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ComunicACCIÓN 19/12/2008 - Nº 58: Promociones verticales
    

El Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción estableció una promoción vertical en el grupo administrativo que, conforme a lo recogido en su artículo 35, tenía dos etapas: una selectiva, y otra formativa.

En la fase selectiva, tras la modificación introducida en el año 2000, el proceso se realizaba teniendo en cuenta la puntuación que cada empleado obtenía conjugando los siguientes criterios: un 60% por la calificación obtenida en las pruebas constitutivas de análisis de capacidades, un 20% por la antigüedad en el nivel a partir del 9 de octubre de 1990, un 10% por la antigüedad en el Banco y, el 10% restante, por la calificación media individual en la última evaluación del desempeño. Una vez superada la fase selectiva, los empleados admitidos al proceso formativo recibían un curso a distancia, para finalmente realizar un examen eliminatorio sobre las materias estudiadas.

Con el paso del tiempo, se comprobó que este procedimiento tenía el indeseado efecto de que, año tras año, quedaban sin cubrirse una gran proporción de las plazas de promoción convocadas, razón por la cual en el Convenio Colectivo para el año 2007 se pactó –con el objetivo de garantizar la cobertura del 100% de las plazas que se convoquen anualmente– la desaparición de la fase selectiva en las promociones que llevan consigo procesos formativo-selectivos, excepto para las promociones al nivel 14 del Grupo Directivo.

Llegado el momento de proceder a la convocatoria de las promociones correspondientes, por parte de CC.OO. se ha impulsado la adopción de un nuevo acuerdo sobre la cuestión que nos ocupa. Como consecuencia de ello, se han modificado los criterios utilizados, quedando fijados en los siguientes porcentajes: un 85% la calificación obtenida en la prueba final sobre las materias estudiadas en el proceso formativo, y un 15% la antigüedad en el Banco.

No obstante, desde CC.OO. hemos planteado en las reuniones que se han mantenido dos cuestiones que, si bien no ha sido posible resolver en este momento por la premura por la convocatoria de las promociones pendientes, consideramos que han de tener una pronta solución:

En primer lugar, la disparidad de baremos empleados en las promociones en las que existen procesos formativo-selectivos, pues tres son los sistemas que conviven: uno para las promociones del nivel 5 al 1 del grupo administrativo; otro para las promociones al nivel 14 del grupo directivo; y un tercero para las promociones a los niveles 13 y 12 de los técnicos de la rama bancaria del grupo directivo. Creemos que ello carece de toda lógica, por lo que sería necesario proceder a homogeneizar los criterios empleados en todas las promociones afectadas por este sistema.

En segundo lugar, entendemos que la introducción de la antigüedad en el baremo de puntuación para la promoción vertical debería sustituirse por una reserva de plazas para promover a los empleados más antiguos, pues sólo así se lograría el efecto deseado sin distorsionar las promociones realizadas mediante procesos formativo-selectivos.

Finalmente, os informamos que, según nos ha indicado RR.HH., en los próximos días la Comisión Ejecutiva procederá a la aprobación, conforme a lo pactado, de las bases de las promociones verticales.

 
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