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Ante las innumerables consultas recibidas de empleados destinados en Madrid, sobre cuál ha de ser la compensación en tiempo correspondiente para todos aquellos empleados que realicen la jornada de trabajo a tiempo completo en la semana de San Isidro, queremos manifestaros que
conforme al artículo 21 del Convenio Colectivo para el año 1990 concertado entre el Banco de España y los empleados a su servicio “durante la semana de fiestas locales el horario de las dependencias del Banco será el normal, aunque se organizará el trabajo de tal manera que el 80 por 100 ó el 75 por 100 de las plantillas, según que el día festivo coincida o no con los días normales de trabajo, comience y finalice su jornada a las mismas horas que la banca privada”.
Por otro lado, el artículo 25.6 del XXI Convenio Colectivo de banca 2007-2010 señala que “excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo”.
En aplicación de dicha normativa, entendemos que los empleados que no disfruten de esta jornada reducida durante los cuatro días correspondientes tienen derecho a disfrutar de la jornada reducida no disfrutada de forma continuada –con, al menos, un número de horas equivalente , siempre que medie acuerdo al respecto con su Departamento.
Sin embargo, determinados responsables de algunas dependencias han comunicado a los empleados que, en caso de no disfrutar la jornada reducida durante esa semana, únicamente les corresponde 1 día de compensación, interpretación que consideramos inaceptable.
Finalmente, queremos transmitiros que la normativa no hace distinción de jornada ni horarios, por lo que, cualquiera que sean éstas, todos los empleados tienen derecho a disfrutar de la jornada especial de cuatro horas diarias durante la semana de fiestas locales, de forma que si el Banco exige u obliga a realizar otro horario o jornadas diferentes, entendemos que nos encontramos ante la realización de horas extraordinarias, con su correspondiente compensación pactada en convenio colectivo. |