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En las últimas semanas hemos recibido diversas consultas
de afiliados destinados en Madrid en las que se solicitaba
información sobre el concepto “313 PERC. SEGURO
ENFERMEDAD”, que figura dentro del apartado
“PERCEPCIONES EN ESPECIE”, en las nóminas de los
meses de noviembre y diciembre de 2008.
Sobre este particular debemos recordar que el artículo 42 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, define las rentas en
especie como “la utilización, consumo u obtención, para
fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun
cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
Además, dicho artículo establece que no tendrán la
consideración de rendimientos del trabajo en especie
“las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras
para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los
siguientes requisitos y límites:
1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio
trabajador, pudiendo también alcanzar a su
cónyuge y descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500
euros anuales por cada una de las personas
señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre
dicha cuantía constituirá retribución en especie”.
Se pueden comprobar las tarifas de Adeslas vigentes
durante el año 2008 en el siguiente enlace: bdenred »
Cuestiones laborales » Beneficios sociales » Seguros
médicos » Tarifas Adeslas 2008.
Según lo recogido en dichas tarifas, y en particular de la
aplicable a los empleados, resulta la siguiente tabla:
| MES | IMPORTE MENSUAL | ACUMULADO ANUAL |
| enero | 46,04 | 46,04 |
| febrero | 46,04 | 92,08 |
| marzo | 46,04 | 138,12 |
| abril | 46,04 | 184,16 |
| mayo | 46,04 | 230,20 |
| junio | 46,04 | 276,24 |
| julio | 46,04 | 322,28 |
| agosto | 46,04 | 368,32 |
| septiembre | 46,04 | 141,36 |
| octubre | 46,04 | 460,40 |
| noviembre | 46,04 | 506,44 |
| diciembre | 46,04 | 552,48 |
A la vista de ello, efectivamente en el mes de noviembre
pasado se superó –en el caso de los empleados que
estuvieran en activo desde enero de 2008– el límite de los
500 euros anuales por beneficiario. No obstante, desde
CC.OO. consideramos que el Banco merece el más
severo reproche al no haber informado a los empleados
de la introducción de este nuevo concepto en la nómina,
por mucho que entienda que está legalmente obligado a
ello. La transparencia que debería presidir la elaboración de
aquella supone que debería haber utilizado una de las
muchas notas que dirige a los empleados indicando tal
cambio en su elaboración.
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