|
Convenio Colectivo para
los años 1996, 1997 y 1998 concertado entre el Banco de España
y los empleados a su servicio
ÍNDICE
CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO
PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO
TEMPORAL
ARTÍCULO 5º. PRÓRROGA
y DENUNCIA
ARTÍCULO 6º. CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 7º. VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
ARTÍCULO
8º. MEJORAS ECONÓMICAS
CAPÍTULO
III MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO
9º. INTERÉS
ARTÍCULO 10º. APLICACIÓN
DE LOS NUEVOS TIPOS DE INTERÉS
CAPÍTULO
IV OTRAS CUESTIONES
ARTÍCULO
11º. PLAZAS DE PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 12º. COMPETENCIAS
DEL C.N.E.
DISPOSICIÓN
FINAL COMISIÓN PARITARIA
1.
Constitución.
2. Composición
3. Funciones
4. Funcionamiento
Convenio Colectivo para
los años 1996, 1997 y 1998 concertado entre el Banco de España
y los empleados a su servicio
(BOE 15-01-1999)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo,
de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla
el Banco de España en su específica dimensión de banco
central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento
de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.
Índice
ARTÍCULO
2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio resulta
sólo de aplicación a los empleados del Banco de España
que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta
en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación
jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial
básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores.
Queda excluido del presente
Convenio el personal relacionado en los apartados
a) a e), ambos inclusive, del artículo 1º del citado Reglamento
de Trabajo en el Banco de España.
Índice
ARTÍCULO
3º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este Convenio
serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España
en Madrid y en sus sucursales.
Índice
ARTÍCULO
4º. ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo
entrará en vigor en la fecha de su firma, finalizando sus efectos el
31 de diciembre de 1998. Todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales
específicas que se contemplan en su texto.
Índice
ARTÍCULO
5º. PRÓRROGA Y DENUNCIA
La presente normativa, cuya
vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 1998, se entenderá
tácitamente prorrogada de año en año si no se promueve
denuncia de la misma, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, con
anterioridad a la fecha fijada para su finalización o con un mes al menos
de antelación, en su caso, para las correspondientes prórrogas.
.
La denuncia a que se refiere
el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por
la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
Índice
ARTÍCULO
6º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
De conformidad con los artículos
82.4 y 86.4 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene
en vigor el Reglamento de Trabajo del Banco de España, con las modificaciones
aprobadas por posteriores Convenios -con excepción de aquellos acuerdos
que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas
de derecho necesario- en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente,
y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
Índice
ARTÍCULO
7º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas
en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán
admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el caso de que, por aplicación
de lo establecido en el artículo
90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase
o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podría quedar sin eficacia
práctica si fuese reconsiderado todo su contenido a instancia de parte
firmante que se considere perjudicada.
Índice
CAPÍTULO II
MEJORAS DE CARÁCTER
ECONÓMICO
ARTÍCULO 8º. MEJORAS ECONÓMICAS
1.
Mejoras de carácter salarial
AÑO 1996
con efectos a partir del
1º de enero de 1996 se incrementarán proporcionalmente en un 3,5%
los siguientes conceptos retributivos:
-El salario base.
-El complemento personal de antigüedad.
-El complemento de residencia.
-El complemento personal de permanencia.
-El complemento lineal.
-Los complementos de puesto de trabajo.
-Los complementos en especie.
-Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
-Los complementos por distinta jornada.
-Los complementos por reclasificación.
-El complemento de desempeño.
AÑO 1997
con efectos a partir del
1º de enero de 1997 y de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos
para dicho año se mantendrán en sus mismas cuantías los
conceptos retributivos señalados para 1996.
AÑO 1998
con efectos a partir del
1º de enero de 1998 se incrementarán proporcionalmente en un 2,1%
los mismos conceptos retributivos señalados para el año 1996.
2. Mejoras de devengos extrasalariales
AÑO 1996
con efectos a partir del
1º de enero de 1996 se incrementarán en un 3,5 %:
-La bonificación
por artículos alimenticios a que se refiere el artículo
198 del Reglamento de Trabajo.
-La asignación
por quebranto de moneda, regulada en el artículo
147 del Reglamento de Trabajo.
-Las ayudas por utilización
de guarderías infantiles que contempla el artículo
196 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
AÑO 1997
con efectos a partir del 1º de enero de 1997 se mantendrán en sus
mismas cuantías los conceptos de devengos extrasalariales señalados
para 1996.
AÑO 1998
con efectos a partir del 1º. de enero de 1998 se incrementarán en
un 2,1% los mismos conceptos de devengos extrasalariales señalados para
el año 1996.
