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Convenio
Colectivo para los años 1992, 1993 y 1994, concertado entre el Banco
de España y los empleados a su servicio
Índice
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO
PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO
TEMPORAL
ARTÍCULO 5º. PRÓRROGA
Y DENUNCIA
ARTÍCULO 6º. CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 7º. VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II. MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
ARTÍCULO
8º. MEJORAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 9º. CLÁUSULA
DE REVISIÓN
ARTÍCULO 10º. CLÁUSULA
DE GARANTÍA SALARIAL
CAPÍTULO
III. MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE TRABAJO EN
EL BANCO DE ESPAÑA
ARTÍCULO
11º. ESCALAFONES
ARTÍCULO 12º. ANUNCIO
DE LAS PLAZAS EN LAS CONVOCATORIAS DE PROMOCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 13º. UNIFICACIÓN
DE LOS EXÁMENES DE LOS CONCURSOS LIBRES Y RESTRINGIDOS
ARTÍCULO 14º. AMPLIACIÓN
DEL PLAZO MÁXIMO DE LOS PERMISOS SIN SUELDO
ARTÍCULO 15º. INTERRUPCIÓN
DEL DESCANSO ANUAL, POR ENFERMEDAD DE DURACIÓN SUPERIOR A OCHO DÍAS
ARTÍCULO 16º. CLASES
DE TRASLADO
ARTÍCULO 17º. ANTICIPOS
REINTEGRABLES
ARTÍCULO 18º. AYUDA
ESCOLAR
ARTÍCULO 19º. SOCORRO
POR FALLECIMIENTO Y JUBILACIÓN
ARTÍCULO 20º. BECAS
DE ESTUDIO
CAPÍTULO
IV. MODIFICACIONES AL PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
21º. NUEVA FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN EN LOS MERCADOS DE
CAMBIOS E INVERSIONES INTERIORES Y EXTERIORES
ARTÍCULO 22º. PROMOCIÓN
VERTICAL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 23º. PASE
DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 24º. OPERADOR
DE SALA Y DE RED
ARTÍCULO 25º. RECLASIFICACIÓN
DE EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 26º. PREFERENCIAS
EN TRASLADOS Y VACACIONES
CAPÍTULO
V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO
27º. PRÉSTAMO DE VIVIENDA
CAPÍTULO
VI. CUESTIONES DIVERSAS
ARTÍCULO
28º. PLAZAS DE PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 29º. ACUMULACIÓN
DE CRÉDITO HORARIO
ARTÍCULO 30º. CONVALIDACIÓN
DE ACUERDOS CON EL COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA
ARTÍCULO 31º. RECORRIDO
PROFESIONAL DE JEFES DE NEGOCIADO DE MADRID Y DE PROGRAMADORES
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
FINAL COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
1. Composición
2. Funciones
Convenio
Colectivo para los años 1992, 1993 y 1994, concertado entre el Banco
de España y los empleados a su servicio
BOE (18-01-1993)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente convenio colectivo,
de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla
el Banco de España en su específica dimensión de banco
central. en cumplimiento de las que le están encomendadas por el artículo
3º de la Ley 30/1980, de 21 de junio. y demás disposiciones legales.
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ARTÍCULO
2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente convenio resulta
sólo de aplicación a los empleados del Banco de España
que prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta
en el artículo anterior. están unidos al mismo por relación
jurídica de naturaleza laboral, y sujetos. en calidad de norma sectorial
básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979. mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977. de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Queda excluido del presente
convenio el personal relacionado en los apartados
a) a e), ambos inclusive. del artículo 1º del citado Reglamento
de Trabajo en el Banco de España.
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ARTÍCULO
3º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este convenio
serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España
en Madrid y en las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto a
la soberanía del Estado español.
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ARTÍCULO
4º. ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio colectivo.
salvo pacto en contrario sobre determinadas materias entrará en vigor
en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
finalizando sus efectos el 31.12.1994. Todo ello sin perjuicio de las previsiones
temporales específicas que se prevén en su texto.
