Sección Sindical del Banco de España
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Reglamento de procedimiento de la Asamblea de representantes de los trabajadores del Banco de España
    

ÍNDICE
Artículo 1º.- Componentes
Artículo 2º.- Competencias
Artículo 3º.- Mesa Permanente
Artículo 4º.- Reuniones
Artículo 5º.- Orden del día
Artículo 6º.- Plazo de convocatoria
Artículo 7º.- Convocatorias
Artículo 8º.- Carácter de las reuniones
Artículo 9º.- Quórum
Artículo 10º.- Votaciones
Artículo 11º.- Asistencia a la Asamblea de no representantes
Artículo 12º.- Modificación del Reglamento

Artículo 1º.- Componentes

La Asamblea de Representantes de los trabajadores, órgano de representación y decisión, reconocido por la Administración de la Empresa Banco de España en el artículo 14º del vigente reglamento de Trabajo, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, estará formada por los empleados del Banco de España que ostenten la condición de representantes del personal, a través del procedimiento legalmente establecido para su elección.

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Artículo 2º.- Competencias

A efectos indicativos y no limitativos, serán competencias de la Asamblea, las siguientes

a.     Representar a los trabajadores del Banco de España en el ámbito de todo el Estado Español, y en cualquier caso en el de ubicación geográfica de los centros de trabajo de la Empresa, a todos los efectos que normativamente se precisen.

b.     Nombrar, de entre sus miembros, legitimándola para ello, a la representación social de la Comisión Negociadora de los correspondientes Convenios Colectivos de Empresa.

c.     Nombrar, de entre sus miembros, al Comité Nacional de Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Trabajo.

d.     Fijar y dirigir la política sindical de los representantes de los trabajadores, con carácter general o hasta la próxima reunión de la Asamblea.

e.     Cualquier otra que por ministerio de la ley le pudiera corresponder por su ámbito personal o territorial.

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Artículo 3º.- Mesa Permanente

La Asamblea contará, como órgano de representación de la misma, con una Mesa Permanente, formada por 5 miembros, procurando que estén representadas en la misma el mayor número posible de opciones sindicales de que exista representación en aquella.

La Mesa estará compuesta, necesariamente, por un Presidente y un Secretario; así como sus respectivos suplentes, contando además con un Vocal.

Sus funciones primordiales serán las de convocar las reuniones y establecer el orden del día correspondiente y cuantas otras se le reconozca en el presente Reglamento o, en su caso, se le confieran por ministerio de la ley.

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Artículo 4º Reuniones

La Asamblea podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, que podrán ser convocadas de acuerdo con las siguientes normas:

a.     Por el 25 %, como mínimo, de los miembros de la Asamblea.

b.     Por una opción sindical que tuviera reconocido tal porcentaje de representantes.

c.     Por el 33 %, como mínimo, de los empleados del Banco de España.

En cualquier caso, la solicitud de reunión será dirigida a la Mesa, quien la convocará con arreglo a lo preceptuado en este Reglamento.

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Artículo 5º.- Orden del día

El mínimo preferente, en cuanto al orden del día de las convocatorias, lo fijará la Mesa en el sentido que reglamentariamente se le estipula, respetando el mínimo que fije quien solicite la convocatoria, estableciéndose siempre como puntos de dicho orden, la aprobación del acta de la reunión anterior y un apartado de varios.

Asimismo, y una vez convocada la Asamblea, cualquier opción sindical, o número de representantes no inferior al 10 % de los miembros de la Asamblea, podrá solicitar la inclusión de otros puntos a tratar, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.

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Artículo 6º.- Plazo de convocatoria

Las reuniones ordinarias deberán ser convocadas con una antelación mínima de 10 días y las extraordinarias con 7 días.

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Artículo 7º.- Convocatorias

Se tendrán derecho a la convocatoria de tres reuniones ordinarias anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del reseñado Reglamento de Trabajo en el Banco de España. La Asamblea no podrá reunirse, con carácter ordinario, durante los meses de junio a septiembre de cada año, ambos inclusive.

