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ComunicACCIÓN 16/12/2008 - Nº 57: ADESLAS y las percepciones en especie
    

En las últimas semanas hemos recibido diversas consultas de afiliados destinados en Madrid en las que se solicitaba información sobre el concepto “313 PERC. SEGURO ENFERMEDAD”, que figura dentro del apartado “PERCEPCIONES EN ESPECIE”, en las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2008.

Sobre este particular debemos recordar que el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define las rentas en especie como “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

Además, dicho artículo establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

Se pueden comprobar las tarifas de Adeslas vigentes durante el año 2008 en el siguiente enlace: bdenred » Cuestiones laborales » Beneficios sociales » Seguros médicos » Tarifas Adeslas 2008.

Según lo recogido en dichas tarifas, y en particular de la aplicable a los empleados, resulta la siguiente tabla:

MESIMPORTE MENSUALACUMULADO ANUAL
enero46,0446,04
febrero46,0492,08
marzo46,04138,12
abril46,04184,16
mayo46,04230,20
junio46,04276,24
julio46,04322,28
agosto46,04368,32
septiembre46,04141,36
octubre46,04460,40
noviembre46,04506,44
diciembre46,04552,48

A la vista de ello, efectivamente en el mes de noviembre pasado se superó –en el caso de los empleados que estuvieran en activo desde enero de 2008– el límite de los 500 euros anuales por beneficiario. No obstante, desde CC.OO. consideramos que el Banco merece el más severo reproche al no haber informado a los empleados de la introducción de este nuevo concepto en la nómina, por mucho que entienda que está legalmente obligado a ello. La transparencia que debería presidir la elaboración de aquella supone que debería haber utilizado una de las muchas notas que dirige a los empleados indicando tal cambio en su elaboración.

 
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