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ARTÍCULO
5º PRÓRROGA Y DENUNCIA
La presente normativa, que
finalizará el 31.12.1994, se entenderá tácitamente prorrogada
de año en año si no se promueve denuncia de la misma, por cualquiera
de las partes legitimadas al efecto, con un mes, al menos, de antelación
a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, para las correspondientes
prórrogas.
La denuncia a que se refiere
el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por
la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
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ARTÍCULO
6º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
El presente convenio colectivo
ratifica el Reglamento de Trabajo
en el Banco de España y modificaciones posteriores adoptadas en otros
convenios, en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y
sustituye y renueva cuantas materias incorpora, en la medida que introduce alteraciones.
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ARTÍCULO
7º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El articulado del presente
convenio colectivo forma un conjunto unitario. No serán admisibles las
interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
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CAPÍTULO II
MEJORAS DE CARÁCTER
ECONÓMICO
ARTÍCULO
8º. MEJORAS ECONÓMICAS
1. Mejoras de carácter
salarial
AÑO 1992
Para el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992 se incrementarán proporcionalmente
en un 5,7 %, con efectos desde el 1 de enero del citado año, los siguientes
conceptos retributivos:
-El salario base.
-El complemento personal de antigüedad.
-El complemento de residencia.
-El complemento personal de permanencia.
-El complemento lineal.
-Los complementos de puesto de trabajo.
-Los complementos en especie.
-Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
-Los complementos por distinta jornada.
-El complemento de desempeño.
-Los complementos por reclasificación.
Este incremento se viene
percibiendo ya en calidad de anticipo a cuenta, por acuerdo del Consejo Ejecutivo
de fecha 12 de junio de 1992, y queda, por tanto, consolidado.
AÑOS 1993 Y 1994
Para los años 1993
y 1994 los conceptos retributivos señalados anteriormente serán
incrementados, con efectos de primero de enero de cada uno de los años,
en el porcentaje máximo fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el personal al servicio
del sector público.
2. Otras mejoras de carácter
salarial
Como compensación
derivada de la modernización de las estructuras y adaptación a
los nuevos sistemas de organización de trabajo, se incrementarán,
con efectos de 1 de enero de 1992, proporcionalmente en un 0,25% los conceptos
retributivos a que se refiere el número anterior, quedando adicionalmente
incrementado el complemento lineal en 24.973 pesetas brutas anuales.
Con el mismo fundamento,
y con efectos de 1 de enero de 1994, se incrementará en un 2 % el importe
que a 31 de diciembre de 1993 se esté percibiendo por los conceptos retributivos
a que se refiere el citado número 1 anterior; se agregará adicionalmente
al «Complemento lineal la cantidad que resulte del reparto lineal de un
0,25% del importe acumulado durante el año 1993 de los mismos conceptos
que han servido de base para el cálculo del incremento lineal del párrafo
anterior.
3. Mejoras de devengos extrasalariales
AÑO 1992
-Las cuantías de
las becas de estudio y ayudas escolares se incrementarán para el curso
1992/93 en un 10 %.
-La bonificación
por artículos alimenticios a que se refiere el artículo
198 del Reglamento de Trabajo, la asignación por quebranto de moneda,
regulado en el artículo
147 del referido Reglamento, y las ayudas por utilización de guarderías
infantiles, que contempla el artículo
196 del Reglamento, se incrementarán proporcionalmente en el mismo
porcentaje que se establece de forma general para los conceptos retributivos
de carácter salarial.
-Se fija para el curso
1992-93 en 90.000 pesetas brutas el importe de la ayuda escolar de clase
E), de nueva creación.
AÑOS 1993 Y 1994
Las becas de estudio y ayudas
escolares para los cursos 1993/94 y 1994/95, así como los demás
devengos extrasalariales relacionados anteriormente, se incrementarán
proporcionalmente en el mismo porcentaje que se señala en los números
anteriores para los conceptos retributivos de carácter salarial en dichos
años.
Índice
ARTÍCULO
9º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
El Banco de España
efectuará respecto a los años 1992, 1993 y 1994 las revisiones
salariales en la misma manera y cuantía en que el Gobierno las concrete
para el personal al servicio del sector público sometido ala Ley de Presupuestos
para esos años.
