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Convenio Colectivo para
el año 1995, concertado entre el Banco de España y los empleados
a su servicio
Índice
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO
PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO
TEMPORAL
ARTÍCULO 5º. PRÓRROGA
Y DENUNCIA
ARTÍCULO 6º. CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 7º. VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
ARTÍCULO
8º. MEJORAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 9º. CLÁUSULA
DE REVISIÓN
CAPÍTULO
III MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO
10º. INTERÉS
ARTÍCULO 11º. AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 12º. PLAZO DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 13º. PRÉSTAMO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
ARTÍCULO 14º. CUANTÍA
DE LOS SEGUNDOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 15º. NUEVO SUPUESTO
SOLICITUD SEGUNDOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 16º. CAMBIO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 17º. SEGURO DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 18º. SOLICITUDES
CAPÍTULO
IV MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
ARTÍCULO
19º. COMISIÓN DE OBRAS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 20º. PROLONGACIÓN
DE LA JORNADA
ARTÍCULO 21º. COMPENSACIÓN
DE FIESTAS EN SÁBADO
ARTÍCULO 22º. PERMISO SIN
SUELDO
ARTÍCULO 23º. CESES EN TRASLADOS
ARTÍCULO 24º. ANTICIPOS REINTEGRABLES
ARTÍCULO 25º. AYUDA ESCOLAR
ARTÍCULO 26º. BECAS
ARTÍCULO 27º. ARTÍCULO
192 DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 28º. VIAJES Y EXCURSIONES
CAPÍTULO
V MODIFICACIONES AL PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
29º. CAMBIO DE DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 30º. RECORRIDO PROFESIONAL
ARTÍCULO 31º. GRUPO DE CONTROL
Y VIGILANCIA INTERNA
ARTÍCULO 32º. PRUEBAS CONSTITUTIVAS
DEL ANÁLISIS DE CAPACIDADES
ARTÍCULO 33º. PROMOCIÓN
VERTICAL AL NIVEL 3 DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 34º. PETICIONES
DE TRASLADO
ARTÍCULO 35º. RECLASIFICACIÓN
DE EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 36º. INGRESO EN
EL GRUPO DIRECTIVO, FUNCIÓN BANCARIA
ARTÍCULO 37º. PROMOCIÓN
VERTICAL DE PROGRAMADORES
CAPÍTULO
VI OTRAS CUESTIONES
ARTÍCULO
38º. PLAZAS DE PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 39º. PROMOCIONES
VERTICALES ESPECIALES
ARTÍCULO 40º. FLEXIBILIDAD
HORARIA
ARTÍCULO 41º. GASTOS DE TRASLADO
DISPOSICIÓN
FINAL COMISIÓN PARITARIA
1.
Constitución
2. Composición
3. Funciones
4. Funcionamiento
Convenio Colectivo para
el año 1995, concertado entre el Banco de España y los empleados
a su servicio
«BOE» DE 19
DE OCTUBRE DE 1995
Índice
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo,
de ámbito de empresa se circunscribe a las funciones que desarrolla el
Banco de España en su específica dimensión de banco central,
en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994,
de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás
disposiciones legales.
Índice
ARTÍCULO
2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio resulta
sólo de aplicación a los empleados del Banco de España
que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta
en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación
jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial
básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Queda excluido del presente
Convenio el personal relacionado en los apartados
a) a e), ambos inclusive, del artículo 1º del citado Reglamento
de Trabajo en el Banco de España.
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ARTÍCULO
3º. ; ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este Convenio
serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España
en Madrid y en las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto a
la soberanía del Estado español.
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ARTICULO
4º. ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo,
salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará en vigor
en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
finalizando sus efectos el 31.12.1995. Todo ello sin perjuicio de las previsiones
temporales específicas que se contemplan en su texto.
Índice
ARTÍCULO
5º. PRÓRROGA Y DENUNCIA
La presente normativa, cuya
vigencia finalizará el 31.12.1995, se entenderá tácitamente
prorrogada de año en año si no se promueve denuncia de la misma,
por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, con un mes, al menos, de
antelación a la fecha fijada para su finalización o, en su caso,
para las correspondientes prórrogas.
