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Índice
Convenio
Colectivo para el año 2001, concertado entre el Banco de España
y los empleados a su servicio
CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º Ámbito funcional
Artículo
2º Ámbito personal
Artículo
3º Ámbito territorial
Artículo
4º Ámbito temporal
Artículo
5º Prórroga y denuncia
Artículo
6º Cláusula sustitutoria
Artículo
7º Vinculación a la totalidad
CAPÍTULO
II MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Artículo
8º Mejoras de carácter económico
- Mejoras
de carácter salarial
- Otras
mejoras
Artículo
9º Cláusula de revisión
CAPÍTULO
III MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO
Artículo
10º Devengos extrasalariales
Artículo
11º Mejoras de Obras Sociales
Artículo
12º Permisos sin sueldo
Artículo
13º Turnos en los traslados
CAPÍTULO
IV MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS VIVIENDA
Artículo
14º Excedencia para el cuidado de familiares
CAPÍTULO
V OTRAS CUESTIONES
Artículo
15º Promociones verticales
Artículo
16º Movilidad geográfica en el Grupo Administrativo
Artículo
17º Transición al Euro
Artículo
18º Comisión de estudio y seguimiento de las primas del seguro
de vida garante del préstamo para vivienda
Artículo
19º Garantías de futuro
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición
transitoria primera. Garantía de la Ayuda familiar para empleados
en activo
Disposición
transitoria segunda. Garantía de la Ayuda familiar en las jubilaciones
Disposición
transitoria tercera. Garantía de la Ayuda familiar por hijos que
cumplan los 26 años entre el 1 de enero y 30 de abril de 2002
Disposición
transitoria cuarta. Garantía de la Ayuda familiar para los empleados
que percibirían becas dobles por sus hijos en febrero 2002
Disposición
transitoria quinta. Garantías de pasivos
Disposición
transitoria sexta
Disposición
transitoria séptima
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
1.
Suministro extraordinario de Navidad
2.
Liquidación economato
3.
Derogaciones
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Liquidación Ayuda escolar curso 2001/2002
Segunda.-
Comisión paritaria
- Constitución
- Composición
- Funciones
- Funcionamiento
Convenio
Colectivo para el año 2001, concertado entre el Banco de España
y los empleados a su servicio
CAPÍTULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente
Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones
que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión
de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento
de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.
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ARTÍCULO
2º.- ÁMBITO
PERSONAL
El presente
Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco
de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional
que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo
por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad
de norma sectorial básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores.
Queda excluido
del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal relacionado
en los apartados a) a e),
ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el
Banco de España, en adelante RTBE.
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ARTÍCULO
3º.- ÁMBITO
TERRITORIAL
Las normas de este Convenio
serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España
en Madrid y en sus sucursales.
Índice
ARTÍCULO
4º.- ÁMBITO
TEMPORAL
El presente
Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre
de 2001, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas
que se contemplan en su texto.
Índice
ARTÍCULO
5º.-PRÓRROGA
Y DENUNCIA
El presente
Convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de
2001, se entenderá tácitamente prorrogado de año
en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de
las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su
finalización o con un mes al menos de antelación, en su caso,
para las correspondientes prórrogas.
La denuncia
a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito
formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
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ARTÍCULO
6º.- CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
De conformidad
con los artículos 82.4
y 86.4 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor
el Reglamento de Trabajo del
Banco de España, con las modificaciones aprobadas por posteriores
Convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución
legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario- en aquellos
extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas
materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
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ARTÍCULO
7º.- VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
Las condiciones
pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán
admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el caso
de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5
del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase
o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podría quedar sin eficacia
práctica si fuese reconsiderado todo su contenido a instancia de parte
firmante que se considere perjudicada.
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CAPÍTULO
II.- MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
ARTÍCULO
8º.- MEJORAS
ECONÓMICAS
1. Mejoras
de carácter salarial
Con efectos a partir
del 1º de enero de 2001 se incrementarán proporcionalmente en un 2%
los siguientes conceptos retributivos:
- El salario base.
- El complemento personal
de antigüedad.
- El complemento de
residencia.
- El complemento personal
de permanencia.
- El complemento lineal.