Índice
ARTÍCULO
10º. CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL
Independientemente de lo
establecido en los artículos anteriores, y en la medida en que no exista
una exclusión expresa, las modificaciones que se produzcan de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, respecto al período de vigencia
del presente convenio, que supongan mejoras de carácter general en materia
salarial en el Sector Público serán de aplicación a los
empleados del Banco de España.
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CAPÍTULO III
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS
DEL REGLAMENTO DE TRABAJO EN EL BANCO DE ESPAÑA
ARTÍCULO 11º. ESCALAFONES
El primer
párrafo del artículo 36º del Reglamento de Trabajo queda
redactado:
«El Banco de España
publicará en el mes de abril de cada año el escalafón general
de todos los trabajadores fijos a su servicio, con separación de los
grupos en que se integran, atendiendo a un riguroso orden de antigüedad
dentro de cada grupo y nivel, con indicación de cuantos datos estime
de interés, y facilitará al Comité Nacional de Empresa,
dos veces al año, relación nominativa de los empleados de plantilla,
detallada por dependencias, grupo y nivel de los mismos "
Índice
ARTÍCULO
12º. ANUNCIO DE LAS PLAZAS EN LAS CONVOCATORIAS DE PROMOCIONES INTERNAS
En las convocatorias de
los procesos de promoción vertical o pase de grupo, que puedan llevar
implícita la movilidad geográfica de los empleados que los superen,
se anunciarán las plazas en las que existan vacantes donde pudieran ir
destinados los aprobados; estos posibles destinos quedan sujetos a modificaciones
por circunstancias no conocidas o previstas, tales como jubilaciones, fallecimientos,
excedencias, incapacidades u otras que se produzcan desde el momento de las
convocatorias hasta la resolución de las mismas.
Por similitud, en los concursos-examen
restringidos que pudieran convocarse, será de aplicación lo indicado
en el párrafo anterior.
Índice
ARTÍCULO
13º. UNIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE LOS CONCURSOS LIBRES
Y RESTRINGIDOS
Los párrafos
7º y 8º del apañado a) del artículo 47º del
Reglamento de Trabajo en el Banco de España quedan redactados:
«En los concursos-oposición
de carácter libre no habrá reserva de plaza alguna», y
«Los concursos-examen
restringidos a los que se refiere este apartado a) y el correspondiente concurso-oposición
de carácter libre para el ingreso en el mismo grupo y nivel se celebrarán
simultáneamente y mediante pruebas únicas, nombrándose
el mismo tribunal calificador para ambos. Para los empleados que se presenten
al concurso libre y al restringido, la calificación obtenida en dichas
pruebas tendrá validez para los dos, si bien se resolverá en primer
lugar el de carácter restringido."
Índice
ARTÍCULO
14º. AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LOS PERMISOS SIN SUELDO
Se incluye a continuación
del primer párrafo del artículo
111º el siguiente:
«El Consejo Ejecutivo
podrá autorizar, a aquellos empleados que lo soliciten, la prórroga
por un plazo de uno a tres meses más, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan y, en su caso, se hayan satisfecho las cuotas de los anticipos
reintegrables y préstamos de vivienda correspondientes al primer período
del permiso sin sueldo."
Índice
ARTÍCULO
15º. INTERRUPCIÓN DEL DESCANSO ANUAL, POR ENFERMEDAD DE DURACIÓN
SUPERIOR A OCHO DÍAS
Se incluye un cuarto párrafo
en el Artículo 117º
del Reglamento de Trabajo:
"Si durante el disfrute
del período reglamentario de vacaciones el empleado fuese declarado en
situación de Incapacidad Laboral Transitoria, comunicada dentro del plazo
legal establecido, por tiempo superior a ocho días naturales consecutivos,
tendrá derecho al disfrute de los días computables como de vacaciones
que haya estado en esa situación. A estos efectos, y una vez solicitado
por el interesado, el Banco autorizará cuando las necesidades del servicio
lo permitan, dentro del año natural y respetando las peticiones ya autorizadas
presentadas por otros empleados, las fechas de disfrute.-
Índice
ARTÍCULO
16º. CLASES DE TRASLADO
El artículo
122º del Reglamento de Trabajo queda redactado de la siguiente forma:
"Se distinguen, fundamentalmente,
dos clases de traslados: el forzoso, por razones técnicas organizativas
o productivas, en la forma Iegalmente prevista, y el voluntario, fundamentado
en la petición del trabajador, que en ningún caso podrá
formularse antes de que haya prestado seis meses de servicios efectivos al Banco.
