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Convenio
Colectivo para el año 1991 concertado entre el Banco de España
y los empleados a su servicio
Índice
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO
PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO
TEMPORAL Y DENUNCIA
ARTÍCULO 5º. CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II. MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICA
ARTÍCULO
7º. MEJORAS ECONÓMICAS
1. Mejoras de carácter salarial
2. Mejoras de devengos extrasalariales
3. Unificación del quebranto de moneda
ARTÍCULO 8º. CLÁUSULA
DE REVISIÓN
CAPÍTULO
III. MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE TRABAJO EN
EL BANCO DE ESPAÑA
ARTÍCULO
9º. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
ARTÍCULO 10º. COMPUTO DEL
TIEMPO SERVIDO COMO BOTONES
ARTÍCULO 11º. COMPLEMENTO
PERSONAL DE PERMANENCIA
ARTÍCULO 12º. EXCEDENCIA
VOLUNTARIA
ARTÍCULO 13º. SOCORRO POR
FALLECIMIENTO Y JUBILACIÓN
ARTÍCULO 14º. SEGURO COLECTIVO
DE VIDA
ARTÍCULO 15º. BECAS
ARTÍCULO 16º. AYUDAS POR
LA UTILIZACIÓN DE GUARDERÍAS INFANTILES
CAPÍTULO
IV. MODIFICACIONES AL PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
17º. PROPUESTA DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18º. PROMOCIÓN
AL GRUPO ADMINISTRATIVO PARA EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
CAPÍTULO
V. CUESTIONES DIVERSAS
ARTÍCULO
19º. AYUDAS ESCOLARES
ARTÍCULO 20º. PRÉSTAMOS
DE VIVIENDA
ARTÍCULO 21º. COMPLEMENTO
DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 22º. SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO POR PARTO/PATERNIDAD
ARTÍCULO 23º. FONDO DE PENSIONES
ARTÍCULO 24º. ACUERDOS SOBRE
LOS COMETIDOS DE DOCUMENTALISTA Y MAOUETISTA COORDINADOR DE LA IMPRENTA
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRESTAMOS DE VIVIENDA
DISPOSICIÓN
FINAL COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
1. Composición
2. Funciones
Convenio Colectivo para
1991 entre el Banco de España y los empleados a su servicio
BOE (12-06-1991)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Índice
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente convenio colectivo,
de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla
el Banco de España en su específica dimensión de banco
central, en cumplimiento de las que le están encomendadas por el artículo
3º de la Ley 30/1980, de 21 de junio.
Índice
ARTÍCULO
2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente convenio, dentro
del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior,
resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España
unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y
sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Queda excluido del presente convenio el personal relacionado en los apartados
a) a e), ambos inclusive, del artículo 1º del citado Reglamento
de Trabajo en el Banco de España.
Índice
ARTÍCULO
3º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este convenio
serán de aplicación en las oficinas del Banco de España
en Madrid y en todas las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto
a la soberanía del Estado español.
Índice
ARTÍCULO
4º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
El presente convenio colectivo,
salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará en vigor
desde el momento de su firma. No obstante, sus efectos económicos se
retrotraerán al 1 de enero de 1991. Todo ello sin perjuicio de las previsiones
temporales específicas que se prevén en su texto.
El presente convenio finalizará
su vigencia el día 31 de diciembre de 1991.
La presente normativa se
entenderá tácitamente prorrogada si no se promueve denuncia de
la , misma, por cualquiera de ambas partes, con un mes al menos de antelación
ala fecha fijada para su extinción o, en su caso, para las correspondientes
prórrogas.
La denuncia a que se refiere
el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por
la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
Índice
ARTÍCULO
5º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
El presente convenio colectivo
ratifica el Reglamento de Trabajo en el Banco de España y modificaciones
posteriores adoptadas en otros convenios, en aquellos extremos que no modifica
directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en
la medida que introduce alteraciones.
Índice
ARTÍCULO
6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El articulado del presente
convenio colectivo forma un conjunto unitario. No serán admisibles las
interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Índice
CAPITULO II
MEJORAS DE CARÁCTER
ECONÓMICO
ARTÍCULO 7º. MEJORAS ECONÓMICAS
1. Mejoras de carácter
salarial
Con efectos a partir de
1º de enero de 1991 se incrementarán proporcionalmente en un 7,22%
los siguientes conceptos retributivos:
-El salario base.
