Índice
CONVENIO
COLECTIVO 2002 / 2003 / 2004 / 2005
CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1 ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo
2 ÁMBITO PERSONAL
Artículo
3 ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo
4 ÁMBITO TEMPORAL
Artículo
5 PRÓRROGA Y DENUNCIA
Artículo
6 CLÁUSULA SUSTITUTORIA
Artículo
7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Artículo
8 MEJORAS SALARIALES
1. Incrementos
salariales:
2. Complemento
de Tratamiento de Efectivo
3. Complemento
de Reestructuración Salarial
Artículo
9 MEJORAS EXTRASALARIALES
Ayuda
familiar
CAPÍTULO
III MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO
Artículo
10 PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
Artículo
11 REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Y LACTANCIA
Artículo
12 HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo
13 ANTICIPOS REINTEGRABLES
Artículo
14 SEGURO DE VIDA
CAPÍTULO
IV MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE VIVIENDA
Artículo
15 PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
CAPÍTULO
V OTRAS CUESTIONES
Artículo
16 GASTOS DE TRASLADO
Artículo
17 PROMOCIONES
Artículo
18 PLAN DE PENSIONES
Artículo
19 MOBBING. PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Artículo
20 DELEGADOS SINDICALES Y CRÉDITO HORARIO SINDICAL
Artículo
21 COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN
CAPÍTULO
VI MODIFICACIONES AL PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO YPROMOCIÓN
Artículo
22 SUPRESIÓN DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO Y LA PROMOCIÓN
HORIZONTAL
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
RATIFICACIÓN COMISIÓN EJECUTIVA
Segunda
COMPROMISOS DE NEGOCIACIÓN
Tercera
COMISIÓN PARITARIA
ACTA
ADICIONAL: COMPENSACION POR LA DESAPARICION DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
CAPÍTULO
I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1 ÁMBITO FUNCIONAL
El presente
Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones
que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión
de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento
de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.
índice
Artículo
2 ÁMBITO PERSONAL
El presente
Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco
de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional
que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo
por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad
de norma sectorial básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores.
Queda excluido
del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal relacionado
en los apartados a) a e),
ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el
Banco de España.
índice
Artículo 3 ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas
de este Convenio serán de aplicación en las oficinas centrales
del Banco de España en Madrid y en sus Sucursales.
índice
Artículo
4 ÁMBITO TEMPORAL
El presente
Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre
de 2005, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas
que se contemplan en su texto.
índice
Artículo
5 PRÓRROGA Y DENUNCIA
El presente
Convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2005,
se entenderá tácitamente prorrogado de año en año
si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas
al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o con
un mes al menos de antelación, en su caso, para las correspondientes
prórrogas. La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se
efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido
precisamente a la otra parte.
índice
Artículo
6 CLÁUSULA SUSTITUTORIA
De conformidad
con los artículos 82.4
y 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor
el Reglamento de Trabajo del
Banco de España, con las modificaciones aprobadas por posteriores
Convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución
legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario- en aquellos
extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas
materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
índice
Artículo 7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones
pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán
admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. En el caso
de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5
del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase
o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podrá quedar anulado en
su totalidad.
índice
CAPÍTULO
II - MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Artículo 8 MEJORAS SALARIALES
1.
Incrementos salariales
·
Año 2002
Con efectos
a partir de 1 de enero de 2002, se incrementarán, de acuerdo con la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, proporcionalmente en un 2% los siguientes
conceptos retributivos:
- El salario base.
- El complemento personal
de antigüedad.
- El complemento de residencia.
- El complemento personal
de permanencia.
- El complemento lineal.
- Los complementos de
puesto de trabajo.
- La asignación
de vivienda.
- Los complementos de
vencimiento periódico superior al mes.
- Los complementos por
distinta jornada.
- Los complementos por
reclasificación.
- El complemento personal
regulado en el artículo 8.3.2
del Convenio Colectivo de 2000.
De las cantidades que resulten
se minorará el 1% abonado a cuenta desde el 01.01.02.
El indicado
incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el
año 2002, en proporción al tiempo trabajado, y será exigible
a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización
de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo
4 del presente convenio.
índice
·
Año 2003
El incremento
salarial aplicable al año 2003 de acuerdo con la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, será de un 2,7% sobre los distintos conceptos salariales
señalados para 2002.
El indicado
incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el
año 2003, en proporción al tiempo trabajado, y será exigible
a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización
de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo
4 del presente convenio.
índice
·
Año 2004
El incremento
salarial para el año 2004 de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, será de un 2,7% sobre los distintos conceptos salariales
de convenio señalados para 2002.
El indicado
incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el
año 2004, en proporción al tiempo trabajado y será exigible
a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización
de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo
4 del presente convenio.
índice
·
Año 2005
A partir
de 1 de enero de 2005, los distintos conceptos salariales de convenio señalados
para 2002 se incrementarán en el porcentaje máximo que finalmente
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal a servicio
de la Administración y resulten de aplicación al Banco de España.
Los complementos
salariales de nueva creación recogidos en los apartados
2 y 3 siguientes no serán revisados hasta 2006.
El Banco
de España efectuará respecto al año 2005 la revisión
salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera concretar
para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de
Presupuestos, en cuanto resulte de aplicación.
índice
2.
Complemento de Tratamiento de Efectivo
Con efectos
desde 01.01.2005, se crea un nuevo complemento salarial de puesto de trabajo,
por tratamiento de efectivo. Este nuevo complemento salarial se devengará
por los empleados del grupo administrativo que desarrollen funciones de caja
(auxiliares en caja y auxiliares en intervención con cometido en la indicada
función). Su cuantía será de 54 euros brutos mensuales
(648 euros brutos anuales) y su abono se realizará en dos pagos semestrales,
en los meses de enero y julio respectivamente. Para tener derecho al cobro,
deberá haber realizado esa función un mínimo de 60 días
laborables dentro del semestre.
Al incorporarse
como nuevo complemento a las tablas salariales, será revalorizable en
el mismo porcentaje que el resto de los complementos salariales y no será
compensable ni absorbible.
índice
3.
Complemento de Reestructuración Salarial
Con efectos
de 01.01.2005, se crea un nuevo complemento salarial de reestructuración
por los cambios en la estructura retributiva y la desaparición del sistema
de promoción horizontal recogida en el presente convenio.
Este complemento,
que se devengará en proporción al tiempo trabajado, se abonará
en 12 pagas y tendrá las siguientes cuantías brutas mensuales:
- Grupo Directivo y
nivel 1 del Grupo Administrativo: 250 € brutos / mes
- Resto Grupo Administrativo:
150 € brutos / mes
- Resto grupos: 125 €
brutos / mes
Al incorporarse
como nuevo complemento a las tablas salariales, será revalorizable en
el mismo porcentaje que el resto de los complementos salariales y no será
compensable ni absorbible.