Los traslados motivados por cambio de nivelo grupo se considerarán siempre
voluntarios."
A partir de la convocatoria
de un proceso de promoción interna que pueda llevar aparejada movilidad
geográfica o de un concurso-examen restringido, y hasta su resolución,
con el fin de que los concursantes aprobados puedan cubrir las vacantes anunciadas
en la convocatoria, quedará suspendida la posibilidad de solicitar traslados
para dichas plazas.
Índice
ARTÍCULO
17º. ANTICIPOS REINTEGRABLES
El artículo
144º del Reglamento de Trabajo queda redactado de la siguiente forma:
«El personal fijo
que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá
solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta seis mensualidades ordinarias,
integradas por el salario base, el complemento personal de antigüedad,
el complemento lineal, la asignación de vivienda y el complemento de
desempeño, y una mensualidad extraordinaria, integrada por el salario
base y el complemento personal de antigüedad.
Para obtener el anticipo
reintegrable será suficiente que los peticionarios acompañen a
la solicitud los oportunos presupuestos, que deberán cubrir el importe
solicitado. Una vez concedido el anticipo, el Banco verificará que el
gasto se ajusta a los motivos expuestos, sin que para ello sea necesario, en
este caso, presentar factura alguna.
Las solicitudes de estos
anticipos, que se tramitarán por el respectivo Jefe de Oficina o Director
de la sucursal, serán remitidas a la Oficina de Personal de Madrid.
El reintegro se efectuará
en el plazo máximo de cinco años, deduciendo de cada mensualidad
ordinaria y extraordinaria una setentava parte del importe del anticipo, o una
sesentava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias, de acuerdo
con lo previsto en el artículo
152º.
Estos anticipos no devengarán
interés alguno. El Banco tendrá derecho a reintegrarse de las
cantidades que el empleado adeude con cargo a la liquidación final de
salarios, a las mensualidades a que se refiere el artículo
190º y, en su caso, a la pensión de jubilación.
En todos los casos de excedencia,
será obligatorio el reembolso previo del saldo deudor, o su afianzamiento
mediante aval bancario.
No podrá solicitarse
ni concederse un nuevo anticipo mientras no haya transcurrido el plazo por el
que se concedió el anterior, aun en el caso de que haya sido cancelado
éste a iniciativa del empleado. No obstante, en casos de necesidad familiar
absolutamente excepcionales, podrá concederse un nuevo anticipo antes
de transcurrido el plazo de cinco años para la amortización del
anterior vigente, el cual se cancelará simultáneamente a la concesión
del nuevo y con cargo al mismo."
Índice
ARTÍCULO
18º. AYUDA ESCOLAR
Con aplicación a
partir del curso académico 1992/93, las clases de ayuda escolar, reguladas
en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo, se modifican como sigue:
«A-1) Preescolar y
Educación infantil, 1 er y 2º ciclos. "
A-2) Educación primaria,
1 er ciclo; EGB, hasta 4º curso, idiomas y enseñanzas artísticas
de grado elemental.»
Se crea una nueva clase
de ayuda escolar:
"E)
Para quienes no estén realizando estudios reconocidos oficialmente por
el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta ayuda es incompatible con
el resto de las ayudas establecidas.»
Se modifica, asimismo, el
límite actual de edad de estos tipos de ayudas:
«Los de clases A-1)
y A-2), hasta cumplir los catorce años».
«Los de la clase E),
a partir del curso en que el hijo cumpla los diecisiete años, y terminará
al cumplir los veintitrés.»
"Las edades de catorce,
diecinueve, veinticinco y veintitrés años se entienden cumplidas
el día 30 de septiembre anterior al comienzo del curso escolar.»
Se suprime el requisito:
«1º. Cumplir los tres años dentro del curso escolar, o sea,
al 30 de junio», que se incluía en el mismo artículo.