- Los complementos
de puesto de trabajo.
- La asignación
de vivienda.
- Los complementos
de vencimiento periódico superior al mes.
- Los complementos
por distinta jornada.
- Los complementos
por reclasificación.
- El complemento de
desempeño.
- El complemento personal
regulado en el artículo 8,3.2
del Convenio Colectivo de 2.000.
2. Otras
mejoras
Se incrementa
adicionalmente en 20 millones de pesetas (120.202,42 €) el importe total
correspondiente al año 2002 de las partidas presupuestarias
gestionadas por la Comisión de Obras Asistenciales que se destinará
al concepto presupuestario de apartamentos, viajes y estancias hoteleras.
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ARTÍCULO
9º.- CLÁUSULA
DE REVISIÓN
El Banco
de España efectuará respecto al año 2001 la revisión
salarial en forma similar a como el Gobierno la concrete para el personal al
servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos.
Índice
CAPÍTULO
III.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO
ARTÍCULO
10º.- DEVENGOS
EXTRASALARIALES
- Se incorpora en Reglamento
de Trabajo un nuevo texto al artículo
148 del siguiente tenor:
"Art. 148. AYUDA
FAMILIAR.-
Se establece para todos
los empleados del Banco de España, mientras estén en activo,
una AYUDA FAMILIAR no compensable ni absorbible ni computable a efectos
pasivos consistente en una cantidad por empleado a percibir en dozavas partes
con carácter mensual que ascenderá a 136.000 pesetas (817,38
€) totales brutas anuales, sin perjuicio de las posibles revalorizaciones
que en futuros convenios pudieran pactarse.
- Complementariamente
al importe establecido en el apartado anterior, y con igual naturaleza,
por cada hijo a cargo del empleado se establecen los siguientes importes
según las edades de los mismos:
- si tiene entre
0 y 3 años
130.000 ptas. (781,32 €) anuales
- si tiene entre
4 y 9 años
100.000 ptas. (601,01 €) anuales
- si tiene entre
10 y 17 años .. 215.000 ptas. (1.292,18€) anuales
- si tiene entre
18 y 25 años .. 250.000 ptas. (1.502,53€)
anuales
A estos efectos se considerará
la edad que al inicio de cada mes natural tengan los hijos a cargo del trabajador
que dan derecho a la percepción de la ayuda."
Esta ayuda tendrá
efectos a partir de 1º de noviembre de 2001.
En el supuesto de matrimonios
o de parejas de hecho entre empleados del Banco de España, los importes
complementarios por hijos a cargo en función de su edad serán
percibidos únicamente por el cónyuge que los tenga declarados
a efectos de seguridad social.
La ayuda complementaria
por hijos a cargo será incompatible con la ayuda especial regulada
en el artículo
197 del Reglamento de Trabajo.
Derogado en virtud de la Disposición Derogatoria del Convenio colectivo 2006
La Ayuda Familiar sustituye
a los siguientes beneficios establecidos en el Reglamento de Trabajo, derogando
y por consiguiente dejando sin efecto los siguientes artículos:
- Suministro
extra de Navidad (art
142, párrafo 3º del RTBE, con las modificaciones introducidas
en los convenios colectivos posteriores)
- Economato
(art 198 del
RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos
posteriores)
- Ayuda
escolar (art. 148
del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos
posteriores)
- Becas
de estudios (art.194
del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos
posteriores)
- Ayudas
para la utilización de guarderías(art.196
del RTBE, con las modificaciones introducidas en los convenios colectivos
posteriores)
Índice
- Se
modifica el artículo
142 del Reglamento de Trabajo, que pasa a denominarse "ASIGNACIÓN
DE VIVIENDA", con el siguiente tenor literal:
"Los empleados que
no disfruten de casa-habitación facilitada por el Banco percibirán
la cantidad que el convenio vigente establezca, pagadera en las doce mensualidades
ordinarias."
- Se
modifica el artículo
145 del Reglamento de Trabajo, de enumeración de devengos extrasalariales,
eliminando los apartados c)
y d) referidos
respectivamente a Ayuda Escolar y Ayuda por la utilización de guarderías
infantiles, creándose un nuevo apartado de "AYUDA FAMILIAR".