Será
pensionable, siempre que la Mutualidad y el Fondo de pensiones lo aprueben,
realizándose las aportaciones progresivamente por sextas partes desde
el 2005 hasta el 2010, con sus revalorizaciones anuales correspondientes, pensionando
al 100% de su importe a partir del año 2010.
Este complemento
no se incluirá en la base de cálculo de ningún otro concepto
salarial, extrasalarial, ni beneficio, salvo en el valor de la hora extraordinaria.
índice
Artículo 9 MEJORAS EXTRASALARIALES
Ayuda Familiar
En los
mismos porcentajes del artículo 8.1 y con las mismas
fechas de efectos, se incrementa este concepto, sustituyéndose las cantidades
previstas en el artículo
148 del Reglamento de Trabajo, cuyas cuantías brutas anuales, en
doce pagas, quedan de la siguiente forma:
AYUDA
FAMILIAR
(En Euros brutos/año) |
2002 |
2003 |
2004 |
Trabajador
BE: |
833,73 |
856,24 |
879,36 |
| Familiar
de: |
| |
|
796,95 |
818,47 |
840,57 |
| |
|
63,03 |
629,58 |
646,58 |
| |
|
1.38,02 |
1.353,61 |
1.390,16 |
| |
|
1.532,58 |
1.573,96 |
1.616,46 |
Desde el
1 de Enero de 2005, el porcentaje máximo de incremento que apruebe la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la
Administración, siempre que le resulte de aplicación al Banco
de España, también se hará efectivo en la ayuda familiar.
índice
CAPÍTULO III - MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO
Artículo 10 PERMISOS POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN
O ACOGIMIENTO
Se modifica
el apartado b) del artículo
110 del Reglamento de Trabajo del Banco de España que queda redactado
de la siguiente forma:
“b)
Por tiempo de tres días naturales, en caso de nacimiento, adopción
o acogimiento de un hijo, ampliables hasta diez en caso de tener que realizar
trámites en el extranjero o por circunstancias especiales. La duración
del permiso en este último supuesto se fijará por el Banco atendiendo
a la naturaleza de tales circunstancias”.
índice
Artículo 11 REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA
LEGAL Y LACTANCIA
1.
Se modifica el apartado
tercero del artículo 97 del Reglamento de Trabajo del Banco de
España,
que queda con la siguiente redacción:
“3º.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años, o a un discapacitado físico, psíquico
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional
del salario base, entre un tercio, al menos, y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Siempre
que exista mutuo acuerdo con la Dirección del Departamento -o equivalente-
o de la Sucursal a que esté adscrito el trabajador, la reducción
de jornada por guarda legal podrá ser inferior a un tercio, con el
límite mínimo de una hora y reducción proporcional del
sueldo.
El nacimiento,
adopción o acogimiento de un nuevo hijo podrá iniciar un nuevo
período de disfrute de esta jornada reducida, siempre que dé
por finalizada la que se viniera disfrutando”.
2.
Se modifican los párrafos
tercero y cuarto del artículo 114 del Reglamento de Trabajo del Banco
de España, que quedan con la siguiente redacción:
"Las
trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. Podrán sustituir, a su elección, este derecho por
una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, al
principio o al final de la misma, o bien por el disfrute de 15 días
laborables más, posteriores al descanso laboral postnatal retribuido
previsto en el artículo 120. El citado período podrá
ser descontado al tiempo de excedencia o permiso sin sueldo que la empleada,
en su caso, disfrute durante los nueve primeros meses de vida de su hijo.
En los
supuestos de parto múltiple, este derecho se ampliará a dos
horas diarias de ausencia o reducción, o bien a 30 días laborables
de descanso respectivamente.
Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre
en caso de que ambos trabajen. Aquellos trabajadores que gocen de este derecho
deberán comunicar el hecho causante, con la debida antelación,
al Director del Departamento o al Director de la Sucursal en la que presten
sus servicios, especificando si optan por la reducción de la jornada
o por la pausa intercalada y concretando, en todo caso, las horas durante
las cuales deseen hacerlo efectivo, o bien expresando su opción por
el descanso laboral retribuido correspondiente."
índice
Artículo 12 HORAS EXTRAORDINARIAS
1.
Se modifica la redacción del artículo
99, penúltimo párrafo, del Reglamento de Trabajo del Banco de
España, quedando redactado de la siguiente forma:
“Las
horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su naturaleza, se abonarán
con un recargo del 50 % en relación con las horas ordinarias, excepto
que por común acuerdo entre el Banco y el interesado se decida su compensación
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
a la que se aplicará igualmente el incremento del 50%, esto es, por
cada hora extraordinaria trabajada, una hora y media de descanso compensatorio”.
2.
Como consecuencia de la desaparición del complemento de desempeño,
el nuevo complemento de reestructuración pasa a formar parte de la base
de cálculo de las horas extraordinarias.
El valor
de la hora extraordinaria se calculará tomando en consideración
los siguientes conceptos retributivos:
- Salario
base.
- Complemento
personal de antigüedad.
- Complemento
de residencia.
- Complemento
personal de permanencia.
- Complemento
lineal.
- Complemento
de puesto de trabajo.
- Asignación
de vivienda.
- Complemento
de responsabilidad.
- Complementos
por reclasificación.
- Complemento
artículo 8.3 Conv. 96-98
- Complemento
personal artículo 8.3.2 del
Conv. 2000
- Complemento
de reestructuración salarial.
Sobre la
suma de los anteriores conceptos, se aplicará el incremento del 50%.
índice
Artículo 13 ANTICIPOS REINTEGRABLES
Se modifica
el artículo 144
del Reglamento de Trabajo del Banco de España para incluir que el
importe máximo a conceder se amplía a diez mensualidades y media
y los conceptos sobre los que se calcula, con efectos desde la firma del presente
convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
4 del presente convenio, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo
144 ANTICIPOS REINTEGRABLES
”El personal
fijo que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco podrá
solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta diez mensualidades
y media, integradas por el salario base, el complemento personal de antigüedad,
el complemento lineal, la asignación de vivienda, el complemento personal
de permanencia, el complemento de reclasificación y la parte proporcional
mensual de las pagas del artículo
143 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España y los complementos
de los artículos 8.3
y 8.3.2 respectivamente de los convenios
colectivos de 1996-98 y 2000.
El reintegro
se efectuará en el plazo de cinco años, deduciendo de cada mensualidad
ordinaria y extraordinaria una setentava parte del importe del anticipo, o
una sesentava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias,
de acuerdo con lo previsto en el artículo
152.