En lo relativo a la documentación
a presentar para la percepción de las ayudas escolares, se incluye el
siguiente párrafo:
"Para percibir la ayuda
escolar de tipo E) los empleados deberán solicitarla en los plazos que
se establezcan.»
Índice
ARTÍCULO
19º. SOCORRO POR FALLECIMIENTO Y JUBILACIÓN
Con efectos de 1 de enero de 1992, el primer párrafo del artículo
190º queda redactado en los siguientes términos:
«El Banco de España
otorgará al cónyuge, hijos, padres o hermanos de los empleados
fallecidos en servicio activo, por el orden indicado, ya quienes se jubilen
también en servicio activo, ya sea voluntariamente, con carácter
forzoso o por ineptitud sobrevenida, el 125 % de las siguientes cantidades:"
Se añaden, a continuación
del tercer párrafo, los siguientes:
«Por otra parte, el
empleado que habiendo cumplido 25 años de servicios efectivos al Banco
y expresamente lo solicite podrá disponer de la tercera parte del importe
que, en el momento de solicitarlo, le corresponda. El Banco abonará este
importe en un plazo máximo de dos meses.
Ocurrido el fallecimiento
o jubilación del empleado que hubiese hecho uso de este beneficio, el
socorro que se concederá será el que le corresponda, conforme
a las retribuciones que en ese momento viniere percibiendo, del que se deducirá
la cantidad bruta de la que hubiere dispuesto con anterioridad."
Índice
ARTÍCULO
20º. BECAS DE ESTUDIO
Con efectos a partir del
curso académico 1992-93, se modifica el artículo
194º del Reglamento de Trabajo, en los siguientes términos:
1. En cuanto a la valoración
de las calificaciones, a efectos de becas correspondientes a estudios de las
clases B) y C), quedará como sigue:
| Sobresaliente |
9 puntos |
| Notable |
7,5 puntos |
| Bien |
6,5 puntos |
| Suficiente |
5,5 puntos |
| Insuficiente |
3 puntos |
| Muy deficiente |
1 punto |
2. A continuación
del párrafo 13º, se incluyen los siguientes párrafos:
«En el caso de estudios
de Doctorado, se concederá beca, siempre que se justifique haber obtenido
la totalidad de los créditos en dos años académicos consecutivos,
y no se hayan cumplido antes del primero de ellos los veinticinco años
de edad.
El pago de esta beca se
realizará a la finalización del 2º año, y su cuantía
será de doble importe a la de la clase D).
En el supuesto de estudios
impartidos en centros extranjeros autorizados en España, y equivalentes
a los de Enseñanza básica y media del Plan de estudios español,
la justificación de los resultados se realizará mediante certificación
del centro, en la que figuren las calificaciones de todas las asignaturas cursadas,
según los planes de estudios español y extranjero, acompañada
de la tabla de equivalencias entre las materias de ambos planes."
El resto de los párrafos
del artículo 194, no modificados, se mantiene en los mismos términos.
Índice
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES AL PLAN DE
RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 21º. NUEVA FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN
EN LOS MERCADOS DE CAMBIOS E INVERSIONES INTERIORES Y EXTERIORES
En virtud de lo previsto
en el artículo 13º del Plan
de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, referente a necesidades
o conveniencias del Banco, la función
g) de dicho precepto de «mercado de cambios e inversiones exteriores»
será, en lo sucesivo, de intervención en los mercados de cambios
e inversiones interiores y exteriores».
Quienes desempeñen
el cometido de «cambista y operador de activos interiores y exteriores",
en la función de «intervención en los mercados de cambios
e inversiones interiores y exteriores», estarán encuadrados en
uno de los niveles 9 al 4, ambos inclusive, del Grupo directivo.
Los actuales empleados que
realizan el cometido de «cambistas y operadores de activos exteriores"
se reclasificarán en la nueva función, como mínimo en el
nivel 9 del grupo señalado, según las necesidades del Banco lo
requieran.
Serán de aplicación,
a los empleados que desempeñen el cometido que se indica en el párrafo
segundo, las condiciones de jornada y horario establecidas para los «cambistas
y operadores de activos exteriores" en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo
de 23.6.1989.