La denuncia a que se refiere
el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por
la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
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ARTÍCULO
6º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
De conformidad con los artículos
82.4 y 86.4 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene
en vigor el Reglamento de Trabajo del Banco de España, con las modificaciones
aprobadas por posteriores Convenios -con excepción de aquellos acuerdos
que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas
de derecho necesario- en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente,
y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
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ARTÍCULO
7º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas
en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán
admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el caso de que, por aplicación
de lo establecido en el artículo
90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral modificase o
anulase alguno de sus pactos, este Convenio podría quedar sin eficacia
práctica si fuese reconsiderado todo su contenido a instancia de parte
firmante que se considere perjudicada.
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CAPÍTULO II
MEJORAS DE CARÁCTER
ECONÓMICO
ARTÍCULO 8º. MEJORAS ECONÓMICAS
1. Mejoras de carácter
salarial
Con efectos a partir del
1º de enero de 1995 se incrementarán proporcionalmente en un 3,5
%, los siguientes conceptos retributivos:
- El salario base.
- El complemento personal de antigüedad.
- El complemento de residencia.
- El complemento personal de permanencia.
- El complemento lineal.
- Los complementos de puesto de trabajo.
- Los complementos en especie.
- Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
- Los complementos por distinta jornada.
- Los complementos por reclasificación.
- El complemento de desempeño.
2. Mejoras de devengos extrasalariales
Igualmente, con efectos
a partir del 1º de enero de 1995, se incrementarán, asimismo, en
un 3,5 %:
- La bonificación
por artículos alimenticios a que se refiere el artículo
198 del Reglamento de Trabajo.
- La asignación por quebranto de moneda, regulada en el artículo
147 del Reglamento de Trabajo.
- Las ayudas por utilización de guarderías infantiles que contempla
el artículo 196
del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
Las cuantías de las
becas de estudio y ayudas escolares se incrementarán para el curso 1995/96
en un 3'5%.
Índice
ARTÍCULO
9º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
El Banco de España
efectuará respecto al año 1995 la revisión salarial en
forma similar a como el Gobierno la concrete para el personal al servicio del
sector público sometido a la Ley de Presupuestos.
Índice
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO 10º. INTERÉS
Se modifica el artículo
8º del Reglamento quedando fijados los tipos de interés aplicables
a cada uno de los tres tramos en el 1,5%, 6% y 7%, respectivamente.
Índice
ARTÍCULO
11º. AMORTIZACIÓN
El primer párrafo
del artículo 10º
del vigente Reglamento queda redactado en los términos siguientes:
"La amortización
de los préstamos de vivienda que se concedan a partir de la fecha de
la firma del presente Convenio, sólo podrá efectuarse por alguna
de las dos modalidades siguientes:
a) Anualidad constante.
b) Anualidades progresivas con un índice de elevación anual
igual al 4,7%".
Y
se incluye como tercer párrafo:
"Los beneficiarios
de préstamos que quieran modificar las condiciones de la póliza,
mediante la amortización parcial de cualquiera de los tramos de que se
compone el préstamo, podrán hacerlo durante el mes de enero de
cada: año y, siempre, en una cantidad no inferior a 250.000 pesetas".
Los
empleados que a la firma del presente Convenio tuvieran préstamos de
vivienda en vigor, podrán mantener el sistema actualmente vigente o bien
acogerse, antes del 31 de diciembre de 1995, a cualquiera de las dos modalidades
establecidas en el primer párrafo.
Los gastos derivados de
la modificación de la póliza solicitada por los prestatarios basada
en estas nuevas regulaciones, correrán íntegramente a su cargo.
Índice
ARTÍCULO
12º. PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Para los préstamos
que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, los plazos
máximos de amortización actualmente vigentes se ampliarán
en un año, manteniéndose las restantes condiciones contempladas,
a estos efectos, en el artículo
11º. del Reglamento de Préstamos de Vivienda.