- Se
modifica el penúltimo
párrafo del artículo 193 del Reglamento de Trabajo en el
sentido que la referencia al límite de edad máxima establecida
para la ayuda escolar ordinaria, será a partir de la entrada en vigor
de este convenio la edad máxima establecida para
la ayuda familiar complementaria por hijos.
Índice
ARTÍCULO
11º.- MEJORA
DE OBRAS SOCIALES
Queda suprimido
el importe correspondiente al concepto presupuestario "Gastos de desplazamiento
para residencia, apartamentos y viajes" relativo a las bonificaciones por desplazamientos
tanto para viajes y excursiones como para el uso de residencias y apartamentos
a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 203 del Reglamento de Trabajo, y el acuerdo
de la COA de 6 de febrero de 1.998, incorporándose a partir del año
2002 su cuantía al concepto presupuestado para apartamentos y estancias
hoteleras.
Para el
presente ejercicio, el sobrante existente del citado concepto asimismo se incorporará
al concepto presupuestario de Apartamentos y estancias hoteleras.
Índice
ARTÍCULO
12º.- PERMISOS
SIN SUELDO
Se modifica
el párrafo primero
del artículo 111 del Reglamento de Trabajo, que quedará redactado
como sigue:
"Los
empleados del Banco de España, que hayan cumplido un año de
servicios efectivos al Banco, tendrán derecho a solicitar un permiso
sin sueldo por plazo de cinco días naturales hasta tres meses para
atender asuntos propios justificados, y que podrá serle concedido
siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las peticiones serán
resueltas por la Comisión Ejecutiva en el plazo máximo de
quince días."
Índice
ARTICULO
13º.- TURNOS
EN LOS TRASLADOS
Una vez
finalizado el proceso a que se refiere el artículo
16 del presente convenio, se modificará el párrafo
primero del artículo 126 del Reglamento de Trabajo, quedando redactado
de la forma siguiente:
"126.-
Turnos.- Las vacantes que resulten después de aplicado el artículo
anterior se cubrirán mediante dos turnos: uno de antigüedad
en la petición y otro de la antigüedad en la categoría,
excepto en el grupo administrativo, cuyas vacantes se cubrirán sólo
mediante el turno de antigüedad en la petición."
Índice
CAPÍTULO
IV.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRESTAMOS VIVIENDA
ARTÍCULO
14º.- EXCEDENCIA
PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES
Se adiciona
un nuevo párrafo al artículo 19 del Reglamento de Préstamos
con la redacción dada por el artículo
15 del Convenio Colectivo de 1999, modificado a su vez por el artículo
21 del Convenio Colectivo de 2000, en los siguientes términos:
"De igual
forma, en el supuesto de excedencia especial para el cuidado de familiares
que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida regulados en el artículo
46,3 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores y coincidiendo
con la duración máxima de la indicada excedencia un año-,
se mantendrá en los préstamos de vivienda la bonificación
del tipo de interés y no habrá obligación de constituir
el afianzamiento hipotecario contemplado en el párrafo primero."
Índice
CAPÍTULO
V.- OTRAS CUESTIONES
ARTÍCULO
15º.- PROMOCIONES VERTICALES
Se establece
un mínimo del 10% de promociones verticales para el año 2001 en
los diferentes grupos. En la convocatoria para el grupo administrativo se tendrán
en cuenta las evaluaciones del desempeño del año 2000.
Índice
ARTÍCULO
16º.-MOVILIDAD
GEOGRÁFICA EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
Este artículo
afecta a los empleados que teniendo aprobado un proceso de promoción
vertical al nivel 3 del Grupo administrativo, o uno de promoción vertical
al nivel 5 del Grupo administrativo, no hayan tomado posesión efectiva.
A partir
del 1 de abril de 2002, los empleados afectados percibirán el salario
del nivel 3 ó 5 -según corresponda-, quedando sin efecto el certificado
acreditativo a que se refiere el artículo
35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción,
en adelante PREP, consolidando este nivel a efectos de promoción vertical
dentro del mismo grupo, pudiendo concurrir a partir de ese momento excepcionalmente
a la primera convocatoria que se produzca aún no habiendo transcurrido
un año, salvo que concurra la situación recogida en la disposición
transitoria sexta, párrafo segundo, de este Convenio.
