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ESPECIAL: CONDICIONES DE LA JUBILACIÓN
Como continuación a nuestro cuadernillo especial de verano, que ha tenido tan buena acogida entre los compañeros, presentamos este nuevo número en el que tratamos de dar una explicación sencilla a un gran número de preguntas que nos habéis planteado individualmente, y que están relacionadas en cierto modo con el tema del Especial anterior.
DERECHOS A PRESTACIONES EN EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN
Las prestaciones por jubilación de las que disfrutamos los trabajadores del Banco de España son de dos clases: la pensión a cargo de la Seguridad Social, a la que nos da derecho el haber cotizado –nosotros y las empresas en las que hemos trabajado- al sistema público de pensiones durante nuestra vida laboral; las prestaciones de los sistemas de previsión propios del Banco de España: Mutualidad y Fondo de Pensiones, a las que nos da derecho igualmente el haber aportado las cantidades estipuladas durante nuestra vida laboral en el Banco. Como es sabido, sólo pueden ser mutualistas aquellos empleados que ingresaron al Banco antes de 1986. En cuanto a la adscripción al Fondo, puede efectuarla cualquier trabajador con independencia de su fecha de ingreso en el Banco, y sin importar que sea también mutualista (aunque en este caso, el Banco no hará ninguna aportación al Fondo por este empleado, y la prestación que finalmente perciba se calculará exclusivamente en función del dinero que él personalmente haya aportado). Importa destacar que la adhesión al Fondo no es automática para los trabajadores que hayan ingresado en el Banco a partir de 1986. Por lo tanto, existe una categoría de trabajadores del Banco que, al final de su vida laboral, percibirán exclusivamente la pensión de la Seguridad Social, ya que no pertenecen a la Mutualidad (por haber ingresado en el Banco tras 1986, o por haber causado baja voluntariamente en la Mutualidad) ni al Fondo de Pensiones (por no haberse adscrito al mismo).
EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
La legislación reconoce el derecho de los trabajadores a la jubilación a los 65 años, aunque también contempla la posibilidad tanto de adelantar como de atrasar la edad de jubilación. El derecho a la jubilación está garantizado por la percepción de una pensión, cuyo importe depende de dos factores: el tiempo de cotización a la Seguridad Social y las cantidades cotizadas durante el último período de la vida laboral. El criterio de cálculo de las pensiones es un tema de discusión prácticamente permanente y en el que existe una clara tendencia a “echar hacia atrás” el período de cotización computable para el cálculo de la cuantía de la pensión, que actualmente se cifra en los últimos 15 años cotizados. El hecho de que sea el último período de la vida laboral el que cuente para la pensión es muy importante para analizar las diferentes posibilidades de adelantar la edad de jubilación. Existen para ello tres modalidades, cuyas diferencias estriban fundamentalmente en cómo se cotiza a la Seguridad Social durante esos últimos años, de lo que depende la cuantía de la pensión.
JUBILACIÓN ANTICIPADA Pueden tener acceso a ella: cualquier trabajador que haya cumplido 60 años de edad y que haya cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967;quienes reúnan más de 30 años de cotización, tengan más de 61 años y lleven en paro seis meses. Estas condiciones han entrado en vigor a partir del 1 de enero, en virtud del pacto de pensiones firmado el pasado año por CC OO y recogido en la Ley de Presupuestos Generales y la Ley de Acompañamiento de 2002. El trabajador comienza en ese mismo momento a cobrar la pensión, cuyo importe se reduce en un 8 % (7% en el caso de haber cotizado durante 40 años o más) por cada año o fracción que le falte para cumplir la edad de 65 años. En todo caso, se prevé una bajada de los coeficientes reductores entre el 6% y el 8% por cada año que se adelante la jubilación, también como resultado de la puesta en práctica del pacto sobre pensiones.
