Sección Sindical del Banco de España
Bienvenido a CCOO en el Banco de España

Convenio colectivo para 1991 - Acta adicional
    

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1991


Índice

MARGEN QUE SE CITA:

Introducción

A C U E R D A N:

PRIMERO.- Ayuda escolar y becas.
SEGUNDO.- Préstamos vivienda.

a) Primeros préstamos Directores, Cajeros y Ordenanzas.

b) Segundos préstamos. Metros útiles.

c) Casos:

  1. Por nulidad, separación o divorcio.
  2. Por ampliación de vivienda.
  3. Casos extraordinarios.
  4. Por ocupar, con carácter obligatorio, vivienda facilitada por el Banco

 

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1991


MARGEN QUE SE CITA:

por la representación del Banco de España:
por el Comité Nacional de Empresa:
D. Ángel P. Madroñero Peláez D. Florencio Gutiérrez de Diego
D. Joaquín Fanjul de Alcocer D. Francisco Ferreira Lorenzo
D. Enrique Gallegos Sancho D. Fernando Revuelta Somalo
D. Antonio Rosas Cervantes D. Alberto Colomer Gallud
D. Juan E. Picón Martín Dª. Victoria Crespo Riesco
D. Manuel M. Sotomayor Ramírez D.. Francisco Javier Díaz Méndez
D. Juan M. Rubio Vilar D. José Antonio Gómez Fernández
D. Pedro Lorenzo Tascón D. José Luis Blanco Barcenilla
  D. Juan Julián Fernández Rodríguez
  D. Juan J. Fernández Rodríguez
  D. Victor M. Tallos Lamela

 

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,
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, se reúne la Comisión Negociadora del convenio, con la asistencia de las personas que al margen se relacionan.

Abierto el acto y como complemento al pacto suscrito en esta fecha, relativo a las negociaciones del Convenio Colectivo del presente año, los representantes de la Administración y de los trabajadores

A C U E R D A N:

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PRIMERO.-
Como complemento a las cantidades abonadas por los conceptos de Ayuda Escolar y Becas correspondientes al curso académico 1990-91, excepcionalmente y por esta sola vez, los empleados recibirán las siguientes cantidades:

Clase
Ordinaria
Familia num. 1ª
Familia num. 2ª
A
 
2.203 ptas.
2.423 ptas.
2.533 ptas.
B
 
2.936 ptas.
3.230 ptas.
3.377 ptas.
C
 
3.173 ptas.
3.490 ptas.
3.648 ptas.
C
con desplazamiento
5.552 ptas.
6.107 ptas.
6.385 ptas.
D
 
3.489 ptas.
3.838 ptas.
4.012 ptas.
D
con desplazamiento
6.105 ptas.
6.716 ptas.
7.021 ptas.

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SEGUNDO.-
Préstamos de vivienda.

En relación a los préstamos de vivienda se toman los siguientes acuerdos:

 

a) Podrán solicitar primeros préstamos los Directores, Cajeros y Ordenanzas que ocupan vivienda facilitada por el Banco y desean adquirir en la propia ciudad o en otra distinta una de propiedad con el préstamos del Banco y con vistas a la jubilación. Si el Banco impone al empleado en cuestión la obligatoriedad de habitar la vivienda facilitada gratuitamente por el Banco, tendrá derecho a la concesión de préstamos para adquisición de vivienda, cualquiera que sea la plaza donde ésta se encuentre, con tipo de interés reducido, siempre que no obtenga lucro de ella. En caso contrario cesarán las bonificaciones establecidas. De no existir la mencionada obligatoriedad, sólo se concedería cuando la vivienda sea el domicilio habitual.

b) En los segundos préstamos, regulados en el artículo 24 del citado Reglamento, se incorporan los acuerdos de la Comisión Paritaria que afectan al caso 3º, que lo interpreta en los siguientes términos:

 

Asimismo, y por una sola vez, cuando hayan transcurrido ocho años desde la concesión del préstamo de vivienda anterior y se produzca una variación sustancial en la composición familiar del peticionario, que haga notoriamente insuficiente la superficie útil de la vivienda que ocupe. Para determinar la composición familiar se tendrá en cuenta, además del número de hijos, a los padres y padres políticos del empleado. En estos casos se exigirán certificados de empadronamiento y convivencia. A efectos de la determinación de la superficie útil se tomará como referencia la siguiente escala:

Para dos personas
70
m2
Para tres personas
85
m2
Para cuatro personas
100
m2
Para cinco personas
115
m2
Para seis personas
130
m2
Para siete personas
145
m2
Para ocho personas
160
m2
 

La vivienda que se adquiera deberá tener, en cualquier caso, mayor superficie útil que la antigua o similar pero con una mejor distribución.

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c) Asimismo, se acuerda, como desarrollo del caso 6º del artículo 24 del Reglamento, contemplar cono casos incluidos en el mismo, al menos los siguientes:

  1. Cuando se extinga el régimen económico matrimonial, a causa de un procedimiento judicial de nulidad, separación o divorcio, y como consecuencia de las operaciones de disolución y liquidación del patrimonio común se atribuya la propiedad de la vivienda, adquirida constante matrimonio, al otro cónyuge, o cuando, en los mismos casos y por tales operaciones, el empleado se adjudique la plena propiedad de dicha vivienda debiendo indemnizar por ello al otro cónyuge, por tal adjudicación, de acuerdo con su cuota de participación en el condominio.
  2. Para la ampliación de la misma vivienda por variación de la composición familiar, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los fijados para el caso 3º del artículo 24 del Reglamento según queda fijado en la presente Acta.
  3. En casos extraordinarios, por circunstancias consideradas excepcionales a juicio del Banco, se podría conceder un segundo préstamo para adquisición de una nueva vivienda, siempre que hayan transcurrido al menos 15 años desde la concesión del primer préstamo.
  4. En los casos de los empleados que estén ocupando con carácter obligatorio vivienda facilitada por el Banco, y antes de encontrarse en dicha situación profesional hubieran ya obtenido un primer préstamo de vivienda, tendrán una única opción, siempre que carezcan de vivienda propia, a solicitar un segundo préstamo para los mismos fines y con los condicionantes que se señalan en el Reglamento de Préstamos y en el punto segundo a) de este Acta.

Y para que conste, y surta plenos efectos entre las partes firmantes, se extiende la presente acta, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha más arriba indicados.

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