PÓLIZAS SANITARIAS ADESLAS y SANITAS
Conforme a lo pactado en el artículo 21 del Convenio Colectivo 2008/2010, a partir del 1 de enero de 2010 el Banco:
1) Respecto a los empleados de Madrid, dará de alta y abonará a su cargo la prima de la póliza médica privada de Madrid de:
- el cónyuge o pareja de hecho (debidamente registrada en el Banco) no dependiente;
- los hijos menores de 26 años de dichos empleados en activo que sean dependientes y que no estén incluidos como beneficiarios en su cartilla de la Seguridad Social por estar incluidos en la cartilla del cónyuge o pareja de hecho, siempre que no tengan cartilla sanitaria.
2) Respecto a los empleados de Sucursales, incluirá la cobertura de la póliza dental con franquicia en términos similares a la póliza dental incluida en la póliza médica privada de los empleados de Madrid.
Los beneficiados por este acuerdo deben tener presente que no está prevista la baja automática de aquellos asegurados que tuvieran contratada la póliza individualmente, o se hubieran acogido a las pólizas colectivas de ADESLAS y SANITAS con prestaciones equivalentes a las antes indicadas.
Por ello, y con el fin de evitar duplicidad en el pago de la prima desde el mes de enero de 2010, es conveniente que cada empleado comunique individualmente la baja a la correspondiente compañía aseguradora.
TRABAJO DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Se ha alcanzado un acuerdo con el Banco para que, todos aquellos empleados que tengan que trabajar por necesidades del servicio los días 24 o 31 de diciembre, puedan disfrutar el día de compensación hasta el 31 de enero del año siguiente.
DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS POR ENFERMEDAD COMÚN
Igualmente, la representación de los trabajadores ha pactado con el Banco que, aquellos empleados que no hayan disfrutado de parte o de todas sus vacaciones por encontrarse en Incapacidad Temporal por enfermedad común durante el periodo establecido para su disfrute, puedan hacerlo posteriormente, previa solicitud, con las siguientes condiciones:
- Su disfrute se realizará preferiblemente hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- No deberá ser causa de conflicto con el disfrute de las vacaciones del año en curso.
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