Estos
anticipos no devengarán interés alguno. El Banco tendrá
derecho a reintegrarse de las cantidades que el empleado adeude con cargo
a la liquidación final de salarios, a las mensualidades a que se refiere
el artículo 190
y, en su caso, a la pensión de jubilación.
En el
caso de que cese la relación laboral del empleado con el Banco, vendrá
obligado el empleado a la cancelación del débito pendiente en
esa fecha. En todos los casos de excedencia voluntaria, será obligatorio
el reembolso previo del saldo deudor, o su afianzamiento mediante aval bancario.
No podrá
solicitarse ni concederse un nuevo anticipo mientras no hayan transcurrido
cinco años desde la concesión del anterior, aun en el caso de
que haya sido cancelado éste a iniciativa del empleado. No obstante,
en casos de necesidad familiar absolutamente excepcionales, y justificadas
satisfactoriamente a juicio del Banco, podrá concederse un nuevo anticipo
antes de transcurrido el plazo de cinco años para la amortización
del anterior vigente, el cuál se cancelará simultáneamente
a la concesión del nuevo y con cargo al mismo; en estos casos el empleado
deberá acreditar documentalmente la aplicación del anticipo
a los fines expuestos en la solicitud."
índice
Artículo 14 SEGURO COLECTIVO DE VIDA
De conformidad
con el acuerdo alcanzado el 17 de Julio de 2.002 y tal como viene aplicándose
desde la indicada fecha, se incrementan en 18.030 euros los importes del seguro
colectivo de vida en caso de fallecimiento o invalidez permanente derivada de
enfermedad común y en caso de muerte por accidente, pactándose
adicionalmente la retroactividad de sus los incrementos a 01.01.2002.
Las cantidades
a percibir en los supuestos previstos en el artículo
192 del Reglamento de Trabajo del Banco de España, quedan fijadas,
por tanto, en 36.061, 45.076, 45.076 y 45.076 euros, respectivamente.
índice
CAPÍTULO
IV - MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
Artículo 15 PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
A partir
de la entrada en vigor del presente convenio, se modifican las condiciones de
los préstamos de vivienda en los siguientes aspectos: se incrementa el
capital principal máximo, se rebajan los tipos de interés bonificados,
se simplifica la forma de amortización, se amplían la capacidad
individual de endeudamiento y los plazos de amortización, quedando las
nuevas condiciones y los preceptos afectados redactados de la siguiente forma:
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo
7, párrafo primero, del Reglamento de Préstamos, se incrementan
los capitales principales máximos para los primeros préstamos
de vivienda, que quedan fijados, en función de la carestía de
la vivienda en lugar de destino del solicitante, con los siguientes importes:
•
180.000 €: Madrid, Barcelona y San Sebastián
• 160.000 €: Bilbao, Logroño, Oviedo, Palma de Mallorca,
Pamplona, Santander, Valladolid y Zaragoza
• 140.000 €: Resto de sucursales
2.
Se modifica el párrafo segundo
del artículo 7, para establecer que el límite máximo
de la capacidad de endeudamiento no supere el 40% de los haberes líquidos
del empleado en el momento de la solicitud, y para determinar los conceptos
retributivos que se contabilizarán para configurar el citado límite.
La nueva redacción es la siguiente:
“En
todo caso, el límite máximo de los préstamos a que se
refiere el párrafo anterior sufrirá las reducciones necesarias,
con el fin de que la primera anualidad de amortización que haya de
satisfacer el empleado por todos los conceptos, en razón del préstamo,
no supere el 40 % de los haberes líquidos que devengue en el momento
de la . El haber líquido se calculará computando, por sus importes
líquidos, salario base, el complemento personal de antigüedad,
las pagas extraordinarias del artículo
143 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España, el complemento
lineal, la asignación de vivienda, el complemento personal de permanencia,
el complemento de reclasificación y las pagas de los artículos
8.3 y 8.3.2 respectivamente de los convenios colectivos
de 1996-98 y
2000”.
3.
Se modifica la actual redacción del artículo
8, párrafos primero al sexto y modificaciones posteriores y que queda
sustituido por los siguientes párrafos –primero al séptimo-,
en el sentido siguiente:
"Los
préstamos se concederán con arreglo al tipo de interés
del 7% anual. En relación con la liquidación de la cuenta correspondiente
al préstamo concedido se establecen los siguientes tramos de principal
y bonificaciones del tipo de interés de los mismos:
Para
Madrid, Barcelona y San Sebastián, el primer tramo de capital principal
hasta 90 mil euros, al 1’25 %. El segundo tramo, hasta los 180 mil euros,
al 1’75 %.
Para
Bilbao, Logroño, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Santander, Valladolid
y Zaragoza, el primer tramo de capital hasta 90 mil euros, al 1’25%.
El segundo tramo, hasta los 160 mil euros, al 1’75%.
Para el
resto de sucursales, el primer tramo de capital hasta 90 mil euros, al 1'25%.
El segundo tramo hasta los 140 mil euros, al 1,75%.
Estas
bonificaciones se mantendrán siempre que el tipo interbancario Euribor
a un año correspondiente al mes de Octubre de cada año no supere
el 4%. Si éste se situara por encima del 4%, el tipo de interés
bonificado a aplicar será del 1,75% para el primer tramo del préstamo
y del 2'25% para el segundo a partir de la siguiente liquidación; volviendo
a los tipos aplicables anteriores en caso contrario. En estos casos, los nuevos
tipos se aplicarán a partir del siguiente periodo de liquidación.
Para
los casos de familias numerosas se mantienen los mayores importes del primer
tramo.”
4.
Se suprime la modalidad b) de amortización, recogida en el artículo
10 del Reglamento de Préstamos, quedando, por tanto, como única
posibilidad de amortización la de ‘Anualidad de cada constante’.
Los tres primeros párrafos del artículo 10 quedan refundidos en
uno solo, con la siguiente redacción:
“La
amortización de los préstamos de vivienda que se concedan a
partir de la entrada en vigor del presente Convenio se realizará por
la modalidad de anualidad constante”.
5.
Se modifica la redacción del artículo 11, párrafo primero,
del Reglamento de Préstamos, que queda redactado de la siguiente forma:
“El
plazo máximo de amortización del préstamo será
de 2 años de carencia y 28 años más de amortización
ó de 30 años de amortización sin carencia. La edad límite
para afrontar pagos por amortización será la fijada para la
jubilación forzosa”.
Para los
casos de familia numerosa, se mantienen los plazos vigentes.