Los empleados
afectados por este sistema excepcional deberán continuar realizando cometidos
del nivel de procedencia hasta no tomar posesión efectiva en la vacante
que se produzca en su nuevo cometido.
Las mismas
condiciones, salvo la económica, serán de aplicación a
las personas que promocionaron, y no tomaron posesión de plaza efectiva,
a través del desaparecido artículo
47 c) del RTBE.
Con el fin
de unificar los actuales turnos de traslado del grupo administrativo, y no perjudicar
derechos de terceros, se establece el siguiente procedimiento:
Los empleados
del grupo administrativo que tengan efectuadas peticiones de traslado, deberán
ratificar las mismas en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada
en vigor de este Convenio, entendiendo que de no hacer la ratificación,
renuncian a las solicitudes de traslado pedidas.
Seguidamente,
se abrirá plazo de presentación de nuevas solicitudes de traslado
para los empleados del grupo administrativo que estén interesados en
cambio de destino.
Con las
peticiones de traslado ratificadas y las nuevas solicitudes, se confeccionará
una nueva lista de peticiones de traslado, intercalando sucesivamente las peticiones
en antigüedad en la petición y categoría, partiendo de la
que corresponda en turno en cada una las dependencias. Dicha lista tendrá
carácter definitivo con obligación, por parte del empleado, de
hacerse cargo de la plaza adjudicada según sus preferencias, sin posibilidad
de renuncia al destino que le fuese concedido. La duración estimada del
proceso es julio de 2002.
En consecuencia,
desaparecerá definitivamente el sistema de traslado por antigüedad
en la categoría, quedando modificado el párrafo
1º del artículo 126 del reglamento de Trabajo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13 del presente
Convenio.
En las nuevas
peticiones de traslado que se produzcan una vez finalizado este proceso se podrá
renunciar a la petición antes que se produzca la notificación
al empleado de su traslado.
Por lo tanto,
quedan modificados en cuanto se opongan a lo establecido en este artículo
los artículos 34,35,
36, 49
y 61 del PREP.
Índice
ARTÍCULO
17º.- TRANSICIÓN
AL EURO
Para garantizar
la transición al Euro y cubrir las necesidades extraordinarias que puedan
producirse en su predistribución a gran escala, así como en la
colaboración con el público en general en las labores de canje
y retirada de la peseta, los trabajadores con participación física
directa en tales labores deberán realizar los trabajos necesarios para
cubrir aperturas de caja fuera del horario habitual durante los meses de diciembre
a febrero. Igualmente, si el Banco de España procediera a la apertura
al público de todas las Sucursales y Madrid el día 1 de enero
de 2002, los citados trabajadores prestarán sus servicios en el horario
que se determine.
En contraprestación,
estando ya aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Banco medidas excepcionales
con motivo de la transición al Euro, se incorporan al presente Convenio,
en los términos siguientes:
-
Medidas excepcionales.
- 1 día adicional
de permiso, no consolidable, a disfrutar a partir de 1 de marzo de 2002,
para los empleados de Emisión y Caja, Intervención
General y Sucursales que, en aplicación del calendario de vacaciones,
no puedan disfrutarlas entre diciembre de 2001 y febrero de 2002, ambos
inclusive. Esta medida se podrá hacer extensiva a otras oficinas
que por igual razón, no hayan podido disfrutar sus vacaciones en
el indicado período.
- Para los colectivos
con participación directa en la transición al Euro físico:
Claveros, Auxiliares de Caja y Mozos, se establece una gratificación
especial no consolidable que conlleva la realización de las horas
extraordinarias que pudieran ser necesarias en días laborables, de
lunes a viernes, la prestación de servicios el día 1 de enero
de 2002 si se procediera a la apertura al público y, de ser necesario,
un solo día entre el 5 y el 7 de enero de 2002, todo ello sin perjuicio
del pago de las horas extras con el recargo reglamentario.
Los
importes de referencia de dicha gratificación para los distintos
cometidos serán los siguientes:
- Directores de
Sucursales
. 200.000 Pts. (1.202,02€)
- Restantes claveros
..