Índice
ARTÍCULO
13º. PRÉSTAMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Se añade al artículo
5º del referido Reglamento, un párrafo del siguiente tenor:
"Si, una vez terminada
la construcción de la vivienda, el beneficiario del préstamo no
hubiese dispuesto de la totalidad del mismo que le pudiera corresponder, podrá
aplicar la cantidad no dispuesta a la financiación de las cantidades
pendientes de pago por la adquisición del solar en el que se ha efectuado
la edificación".
Índice
ARTÍCULO
14º. CUANTÍA DE LOS SEGUNDOS PRÉSTAMOS
El antepenúltimo
párrafo del artículo
24º del Reglamento queda redactado en los términos siguientes:
"El principal a obtener
en la concesión de estos segundos préstamos se cifrará
en el 80% de la suma del último débito del préstamo a cancelar
o cancelado y la cantidad establecida en cada momento para un primer préstamo.
El importe así obtenido no podrá ser superior, en ningún
caso, al asignado para los primeros préstamos y estará sujeto,
así mismo, a la limitación establecida en el párrafo segundo
del artículo 7º de este Reglamento".
Índice
ARTÍCULO
15º. NUEVO SUPUESTO SOLICITUD SEGUNDOS PRÉSTAMOS
Incluir en el artículo
24º del Reglamento como nuevo caso de segundo préstamo, el siguiente:
"Transcurridos 17 años
desde la concesión del préstamo de vivienda y siempre que no se
hayan concedido segundos préstamos, salvo que éstos hayan sido
motivados por traslado u otras circunstancias que lo justifiquen a juicio del
Banco, se podrá solicitar la concesión de otro préstamo
para adquisición de una nueva vivienda que constituya la residencia habitual".
Índice
ARTÍCULO
16º. CAMBIO DE GARANTIA
Se incluye dentro del artículo
17º del Reglamento un tercer párrafo del tenor siguiente:
"Aquellos beneficiarios
de préstamos que no hubieran solicitado la cuantía máxima
que en su día hubiera podido concedérseles, podrán hacerlo
hasta completar aquella con el mismo vencimiento que la disposición inicial,
manteniéndose el resto de requisitos actualmente regulados para los cambios
de garantía".
Índice
ARTÍCULO
17º. SEGURO DE AMORTIZACIÓN
La prima de seguro establecido en el artículo
9º del Reglamento de Préstamos de Vivienda queda conforme a
la siguiente tarifa:
| Hasta los
45 años |
0,25% anual |
| De 45 años
en adelante |
0,50% anual
|
Índice
ARTÍCULO
18º. SOLICITUDES
El primer párrafo
del artículo 12º
del citado Reglamento quedará redactado de la siguiente manera:
"Los empleados que
deseen acogerse a los beneficios del presente Reglamento dirigirán solicitud
al Gobernador del Banco de España, cumplimentando al efecto los cuestionarios
que le serán facilitados por el Negociado correspondiente, en los que
se harán constar, además de sus circunstancias personales y la
de los familiares que con ellos convivan, la cuantía del préstamo
que solicitan, plazos de reembolso, utilización o renuncia del período
de carencia, modalidad de amortización, razones en que se funda la necesidad
de adquirir la nueva vivienda, situación y características principales
de la vivienda que pretendan adquirir, nombre y dirección del propietario,
precio y demás circunstancias que se estimen de interés".
Índice
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
DE TRABAJO
ARTÍCULO 19º. COMISIÓN DE OBRAS ASISTENCIALES
Se ratifica el acuerdo suscrito
entre el Banco y el Comité Nacional de Empresa de fecha 1 de febrero
de 1994, por el que se dio nueva regulación a la Comisión de Obras
Asistenciales, prevista en el artículo 13 del Reglamento de Trabajo.
Reglamento de la COA aprobado
por Acuerdo del CNE de 1 de febrero de 1994, ratificado por el artículo
19 del CC 1995:
a) Composición
La Comisión de Obras
Asistenciales (COA) estará constituida por 10 miembros, 5 representantes
de la Administración del Banco y 5 miembros del Comité Nacional
de Empresa.
Podrán asimismo
informar a la Comisión personas expertas en materias concretas, previo
acuerdo de sus miembros.
