|
ComunicACCIÓN 03/03/2009 - Nº 60: Reconocimientos médicos PREVILABOR |
|
|
|
En julio de 2008, el Servicio Médico de Empresa
envío una comunicación interior a los Directores
de las Sucursales informando, por un lado, que
los empleados de nuevo ingreso deben pasar un
examen de salud en la empresa PREVILABOR
S.L., y por otro que los empleados que hayan
tenido bajas por enfermedad común (I.L.T.)
superiores a 30 días, tras obtener el alta médica
del Servicio Público de Salud, deben pasar un
examen de salud en la mencionada empresa.
Desde CC.OO., queremos poner de manifiesto
que dicho examen de salud no es obligatorio,
conforme a lo que establece la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales en su artículo 22. El
trabajador voluntariamente podrá acudir a dicho
examen si lo estima oportuno, en el caso de que
considere que la baja por enfermedad haya sido
ocasionada por el desempeño habitual en su
puesto de trabajo. |