidad desembocarán en la presentación de los correspondientes recursos ante el Tribunal Supremo y una más que probable cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional), como diversas instancias dirigidas al Defensor del Pueblo solicitando que presente recurso de inconstitucionalidad.

Dicho esto, desde nuestra Sección sindical consideramos que es nuestra obligación, dejando a salvo el resultado de las demandas y recursos presentados de forma que nos sea directamente de aplicación cualquier resultado final que pueda desembocar en una situación más beneficiosa para los trabajadores, el tratar de minimizar, en lo posible, y siempre dentro del marco de actuación que permite la norma, los efectos de la reducción salarial establecida en el citado RD-Ley.

En esta línea de trabajo, en la tarde de ayer se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y el Banco, con el que se cumple el mandato de negociación establecido en el RD-Ley 8/2010. Con este pacto, claramente positivo para todos los trabajadores del Banco de España, se logra:

• Minimizar los efectos del RD-Ley atendiendo a sus principios inspiradores, así como a los recogidos en la Resolución de 25 de mayo y el Acuerdo de la CECIR de 27 de mayo.
• Garantizar que las bases reguladoras para el cálculo de la deducción en la nómina de Mutualidad y Fondo de Pensiones no se modifiquen a la baja. Se garantiza así que las pensiones complementarias tanto de Mutualidad como prestaciones del Fondo de Pensiones no se vean afectadas.
• Otorgar a los empleados la posibilidad de poder ampliar los plazos de amortización de préstamos de vivienda, social y anticipo reintegrable, lo que tendrá como efecto un aumento en el líquido percibido mensualmente en la nómina.
• Que no se vean reducidos en forma alguna los importes que se obtienen al solicitar los préstamos de vivienda, y social y el anticipo reintegrable. Igual ocurre con el importe de la anualidad (artículo 190 del RTBE), que mantiene su cuantía íntegra.

En cualquier caso, en el propio acuerdo nos reservamos la facultad de someter a los tribunales la aplicación de la reducción del 5% al complemento lineal, por cuanto que su aplicación supone que la reducción salarial sobre los salarios de entrada no alcanza toda la progresividad que el espíritu de la norma requiere.

No obstante, desde CC.OO. entendemos que este acuerdo sólo estará completo si va acompañado de la decisión de la Alta Administración del Banco de aplicar a sus salarios la reducción que la norma establece.

 
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