Se elegirá de entre
los representantes de la Administración, un Secretario que levantará
acta de lo tratado en cada reunión la cual una vez signada por
ambas partes, será enviada a cada miembro para su conocimiento.
Asimismo custodiará la documentación que pondrá a disposición
de los miembros de la COA y será igualmente el encargado de tramitar
las convocatorias de las reuniones preceptivas, mediante el envío del
orden del día y la documentación necesaria.
Existirá una Comisión
Permanente, formada por un representante de cada Sindicato presente en la COA,
en representación de los trabajadores, y el Subjefe de Obras Sociales
en representación de la Administración del Banco. Esta Comisión
realizará funciones preparatorias de las reuniones de la COA y podrá
tomar, por acuerdo de ambas partes, aquellas decisiones que por urgencia o necesidad
se requieran, debiendo dar cuenta de las mismas a la COA en la primera reunión
que se celebre con posterioridad a tales decisiones.
Tanto la convocatoria de
las reuniones de la COA como los acuerdos de las mismas serán de conocimiento
público.
b) Reuniones.
La COA celebrará
reuniones ordinarias y extraordinarias.
Existirán dos reuniones
ordinarias anuales que se convocarán con al menos quince días
de antelación remitiendo, junto al orden del día, la documentación
necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar.
De las dos reuniones ordinarias,
una tendrá lugar en la primera quincena del mes de enero, y en ella se
presentará el cierre del ejercicio anterior y se propondrá el
proyecto de presupuesto que se someterá para su aprobación al
Consejo Ejecutivo del Banco, sin perjuicio de las modificaciones que resulten
de la negociación colectiva.
La segunda reunión
ordinaria, en la que se dará cuenta del desarrollo y cumplimiento del
presupuesto aprobado, tendrá lugar en la segunda quincena del mes de
octubre.
Las convocatorias de las
reuniones extraordinarias podrán ser solicitadas por cualquiera de las
partes, con una antelación mínima de 7 días. En dichas
reuniones sólo se podrán tratar aquellos asuntos para los que
hayan sido convocadas, y que figuren en el orden del día.
Se procurará que
las reuniones de la COA, tanto ordinarias como extraordinarias, coincidan con
las que habitualmente celebra el Comité Nacional de Empresa. El Banco
facilitará, en su caso, los medios económicos y permisos retribuidos
establecidos para la asistencia de sus miembros.
c) Funciones.
De carácter asesor:
La COA propondrá
al Consejo Ejecutivo del Banco la creación o modificación de obras
asistenciales. Igualmente informará a dicho Consejo Ejecutivo en todo
cuanto, le sea solicitado por el mismo sobre esta materia, siendo necesaria
dicha consulta en lo relativo a nombramiento y separación del personal
que atiende las obras asistenciales.
Por personal que atiende
las obras asistenciales debe entenderse:
- Jefe del Economato
- Directores de las Residencias
De carácter ejecutivo:
La COA administrará
el economato, residencias, clubs y actividades deportivas y recreativas, estableciendo
el proyecto de presupuesto que habrá de ser sometido para su aprobación
al Consejo Ejecutivo del Banco. A estos fines la Subjefatura de Obras Sociales
presentará un informe que tratado previamente en la Comisión Permanente,
recogerá el presupuesto económico, proyecto y calendario de actividades,
así como las previsiones de contratación en materia de apartamentos,
viajes y estancias hoteleras y demás actividades.
La COA desarrollará
la ejecución de los respectivos presupuestos asignados alas distintas
obras asistenciales, a través de la Subjefatura de Obras Sociales, quien
informará a la Comisión Permanente en aquellos casos que así
se requiera, de conformidad con lo establecido en el párrafo 4º
del artículo 13.
Con suficiente antelación,
y para el desarrollo de la segunda reunión ordinaria a que se refiere
el apartado b), la Subjefatura de Obras Sociales remitirá a los miembros
de la Comisión Permanente de Obras Asistenciales la siguiente
documentación :
- Memoria explicativa de
las actividades.
- Grado de cumplimiento del presupuesto
- Estadística de ocupaciones en cada actividad.
La COA establecerá
las normas de funcionamiento de cuantas actividades sean de su competencia.