. 180.000
Pts. (1.081,82€)
- Auxiliares de
Caja ( en funciones de Caja)..
. 150.000 Pts. (901,52€)
- Mozos
. .
. 120.000 Pts. (721,21€)
El pago
único de esta gratificación se efectuará en abril de
2002. La percepción de estos importes será generalizada para
los colectivos de auxiliares, mozos y restantes claveros de no mediar informe
en sentido negativo de sus respectivos Jefes, y en el caso de los Directores
de Sucursal a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos y Organización.
Excepcionalmente
podrán ser beneficiarios de estas gratificaciones, otros empleados
no incluidos en los colectivos señalados en razón a su especial
colaboración durante el proceso de transición al Euro, a propuesta
de sus Jefes y con la ratificación de la Oficina de Recursos Humanos
y Organización.
- Durante el año
2002, a partir de abril, disfrute de un día adicional de permiso,
no consolidable, para aquellos empleados que con motivo de la transición
al euro hayan realizado horas extraordinarias más de 5 días
o en número superior a 15 horas, durante el período diciembre
de 2001 a febrero de 2002, ambos inclusive.
Las medidas anteriormente
señaladas llevan aparejado el compromiso de la mesa negociadora del
convenio del mantenimiento de la paz social hasta la finalización
del período de implantación del Euro, esto es, el 30 de Junio
de 2002.
Índice
- Contratación
temporal de Mozos en determinadas Sucursales:
- En las Sucursales
de Alicante, Cádiz, Granada, San Sebastián y Pontevedra,
y con objeto de reforzar las operaciones de canje, se realizarán
contratos temporales por acumulación de tareas, de un mozo por
cada una de ellas, con una duración máxima hasta el 30.6.2002.
- Excepcionalmente,
en las sucursales de 5ª , según recoge la Circular Interna 48/91,
que por razón de enfermedades de larga duración de la plantilla
de Caja, o por imposibilidad física de algún empleado vean
mermada su estructura de auxiliares de caja en activo y con objeto de
reforzar las operaciones de canje, se realizarán contratos temporales
a tiempo parcial por acumulación de tareas, de un mozo con horario
de 8 a 9 horas y de 13,30 a 15 horas, con duración máxima
hasta el 30.6.2002. Esta posibilidad se concretará en aquellas
Sucursales en las que además de concurrir las razones apuntadas,
el incremento previsto del volumen de sus operaciones así lo requieran.
Índice
- Quebranto
moneda
Durante el periodo comprendido
entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, se incrementan
los importes vigentes en un 50%, estableciéndose en 116.611 pesetas
(700.85 €) el reintegro máximo a cubrir por el trabajador.
De acuerdo con lo anterior,
para la totalidad del año 2001, en media ponderada, el quebranto
de moneda queda fijado en 84.219 pesetas (506,17 €) y el reintegro máximo
en 142.000 pesetas (853,44€).
En el año 2002
el quebranto de moneda queda fijado en 116.611 pesetas (700,85 €) y el reintegro
máximo en la misma cuantía de 116.611 pesetas (700,85 €).
Índice
-
Comisión
paritaria de seguimiento del Euro:
Se creará una
Comisión Paritaria Asesora de Seguimiento del Euro que estará
formada por dos miembros de la parte social firmante del convenio y dos de la
administración con la finalidad de realizar un seguimiento de las distintas
medidas adoptadas en la transición al Euro:
- Pagos de la gratificación
especial.
- Contratación
temporal de mozos.
- Incidencia del Euro
en el quebranto de moneda.
La comisión
paritaria se reunirá periódicamente desde abril de 2002, para
realizar el seguimiento de las cuestiones anteriormente señaladas.
Respecto
al quebranto, se mantendrán las reuniones a lo largo del primer año
y a partir de enero de 2003, a la vista de las diferencias ocasionadas en
la manipulación y recuento de los billetes y monedas en el periodo
noviembre 2001-diciembre 2002, la comisión elevaría, si procediera,
una propuesta de modificación del artículo
147 del Reglamento de Trabajo que tendría efectos en su caso a
partir de su adopción. Si no se llegara a un acuerdo en la Comisión
de seguimiento respecto al quebranto, a partir de enero de 2003 se consolidaría
el 50% del incremento acordado, quedando fijado el quebranto en 97.176 ptas.
