|
ACTA ADICIONAL
AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1992, 1993 Y 1994
Índice
A
C U E R D A N:
1.
BECAS. -CÓMPUTO DE IDIOMA AUTONÓMICO
2. CONDUCTORES
3. EVALUACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
4. OTRAS CUESTIONES SINDICALES
5. COMETIDO DE TÉCNICO
6. EFECTOS DEL ARTÍCULO 25 DEL CONVENIO
7. COBERTURA DE SERVICIOS
ACTA ADICIONAL
AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1992, 1993 Y 1994
MARGEN QUE SE MENCIONA
| Por
la representación del Banco de España: |
Por
la representación de los trabajadores: |
| D. Ángel
P. Madroñero Peláez |
D. Florencio
Gutiérrez de Diego |
| D. Enrique
Gallegos Sancho |
D. Luciano
Murias Fernández |
| D. Juan
E. Picón Martín |
D. José
Antonio Gómez Fernández |
| D. José
María Alonso Ledesma |
D. Francisco
Javier Díaz Méndez |
| D. Manuel
Mª Sotomayor Ramírez |
D. Tomás
Sisón Borque |
| D. Juan
Rubio Vilar |
D. Pedro
de la Cruz Rodríguez |
| D. Pedro
Lorenzo Tascón |
D. Francisco
Ferreira Lorenzo |
| |
D. José
Luis Blanco Barcenilla |
| |
D. Antonio
Rilo Tirado |
| |
D. Victor
M. Tallos Lamela |
| |
D. José
Antonio Mozo Saiz |
| |
D. Pedro
Ignacio Zuaznabar Fontecha |
ÍNDICE
En Madrid,
siendo las diez horas del día veintidós de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio,
con la asistencia de las personas que al margen se relacionan.
Abierto
el acto y como complemento al pacto suscrito en esta fecha, relativo a las negociaciones
del Convenio Colectivo para los años
1992, 1993 y 1994, los representantes de la Administración y de los
trabajadores
A C U E R D A N:
1. BECAS .-CÓMPUTO DE IDIOMA AUTONÓMICO.
Aquellos
empleados solicitantes de beca por estudios de sus hijos que incluyan como asignatura
el idioma autonómico, decidirán en el momento de presentar la
solicitud si se computan, a efectos del baremo que corresponda, las asignaturas
correspondientes a la Lengua española y al idioma autonómico o
sólo una de ellas, siendo requisito previo el haber superado ambas.
ÍNDICE
2.
CONDUCTORES
En el supuesto
de retirada provisional del permiso de conducir o en el de incapacidad física
sobrevenida como consecuencia de acto de servicio que afecten a alguno de los
empleados que realizan el cometido de conductor, el Banco le asignará
-en tanto dure la sanción o la incapacidad- otro puesto de trabajo adecuado
a su grupo y nivel, respetando únicamente las retribuciones que viniera
percibiendo; siempre que, en el caso de retirada de permiso, la sanción
se produzca durante la prestación de servicios inherentes a su cometido
y no obedezca a una imprudencia temeraria del conductor, a juicio del Banco.
ÍNDICE
3.
EVALUACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los representantes
legales de los trabajadores relevados de su trabajo para dedicarse a funciones
de representación, según lo previsto en el artículo
29º del Convenio Colectivo de 1990, así como aquellos otros
que por efecto de la acumulación de crédito horario, prevista
en el artículo 30º del mismo
convenio, hayan permanecido en su puesto de trabajo menos del 25% de la jornada
anual, serán evaluados según la fórmula que, de las tres
siguientes, resulte más favorable:
a) Su
evaluación del año anterior.
b) La media de sus evaluaciones de los últimos 4 años.
c) La media nacional de los empleados de su nivel y grupo.
ÍNDICE
4.
OTRAS CUESTIONES SINDICALES
Durante
los años 1993 y 1994 se hará extensiva a un máximo de 5
representantes legales de los trabajadores para tareas de apoyo, la financiación
otorgada para los miembros titulares del Comité Nacional de Empresa en
las condiciones que se determinan en el articulo
28º del Convenio Colectivo de 1990.
ÍNDICE
5.
COMETIDO DE TÉCNlCO
Al igual
que viene considerándose para el cometido de Técnico la realización
de las funciones económica y de auditoria e inspección como un
tratamiento especifico, lo será también en la correspondiente
a la de "intervención en los mercados de cambios e inversiones interiores
y exteriores".
ÍNDICE
6.
EFECTOS DEL ARTICULO 25 DEL CONVENIO
El acuerdo
recogido en el artículo 25
del Convenio Colectivo tendrá efectos económicos para todos los
empleados que se hayan acogido al beneficio establecido en el artículo
62 del Plan, desde el día 10 de marzo de 1989 hasta la fecha de publicación
en el Boletín Oficial del Estado de este Convenio.
ÍNDICE
7.
COBERTURA DE SERVICIOS
Los días
previstos en el apartado
g) del articulo 110º del Reglamento de Trabajo se amplían a
uno más, en el sentido de que los días 24 y 31 de diciembre serán
disfrutados en la medida de lo posible por toda la plantilla. No obstante, para
la cobertura de los servicios que sean imprescindibles esos días, los
Jefes de Oficina y Directores de Sucursal determinarán el personal necesario
para su atención, disfrutando de otro compensatorio dentro del año
los empleados que a este fin fueran designados.
Si así
fuese preciso, en este año 1992, el día de trabajo se podrá
compensar en 1993.
ÍNDICE
Y para que conste, y surta plenos efectos entre las partes firmantes, se extiende
la presente acta, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha más arriba
indicados.
|