índice
CAPÍTULO V - OTRAS CUESTIONES
Artículo 16 GASTOS DE TRASLADO
Con efectos
desde 01.01.2005, se da nueva redacción al artículo 41 del Convenio
Colectivo de 1995, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo
41 GASTOS DE TRASLADO
La ayuda para gastos de traslado de empleados que cambien de lugar de residencia
por ascenso a cargo de superior categoría, por promoción vertical
o pase de Grupo que suponga movilidad geográfica, o a iniciativa del
Banco, estará integrada por los siguientes conceptos e importes:
Cantidad
fija: 570 € brutos.
Cantidad
variable:
a) En
función del número de miembros de la familia que cambien de
residencia junto al interesado:
180 € brutos, por cada miembro de la familia a cargo del interesado.
A estos efectos se entiende familiar a cargo el cónyuge o pareja de
hecho reconocida e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con
el empleado del Banco de España y dependan económicamente del
mismo.
b) En
función de los gastos de mudanza:
Se sufragará la totalidad de los gastos de mudanza desde su residencia
habitual a la del nuevo destino del empleado, siempre que el interesado presente,
con anterioridad a la misma, dos presupuestos de empresas de transportes que
el Departamento de Recursos Humanos y Organización considere aceptables.
Este Departamento, a la vista de los mismos, autorizará el que estime
más conveniente."
índice
Artículo 17 PROMOCIONES
Se pacta
un 10% de las promociones verticales para cada uno de los años 2002,
2003, 2004 y 2005, en los diferentes grupos, descontando del indicado porcentaje,
en su caso, las promociones ya efectuadas.
Para las
convocatorias de promoción vertical del grupo administrativo, se tomarán
en consideración las evaluaciones de 2001, y, en su caso, 2002, 2003
y 2004, respectivamente.
Las promociones
correspondientes a 2002 se convocarán antes del 31.03.05.
Si antes
de poner en marcha las promociones de 2003 y 2004 se hubiese firmado ya el nuevo
sistema de clasificación y promoción profesional, el porcentaje
de promoción se incrementaría a un 15% y se llevaría a
efecto por el nuevo sistema.
Desde la
División de Desarrollo de Recursos Humanos se facilitará a la
Comisión Paritaria del Centro de Formación una primera relación
de las plazas a convocar y su distribución dentro del grupo administrativo,
para que en los 7 días siguientes a su recepción y a la vista
de la misma puedan proponer una nueva distribución, debiendo justificar
las razones que concurren para proponer las modificaciones. A la vista de todo
ello, la División de Desarrollo de Recursos
Humanos
determinará las plazas finales a convocar en las promociones verticales
dentro del indicado grupo administrativo.
Mientras
esté vigente el actual sistema, las promociones pactadas serán
convocadas dentro del mes siguiente a la finalización de la anterior,
salvando en todo caso el mes de agosto.
índice
Artículo 18 PLAN DE PENSIONES
Con efectos
de 1 de enero de 2003, se incrementan los porcentajes de aportación al
Plan de Pensiones. La aportación del Banco de España se incrementará
en un 1 % y la aportación del empleado en 0’25 %; quedando establecida,
por tanto, una aportación global del 8’75 %.
índice
Artículo 19 MOBBING. PREVENCIÓN DEL ACOSO
LABORAL
1.
Declaración conjunta de principios:
Los representantes
de los trabajadores y la Administración del Banco de España manifiestan
su rotundo rechazo a cualquier práctica que constituya acoso moral, sexual
y en general cualquier tipo de acoso psicológico o físico, o de
discriminación legal.
Ambas partes
se comprometen a participar activamente para prevenir, detectar, corregir y
sancionar este tipo de conductas.
Ambas partes
se comprometen a formar e informar a los trabajadores sobre esta problemática.
Se aprueba la participación de los representantes de los trabajadores
en la implementación del Plan de formación que desde el servicio
de prevención de riesgos se diseñe e imparta.
2.
Se modifican los siguientes artículos del Reglamento de Trabajo del Banco
de España:
•
En el art. 167 del Reglamento
de Trabajo del Banco de España: “Faltas graves”:
- Se sustituye el apartado c) por el siguiente texto:
“La
desconsideración, falta de respeto y los malos tratos de palabra u
obra con el público, con los superiores, subordinados o compañeros,
cuando tengan carácter grave, de haberse producido de manera aislada
u ocasional”.
•
En el art. 168 del Reglamento
de Trabajo del Banco de España: “Faltas muy graves”:
- Se sustituye el apartado o) por el siguiente texto:
“o)
La falta de respeto y los malos tratos de palabra u obra con el público,
con los superiores, subordinados o compañeros, cuando tengan carácter
grave y se produzcan con reiteración o cuando tengan carácter
muy grave.
Específicamente,
queda tipificada como falta muy grave el mobbing o acoso laboral. Incurrirán
en responsabilidad y serán objeto de la misma sanción que se
imponga al autor, los empleados que encubran las faltas de mobbing o acoso
laboral cometidas por sus compañeros, superiores o inferiores jerárquicos.
Igualmente,
se considerarán faltas muy graves las denuncias falsas y malintencionadas
de mobbing o acoso laboral”.
- Se
añade un segundo párrafo al apartado h):
“La
condena firme por faltas y delitos cometidos fuera del ámbito laboral
contra otro empleado, cuando por la naturaleza de los hechos cometidos se
derive una situación de presión psicológica en el ámbito
laboral para la víctima por la necesaria convivencia o contacto con
su agresor”.
•
Se añade un último párrafo al art.
171 del Reglamento de Trabajo del Banco de España:
“Son
circunstancias agravantes para las faltas tipificadas en el apartado
c) del art. 167 y en el apartado
o) del art. 168 el que las conductas se lleven a cabo prevaleciéndose
de una posición de superioridad laboral o jerárquica, el que
se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación
personal o laboral y el que varias personas hayan actuado conjuntamente contra
uno o más empleados”.
•
Se añade un último párrafo al art.
174 del Reglamento de Trabajo del Banco de España:
“Se
instruirá necesariamente expediente disciplinario sumario, que interrumpirá
los plazos de prescripción, en el caso de las faltas de mobbing o acoso
laboral. En dichos expedientes, con carácter previo a la imposición
de la sanción, se oirá, al menos, al Comité de Prevención
de Riesgos Laborales y se pedirá informe a un técnico psicólogo,
psiquiatra o médico especializado”.
•
Se añade un segundo párrafo al art.
7 del Reglamento de Trabajo del Banco de España:
“Será
obligación de toda la plantilla colaborar para que exista un buen ambiente
de trabajo y denunciar aquellas situaciones que perturben el entorno laboral
afectando a la intimidad y dignidad de las personas”.