Índice
ARTÍCULO
20º. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA
El artículo
99º del Reglamento de Trabajo queda redactado como sigue:
"Tendrán la
consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
a iniciativa del Banco se realicen sobre la duración máxima de
la jornada ordinaria semanal, o anual en el caso de que así se tuviese
pactada, de trabajo efectivo.
A los efectos de lo dispuesto
en el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, y la Orden de 1 de marzo de 1983,
publicada en el BOE nº 56 del día 7, se entenderán y calificarán
como horas extraordinarias estructurales, con carácter general, las siguientes:
a) Las originadas por
ausencias imprevistas.
b) Las que sean consecuencia de trabajos de mantenimiento.
c) Las que por su urgencia o duración limitada no puedan ser realizadas
mediante el recurso de las contrataciones temporales que la ley admite.
d) Las que se realicen para los cierres de ejercicio.
Las horas extraordinarias
realizadas, cualquiera que sea su naturaleza, se abonarán con un recargo
del 50 % en relación con las horas ordinarias, excepto que por común
acuerdo entre el Banco y el interesado se decida su compensación mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La prestación de
trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo lo establecido
en el artículo 93
del Reglamento de Trabajo".
Índice
ARTÍCULO
21º. COMPENSACIÓN DE FIESTAS EN SÁBADO
Se adiciona al artículo
110 del Reglamento de Trabajo un nuevo apartado del siguiente tenor:
"h) Siempre que en
el año natural coincidan en sábado dos o más fiestas oficiales
en el destino de cada empleado, que no sean oficialmente trasladadas a días
laborables, se concederá un día de permiso de libre disposición
en ese año como compensación a esta circunstancia".
Índice
ARTÍCULO 22º. PERMISO SIN SUELDO
El primer párrafo
del artículo 111º
del Reglamento de Trabajo, quedará redactado en los siguientes términos:
"Los empleados fijos
del Banco de España, que hayan cumplido un año de servicios efectivos
al Banco, tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por plazo
de siete días naturales hasta tres meses para atender asuntos propios
justificados, y que podrá serle concedido siempre que las necesidades
del servicio lo permitan. Las peticiones serán resueltas por la Comisión
Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, en el plazo máximo de quince días".
Índice
ARTÍCULO
23º. CESES EN TRASLADOS
Se incluye en el Reglamento
un nuevo artículo
128 bis:
-"Ceses en traslado.-
Una vez notificada al interesado la concesión de su traslado a otra sucursal
del Banco o a los servicios centrales, su cese habrá de producirse, salvo
causa excepcional justificada a juicio del Banco, en un plazo máximo
de tres meses".
Índice
ARTÍCULO
24º. ANTICIPOS REINTEGRABLES
Se modifica el artículo
144 del Reglamento de Trabajo, referido a anticipos reintegrables, en los
términos del acuerdo suscrito entre el Banco y el Comité Nacional
de Empresa, con fecha 15 de marzo de 1993.
Índice
ARTÍCULO
25º. AYUDA ESCOLAR
Se introduce en el artículo
148 del Reglamento de Trabajo la siguiente modificación con efectos
a partir del curso 1995/96:
"Para los estudios
de 2º curso del tercer ciclo de Educación Primaria, que se correspondían
al antiguo 6º de E.G.B., el importe de la ayuda escolar será el
que resulte de incrementar el importe de la ayuda de clase B en su 84 %, quedando
sin efecto las becas por los estudios correspondientes en la Logse a los de
4º y 5º de E.G.B."
Asimismo, y para sucesivos
cursos académicos, a medida que se vaya implantando la Logse y, por tanto,
queden sin expresión numérica las notas de los distintos cursos
y no pueda ser de aplicación lo establecido en materia de becas, la ayuda
escolar del curso afectado se incrementará en el porcentaje en que para
el curso correspondiente en el año anterior se sitúe el número
de becas que se pagaron.