Se
da nueva redacción al artículo
18º, Párrafo 5º, del Plan:
«El nivel de entrada en todas las funciones especiales (auditoría
e inspección interna, auditoría e inspección externa, económica,
jurídica, informática -Técnico-, intervención en
los mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores y financiera)
será el 9, si bien, cuando las necesidades del servicio así lo
aconsejen, el Banco podrá ingresar directamente a especialistas ya formados
en cualesquiera de los niveles de la función mediante uno de los sistemas
de concurso, concurso-examen o concurso-oposición libres. Ello no obstante,
el nivel de entrada en los cometidos de Técnico de Informática
será el 10, hasta, como máximo, el día
que se señala en el artículo 14, en relación con la
reclasificación de esa función."
Índice
ARTÍCULO
22º. PROMOCIÓN VERTICAL GRUPO ADMINISTRATIVO
El párrafo
9º del artículo 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento
y Promoción queda redactado del tenor literal siguiente:
«En el momento en
que se resuelvan los primeros destinos de los empleados aprobados, tanto los
destinados como los que se acojan a los beneficios del certificado, podrán
presentar una petición de traslado por antigüedad en la petición
para una plaza de los correspondientes niveles 3 del Grupo administrativo o
14 del Grupo directivo, aunque en ese momento no existiese vacante en ella.
La adjudicación de orden a las peticiones presentadas se realizará
según el obtenido en el proceso por los solicitantes, y con efectos computables
a la fecha de resolución del mismo por el Consejo Ejecutivo."
Índice
ARTÍCULO
23º. PASE DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO
Se añade al artículo
36º un párrafo del tenor literal siguiente:
«El proceso de petición
de traslado para ocupar una plaza del nivel 5 del Grupo administrativo se realizará
en la forma descrita en el artículo anterior."
Índice
ARTÍCULO
24º OPERADOR DE SALA Y DE RED
Se incluye como cometido
diferenciado, dentro de los desarrollados por empleados del Grupo administrativo,
el propio de «operador de sala y de red".
El ingreso se realizará
por el nivel 3 de ese Grupo, mediante concurso-oposición libre. Durante
el período transitorio fijado en el artículo
26 del Convenio de 1990, el 50% de las plazas que se convoquen lo serán
mediante concurso-examen restringido.
La promoción vertical,
hasta alcanzar, como máximo, el nivel 1 del Grupo administrativo seguirá
un proceso independiente al general de este grupo, e irá destinada a
los empleados que cuenten con experiencia de, al menos, un año efectivo
en el cometido y nivel.
La promoción se realizará
siguiendo un proceso similar al establecido, con carácter general, para
el Grupo administrativo.
El personal que en la actualidad
está realizando este cometido quedará adscrito a este nuevo sistema
de clasificación y promoción, salvo que expresamente optara por
continuar en el sistema general establecido para el Grupo administrativo. Esta
opción se entenderá ejercida en el momento en que participe en
uno de los dos sistemas de promoción. La adscripción a uno u otro
sistema no supondrá, en ningún caso, la alteración del
resto de las condiciones laborales preexistentes para dichos empleados.
Se
da una nueva redacción al requisito
específico m) del artículo 44 del Reglamento de Trabajo:
"Para Ayudante de Jefe de Sala se requerirá ser Oficial administrativo,
ejerciendo funciones de Operador de ordenador, o ser Operador de sala y de red,
y, en ambos casos, llevar trabajando un mínimo de tres años en
la Sala de Ordenadores.»
Índice
ARTÍCULO
25º. RECLASIFICACIÓN DE EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
Se añade al
artículo 62º del Plan un párrafo del siguiente tenor:
"Los empleados que, de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados
continuarán percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones
anuales brutas que tenían asignadas en el momento del pase, hasta que,
en su cómputo anual, estas retribuciones sean superadas por las que correspondan
de entrada al nivel 6 del Grupo de actividades diversas, que le serían
de aplicación en razón del pase, excluidos, en ambos casos, los
complementos de antigüedad, permanencia y desempeño, que les pudieran
corresponder.»