(584,04 €) anuales, elevándose de nuevo el riesgo de reintegro máximo
a la cuantía de 142.000 ptas. (853,44 €). De ser así, con efectos
de 1-1-2003 se modificaría el párrafo
2º, apartado b, del punto 3º del artículo 147 del Reglamento Trabajo,
pasando a ser el riesgo máximo del 146,13%.
Esta Comisión
además tendrá como cometido el estudio de la creación
de un complemento de productividad en máquinas de tratamiento de billetes,
tratando de fijar los baremos a partir de los cuales se establecería,
en su caso, el complemento de productividad citado.
Índice
-
Convocatoria
extraordinaria de plazas de auxiliares de caja
En atención
a las circunstancias que actualmente concurren en el colectivo de potenciales
interesados y con carácter extraordinario, se realizará una
convocatoria para proveer un mínimo de diez plazas, con destino determinado,
en el nivel cinco del grupo administrativo, para desempeñar cometidos
de auxiliar administrativo de caja. Esta convocatoria quedará reservada
para los empleados de plantilla que se encuentren actualmente encuadrados
en los grupos de actividades diversas y de control y vigilancia interna y
que cuenten con una antigüedad de, al menos un año. Los aprobados
en esta convocatoria que, en su caso, no tomen posesión no tendrán
derecho de ningún tipo derivados de la misma.
Índice
-
Día
adicional de permiso no consolidable
Excepcionalmente,
se otorga para toda la plantilla un día adicional de permiso, no consolidable,
a disfrutar entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 2002.
Índice
ARTÍCULO
18º.- COMISIÓN
DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA GARANTE DEL PRÉSTAMO
PARA VIVIENDA.
Se acuerda
la creación dentro del primer trimestre de 2002 de una comisión
de estudio y seguimiento de las primas del seguro de vida garante del préstamo
para vivienda. Dicha comisión será paritaria integrada por dos
representantes del banco social firmante del convenio y dos de la administración,
llegando a sus conclusiones por unanimidad, las cuales se elevarán como
propuesta para la siguiente reunión que se celebre entre Administración
y CNE para su aprobación.
En el supuesto
que durante el año 2002 no se consiguiese alcanzar un acuerdo en este
sentido, a partir del 1 de enero de 2003 la Administración destinará
15 millones de pesetas (90.151,82 €) revalorizables para tal destino.
Para el
aprovechamiento real de sus trabajos, la comisión deberá disponer
de los datos correspondientes al seguro actualmente en vigor, así como
los datos históricos de la mortalidad del colectivo.
Índice
ARTÍCULO
19º.- GARANTÍAS
DE FUTURO
Si el Banco
tuviera la necesidad de introducir modificaciones reglamentarias que afecten
a la estructura territorial o de plantilla y que conforme a la legislación
social en vigor exija la apertura de un periodo de consultas, se ampliará
en 15 días el plazo establecido para ello.
Índice
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
- Disposición
transitoria primera. Garantía de la AYUDA FAMILIAR para empleados en
activo:
Aquellos
empleados que por sus circunstancias familiares concretas obtuvieran una mayor
cuantía por el sistema antiguo que por el nuevo, percibirán
por una sola vez el importe de la diferencia que pudiera existir.
Como fórmula
de comparación se tomarán:
De una
parte se computará el 100% de: raciones de economato anualizadas, ayuda
escolar percibida en la nómina de octubre de 2001, becas que hubiera
correspondido percibir en febrero de 2002 con las normas del anterior sistema,
y el Suministro extraordinario de Navidad.
En
el supuesto de matrimonios entre empleados del Banco, se efectuará
el cómputo a que se refiere el párrafo anterior, para
el empleado que cobrara las raciones de economato por sus hijos, incluyéndole
la ayuda escolar cobrada por los mismos, aunque este último importe
hubiera sido percibido por el cónyuge.
De otra
parte se computará la nueva AYUDA FAMILIAR en términos anuales.
A estos
efectos se tendrá en consideración la situación familiar
de los empleados a 1.11.2001.