Se
constituye una comisión paritaria de trabajo con tres miembros por cada
una de las partes, para concretar el contenido de los artículos del Reglamento
de Trabajo del Banco de España relacionados con el mobbing o acoso laboral.
La
redacción recogida en el presente convenio de los indicados preceptos,
tendrá una vigencia transitoria hasta el 31.05.05, período durante
el cuál la citada comisión paritaria deberá haber elaborado
una redacción alternativa de los mismos. De no haberse consensuado dicha
redacción alternativa, el apartado 2 del presente artículo perderá
su vigencia.
índice
Artículo 20 DELEGADOS SINDICALES Y CRÉDITO
HORARIO SINDICAL
Se acuerda
la concesión de cinco nuevos Delegados Sindicales, uno por cada una de
las organizaciones sindicales presentes en el Comité Nacional de Empresa
, que dispondrán cada uno de ellos de 40 horas mensuales de crédito
horario sindical.
índice
Artículo 21 COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN
Como consecuencia
de la desaparición de la promoción horizontal, el artículo
13 del Convenio Colectivo de 1990 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
13 COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN
Los empleados que alcancen el nivel inferior en que se hallan clasificados
los Jefes de Negociado o de Sucursal y los Jefes de Sección, percibirán,
hasta tanto superen el período de prueba, las retribuciones de entrada
de dicho nivel, momento en el cual percibirán un complemento económico
hasta una posición retributiva idéntica a la que, en cómputo
anual, tienen asignadas dichas categorías, mientras desempeñen
el cometido de Jefe de Negociado o de Sucursal o de Jefe de Sección.
Idéntico
beneficio se concede a quienes ingresen en el Grupo de actividades diversas
por los niveles 7 y 9, los que, una vez superado con éxito el período
de prueba, percibirán un complemento económico que les sitúe
en una posición retributiva igual a la que, en cómputo anual,
ostentan, respectivamente, las categorías de Mozo y Moza de Aseo, mientras
desempeñen dichos cometidos. A efectos de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, se creará el correspondiente complemento de reclasificación,
que se perderá cuando deje de desempeñarse los cometidos citados."
índice
CAPÍTULO VI - MODIFICACIONES AL PLAN DE RECLASIFICACIÓN,
ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
Artículo 22 SUPRESIÓN DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
Y LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Habiendo
existido controversia jurídica entre las partes respecto del tratamiento
que debía darse a los complementos de desempeño abonados en 2002,
2003 y 2004 y ante la imposibilidad de avanzar en la negociación colectiva
por las posturas encontradas de cada parte, siendo conscientes de la necesidad
de llegar a una solución negociada en la materia y dando cumplimiento
al mandato que contenía la Sentencia
de la Audiencia Nacional de 18 de Noviembre de 2.003, las partes han convenido
cerrar el conflicto, acordando que el Complemento de desempeño desaparezca
a todos los efectos a la fecha de firma del Convenio, compensándose su
desaparición a través del pago de una indemnización a tanto
alzado con un importe total tasado, estableciéndose en Acta
Adicional su desarrollo y en disposición transitoria
la regulación de los derechos consolidados.
Consecuentemente,
a fecha de firma del Convenio, desaparece el complemento de desempeño,
dejando de computar en la base de cálculo de todos los conceptos en que
pudiera figurar, entre otros: anticipo reintegrable, haberes líquidos
totales en los préstamos de vivienda y horas extraordinarias.
Como consecuencia
de la desaparición del concepto salarial ‘Complemento de Desempeño’
y de la denominada ‘Promoción Horizontal’, el Plan de Reclasificación,
Encuadramiento y Promoción es objeto de las consiguientes modificaciones,
quedando los artículos afectados con la redacción que a continuación
se establece:
1.
El párrafo 2º del artículo
4, Ingreso del personal fijo, queda redactado de la siguiente forma:
"Normalmente,
y en el caso de no especificar nada en contrario, el ingreso supondrá
la percepción de las retribuciones iniciales del nivel respectivo.
Ello no obstante, los empleados del Banco que se promocionen en virtud de
la vía de promoción externa contemplada en el artículo
siguiente, conservarán los complementos de antigüedad y permanencia
en las condiciones establecidas."
2.
El párrafo 3º del artículo
5, Promoción del personal fijo, queda redactado de la siguiente forma:
"La
promoción interna podrá ser vertical."
3.
El párrafo 8º del artículo
5 queda redactado de la siguiente forma:
"En
la promoción vertical se garantizará una subida en las retribuciones
brutas anuales equivalente a la diferencia, en euros, de las retribuciones
brutas anuales entre el nuevo nivel al que se accede y el nivel antiguo, ambas
referidas a la posición inicial de ambos niveles. Ello quiere decir
que en la promoción vertical se arrastrarán los premios de antigüedad
y permanencia que se hayan obtenido con anterioridad."
4.
El artículo 20, Promoción
en el Grupo Directivo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
20 PROMOCION EN EL GRUPO DIRECTIVO
En el Grupo directivo la promoción vertical consistirá en el
pase o ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo Grupo e irá
destinada a aquellos empleados que, además de desempeñar de
forma adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con
éxito y superen efectivamente los cursos de formación para la
promoción que al efecto se establezcan, o pasen a desempeñar
cometidos de mayor complejidad o responsabilidad, o que requieran mayor experiencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
22."
5.
El artículo 32, Promoción
en el Grupo Administrativo, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
32 PROMOCION EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
En el Grupo administrativo la promoción vertical consistirá
en el pase o ascenso al nivel inmediato superior."
6.
El párrafo décimo del artículo
35, Proceso a seguir en la promoción vertical, queda redactado de
la siguiente forma:
"Inmediatamente
después de superado el proceso de formación y promoción
al nivel 14 del Grupo directivo contemplado en los puntos anteriores, los
interesados percibirán un tercio de trienio. Cuando ocupen efectivamente
una plaza del nivel 14 se les complementará el aumento económico
con dos tercios de trienio."
7.
El artículo 46, Promoción
en el Grupo de Actividades Diversas, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
46 PROMOCION EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
En el Grupo de actividades diversas la promoción vertical consistirá
en el pase o ascenso al nivel inmediato superior."
8.
El artículo 58, Promoción
el Grupo de Control y Vigilancia Interna, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
58 PROMOCION EN EL GRUPO DE CONTROL Y VIGILANCIA INTERNA
En el Grupo de control y vigilancia interna la promoción vertical consistirá
en el pase o ascenso al nivel inmediato superior."
9.