Índice
ARTÍCULO
26º. BECAS
Con efectos a partir del
curso 1995/96, se incluye en el artículo
194 del Reglamento de Trabajo el párrafo siguiente:
"La valoración de las calificaciones a efectos de becas para estudios
de la clase D, en aquellos casos en los que la certificación académica
oficial refleje dichas calificaciones mediante expresión numérica,
se tomará ésta a efectos del cómputo para la obtención
de la beca, manteniéndose el baremo actual para los casos en los que
no exista expresión numérica de las calificaciones".
Índice
ARTÍCULO
27º. ARTÍCULO 192 DEL REGLAMENTO
Se modifican las cantidades
apercibir en los supuestos previstos en el artículo
192 del Reglamento, quedando fijadas respectivamente en 3, 4'5, 7'5 y 7'5
millones de pesetas.
Índice
ARTÍCULO
28º. VIAJES Y EXCURSIONES
Se faculta a la Comisión
de Obras Asistenciales para traspasar a otras obras sociales las cantidades
no aplicadas del presupuesto asignado a Viajes y Excursiones.
Índice
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES AL PLAN DE
RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 29º. CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Todas las referencias contempladas
en el Reglamento de Trabajo relativas al personal de Sala de Ordenadores, Jefes
de Sala y Ayudantes de Jefe de Sala pasan a serlo al personal de Sala de Ordenadores
y de Control de la Red, Jefes de Sala y de Control de Red y Ayudantes de Jefe
de Sala y de Control de Red, respectivamente.
Índice
ARTÍCULO
30º. RECORRIDO PROFESIONAL
Jefe y Ayudante de Jefe
de Sala y de Control de Red.- Dentro de la función Informática,
los Jefes de Sala y de Control de Red podrán ser promovidos verticalmente
hasta alcanzar el nivel 10 y los Ayudantes de Jefe de Sala y de Control de Red
hasta alcanzar el nivel 13.
Índice
ARTÍCULO
31º. GRUPO DE CONTROL Y VIGILANCIA INTERNA
Se ratifica el acuerdo concertado
entre el Banco y el Comité Nacional de Empresa de fecha 21 de octubre
de 1994, por el que se llevó a cabo la modificación del Grupo
de seguridad, convirtiéndolo en Grupo de control y vigilancia interna.
Índice
ARTÍCULO
32º. PRUEBAS CONSTITUTIVAS DEL ANÁLISIS DE CAPACIDADES
Se modifica el párrafo
3º del artículo 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento
y Promoción, en los siguientes términos:
"Todos los empleados
que lo deseen y que tengan como mínimo una calificación media
de 2 puntos, sobre un máximo de 6, en su última evaluación
anual del desempeño correspondiente al nivel desde el que se quieren
promocionar, siempre que la misma esté referida a un período de,
al menos, tres meses, podrán presentarse a realizar las oportunas pruebas
constitutivas del análisis de capacidades, las cuales podrán consistir
en tests de conocimientos que versen sobre las unidades didácticas del
proceso de formación para promoción al nivel inferior y sobre
la organización y funciones del Banco, tests psicotécnicos, entrevistas
y resolución de situaciones profesionales, etc.".
Se ratifica que, para este
fin, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo
5º párrafo 7º del Plan.
Índice
ARTÍCULO 33º. PROMOCIÓN VERTICAL AL NIVEL
3 DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
Dadas las dificultades existentes
para alcanzar un acuerdo en relación con la movilidad geográfica
para el caso de empleados que una vez superado el proceso de promoción
vertical al nivel 3 del Grupo administrativo renuncian a tal promoción
al no aceptar los destinos que se ofertan, se acuerda la creación de
un grupo de trabajo formado por dos miembros de cada representación para
estudiar con más detenimiento esta situación y analizar las ventajas
e inconvenientes de posibles soluciones.
Índice
ARTÍCULO
34º. PETICIONES DE TRASLADO
Las peticiones de traslado
que puedan efectuar los empleados que superen los procesos de promoción
vertical a los niveles 14 del Grupo directivo y 3 del administrativo, y pases
al Grupo administrativo previstos en el Plan de encuadramiento, se fijan en
un máximo de 6.