Índice
- Disposición
transitoria segunda. Garantía de la AYUDA FAMILIAR en las jubilaciones:
Dado que a partir de
la aplicación de la nueva AYUDA FAMILIAR los empleados que se jubilen
no tendrán derecho a su percepción, se establece una compensación
económica a percibir por una sola vez y en el momento de su jubilación,
según el siguiente baremo:
| - para quienes se jubilen
hasta el 31.12.2002 |
900.000
ptas.
|
(5.409,11€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2003 |
800.000
ptas.
|
(4.808,10€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2004 |
700.000
ptas.
|
(4.207,08€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2005 |
600.000
ptas.
|
(3.606,07€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2006 |
500.000
ptas
|
(3.005,06€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2007 |
400.000
ptas.
|
(2.404,05€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2008 |
300.000
ptas.
|
(1.803,04€)
|
| - para quienes se jubilen
durante 2009 |
200.000
ptas.
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(1.202,02€)
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| - para quienes se jubilen
durante 2010 |
100.000
ptas
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(601,01€)
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En el
supuesto que se produjera el fallecimiento del trabajador jubilable entre
enero de 2002 a diciembre de 2010, el 50% de la cantidad de indemnización
que le correspondería percibir al jubilarse por este concepto se le
abonará en una sola vez a sus herederos legales.
No obstante,
se establece como compromiso para el convenio colectivo 2002, previo un estudio
de las necesidades, introducir garantías respecto de la ayuda escolar
en el colectivo de jubilables. Dicho estudio se realizará por una comisión
paritaria que estará formada por dos miembros del banco social firmante
del convenio y otros dos de la administración, y deberá terminar
sus trabajos antes del inicio de la negociación colectiva para 2002.
Los acuerdos que se adopten en tal sentido, se aplicarán con carácter
retroactivo a las jubilaciones que se produzcan desde el 1 de noviembre de
2001.
A los
efectos de definir el colectivo de jubilables referidos en los párrafos
anteriores, se entenderá por tal la de aquellos que reúnan los
requisitos establecidos en la Mutualidad de BE para ser jubilables, o en su
caso, los generales de la Seguridad Social para tener acceso a la jubilación
anticipada o plena.
Índice
-
Disposición
transitoria tercera. Garantía de la AYUDA FAMILIAR por hijos que
cumplan los 26 años entre el 1 de enero y 30 de abril de 2002:
Excepcionalmente
y en los casos enunciados, se percibirá durante los meses de enero
a abril, ambos inclusive -de dicho año-, el complemento adicional correspondiente
al tramo 18 a 25 años.
Índice
-
Disposición
transitoria cuarta. Garantía de la AYUDA FAMILIAR para los empleados
que percibirían becas dobles por sus hijos en febrero 2002:
Con carácter
excepcional los empleados que se encuentren en este caso percibirán
por una única vez el importe de la mitad de dicha beca doble.
Estas
garantías se percibirán en un plazo máximo de dos meses
a partir de la comprobación de las circunstancias que darían
derecho a ellas, excepto la recogida en la disposición
transitoria tercera.
Las garantías
establecidas en las disposiciones transitorias
tercera y cuarta no entrarán
en el cómputo de la garantía recogida en la disposición
transitoria primera.
Índice
-
Disposición
transitoria quinta. Garantías de pasivos:
Dado que
se eliminan los beneficios sociales señalados en el artículo
10 del presente Convenio Colectivo, para el colectivo de pensionistas
que los vienen percibiendo a 1-11-2001 y como garantía para los mismos,
se mantendrán los beneficios en las cantidades vigentes a 1-11-2001,
en tanto en cuanto se cumplan los requisitos establecidos para acceder a ellas
en la regulación sustituida y eliminándose cada uno de los conceptos
cuando dejen de cumplirse tales requisitos.
Índice
- Disposición
transitoria sexta:
A los
efectos de su participación en los procesos de promoción vertical
al nivel dos del grupo administrativo que se convoquen con posterioridad al
1 de abril de 2002, los empleados que se acojan a los beneficios del artículo
16, sobre movilidad geográfica, quedarán dispensados del
requisito de permanencia mínima de un año en el nivel tres de
dicho grupo al que se refiere el segundo párrafo del artículo
35 del PREP, así como de la exigencia, establecida en el tercer
párrafo de dicho artículo, de que la correspondiente evaluación
de desempeño se refiera a un periodo de, al menos, tres meses en dichos
nivel y grupo.