Índice
ARTÍCULO
26º. PREFERENCIAS EN TRASLADOS Y VACACIONES
Se añade al 3er párrafo
del artículo 22 del Plan de Reclasificación,
Encuadramiento y Promoción:
"Del mismo modo, respecto a los empleados del Grupo de seguridad, se tendrá
en cuenta únicamente la antigüedad en el Grupo, dentro de la homogeneidad
de cometidos, considerándose, de un lado, los realizados por los empleados
de los niveles 1, 2 y 3; y, de otro, los correspondientes a los niveles 4 y
5. Respecto a los Jefes de negociado y sucursal, los traslados se regirán
por lo establecido en el acuerdo suscrito entre el Banco y el Comité
Nacional de Empresa el 10 de diciembre de 1991.»
Se añade al 4º
párrafo de este artículo:
"Igualmente, en lo
relativo a vacaciones de los empleados del Grupo de seguridad, se tendrá
en cuenta únicamente la antigüedad en el Grupo, dentro de la homogeneidad
de cometidos, en el sentido que se establece en el párrafo anterior.
Respecto a los Jefes de negociado y sucursal, la antigüedad que se tenga
en el desempeño de puesto de jefatura determinará la preferencia,
a efectos de vacaciones.»
Índice
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO
27º. PRÉSTAMO DE VIVIENDA
1. El Reglamento de Préstamos
en favor de los empleados del Banco de España para el acceso a la propiedad
de sus viviendas se modifica en los siguientes extremos:
El
párrafo 1º del artículo
6º queda redactado de la siguiente forma:
«Beneficiarios. -Podrán
solicitar un primer préstamo de vivienda aquellos empleados fijos del
Banco de España que hayan prestado, al menos, seis meses de servicios
efectivos, siempre que hayan superado el período de prueba."
El
párrafo 2º del artículo
7º queda redactado de la siguiente forma:
«En todo caso, el
límite máximo de los préstamos a que se refiere el párrafo
anterior sufrirá las reducciones necesarias, con el fin de que la primera
anualidad de amortización que haya de satisfacer el empleado por todos
los conceptos, en razón del préstamo, no supere el 36 % de los
haberes líquidos que devengue en el momento de la solicitud. El haber
líquido se calculará computando, por sus importes líquidos,
el salario base, el complemento personal de antigüedad, el complemento
lineal, el complemento de desempeño, los complementos de vencimiento
periódico superior al mes y la asignación de vivienda"
El
párrafo 1º del caso
3º del artículo 24º queda redactado de la siguiente forma:
«3º.-Asimismo,
y por una sola vez, cuando hayan transcurrido seis años de la concesión
del préstamo de vivienda anterior y se produzca una variación
sustancial en la composición familiar del peticionario, que haga notoriamente
insuficiente la superficie útil de la vivienda que ocupe. A efectos de
determinación de esta superficie útil se tomará como referencia
la siguiente escala:"
2.
Respecto al plazo de amortización de estos préstamos se establece:
Para los préstamos
que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, los plazos
máximos de amortización actualmente vigentes se ampliarán
en dos años, manteniéndose las restantes condiciones contempladas,
a estos efectos, en el artículo
11º del Reglamento de Préstamos de Vivienda.
Índice
CAPÍTULO VI
CUESTIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 28º. PLAZAS DE PROMOCIÓN VERTICAL
1.
En el año 1994 el número de promociones verticales dentro de cada
uno de los grupos será el 10 % del número de empleados fijos en
el respectivo grupo al 31 de diciembre de 1993.
2.
El número de plazas no cubiertas en las promociones verticales de cada
año, correspondientes a las acordadas en el convenio colectivo suscrito
el 9 de octubre de 1990, se adicionará al número de plazas de
la siguiente convocatoria de promoción vertical del mismo grupo.
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ARTÍCULO
29º. , ACUMULACIÓN DE CRÉDITO HORARIO
El artículo
30º del convenio colectivo de 1990 queda redactado de la siguiente
forma:
"El crédito
de horas mensuales retribuidas que se determina en el artículo
68.e) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser objeto de acumulación
en uno o varios de los miembros de Comité de Centro de Trabajo o delegados
de personal elegidos por y pertenecientes aun mismo sindicato o coalición
electoral de sindicatos, sin rebasar el máximo total, sin que puedan
acumularse las horas no utilizadas de un mes en otro, y siempre que lo permitan
las necesidades del servicio y no cause perjuicio en el funcionamiento de la
unidad de trabajo en la que esté destinado el receptor del crédito.