En aquellas reuniones ordinarias para las que se acuerde que no será necesaria la presencia física de los delegados, valdrá el voto otorgado mediante telegrama, que habrá de ser ratificado, después, mediante escrito dirigido a la Mesa de la propia Asamblea.

Será obligatorio que cada delegado asista personalmente, al menos, a una de las reuniones ordinarias.

La determinación de sí es o no necesaria la presencia física en las reuniones ordinarias, la hará la Mesa Permanente de la Asamblea, al convocarla.

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Artículo 8º.- Carácter de las reuniones

Todas aquellas reuniones que no tuvieran el carácter de ordinarias, serán extraordinarias, y podrán celebrarse, reglamentariamente convocadas, siempre que la situación así lo aconseje. En estas reuniones extraordinarias se exigirá siempre la presencia física de los delegados.

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Artículo 9º.- Quórum

Respecto del "quórum", en primera convocatoria será necesaria la presencia de los 2/3 de los miembros de la Asamblea.

En Segunda convocatoria quedará válidamente constituida la Asamblea con los asistentes a la misma, estableciéndose, únicamente, la necesidad de concurrencia de un mínimo de representantes igual al necesario para convocarle, es decir, del 25 %. En el caso de haber sido requerida su convocatoria por los empleados del Banco, el mínimo será el mismo que en el supuesto anterior.

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Artículo 10º.- Votaciones

Todas las votaciones para la toma de resoluciones que deban efectuarse en la Asamblea se realizarán a mano alzada, salvo acuerdo tomado, en cada votación en concreto, por mayoría simple de asistentes y por el mismo sistema.

Los votos, a efectos de facilitar el escrutinio, serán computados por filas, comenzando por la primera de ellas, siempre y cuando el local de la reunión así lo permita.

Los acuerdo se tomarán por mayoría simple de asistentes, considerando, a estos efectos, aquellos delegados incluidos en el párrafo 2º del artículo 7º de este Reglamento.

La fijación del orden referente de los puntos que deban ser sometidos a debate y posterior votación, se efectuará por la Mesa, teniendo en cuenta los mínimos preferentes y el procedimiento que se establece en este Reglamento.

Durante un tiempo prudencial, a juicio de a Mesa, podrá hacerse exposición de aquellos temas que vayan a ser sometidos a votación. Una vez oida la exposición y caso de ser necesario, se interrumpirá la Asamblea para tomar acuerdo sobre si procede o no la votación de dichos puntos. Este acuerdo se tomará por la Mesa, y en cualquier caso, por la manifestación favorable en tal sentido, de al menos el 10 % de representantes asistentes.

Si alguno de ellos estimara necesaria la mayoría de 2/3 por la toma de un acuerdo, se votará previamente esa necesidad, acordándola por mayoría absoluta.

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Artículo 11º.- Asistencia a la Asamblea de no representantes

Se admitirá la asistencia a la Asamblea, en calidad de expertos, tanto a los empleados del Banco de España como a personas no que lo sean, siempre que por sus conocimientos específicos en temas concretos puedan aportar opiniones sobre cuestiones controvertidas o precisadas de aclaración, contando, por tanto, con voz pero sin voto.

En cualquier caso, los empleados del Banco de España tienen la consideración de invitados a las Asambleas, de cualquier tipo que sean, todos ellos sin voz y sin voto, salvo en el caso previsto en el párrafo anterior.

Cuando la convocatoria de la asamblea hubiere sido promovida por los Empleados del Banco de España, a tenor de lo establecido en el artículo 4º, podrá admitirse que asista a la misma, en representación de los convocantes, una delegación previamente elegida entre los promotores de la convocatoria, con el fin de exponer ante el Pleno sus consideraciones.

Asimismo, se considerará Presidente Honorífico, en cualquier caso, al Consejero Representante del Personal, con voz pero sin voto.

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Artículo 12º.- Modificación del Reglamento

La Asamblea tiene facultades para modificar el presente Reglamento, siempre que así se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros.

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