No
obstante y en su caso, estos beneficios no resultarán de aplicación
a los empleados que se acojan a los beneficios del artículo
16 en virtud de haber aprobado el proceso regulado en el Anuncio 32/2000,
de 7 de agosto.
Índice
- Disposición
transitoria séptima:
A los
efectos de su participación en los procesos de promoción vertical
al nivel cuatro del grupo administrativo que se convoquen con posterioridad
al 1 de abril de 2002, los empleados que se acojan a los beneficios del artículo
16, sobre movilidad geográfica, quedarán dispensados del
requisito de permanencia mínima de un año en el nivel cinco
de dicho grupo al que se refiere el segundo
párrafo del artículo 35 del PREP, así como de la
exigencia, establecida en el tercer párrafo
de dicho artículo, de que la correspondiente evaluación de desempeño
se refiera a un periodo de, al menos, tres meses en dichos nivel y grupo.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
-
SUMINISTRO
EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Dado
que el concepto extrasalarial de referencia desaparece a 31-10-2001, se
procederá al abono en la parte que corresponda a cada empleado proporcionalmente
en razón del tiempo de servicio prestado en el año 2001 hasta
la fecha del 31-10-2001, en la que concluye definitivamente la vigencia
de ese concepto, derogándose en consecuencia el artículo
142, párrafo 3º del Reglamento de Trabajo.
Índice
- LIQUIDACIÓN
ECONOMATO
Se deroga
igualmente el artículo
198 del Reglamento de Trabajo. Con tal motivo, a partir de la fecha
de firma del presente Convenio, se iniciará el proceso de liquidación
de las existencias disponibles en el Economato Laboral del Banco.
En concepto
de compensación por la eliminación de este beneficio social,
se asigna una paga a percibir por una sola vez de 35.773 pesetas (215 €)
a cada empleado en activo a 1-11-2001, no consolidable y que se abonará
en la primera nómina en la que se aplique el nuevo convenio.
Índice
- DEROGACIONES
Quedan
derogados y por consiguiente sin efecto los siguientes artículos del
Reglamento de Trabajo con las distintas modificaciones introducidas en los
convenios colectivos posteriores:
Índice
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
LIQUIDACIÓN AYUDA ESCOLAR CURSO 2001/2002:
Abonada
en la nómina de octubre de 2001 la ayuda escolar correspondiente al curso
2001-2002 y habiendo sido sustituida por la nueva AYUDA FAMILIAR, se retornará
al Banco el importe percibido, mediante su deducción en partes iguales
en las diez primeras nóminas ordinarias que se abonen desde la aplicación
de este convenio.
Índice
SEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA
Las partes
firmantes de este Convenio Colectivo, considerando que unas relaciones laborales
presididas bajo el principio de la buena fe, deben intentar resolver en el seno
de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran
surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan que
las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria,
en los términos que se establecen a continuación:
1. Constitución
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo
85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer
una Comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación
y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
2. Composición
La Comisión
estará integrada por cuatro representantes de la Administración
y cuatro de los trabajadores designados por los firmantes del presente convenio,
quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.
3. Funciones
Son
funciones específicas de la Comisión las siguientes:
- Además de la vigilancia,
interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio con carácter
general, la Comisión ejercerá funciones de conciliación
o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos
les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.
- Entender, como trámite
previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa
o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos
que surjan por la aplicación o interpretación derivadas del
Convenio.
4. Funcionamiento
Ambas
partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera
indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita
a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de
la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes
del tema objeto de debate.
De las
reuniones de la Comisión se levantará un acta sucinta en la
que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen.
Las actas serán redactadas por los Secretarios de la Comisión
y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.
Los
acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
En el
caso de que la Comisión no se reúna en el término de
los diez días siguientes a ser convocada, quedará expedito
el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.
Lo anteriormente
expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de
plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.
Madrid, 15
de noviembre de 2001
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