PREJUBILACIÓN Pueden acceder a ella los trabajadores que hayan cumplido 52 años de edad y estén incluidos en un plan de prejubilación ofrecido por la empresa o que firmen un contrato individual con condiciones pactadas. El trabajador pasa a estar en situación de prejubilación: se suspende la relación laboral, y se sigue cotizando a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de jubilación. Sólo cuando llegue el momento de la jubilación, el trabajador pasará a cobrar la pensión de jubilación. Como hemos señalado arriba, el trabajador puede acceder a la situación de prejubilación mediante dos modalidades: contrato de prejubilación, que consisten en acuerdos individuales entre la empresa y el trabajador; contrato de adhesión al plan de prejubilación acordado entre la empresa y los representantes sindicales, con carácter general para todos los trabajadores incluidos en sus supuestos. En cualquiera de los dos casos, tanto la percepción que recibe el trabajador prejubilado hasta el momento de acceder a la pensión, como la cotización a la Seguridad Social que se va a realizar por él, son materia de negociación. Mientras el trabajador está en activo, se encuentra sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, tanto la aportación patronal como la del trabajador están legalmente determinadas, por lo que, aplicando las fórmulas correspondientes, se puede prever de antemano cuál será la pensión de jubilación de un determinado trabajador. Sin embargo, un plan de prejubilación supone el ingreso en un Régimen Especial, en el que tales aportaciones deben ser negociadas entre la empresa y los trabajadores, quedando determinadas en un convenio especial aceptado por la Seguridad Social. Las cotizaciones que así se pacten serán las que, fundamentalmente, determinen la cuantía final de la pensión. BAJA INCENTIVADA Se pueden acoger a ella los trabajadores cuya edad sea inferior a 52 años de edad a los que la empresa les ofrezca esa posibilidad. Se han dado casos de bajas incluso con 47 años de edad. Estos casos son especialmente delicados porque, al faltar muchos años para alcanzar la edad de jubilación, es muy difícil que se llegue a un acuerdo con la empresa que incluya las aportaciones patronales a la Seguridad Social suficientes como para jubilarse con una pensión por encima del mínimo de subsistencia.
LAS PRESTACIONES PROPIAS DEL BANCO DE ESPAÑA
Aparte de la pensión de la Seguridad Social, la inmensa mayoría de los trabajadores del banco tienen derecho, al final de su vida laboral, a una prestación devengada bien por la Mutualidad, bien por el fondo de pensiones, o por ambas entidades. Una de las diferencias fundamentales entre mutualistas y fondistas consiste en la posibilidad de que disponen para adelantar su edad de retiro, ya que los mutualistas pueden acogerse a una especie de situación de prejubilación previa a la jubilación. Los mutualistas pueden acceder a la prejubilación si tienen al menos 60 años de edad y 25 años de antigüedad en la empresa, o si han cumplido 40 años de antigüedad, independientemente de su edad. En ese caso, pasan a una situación en la que la Mutualidad sigue cotizando a la Seguridad Social en las mismas condiciones que cuando se encontraban en activo, hasta que al cumplir 65 años acceden a la jubilación y al cobro de la pensión de la Seguridad Social. Desde el mismo momento del retiro del Banco (es decir, tanto durante la situación de prejubilación como durante la jubilación propiamente dicha), los mutualistas cobran la percepción a la que tienen derecho. En cambio, los fondistas sólo pueden adelantar, hoy por hoy, su edad de jubilación acogiéndose, si reúnen las condiciones, a la jubilación anticipada. A partir de ese momento, perciben la pensión de la Seguridad Social que les corresponda, así como la prestación del Fondo de Pensiones. LA PRESTACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES
El fondista accede a la prestación del Fondo una vez que se jubila o es declarado en situación de incapacidad laboral permanente. En ese momento, tiene derecho a percibir sus derechos consolidados (es decir, las aportaciones) más el resultado, positivo o negativo, obtenido por el Plan hasta el momento de la jubilación. La prestación puede recibirse en forma de renta asegurada vitalicia, como capital en un solo pago, o en una modalidad mixta. En caso de fallecimiento del partícipe una vez jubilado, y si la modalidad de pago elegida es la de renta vitalicia, el cónyuge superviviente (o la persona designada por el partícipe, en caso de no existir cónyuge) percibirá una renta también vitalicia equivalente al 50% de la que percibía el partícipe. El otro 50% irá en forma de renta temporal a los hijos menores de 27 años (o renta vitalicia, si se trata de disminuidos físicos o psíquicos). De no existir hijos que cumplan estas condiciones, se pierde ese 50%. Las mismas prestaciones quedan para el cónyuge e hijos en caso de fallecimiento del partícipe mientras se encuentre en activo. En caso de cesar la relación laboral con el Banco antes de la jubilación (incluida la excedencia voluntaria), se termina también la relación con el Plan, debiendo traspasr a otro plan distinto los derechos consolidados hasta la fecha.
LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA MUTUALIDAD
Aunque ya abordamos esta cuestión en el cuadernillo sobre salario, su enorme complejidad nos lleva a ampliar la exposición sobre el método de cálculo de la pensión de la Mutualidad. Utilizaremos de nuevo un ejemplo, en el que los datos económicos se expresan mediante importes anuales. Supongamos que un trabajador, nivel 2 del grupo administrativo, con 40 años de antigüedad y 65 de edad se jubila. Toda su vida profesional ha transcurrido en dicho grupo, por lo que su complemento personal de antigüedad estará próximo a los 2.000.000 de pesetas. Percibe 113.000 ptas. de premio de permanencia y 450.000 ptas. de complemento de desempeño. Paso 1. Determinación del sueldo regulador actual: Se suman los conceptos que forman parte del sueldo regulador, tal como lo define el artículo 8 del reglamento de prestaciones de la MEBE. En nuestro caso:
salario base 2.250.000 complemento personal de antigüedad 2.000.000 complemento personal de permanencia 113.000 complemento lineal 937.000 complemento de desempeño 450.000 Total 5.750.000 Paso 2. Determinación del sueldo regulador a 31.01.86. Se explica en el artículo 12.4.a del citado reglamento. Para calcularlo hay que, en primer lugar, deflactar los importes anteriores con los siguientes coeficientes, obtenidos en base a los incrementos por convenio colectivo de los respectivos conceptos desde 1986: 2,94 Premio permanencia 1,9811 Complemento lineal 1,7514 Resto conceptos Dividiendo los importes del paso 1 entre los citados coeficientes se obtiene la siguiente situación: salario base 1.284.687 compl.personal antigüedad 1.141.944 compl.personal permanencia 38.435 complemento lineal 472.970 compl.de desempeño 256.937 Total 3.194.973
A continuación, sobre este importe se aplicará el porcentaje que corresponda en el siguiente cuadro, de acuerdo con los años de edad y de antigüedad en el momento de la jubilación. antigüedad edad entre 60 y 64 edad entre 65 y 70 25 80 80 26 82 82 27 84 84 28 86 86 29 88 88 30 90 90 31 91 92 32 92 94 33 93 96 34 94 98 35 95 100 36 96 100 37 97 100 38 98 100 39 99 100 40 o más 100 100
En nuestro caso, por jubilarse con 40 años de antigüedad tiene derecho al 100%, por lo que su sueldo regulador a 31.01.86 será 3.194.973 ptas.
Paso 3. Determinación de la pensión de S.S. con los importes y normas vigentes a 31.01.86 Se explica en el artículo 12.4.b del reglamento. Para calcularlo se aplicarán las normas establecidas por la Ley 26/1985, de 31 de julio, medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social. El proceso para averiguar la base reguladora de la pensión es bastante laborioso, pero afortunadamente la mayoría de los empleados del Banco estamos en el máximo de nuestro grupo de cotización, por lo que basta con tomar el que corresponda a cada uno en el siguiente cuadro, donde se muestran dichos máximos a 31.01.86: 1 2.440.088 Ingenieros y Licenciados 2 2.022.566 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 3 1.759.758 Jefes administrativos y de taller 4 1.554.490 Ayudantes no titulados 5 1.439.452 Oficiales administrativos 6 1.317.372 Subalternos 7 1.317.372 Auxiliares administrativos
Por lo tanto, el importe que correspondería al trabajador del ejemplo, al pertenecer al grupo 5 de cotización, será 1.439.452 ptas.
Paso 4. Cálculo del porcentaje que representa el importe obtenido en el paso 3 sobre el obtenido en el paso 2. 1.439.452 dividido entre 3.194.973, multiplicado por 100 nos da: 45,054 %
Paso 5. Por diferencia a 100, cálculo del porcentaje que representa el complemento de pensión de la MEBE 100 - 45,054 = 54,946 %
Paso 6. Determinación del complemento de pensión actual, aplicando el % calculado en el paso 5 al total del paso 1. 54,946 % de 5.750.000 = 3.159.400 ptas.
que es, finalmente, el importe del complemento de pensión de la mutualidad. La pensión total que percibirá el trabajador se obtendrá sumando a esta cantidad el importe de la pensión de la Seguridad Social que le corresponda, de acuerdo con las normas establecidas por esta institución (la pensión máxima de S.S. a día de hoy es de 4.429.900 ptas. anuales).
Los empleados cuya edad en el momento de la jubilación fuese inferior a 65 años habrán de suscribir, de acuerdo con el artículo 9.2 del reglamento, el oportuno convenio de prejubilación con el Banco de España y la Mutualidad. En ese caso y hasta dicha edad, su pensión la pagará sólo la Mutualidad y el importe será el que resulte de aplicar el porcentaje que, según edad y antigüedad, corresponda en el cuadro visto anteriormente (paso 2), al sueldo regulador obtenido en el paso 1, teniendo en cuenta que a partir de los 40 años de servicio, con independencia de la edad, se tiene derecho al 100%. Así, por ejemplo, si el empleado se jubilara con 38 años de antigüedad y 62 años de edad, suponiendo que su sueldo regulador fuese el mismo, cobraría el 98% (véase el citado cuadro) de 5.750.000 ptas.; es decir, 5.635.000 ptas.
Esperamos haber ayudado a la comprensión de este asunto. Como siempre, podéis dirigiros al sindicato para más aclaraciones.
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