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Reglamento de Funcionamiento de Actividades Deportivas
    

ARTÍCULO 1º. ACTIVIDADES CON DERECHO A SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 2º. PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 3º. CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 4º. TRÁMITE Y CONTROL DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5º. PAGO DE LA SUBVENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS

 

Reglamento de Funcionamiento de Actividades Deportivas

ARTÍCULO 1º. ACTIVIDADES CON DERECHO A SUBVENCIÓN

Se subvencionarán los gastos que ocasione la práctica habitual de cualquier actividad deportiva. Se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en los puntos A y B del artículo 5º.

ARTÍCULO 2º. PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR SUBVENCIÓN

Tendrán derecho a percibir subvención, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º.- Los empleados en activo.
2º.- El Cónyuge e Hijos/as de empleados incluidos en la tarjeta de economato.

ARTÍCULO 3º. CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN

Con las peticiones recibidas de Sucursales se realizará lo siguiente:

1.- Se calculará el número de posibles empleados que tengan derecho a subvención.
2.- El presupuesto asignado para actividades deportivas y se dividirá entre el número de empleados calculados en el punto "1". La cantidad resultante la llamaremos "CANTIDAD BASE".
3.- La Cantidad asignada a cada Sucursal vendrá dada por la formula "Cantidad Base" x "número de empleados de la Sucursal".

 

ARTÍCULO 4º. TRÁMITE Y CONTROL DE SUBVENCIONES

Peticiones:

- En el mes de diciembre de cada año el Delegado de Personal de la Sucursal dirigirá al Secretario de la C.O.A. las peticiones de subvención, junto con un detalle de los gastos realizados durante el ejercicio.
- La C.O.A. en cualquier momento podrá solicitar documentos que acrediten los gastos realizados.

Pagos:

- Los realizará el Delegado de Personal.
- El director comprobará que las facturas presentadas son conformes lo reglamentado.


Sobrantes:

- Si una Sucursal no agotara totalmente la subvención que le había sido concedida, se procederá de la siguiente forma:

1.- Cuando no se vayan a continuar realizando actividades deportivas, se devolverá la cantidad sobrante.
2.- Cuando se vayan a continuar realizando actividades deportivas, se pondrá en conocimiento de la COA. La cantidad sobrante le será descontada de la subvención que al año siguiente le corresponda.
2 bis.- Para la COA este sobrante computará, para el cálculo de la "Cantidad Base", incrementado el presupuesto de Actividades Deportivas.

ARTÍCULO 5º. PAGO DE LA SUBVENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS

Se regirá por las siguientes normas:

A).- Se realizarán unos primeros pagos, a los que solo podrán acceder los empleados de la Sucursal, teniendo en cuenta que el importe recibido por cualquiera de los beneficiarios no podrá superar, en ningún caso, el 75% de los gastos presentados. Excepcionalmente en el caso de que empleados y otros posibles beneficiarios sean integrantes de equipos deportivos y siempre que no limiten los derechos de un tercero, la subvención podrá llegar hasta el 100% de los gastos realizados, si bien, habrá de tenerse en cuenta para percibir la subvención, el número de beneficiarios que forman parte del equipo y los gastos que proporcionalmente les corresponderían.

B).- A la cantidad que reste de la subvención, después de realizar los pagos establecidos en el punto anterior, tendrán acceso en igualdad de condiciones los hijos o cónyuges de cualquiera de los empleados. El importe a percibir por cada uno de los beneficiarios, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el punto A y que la suma global de las cantidades percibidas no podrá ser superior al 20% de la dotación recibida en la Sucursal, será la que resulte de dividir la cantidad antes mencionada entre el número de personas que deseen acceder a la subvención.

C).- La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento que el Director de la Sucursal y el Delegado de Personal consideren valido.

D).- Quedan expresamente excluidos de la subvención los viajes, las cuotas de asociación a Clubs privados (salvo cuando por imperativos del lugar no existan otras posibilidades para realizar la actividad deseada), los cotos y puestos de caza, los cotos de pesca, y la compra de material deportivo. La natación solo será subvencionada cuando se realice en piscina cubierta.

E).- en el caso de existir discrepancias sobre algún tema, será la COA la que tome la última decisión.

 

 

 
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