AYUDAS ESCOLARES Y BECAS
Las cuantías de las
ayudas escolares y becas de estudio se incrementarán a partir del curso
académico 1996/1997 en un 3,5%, que se mantendrán en sus mismos
importes para el curso 1997/1998 e incrementarán a partir del curso 1998/1999
en un 2,1%.
3.
Otras mejoras
con carácter singular
y excepcional, se establece, desde 1º de enero de 1996, un complemento
como consecuencia del grado de consecución de los objetivos fijados a
la plantilla del Banco de España en materia de la integración
de éste en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
La cuantía anual
de este complemento será, para cada empleado, equivalente al 0,3% del
valor de sus importes anuales percibidos por los conceptos retributivos señalados
en el artículo 8.1. de
este Convenio.
A partir del 1 de enero
de 1998, dicho complemento se fija igualmente en el 0,3% proporcional sobre
la misma base de cálculo, pero con un importe mínimo para cada
empleado de 20.000 pesetas anuales brutas, o, en su caso, el importe proporcional
de este mínimo al período de prestación de servicio de
aquellos empleados en los que dicho período sea inferior al año
natural.
Se pagará en doce mensualidades, en las nóminas ordinarias de
cada año.
Índice
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO 9º. INTERÉS
Se modifica el artículo 8º.
del Reglamento de Préstamos en favor de los empleados del Banco de España
para el acceso a la propiedad de sus viviendas, quedando fijados los tipos de
interés aplicables a cada uno de los tramos en el 1,5%, 3,75% y 3,75%,
respectivamente.
Índice
ARTÍCULO
10º. APLICACIÓN DE LOS NUEVOS TIPOS DE INTERÉS
La liquidación a
efectuar en diciembre de 1998 se llevará a cabo con los tipos reseñados
en el artículo anterior, que tendrán efectividad, desde la última
liquidación realizada en diciembre de 1997.
Una vez efectuada dicha
liquidación, se recalcularán los cuadros de amortización
de los préstamos afectados, así como las nuevas cuotas que se
aplicarán a partir de enero de 1999.
Índice
CAPÍTULO IV
OTRAS CUESTIONES
ARTÍCULO
11º. PLAZAS DE PROMOCIÓN VERTICAL
Se establece un mínimo
del 10% de promociones verticales para los años 1997 y 1998 en los diferentes
Grupos, que se convocarán sucesivamente en la medida que no hayan sido
ya realizadas. En las convocatorias para las promociones del Grupo administrativo
se tendrán en cuenta, respectivamente, las evaluaciones de 1996 y 1997.
A efectos del número
de plazas a convocar se considerará la plantilla existente al 31 de diciembre
del año que corresponda.
Índice
ARTÍCULO
12º. COMPETENCIAS DEL COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA
A partir de la entrada en
vigor del presente Convenio, como excepción a lo dispuesto en el párrafo
1º del artículo
11º del Reglamento de Trabajo del Banco de España, modificado
por el artículo 27º del Convenio
Colectivo de 1990, el Comité Nacional de Empresa asumirá las facultades
del artículo 41º
del Estatuto de los Trabajadores con respecto de aquellas modificaciones sustanciales
de condiciones de trabajo, que aun afectando sólo aun centro de trabajo,
tengan como causa necesidades tendentes a la culminación de la integración
del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Índice
DISPOSICIÓN FINAL
COMISIÓN PARITARIA
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, considerando que unas relaciones
laborales presididas bajo el principio de la buena fe deben intentar resolver
en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que
pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan
que las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria,
en los términos que se establecen a continuación:
1. Constitución.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85.2 e)
del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión
mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia
del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo.
2. Composición.
La Comisión estará
integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro de
los trabajadores, quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios,
uno por cada parte.
3. Funciones
Son funciones específicas
de la Comisión las siguientes:
1ª - Además
de la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del
Convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones
de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas
cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas
partes.
2ª- Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para
el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición
de los conflictos colectivos que surjan por la aplicación o interpretación
derivadas del Convenio.
4. Funcionamiento
Ambas partes están
legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más
requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días
de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden
del día y los antecedentes del tema objeto de debate.
De las reuniones de la Comisión
se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente
los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas
por los Secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por
los componentes de la misma.
Los acuerdos de la Comisión
requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría
de cada una de las dos representaciones.
En el caso de que la Comisión
no se reúna en el término de los diez días siguientes a
ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa
o jurisdiccional.
Lo anteriormente expuesto
se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales,
ejerzan las acciones judiciales oportunas.
Índice
Madrid, 14 de diciembre
de 1998.
|