El párrafo segundo del artículo
62, Reclasificación a ordenanzas, modificado por los artículos
25 del Convenio Colectivo de 1992-1994 y 35
del Convenio Colectivo de 1995, queda redactado de la siguiente forma:
"Los
empleados que, de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados
continuarán percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones
anuales brutas que tenían asignadas en el momento del pase incrementadas
únicamente en el 50% de las mejoras de carácter salarial que
se acuerden convencionalmente, hasta que, en su cómputo anual, estas
retribuciones sean superadas por las que correspondan de entrada al nivel
6 del Grupo de actividades diversas, que le serían de aplicación
en razón del pase, excluidos, en ambos casos, los complementos de antigüedad
y permanencia que les pudieran corresponder".
índice
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Dado que
el complemento de desempeño desaparece a la fecha de firma del presente
convenio, las cuantías que hasta ese momento venga percibiendo cada empleado
por el indicado concepto, una vez revisadas con los incrementos salariales correspondientes
a 2.002, 2.003 y 2.004, del 2%, 2,7% y 2,7%, respectivamente, quedarán
consolidadas a título personal e incorporadas a su contrato de trabajo
como una garantía ad personam, a partir del día siguiente a la
firma del convenio.
Se establece
una revalorización anual del complemento personal anteriormente establecido,
a partir del 01.01.2005 del 2,5%.
La garantía
ad personam y sus futuras revalorizaciones se mantendrán integradas en
la base del salario regulador de la aportación y en la base reguladora
a efectos del cálculo de pensión de la Mutualidad de Empleados
del Banco de España y, por ende, los mutualistas seguirán realizando
las preceptivas aportaciones, siempre que lo apruebe la propia Mutualidad.
Igualmente,
la garantía ad personam y sus futuras revalorizaciones se mantendrán
integradas en la base del salario regulador de aportación al Fondebe,
que continuará recibiendo las aportaciones correspondientes por este
concepto y sus futuras revalorizaciones, tanto por parte del Banco como de sus
partícipes, siempre que el propio Fondebe lo apruebe."
índice
Disposición Transitoria Segunda
A los préstamos
concedidos a empleados afectados por traslado forzoso por el cierre de sucursales,
les serán de aplicación las condiciones de los nuevos préstamos
con la mejora del tipo de interés bonificado que será el 0,75%
durante toda la vigencia del mismo, con independencia de la evolución
del EURIBOR y su aplicación se hará retroactiva a la fecha de
firma de la póliza de su préstamo de traslado. . El límite
máximo de la capacidad de endeudamiento previsto en el párrafo
segundo del artículo 7 del Reglamento de Préstamos de Vivienda
se incrementa para estos empleados hasta el 50% de los haberes líquidos
que devengue en el momento de la solicitud.
índice
Disposición
Transitoria Tercera
Se establece
un periodo transitorio, que finalizará el 31 de marzo de 2005, durante
el cual todos los empleados que hayan obtenido con posterioridad al 1 de enero
de 1.998 primeros/segundos préstamos de vivienda del Banco de España
en la cuantía máxima que en su momento les correspondía,
y que mantengan deudas hipotecarias originadas por la compra de la vivienda
adquirida con ayuda del mismo, podrán solicitar acogerse a la ampliación
de principal del préstamo en las condiciones que se fijan en este convenio,
manteniendo el vencimiento establecido en la póliza vigente. La cuantía
de la ampliación consistirá, como máximo, en el débito
vigente de la hipoteca que en el momento de la compra gravaba la vivienda.
El otorgamiento
de esta ampliación del préstamo, que se hará de una sola
vez, habrá de aplicarse necesariamente, al pago del débito hipotecario
actual en que base el empleado su solicitud, pago que deberá acreditar
suficientemente ante el Banco antes del 31 de diciembre de 2005.
El
tipo de interés bonificado establecido en el apartado
tercero del artículo 15 del presente convenio, será aplicado
con efectos retroactivos a todos los préstamos vivos concedidos y no
cancelados con anterioridad a la firma del presente convenio, desde la liquidación
realizada el 15 de diciembre de 2003. Esta bonificación se mantendrá
siempre que el tipo interbancario Euribor a un año correspondiente al
mes de Octubre de cada año no supere el 4%. Si éste se situara
por encima del 4%, el tipo de interés bonificado a aplicar sería
del 1’75% para el primer tramo del préstamo y del 2’25% para
el segundo a partir de la siguiente liquidación, volviendo a los tipos
aplicables anteriores en caso contrario, sin que en ningún caso el nuevo
tipo de interés medio ponderado pudiera exceder el que disfrutara el
préstamo con anterioridad a la presente modificación.
Los gastos
que se deriven de las presentes ampliaciones serán a cargo de los prestatarios
que lo soliciten.
Dentro
del mes de Octubre de cada año, se podrá solicitar el cambio del
sistema de amortización de los préstamos de vivienda actualmente
vigentes del sistema de amortización progresivo al constante, siendo
definitivo el cambio. Los gastos que se deriven de esta modificación,
serán a cargo del prestatario solicitante.
índice
Disposición Transitoria Cuarta
A los trabajadores
afectados por el traslado forzoso de cierre de sucursales que, con anterioridad
a la firma del presente convenio, hayan percibido la ayuda de gastos de traslado
establecida en el artículo 41 del
convenio colectivo de 1995, se les complementará la misma hasta los
importes que se acuerdan en el presente convenio.
índice
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En relación
con los préstamos de vivienda, y para facilitar la promoción en
el caso de que esta implique movilidad geográfica, se mantendrá
el tipo de interés bonificado durante un periodo de 5 años ampliables,
a petición del interesado, cuando las circunstancias a juicio del Banco
lo hagan necesario.
índice
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogados, y por consiguiente sin efecto, los siguientes artículos del
Reglamento de Trabajo, con las distintas modificaciones introducidas en los
convenios colectivos posteriores, y de éstos mismos:
•
Art. 147 del Reglamento
de Trabajo del Banco de España Con efectos de 31.12.2004, se deroga
el artículo 147
Reglamento de Trabajo del Banco de España, desapareciendo el concepto
‘Quebranto de moneda’, liquidándose el quebranto de 2004
por el procedimiento establecido hasta la fecha. A partir de 01.01.2005, el
Banco se hará cargo de los descuadres.
Los saldos
actuales de los fondos de solidaridad del quebranto de moneda, que resulten
una vez liquidado el quebranto de 2004, pasan a ser propiedad del Banco de
España.
•
Art. 16 del Convenio Colectivo de 1990
(modificado por el artículo 21 del
Convenio Colectivo de 1991), así como cualquier referencia que
se haga al complemento de desempeño o a la promoción horizontal,
en cualquier norma interna o colectiva del Banco de España, a su definición
o aplicación.
Igualmente,
se derogan los artículos 5, párrafo
quinto; 21; 33;
47 y 59
del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción.