Este beneficio se hace extensivo, en las mismas condiciones, al crédito
horario de que disponen los delegados sindicales con derecho al mismo.
A este fin, se comunicará
por escrito a la Oficina de Personal, dentro del mes anterior y con un plazo
mínimo de diez días laborables, el nombre del titular o titulares
que ceden el crédito horario y en quién o quiénes se acumula.
En caso de sustitución en el cargo de algún delegado sindical
que haya realizado o recibido cesión de crédito horario durante
el mes a que se refiera la cesión, el sustituto dispondrá en ese
mes, exclusivamente, del crédito de horas que al sustituido le quedasen
disponibles en el momento de la sustitución.»
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ARTÍCULO
30º. CONVALIDACIÓN DE ACUERDOS CON EL COMITÉ NACIONAL DE
EMPRESA
Se convalidan y se incorporan
a la normativa laboral vigente en el Banco de España los acuerdos concertados
con el Comité Nacional de Empresa, de 10 de diciembre de 1991, relativo
al recorrido profesional de las Jefaturas de sucursales y proceso de acceso
a las mismas, y de 3 de junio de 1992, referido a los artículos
35 y 36 del Plan.
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ARTÍCULO
31º. RECORRIDO PROFESIONAL DE JEFES DE NEGOCIADO DE MADRID Y DE PROGRAMADORES
De acuerdo con las posibilidades
que establece el Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción,
se determinan los recorridos profesionales de los Jefes de negociado de Madrid
y de los Programadores, de la siguiente manera:
El recorrido profesional
de los Jefes de negociado de Madrid será el mismo establecido para los
Jefes de sucursales del grupo 1º, fijado en el acuerdo entre el Banco de
España y el Comité Nacional de Empresa, de 10 de diciembre de
1991.
Los empleados que realizan
el cometido de programador, dentro de la función informática,
podrán ser promovidos verticalmente, hasta alcanzar el nivel 11.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. La ampliación del plazo máximo de amortización de los
préstamos de vivienda de empleados que se aprueba en el presente convenio
así como las acordadas en convenios anteriores, podrá hacerse
extensiva a aquellos empleados que así lo soliciten, antes del 31 de
diciembre de 1994, en relación con los préstamos vigentes en el
momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de
este convenio. siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de préstamos
con amortización progresiva.
b) Que al final de la prórroga
la edad del solicitante no sobrepase los 70 años.
c) Que hayan sido concedidos
con posterioridad al 1º de enero de 1987 o que en el año de solicitarlo
suponga un ahorro en la cuota anual de 24.000 pesetas, como mínimo.
2. Para el cálculo
del ahorro indicado en el punto anterior se considerarán compatibles
y acumulables la aprobación del plazo aquí acordado con otras
ampliaciones anteriores en vigor a que el interesado tenga derecho y solicite.
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DISPOSICIÓN FINAL
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y VIGILANCIA
1. Composición
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85.2
del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión
paritaria como órgano de interpretación del cumplimiento de lo
pactado, que estará formada por tres vocales en representación
de la Administración y otros tres por parte de los trabajadores, y cuyos
nombres se designan en el acta final del convenio.
2. Funciones
Además de la vigilancia,
interpretación y aplicación del convenio con carácter general,
la Comisión paritaria ejercerá funciones de conciliación
o arbitraje, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean
sometidos, de común acuerdo por ambas partes.
En los conflictos colectivos
que surjan o puedan plantearse con ocasión de la interpretación
o aplicación del convenio, el intento de solución de los mismos
a través de la Comisión paritaria será trámite preceptivo,
previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional.
A estos efectos, la Comisión
deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a que le sea
anunciado el conflicto colectivo. De dicha reunión se levantará
Acta, con extracto de las alegaciones de ambas partes, así como si el
acto se ha celebrado con avenencia o sin ella.
En el caso de que la Comisión
no se reúna en dicho término, quedará expedito el acceso
a la vía jurisdiccional, como si de silencio administrativo se tratara.
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Madrid. 22 de diciembre
de 1992
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