Sección Sindical del Banco de España
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ComunicACCIÓN 27/11/2008 - Nº 56: Sobre el complemento de residencia
    

Ha llegado a nuestro conocimiento que el Sindicato Autónomo de Trabajadores ha emprendido una campaña en las sucursales extrapeninsulares que tiene por objeto el complemento de residencia. Dicho complemento se encuentra regulado en el artículo 138 del RTBE, que textualmente señala:

“Artículo 138. Complemento de residencia.- Los empleados destinados en las sucursales de Baleares, Canarias y plazas de Ceuta y Melilla percibirán, en concepto de complemento por residencia, una cantidad igual al 30, al 50 y al 100 por 100, respectivamente, de su salario base.

Ello no obstante, todos los empleados que en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se encuentren ya destinados en dichas plazas continuarán devengando sus respectivos complementos de residencia, calculados sobre el salario base incrementado con el complemento personal de antigüedad”.

Aparentemente, dicho artículo establece una doble escala salarial. Esta se produce cuando una empresa decide contratar personas con salarios inferiores a los que perciben los trabajadores ya en plantilla, con la misma categoría profesional y que realizan el mismo trabajo.

Si bien desde CC.OO. compartimos con el Sindicato Autónomo el análisis del fondo del problema, no podemos en forma alguna estar de acuerdo con la forma de resolverlo. La primera medida que se debe tomar para la resolución de un problema como el que ahora encaramos es la negociación con la empresa, que en el caso del Banco de España se articula a través del Comité Nacional de Empresa. En esta línea, es nuestra intención plantear formalmente dicho problema en el Comité que hay convocado para la semana del 15 al 19 de diciembre. Si la empresa no respondiera positivamente a nuestros requerimientos, sería el momento de acudir a la vía judicial, es decir, plantear ante la jurisdicción laboral un conflicto colectivo que daría solución a todos los empleados en idéntica situación, y no sólo a los demandantes a nivel individual.

Evidentemente, no creemos que el SAT comparta esta solución, puesto que fue uno de los firmantes del Convenio que dio redacción al artículo que creó la doble escala salarial (Convenio colectivo del año 1983), con lo que se ve imposibilitado para plantear un conflicto colectivo. Por esta razón está recomendando la demanda individual, poniendo así a los pies de los caballos a los afectados: son ellos los que se enfrentan directamente con la empresa. No parece muy responsable firmar con una mano y jalear con la otra para que los afectados pongan la cara.

En consecuencia, desde CC.OO. consideramos que los pasos que se han de dar son:

(1) Plantear a la Administración el problema de la doble escala salarial en la próxima reunión del CNE a celebrar en diciembre.

(2) Estudiar la viabilidad de la presentación de un conflicto colectivo en caso de que se constate el desacuerdo con la empresa.

 
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