Excepcionalmente, los empleados
que superaron en su día procesos de promoción vertical al nivel
3 del Grupo administrativo, pases al Grupo administrativo previstos en el Plan
de encuadramiento, o concursos restringidos que fueron convocados al amparo
del artículo 47
c) del Reglamento de Trabajo, y se encuentren pendientes de toma de posesión,
podrán igualmente realizar hasta un máximo de 6 peticiones.
Las peticiones derivadas
de cuanto antecede serán ordenadas a continuación de las existentes
de otros empleados del Banco, y, dentro de estas nuevas peticiones, según
el orden cronológico y número obtenido en el concurso correspondiente.
Índice
ARTÍCULO
35º. RECLASIFICACIÓN DE EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
Se sustituye lo aprobado
en el artículo 25 del Convenio Colectivo de 22 de diciembre de 1992,
referido al artº 62 del Plan, por
un nuevo párrafo del siguiente tenor:
"Los empleados que,
de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados continuarán
percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones anuales brutas
que tenían asignadas en el momento del pase incrementadas únicamente
en el 50% de las mejoras de carácter salarial que se acuerden convencionalmente,
hasta que, en su cómputo anual, estas retribuciones sean superadas por
las que correspondan de entrada al nivel 6 del Grupo de actividades diversas,
que le serían de aplicación en razón del pase, excluidos,
en ambos casos, los complementos de antigüedad, permanencia y desempeño,
que les pudieran corresponder".
Índice
ARTÍCULO
36º. INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO, FUNCIÓN BANCARIA
El ingreso en el nivel 14
del Grupo directivo, función bancaria, se reservará normalmente
para la promoción interna de empleados fijos del Banco.
Del número de plazas
que como promoción se convoquen para pase al nivel 14 del Grupo directivo,
función bancaria, un 25% se reservará a empleados fijos del Banco
que poseyendo titulación universitaria superior o estando exentos de
ella según lo establecido en la actual reglamentación, hayan alcanzado,
al menos, dos puntos en la evaluación anual del desempeño referida
al último año completo.
La Comisión paritaria
del Centro de Formación estudiará el sistema a seguir.
Índice
ARTÍCULO
37º. PROMOCIÓN VERTICAL DE PROGRAMADORES
En la promoción vertical
desde el nivel 14 hasta el 11 del personal del Grupo directivo que desempeñe
la función de Programador, se aplicará el sistema establecido
en el artículo 22 párrafo
4º del Plan de Encuadramiento, Reclasificación y Promoción,
por medio de procesos similares a los aplicados en las restantes funciones.
Índice
CAPÍTULO VI
OTRAS CUESTIONES
ARTÍCULO 38º. PLAZAS DE PROMOCIÓN VERTICAL
En relación con la
evaluación del desempeño de 1994 el número de promociones
verticales será, al menos, el 10% del número de empleados fijos
en cada Grupo al 31 de diciembre de 1994, incrementado en el número de
plazas no cubiertas en las convocatorias de promociones verticales del año
anterior.
Índice
ARTÍCULO
39º. PROMOCIONES VERTICALES ESPECIALES
Habiendo finalizado el período
transitorio establecido en el artº 26
del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1990, se incluye en el Plan de
Reclasificación, Encuadramiento y Promoción un artículo
del siguiente tenor:
"Con una cadencia de
4 años, el Banco de España propondrá en aquellos niveles
y grupos que considere, atendiendo a las necesidades, convocatorias de promoción
vertical para aquellos empleados que lleven 15 años en el nivel y grupo
sin haberse promocionado, determinándose en cada momento, previo informe
no vinculante del Comité Nacional de Empresa, el número de promociones.
Los empleados afectados podrán concurrir aun máximo de tres convocatorias
de este tipo".
La primera de estas convocatorias
se efectuará durante el año 1996.
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ARTÍCULO
40º. FLEXIBILIDAD HORARIA
Salvando lo dispuesto en
el artículo 17 del Plan de Reclasificación,
Encuadramiento y Promoción, y mientras no se modifiquen en virtud del
mismo o mediante pacto los actuales regímenes de jornada y horario establecidos
para los especialistas de las funciones jurídica (letrados), auditoría
e inspección interna (inspectores de servicios), auditoría e inspección
externa (inspectores de E.C.A.) y económica (titulados), se flexibiliza
el actual régimen horario de éstos, fijando la hora a partir de
la cual se permite la entrada por la mañana en las 7:45 horas y la hora
a partir de la que se permite la salida por la tarde, en su caso, en las 17:00
horas, para los días en que está previsto la realización
de una jornada diaria de 8 ó 9 horas, desde el 16 de septiembre hasta
el 14 de junio.
