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ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1991
Índice
MARGEN
QUE SE CITA:
Introducción
A
C U E R D A N:
PRIMERO.-
Ayuda escolar y becas.
SEGUNDO.- Préstamos vivienda.
a) Primeros
préstamos Directores, Cajeros y Ordenanzas.
b) Segundos
préstamos. Metros útiles.
c) Casos:
- Por nulidad, separación o divorcio.
- Por ampliación de vivienda.
- Casos extraordinarios.
- Por ocupar, con carácter obligatorio, vivienda facilitada
por el Banco
ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1991
MARGEN QUE SE CITA:
|
por
la representación del Banco de España:
|
por
el Comité Nacional de Empresa:
|
| D. Ángel
P. Madroñero Peláez |
D. Florencio
Gutiérrez de Diego |
| D. Joaquín
Fanjul de Alcocer |
D. Francisco
Ferreira Lorenzo |
| D. Enrique
Gallegos Sancho |
D. Fernando
Revuelta Somalo |
| D. Antonio
Rosas Cervantes |
D. Alberto
Colomer Gallud |
| D. Juan
E. Picón Martín |
Dª.
Victoria Crespo Riesco |
| D. Manuel
M. Sotomayor Ramírez |
D.. Francisco
Javier Díaz Méndez |
| D. Juan
M. Rubio Vilar |
D. José
Antonio Gómez Fernández |
| D. Pedro
Lorenzo Tascón |
D. José
Luis Blanco Barcenilla |
| |
D. Juan
Julián Fernández Rodríguez |
| |
D. Juan
J. Fernández Rodríguez |
| |
D. Victor
M. Tallos Lamela |
Índice
,
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día cinco
de junio de mil novecientos noventa y uno, se reúne la Comisión
Negociadora del convenio, con la asistencia de las personas que al margen se
relacionan.
Abierto
el acto y como complemento al pacto suscrito en esta fecha, relativo a las negociaciones
del Convenio Colectivo del presente año, los representantes de la Administración
y de los trabajadores
A
C U E R D A N:
Índice
PRIMERO.-
Como complemento a las cantidades abonadas por los conceptos de Ayuda Escolar
y Becas correspondientes al curso académico 1990-91, excepcionalmente
y por esta sola vez, los empleados recibirán las siguientes cantidades:
|
|
Clase |
Ordinaria |
Familia
num. 1ª |
Familia
num. 2ª |
| A |
|
2.203
ptas. |
2.423
ptas. |
2.533
ptas. |
| B |
|
2.936
ptas. |
3.230
ptas. |
3.377
ptas. |
| C |
|
3.173
ptas. |
3.490
ptas. |
3.648
ptas. |
| C |
con desplazamiento |
5.552
ptas. |
6.107
ptas. |
6.385
ptas. |
| D |
|
3.489
ptas. |
3.838
ptas. |
4.012
ptas. |
| D |
con desplazamiento |
6.105
ptas. |
6.716
ptas. |
7.021
ptas. |
Índice
SEGUNDO.-
Préstamos de vivienda.
En relación
a los préstamos de vivienda se toman los siguientes acuerdos:
a)
Podrán solicitar primeros préstamos los Directores, Cajeros
y Ordenanzas que ocupan vivienda facilitada por el Banco y desean adquirir
en la propia ciudad o en otra distinta una de propiedad con el préstamos
del Banco y con vistas a la jubilación. Si el Banco impone al empleado
en cuestión la obligatoriedad de habitar la vivienda facilitada gratuitamente
por el Banco, tendrá derecho a la concesión de préstamos
para adquisición de vivienda, cualquiera que sea la plaza donde ésta
se encuentre, con tipo de interés reducido, siempre que no obtenga
lucro de ella. En caso contrario cesarán las bonificaciones establecidas.
De no existir la mencionada obligatoriedad, sólo se concedería
cuando la vivienda sea el domicilio habitual.
b)
En los segundos préstamos, regulados en el artículo
24 del citado Reglamento, se incorporan los acuerdos de la Comisión
Paritaria que afectan al caso
3º, que lo interpreta en los siguientes términos:
Asimismo,
y por una sola vez, cuando hayan transcurrido ocho años desde la
concesión del préstamo de vivienda anterior y se produzca
una variación sustancial en la composición familiar del peticionario,
que haga notoriamente insuficiente la superficie útil de la vivienda
que ocupe. Para determinar la composición familiar se tendrá
en cuenta, además del número de hijos, a los padres y padres
políticos del empleado. En estos casos se exigirán certificados
de empadronamiento y convivencia. A efectos de la determinación de
la superficie útil se tomará como referencia la siguiente
escala:
| Para
dos personas |
70 |
m2 |
| Para
tres personas |
85 |
m2 |
| Para
cuatro personas |
100 |
m2 |
| Para
cinco personas |
115 |
m2 |
| Para
seis personas |
130 |
m2 |
| Para
siete personas |
145 |
m2 |
| Para
ocho personas |
160 |
m2 |
La vivienda
que se adquiera deberá tener, en cualquier caso, mayor superficie
útil que la antigua o similar pero con una mejor distribución.
Índice
c)
Asimismo, se acuerda, como desarrollo del caso
6º del artículo 24 del Reglamento, contemplar cono casos incluidos
en el mismo, al menos los siguientes:
- Cuando
se extinga el régimen económico matrimonial, a causa de
un procedimiento judicial de nulidad, separación o divorcio, y
como consecuencia de las operaciones de disolución y liquidación
del patrimonio común se atribuya la propiedad de la vivienda, adquirida
constante matrimonio, al otro cónyuge, o cuando, en los mismos
casos y por tales operaciones, el empleado se adjudique la plena propiedad
de dicha vivienda debiendo indemnizar por ello al otro cónyuge,
por tal adjudicación, de acuerdo con su cuota de participación
en el condominio.
- Para
la ampliación de la misma vivienda por variación de la composición
familiar, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los
fijados para el caso 3º del artículo 24 del Reglamento según
queda fijado en la presente Acta.
- En
casos extraordinarios, por circunstancias consideradas excepcionales a
juicio del Banco, se podría conceder un segundo préstamo
para adquisición de una nueva vivienda, siempre que hayan transcurrido
al menos 15 años desde la concesión del primer préstamo.
- En
los casos de los empleados que estén ocupando con carácter
obligatorio vivienda facilitada por el Banco, y antes de encontrarse en
dicha situación profesional hubieran ya obtenido un primer préstamo
de vivienda, tendrán una única opción, siempre que
carezcan de vivienda propia, a solicitar un segundo préstamo para
los mismos fines y con los condicionantes que se señalan en el
Reglamento de Préstamos y en el punto segundo a)
de este Acta.
Y para que
conste, y surta plenos efectos entre las partes firmantes, se extiende la presente
acta, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha más arriba indicados.
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