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Convenio colectivo para 1992, 1993 y 1994 - Acta adicional
    

ACTA ADICIONAL AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1992, 1993 Y 1994

Índice

A C U E R D A N:

1. BECAS. -CÓMPUTO DE IDIOMA AUTONÓMICO
2. CONDUCTORES
3. EVALUACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
4. OTRAS CUESTIONES SINDICALES
5. COMETIDO DE TÉCNICO
6. EFECTOS DEL ARTÍCULO 25 DEL CONVENIO
7. COBERTURA DE SERVICIOS

 

ACTA ADICIONAL AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1992, 1993 Y 1994


MARGEN QUE SE MENCIONA

Por la representación del Banco de España: Por la representación de los trabajadores:
D. Ángel P. Madroñero Peláez D. Florencio Gutiérrez de Diego
D. Enrique Gallegos Sancho D. Luciano Murias Fernández
D. Juan E. Picón Martín D. José Antonio Gómez Fernández
D. José María Alonso Ledesma D. Francisco Javier Díaz Méndez
D. Manuel Mª Sotomayor Ramírez D. Tomás Sisón Borque
D. Juan Rubio Vilar D. Pedro de la Cruz Rodríguez
D. Pedro Lorenzo Tascón D. Francisco Ferreira Lorenzo
  D. José Luis Blanco Barcenilla
  D. Antonio Rilo Tirado
  D. Victor M. Tallos Lamela
  D. José Antonio Mozo Saiz
  D. Pedro Ignacio Zuaznabar Fontecha

ÍNDICE

En Madrid, siendo las diez horas del día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio, con la asistencia de las personas que al margen se relacionan.

Abierto el acto y como complemento al pacto suscrito en esta fecha, relativo a las negociaciones del Convenio Colectivo para los años 1992, 1993 y 1994, los representantes de la Administración y de los trabajadores


A C U E R D A N:


1. BECAS .-CÓMPUTO DE IDIOMA AUTONÓMICO.

Aquellos empleados solicitantes de beca por estudios de sus hijos que incluyan como asignatura el idioma autonómico, decidirán en el momento de presentar la solicitud si se computan, a efectos del baremo que corresponda, las asignaturas correspondientes a la Lengua española y al idioma autonómico o sólo una de ellas, siendo requisito previo el haber superado ambas.

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2. CONDUCTORES

En el supuesto de retirada provisional del permiso de conducir o en el de incapacidad física sobrevenida como consecuencia de acto de servicio que afecten a alguno de los empleados que realizan el cometido de conductor, el Banco le asignará -en tanto dure la sanción o la incapacidad- otro puesto de trabajo adecuado a su grupo y nivel, respetando únicamente las retribuciones que viniera percibiendo; siempre que, en el caso de retirada de permiso, la sanción se produzca durante la prestación de servicios inherentes a su cometido y no obedezca a una imprudencia temeraria del conductor, a juicio del Banco.

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3. EVALUACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los representantes legales de los trabajadores relevados de su trabajo para dedicarse a funciones de representación, según lo previsto en el artículo 29º del Convenio Colectivo de 1990, así como aquellos otros que por efecto de la acumulación de crédito horario, prevista en el artículo 30º del mismo convenio, hayan permanecido en su puesto de trabajo menos del 25% de la jornada anual, serán evaluados según la fórmula que, de las tres siguientes, resulte más favorable:

 

a) Su evaluación del año anterior.
b) La media de sus evaluaciones de los últimos 4 años.
c) La media nacional de los empleados de su nivel y grupo.

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4. OTRAS CUESTIONES SINDICALES

Durante los años 1993 y 1994 se hará extensiva a un máximo de 5 representantes legales de los trabajadores para tareas de apoyo, la financiación otorgada para los miembros titulares del Comité Nacional de Empresa en las condiciones que se determinan en el articulo 28º del Convenio Colectivo de 1990.

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5. COMETIDO DE TÉCNlCO

Al igual que viene considerándose para el cometido de Técnico la realización de las funciones económica y de auditoria e inspección como un tratamiento especifico, lo será también en la correspondiente a la de "intervención en los mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores".

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6. EFECTOS DEL ARTICULO 25 DEL CONVENIO

El acuerdo recogido en el artículo 25 del Convenio Colectivo tendrá efectos económicos para todos los empleados que se hayan acogido al beneficio establecido en el artículo 62 del Plan, desde el día 10 de marzo de 1989 hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Convenio.

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7. COBERTURA DE SERVICIOS

Los días previstos en el apartado g) del articulo 110º del Reglamento de Trabajo se amplían a uno más, en el sentido de que los días 24 y 31 de diciembre serán disfrutados en la medida de lo posible por toda la plantilla. No obstante, para la cobertura de los servicios que sean imprescindibles esos días, los Jefes de Oficina y Directores de Sucursal determinarán el personal necesario para su atención, disfrutando de otro compensatorio dentro del año los empleados que a este fin fueran designados.

Si así fuese preciso, en este año 1992, el día de trabajo se podrá compensar en 1993.

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Y para que conste, y surta plenos efectos entre las partes firmantes, se extiende la presente acta, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha más arriba indicados.


 
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