Los empleados del Banco de España no son humanos
...los empleados del
Banco de España teníamos la idea de que la
empresa nos tiene en una muy alta
consideración...
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA
Como continuación a nuestra anterior nota,
informamos que se han iniciado los trámites para
reclamar judicialmente contra la existencia de una
doble escala salarial, que discrimina a los
trabajadores que han sido destinados con
posterioridad al año 1983 a las sucursales que la
empresa tiene abiertas en Palma de Mallorca, Las
Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife,
Ceuta y Melilla, frente a los allí destinados con
anterioridad a dicha fecha.
Y ello por cuanto que el importe a cobrar en
concepto de Complemento de residencia por los
empleados destinados después de 1983 a las
sucursales citadas se calcula únicamente sobre el
salario base, mientras que el cobrado por los
empleados destinados a tales plazas con
anterioridad a dicha fecha se calcula teniendo en
cuenta, además del salario base, el complemento
personal de antigüedad.
RENDIMIENTOS EN ESPECIE
Por parte de CC.OO. se ha solicitado a RR.HH.
que, en tanto se mantenga la situación actual en
la que el interés normal del mercado es inferior al
interés legal del dinero, se valore el rendimiento
en especie que supone la concesión por el Banco
de España a sus empleados de préstamos y
anticipos por la diferencia entre el interés efectivo
del préstamo pagado y el interés de mercado.
Tal solicitud tiene su apoyo tanto en el artículo 42
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, como en
respuesta facilitada por SG de Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas, que entiende que
en “la valoración de dicha retribución en especie
(la concesión por el empleador de préstamos
a un tipo de interés inferior al normal del
mercado), cabe distinguir los dos casos
siguientes:
a) En primer lugar, cuando el interés
legal del dinero sea inferior al normal
de mercado se aplicará la regla
especial de la letra c), es decir, por
diferencia entre el interés efectivo del
préstamo pagado y el interés legal del
dinero.
b) En segundo lugar, cuando el interés
legal del dinero sea superior al normal
de mercado, lo que no será muy
frecuente, se aplicará la regla general
de la letra f), es decir, por diferencia
entre el interés efectivo del préstamo
pagado y el interés de mercado”.
LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA NO SON HUMANOS
Hasta hace poco tiempo, los empleados del
Banco de España teníamos la idea de que la
empresa nos tiene en una muy alta
consideración tanto desde el punto de vista
profesional, como desde el punto de vista
personal. El equipo humano que conforma el
Banco de España, tiene una cualificación
fuera de toda duda, y desarrolla su actividad
con la mayor entrega.
Pero ahora tenemos constancia de que, en
realidad, los empleados del Banco de España
no somos humanos. El Banco ha tomado la
decisión de sancionar a un empleado por
cometer un error en el desempeño de su
trabajo.
Desde CC.OO. consideramos, y esperamos,
que un error aislado en el desempeño de las
labores diligentemente realizadas por un
empleado, no haya sido utilizado por parte de la
dirección del banco para dar un escarmiento al
conjunto de la plantilla. No parece lógico que un
único error pueda ser objeto de tan dura sanción
laboral. Cualquier otro camino llevaría a los
trabajadores a estar más preocupados por
salvaguardar su responsabilidad que por prestar
un buen servicio a los ciudadanos, y a los
sindicatos a exigir, por los medios reconocidos en
Derecho, las responsabilidades en dichos errores
que pudiera tener la dirección.