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Ha llegado a nuestro conocimiento que el
Sindicato Autónomo de Trabajadores ha
emprendido una campaña en las sucursales
extrapeninsulares que tiene por objeto el
complemento de residencia. Dicho
complemento se encuentra regulado en el
artículo 138 del RTBE, que textualmente
señala:
“Artículo 138. Complemento de residencia.- Los
empleados destinados en las sucursales de
Baleares, Canarias y plazas de Ceuta y Melilla
percibirán, en concepto de complemento por
residencia, una cantidad igual al 30, al 50 y al
100 por 100, respectivamente, de su salario
base.
Ello no obstante, todos los empleados que en
el momento de la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo se encuentren ya
destinados en dichas plazas continuarán
devengando sus respectivos complementos de
residencia, calculados sobre el salario base
incrementado con el complemento personal de
antigüedad”.
Aparentemente, dicho artículo establece una
doble escala salarial. Esta se produce cuando
una empresa decide contratar personas con
salarios inferiores a los que perciben los
trabajadores ya en plantilla, con la misma
categoría profesional y que realizan el mismo
trabajo.
Si bien desde CC.OO. compartimos con el
Sindicato Autónomo el análisis del fondo del
problema, no podemos en forma alguna estar
de acuerdo con la forma de resolverlo. La
primera medida que se debe tomar para la
resolución de un problema como el que ahora
encaramos es la negociación con la empresa,
que en el caso del Banco de España se articula
a través del Comité Nacional de Empresa. En
esta línea, es nuestra intención plantear
formalmente dicho problema en el Comité que
hay convocado para la semana del 15 al 19 de
diciembre. Si la empresa no respondiera
positivamente a nuestros requerimientos, sería
el momento de acudir a la vía judicial, es decir,
plantear ante la jurisdicción laboral un conflicto
colectivo que daría solución a todos los
empleados en idéntica situación, y no sólo a los
demandantes a nivel individual.
Evidentemente, no creemos que el SAT
comparta esta solución, puesto que fue uno de
los firmantes del Convenio que dio redacción al
artículo que creó la doble escala salarial
(Convenio colectivo del año 1983), con lo que
se ve imposibilitado para plantear un conflicto
colectivo. Por esta razón está recomendando la
demanda individual, poniendo así a los pies de
los caballos a los afectados: son ellos los que
se enfrentan directamente con la empresa. No
parece muy responsable firmar con una mano y
jalear con la otra para que los afectados
pongan la cara.
En consecuencia, desde CC.OO. consideramos
que los pasos que se han de dar son:
(1) Plantear a la Administración el problema de
la doble escala salarial en la próxima reunión
del CNE a celebrar en diciembre.
(2) Estudiar la viabilidad de la presentación de
un conflicto colectivo en caso de que se
constate el desacuerdo con la empresa.
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