Asimismo,
se entenderán modificados -en lo necesario para dar cumplimiento a
lo establecido en el presente convenio en relación con la desaparición
del complemento de desempeño-, aquellos acuerdos pactados con colectivos
específicos, con el Comité Nacional de Empresa o adoptados por
la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
índice
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera RATIFICACIÓN COMISIÓN
EJECUTIVA
El presente
Acuerdo de Convenio Colectivo será sometido a la aprobación y
ratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España
en la primera sesión que se celebre a partir de la fecha de su firma,
de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
III, artículo 23 de la Ley de Autonomía del Banco de España
y el capítulo
II, sección 4ª, artículo 66 de su Reglamento.
índice
Disposición Final Segunda COMPROMISOS DE NEGOCIACIÓN
Dentro
de los tres meses siguientes a la suscripción del convenio, se comenzará
a trabajar en una comisión paritaria, compuesta por cinco miembros de
cada parte para elaborar las líneas del nuevo plan de clasificación
profesional y promoción que se abordará en el transcurso del año
2005.
La finalidad
del nuevo sistema de clasificación y promoción profesional debe
ser facilitar el desarrollo profesional de toda la plantilla, sirviendo para
desbloquear el actual sistema de promoción existente entre los distintos
grupos y niveles, fundamentalmente en aquellos que han supuesto trabas importantes,
como es la promoción del grupo de actividades diversas y control y vigilancia
interna al grupo administrativo, del grupo administrativo al grupo directivo,
así como posibilitar la carrera profesional de los técnicos dentro
del grupo directivo, y unificando las actuales funciones de técnicos
en una sola.
Los principios
que regirán el nuevo sistema de promoción serán los siguientes:
1.- Experiencia
o años de servicio
2.- Formación
3.- Evaluación/ Valoración del empleado.
Ambas partes
reconocen sus posiciones diferentes con relación a la negociación
de un nuevo sistema de Promoción. Para la parte social, su objetivo es
lograr una solución que permita la promoción económica
y profesional de los empleados a lo largo de su vida laboral. Y, para el Banco,
la finalidad consiste en que los empleados cuenten con los conocimientos y competencias
necesarios para asumir las nuevas responsabilidades que en el futuro adquieran.
Por ello, se entiende que la promoción está íntimamente
ligada a la formación, a las competencias profesionales y al trabajo.
Las dos partes declaran que negociarán para compatibilizar ambas finalidades.
índice
Disposición Final Tercera COMISIÓN PARITARIA
Las partes
firmantes de este Convenio Colectivo, considerando que unas relaciones laborales
presididas bajo el principio de la buena fe, deben intentar resolver en el seno
de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran
surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan que
las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria,
en los términos que se establecen a continuación:
1. Constitución
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo
85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer
una Comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación
y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
2. Composición
La Comisión
estará integrada por cinco representantes de la Administración
y cinco de los trabajadores designados por los firmantes del presente convenio,
quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.
3. Funciones
Son funciones
específicas de la Comisión las siguientes:
Además
de la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del
Convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones
de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas
cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas
partes.
Entender,
como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía
administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos
colectivos que surjan por la aplicación o interpretación derivadas
del Convenio.
4. Funcionamiento
Ambas partes
están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta,
sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte,
con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo
constar el orden del día y los antecedentes del tema objeto de debate.
De las
reuniones de la Comisión se levantará un acta sucinta en la que
se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen.
Las actas serán redactadas por los Secretarios de la Comisión
y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.
Los acuerdos
de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable
de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
En el caso
de que la Comisión no se reúna en el término de los diez
días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso a
la vía administrativa o jurisdiccional.
Lo anteriormente
expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos
procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.
índice
ACTA ADICIONAL AL CONVENIO COLECTIVO 2002, 2003,
2004 y 2.005
COMPENSACION POR LA DESAPARICION DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
I.
Por la desaparición del complemento de desempeño a la fecha de
firma del presente convenio, se establece el pago de una indemnización
a tanto alzado por un importe total de 30 millones de Euros brutos que se distribuirá
entre los trabajadores en la cuantía que a cada uno le corresponda en
función de la combinación de los siguientes factores:
1.- años
de vida laboral activa que le queden a cada empleado, hasta cumplir 65 años
de edad, siempre que, al menos, cuente con una expectativa de vida laboral
activa de 4 años. El número de años se calculará
restando a 65, los años que el empleado tenga cumplidos a 31.12.04.
2.- años
de convivencia real en activo con el complemento de desempeño, computándose
a estos efectos los años completos desde el 01.01.1990 hasta 31.12.2004,
con el límite de 15, ponderándolo al 50%, con un máximo
de 7,5.
3.- grupo
y nivel profesional de pertenencia. En su caso, se tendrá en cuenta
el grupo y nivel aprobados, con efectos económicos.
índice
II.
Tendrán derecho a cobrar indemnización todos los empleados fijos
que estén en activo a la fecha de firma del convenio, siempre que tengan,
una expectativa de, al menos, 4 años de vida laboral activa desde el
día siguiente a la fecha de firma del presente convenio hasta la fecha
en que cumplan los 65 años. No tendrán derecho quienes tengan
solicitada la prejubilación o jubilación voluntaria a fecha cierta,
ni solicitada o concedida una excedencia voluntaria.
Si alguno
de los empleados activos anteriormente mencionados, no hubiese superado el período
de prueba a la fecha de firma, no generará ningún derecho a la
indemnización en caso de que finalmente no lo superase.
Igualmente,
podrán tener derecho a indemnización los trabajadores en situación
de permiso sin sueldo o de excedencia forzosa, de maternidad o por cuidado de
familiar y excedencias especiales, considerándose como tales las concedidas
para prestar servicios en el BCE, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional,
Banco Internacional de Pagos de Basilea, Fondo de Garantías de Depósito,
y la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores en caso que reingresen al servicio activo, y
siempre que cuando lo hagan, les queden al menos, 4 años de vida laboral
en activo a contar desde el día de su incorporación hasta la fecha
en que cumplan 65 años de edad. Quedan en todo caso exceptuados del derecho
a su percepción el resto de los excedentes voluntarios.
índice
III.
Reparto de la cuantía indemnizatoria: La cuantía indemnizatoria
individual que corresponde a cada empleado que cumpla los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, será el resultado del reparto de los
30 millones de Euros brutos entre los empleados, en función de la aplicación
de los factores pactados.
Así,
para conocer el importe individualizado de cada empleado, deberá tomarse
el número de años que le quedan de vida laboral activa hasta cumplir
los 65 años de edad, siempre que, como mínimo, le queden 4 años.
