Sección Sindical del Banco de España
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ComunicACCIÓN 15/01/2009 - Nº 59: Complemento de residencia y otros temas
    
  • Complemento de residencia
    ...informamos que se han iniciado los trámites para reclamar judicialmente contra la existencia de una doble escala salarial,...
  • Rendimientos en especie
    ...se ha solicitado a RR.HH....se valore el rendimiento en especie que supone la concesión por el Banco de España a sus empleados de préstamos y anticipos...
  • Los empleados del Banco de España no son humanos
    ...los empleados del Banco de España teníamos la idea de que la empresa nos tiene en una muy alta consideración...

    COMPLEMENTO DE RESIDENCIA

    Como continuación a nuestra anterior nota, informamos que se han iniciado los trámites para reclamar judicialmente contra la existencia de una doble escala salarial, que discrimina a los trabajadores que han sido destinados con posterioridad al año 1983 a las sucursales que la empresa tiene abiertas en Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla, frente a los allí destinados con anterioridad a dicha fecha.

    Y ello por cuanto que el importe a cobrar en concepto de Complemento de residencia por los empleados destinados después de 1983 a las sucursales citadas se calcula únicamente sobre el salario base, mientras que el cobrado por los empleados destinados a tales plazas con anterioridad a dicha fecha se calcula teniendo en cuenta, además del salario base, el complemento personal de antigüedad.

    RENDIMIENTOS EN ESPECIE

    Por parte de CC.OO. se ha solicitado a RR.HH. que, en tanto se mantenga la situación actual en la que el interés normal del mercado es inferior al interés legal del dinero, se valore el rendimiento en especie que supone la concesión por el Banco de España a sus empleados de préstamos y anticipos por la diferencia entre el interés efectivo del préstamo pagado y el interés de mercado.

    Tal solicitud tiene su apoyo tanto en el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, como en respuesta facilitada por SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que entiende que en “la valoración de dicha retribución en especie (la concesión por el empleador de préstamos a un tipo de interés inferior al normal del mercado), cabe distinguir los dos casos siguientes:

    a) En primer lugar, cuando el interés legal del dinero sea inferior al normal de mercado se aplicará la regla especial de la letra c), es decir, por diferencia entre el interés efectivo del préstamo pagado y el interés legal del dinero.

    b) En segundo lugar, cuando el interés legal del dinero sea superior al normal de mercado, lo que no será muy frecuente, se aplicará la regla general de la letra f), es decir, por diferencia entre el interés efectivo del préstamo pagado y el interés de mercado”.

    LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA NO SON HUMANOS

    Hasta hace poco tiempo, los empleados del Banco de España teníamos la idea de que la empresa nos tiene en una muy alta consideración tanto desde el punto de vista profesional, como desde el punto de vista personal. El equipo humano que conforma el Banco de España, tiene una cualificación fuera de toda duda, y desarrolla su actividad con la mayor entrega.

    Pero ahora tenemos constancia de que, en realidad, los empleados del Banco de España no somos humanos. El Banco ha tomado la decisión de sancionar a un empleado por cometer un error en el desempeño de su trabajo.

    Desde CC.OO. consideramos, y esperamos, que un error aislado en el desempeño de las labores diligentemente realizadas por un empleado, no haya sido utilizado por parte de la dirección del banco para dar un escarmiento al conjunto de la plantilla. No parece lógico que un único error pueda ser objeto de tan dura sanción laboral. Cualquier otro camino llevaría a los trabajadores a estar más preocupados por salvaguardar su responsabilidad que por prestar un buen servicio a los ciudadanos, y a los sindicatos a exigir, por los medios reconocidos en Derecho, las responsabilidades en dichos errores que pudiera tener la dirección.

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