Se mantiene en todo lo demás
inalterada la regulación de jornada y horario de estos colectivos y en
concreto los actuales horarios de obligada coincidencia de toda la plantilla,
la interrupción forzosa de la jornada para la comida y el horario tope
de salida por la tarde.
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ARTÍCULO
41º. GASTOS DE TRASLADO
La ayuda
para gastos de traslado de empleados que tengan casa instalada y. a su cargo,
trasladados a localidad distinta por ascenso a cargo de superior categoría,
por promoción vertical o pase de Grupo que suponga movilidad geográfica,
o a iniciativa del Banco, estará integrada por los siguientes conceptos
e importes:
1. Cantidad
fija
80.000
pesetas, brutas.
2. Cantidad
variable
a) En
función de los gastos de mudanza:
Se sufragará
la totalidad de los gastos de mudanza desde su residencia habitual a la del
nuevo destino del empleado, siempre que el interesado presente, con anterioridad
a la misma, dos presupuestos de empresas de transportes que la Oficina de Personal
considere aceptables. Esta Oficina, a la vista de los mismos, autorizará
el que estime más conveniente.
b) En
función del número de miembros de la familia:
25.000
pesetas brutas por cada miembro de la familia a su cargo.
La ayuda para
gastos de traslado de empleados que cambien de lugar de residencia por ascenso
a cargo de superior categoría, por promoción vertical o pase de
Grupo que suponga movilidad geográfica, o a iniciativa del Banco, estará
integrada por los siguientes conceptos e importes:
Cantidad
fija: 570 € brutos.
Cantidad
variable:
a) En función
del número de miembros de la familia que cambien de residencia junto
al interesado:
180 € brutos, por cada miembro de la familia a cargo del interesado. A
estos efectos se entiende familiar a cargo el cónyuge o pareja de hecho
reconocida e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con el empleado
del Banco de España y dependan económicamente del mismo.
b) En función
de los gastos de mudanza:
Se sufragará la totalidad de los gastos de mudanza desde su residencia
habitual a la del nuevo destino del empleado, siempre que el interesado presente,
con anterioridad a la misma, dos presupuestos de empresas de transportes que
el Departamento de Recursos Humanos y Organización considere aceptables.
Este Departamento, a la vista de los mismos, autorizará el que estime
más conveniente."
Nueva redacción
en virtud del artículo 16 del Convenio
Colectivo 2002-2005
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DISPOSICIÓN FINAL
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, considerando que unas relaciones
laborales presididas bajo el principio de la buena fe deben intentar resolver
en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que
pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan
que las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria,
en los términos que se establecen a continuación:
1. Constitución
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85.2 e)
del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión
mixta como Órgano de interpretación, conciliación y vigilancia
del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo.
2. Composición
La Comisión estará
integrada por tres representantes de la Administración tres de los trabajadores,
quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.
3. Funciones
Son funciones específicas
de la Comisión las siguientes:
1ª.- Además
de la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del
Convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones
de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas
cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas
partes.
2ª.- Entender, como
trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía
administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos
colectivos que surjan por la aplicación o interpretación derivadas
del Convenio.
4. Funcionamiento
Ambas partes están
legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más
requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días
de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden
del día y los antecedentes del tema objeto de debate.
De las reuniones de la Comisión
se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente
los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas
por los Secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por
los componentes de la misma.
Los acuerdos de la Comisión
requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría
de cada una de las dos representaciones.
En el caso de que la Comisión
no se reúna en el término de los diez días siguientes a
ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa
o jurisdiccional.
Lo anteriormente expuesto
se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales,
ejerzan las acciones judiciales oportunas.
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Madrid, 4 de octubre de
1995.
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