A este número se le suma la mitad de los años que ha estado en
activo mientras ha existido el complemento de desempeño, descontando
los períodos en los que no haya prestado servicios activos (permiso sin
sueldo, excedencias, servicio militar…). El resultado de la suma anterior
se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda a cada
empleado:
•
Grupo Directivo y Nivel 1 Grupo Administrativo: 541,62 €
• Resto Grupo Administrativo: 325,61 €
• Resto de grupo: 264,03 €.
Únicamente
se percibirá la indemnización que a cada empleado le corresponda
si continúa activo a la fecha en que se abone, y únicamente se
consolidará el derecho a los importes cobrados, si se permanece en activo
al menos 4 años desde la fecha de firma del presente convenio. Para el
colectivo de trabajadores que estén disfrutando de permiso sin sueldo
y excedentes anteriormente identificado, la indemnización se abonará
cuando se produzca su reingreso con la misma garantía de permanencia
mínima de 4 años desde su reingreso. Si el trabajador falleciese
en el período comprendido entre la fecha de firma o reincorporación
y la fecha de pago, tendrán derecho a cobrar su indemnización
sus herederos legales.
índice
IV.
Se crea una Comisión Mixta paritaria para entender de cuantas cuestiones
se planteen en relación con la determinación de beneficiarios
de la indemnización, los criterios de reparto de la misma y la determinación
del destino final del remanente que resulte.
La Comisión
estará integrada por cinco representantes de la Administración
y cinco de los trabajadores designados por los firmantes del presente convenio,
quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.
La Comisión
Mixta, que adoptará sus acuerdos por mayoría simple de cada una
de las partes, deberá respetar los requisitos y factores que en este
acuerdo se establecen para la aprobación de la relación nominativa
definitiva de trabajadores que pueden tener derecho a indemnización,
en la que se especificará la asignación de cuantías indemnizatorias
individualizadas, y para la aprobación de cualquier acto de disposición
de la indemnización.
Se une
a la presente acta adicional la relación individualizada provisional
de los trabajadores con derecho potencial a percibir indemnización y
la asignación de su cuantía teórica individualizada, comunicándole
a cada empleado la cuantía que le corresponde. En el caso de lo empleados
que no estén en activo, dicha comunicación se realizará
en el último domicilio comunicado al Banco, manteniendo, en todo caso,
la Comisión Mixta el listado provisional para facilitar la información
que cada empleado solicite sobre su situación individual. En relación
con los excedentes forzosos y especiales, se realizará un cálculo
teórico del montante indemnizatorio que les correspondería percibir
si se incorporaran a la fecha de firma del presente convenio, por ser la cuantía
máxima que en su caso pudiera corresponderles. En ningún caso
y por ninguna circunstancia la cuantía indemnizatoria total de 30 millones
podrá ser superada, debiendo resolverse cualquier cuestión que
pueda producirse en cuanto a un eventual aumento del nº de beneficiarios
o modificaciones en los criterios de reparto, redistribuyendo las cuantías
sobre el colectivo total.
Los criterios
para el reparto de la cuantía indemnizatoria (determinación de
beneficiarios, criterios de reparto, circunstancias que determinan el derecho
al cobro…), forman un todo.
La Comisión
Mixta acordará el destino al que se dedicará el saldo sobrante
de la cuenta, teniendo presentes los derechos aún no materializados.
Se establece
un plazo de 30 días naturales desde la fecha de envío de la comunicación
personal anteriormente mencionada, para que cada empleado pueda presentar reclamación
ante la comisión mixta si estimase que ha sido indebidamente excluido
de la relación o que la cuantía asignada no coincidiese con la
que realmente pudiera corresponderle.
La comisión
mixta entenderá de las reclamaciones presentadas, debiendo resolver las
mismas por acuerdo mayoritario de cada una de las partes en un plazo máximo
de 15 días naturales desde su presentación, haciéndose
en su caso las redistribuciones que procedan del monto indemnizatorio total
de 30 millones de Euros brutos.
La comisión
aprobará la relación individualizada definitiva de trabajadores
con derecho a indemnización y su cuantía. Contra las decisiones
de la comisión no cabrá recurso alguno. Se informará individuamente
a cada empleado del resultado de su reclamación y en su caso, de las
cuantías individuales que definitivamente le corresponden.
Tendrán
finalmente derecho al cobro de indemnización los empleados que figuren
en la relación nominativa definitiva aprobada por la Comisión
Mixta, en las cuantías en ella establecidas. A partir de ese momento,
la indemnización será exigible, procediéndose por el Banco
a efectuar el abono a todos los empleados que se encuentren activos, durante
el primer trimestre de 2005.
Si cualquier
trabajador que ha percibido la indemnización cesara antes de transcurridos
cuatro años desde el día siguiente a la fecha de firma del presente
convenio, estará obligado a su devolución, siendo su importe deducible
de las cantidades que por la extinción del contrato pudieran corresponderle
por saldo y finiquito y por el artículo
190 del Reglamento de Trabajo. No se producirá devolución
en caso de muerte o invalidez permanente, ni en los casos recogidos en el párrafo
tercero del apartado II del presente acta adicional.
En el caso
del colectivo de trabajadores con permiso sin sueldo y excedentes anteriormente
identificado, cuando soliciten su reingreso, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el apartado II del presente acuerdo, se procederá a realizar
el cálculo con el mismo procedimiento especificado anteriormente. En
el momento de la reincorporación efectiva se calculará la indemnización
real que les corresponderá recibir con base en los años hipotéticos
de vida laboral activa que le queden al empleado hasta cumplir 65 años
de edad, siempre que al menos haya una expectativa de vida laboral activa de
4 años, computándose años completos desde el día
de su reincorporación. Se informará a la comisión de las
solicitudes de reingreso y ésta revisará el montante indemnizatorio
asignado al reincorporado con carácter previo a su abono, que se producirá
tan pronto como haya la comisión haya dado su visto bueno. La consolidación
de la indemnización estará igualmente condicionada a una permanencia
en activo mínima de 4 años, desde el día siguiente a la
fecha de su reincorporación, y que, en caso de cesar antes del transcurso
de los cuatro años, estará obligado a su devolución, siendo
su importe deducible de las cantidades que por la extinción del contrato
pudieran corresponderle por saldo y finiquito y por el artículo
190 del Reglamento de Trabajo. No se producirá devolución
en caso de muerte o invalidez permanente, ni en los casos recogidos en el párrafo
tercero del apartado II del presente acta adicional.
El sobrante
respecto de la asignación inicial teórica de indemnización
quedará ingresado en una cuenta específica, de cuyos movimientos
se informará a la comisión mixta cada vez que se realice un pago
posterior al general, hasta que la Comisión Mixta pueda acordar su distribución.
índice
|