-El complemento personal de antigüedad.
-El complemento de residencia.
-El complemento lineal.
-Los complementos de puesto de trabajo.
-Los complementos en especie.
-Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
-Los complementos por distinta jornada.
-El complemento de desempeño.
-Los complementos por reclasificación.
2. Mejoras de devengos extrasalariales
Se incrementarán,
asimismo, en el 7,22% los siguientes devengos extrasalariales:
-Las ayudas para la utilización
de guarderías infantiles reguladas y establecidas en el artículo
196 del vigente Reglamento de Trabajo.
-La bonificación
por artículos alimenticios a que se refiere el artículo
198 del citado Reglamento.
3. Unificación del
quebranto de moneda
Se unifica en 62.164 pesetas
brutas anuales la cantidad que a partir de 1991, en concepto de quebranto de
moneda, percibirán los empleados con derecho a ello en las condiciones
actualmente vigentes.
Índice
ARTÍCULO
8º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
El Banco de España
efectuará una revisión salarial en la misma manera y cuantía
en que el Gobierno la concrete para los empleados públicos, como consecuencia
de los Pactos suscritos con las Centrales Sindicales, sobre compensación
por las desviaciones del l.P.C., aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de mayo de 1990.
Índice
CAPITULO III
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS
DEL REGLAMENTO DE TRABAJO EN EL BANCO DE ESPAÑA
ARTÍCULO 9º. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA
El párrafo
segundo del artículo 34 del Reglamento de Trabajo queda redactado
del siguiente modo:
«El empleado que sustituya
a otro de superior categoría realizando efectivamente las funciones encomendadas
a éstos, percibirá la cantidad que le corresponda calculada en
función de la diferencia existente entre las retribuciones salariales
totales anuales brutas de entrada del nivel en que esté encuadrada la
categoría que define las funciones del sustituido y las mismas retribuciones
del nivel en que esté encuadrado el sustituto de acuerdo, en ambos casos,
con el Plan de reclasificación encuadramiento y promoción. Determinada
así la diferencia entre ambas retribuciones salariales se dividirá
su importe por el número de días laborables del año, y
el cociente que resulte, multiplicado por el número de días trabajados
que corresponda computar en la sustitución, representará el principal
apagar al interesado.»
Índice
ARTÍCULO
10º. COMPUTO DEL TIEMPO SERVIDO COMO BOTONES
Se incluye en el artículo
47. c) del Reglamento de Trabajo el párrafo siguiente:
«A los únicos
efectos de cómputo como tiempo de permanencia ininterrumpida en la categoría
de Ordenanza se considerará como tal los años de servicios que
estos empleados hubieran prestado como Botones.»
Índice
ARTÍCULO
11º. COMPLEMENTO PERSONAL DE PERMANENCIA
El artículo
139 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España queda redactado
del siguiente
modo:
«Artículo
139. Complemento personal de permanencia.- Tendrán derecho a percibir
este complemento personal, cuyo objeto es premiar la vinculación prolongada
al Banco de España, todos los empleados que alcancen veintidós
años de servicios efectivos al mismo, en las cuantías anuales
brutas, excluyentes según los años de servicios, que a continuación
se especifican:
A los 22 años y hasta
cumplir 25 años de servicios efectivos:
Grupo Directivo 59.581
PTA
Grupo Administrativo 45.418 PTA
Grupos Actividades diversas y Seguridad 37.846 PTA
A partir de los 25 años
de servicios efectivos:
Grupo Directivo 119.162
PTA
Grupo Administrativo 90.836 PTA
Grupos Actividades diversas y Seguridad. 75.692 PTA»
Los efectos económicos
de este artículo se retrotraen a 1º de enero de 1991.
Índice
ARTÍCULO
12º. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
El artículo
157 del Reglamento de Trabajo quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo
157. Excedencia voluntaria. -Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
46.2 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador fijo
que cuente al menos con una antigüedad de cinco años al servicio
del Banco, podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria,
por un plazo de duración ilimitada, pero con un mínimo de un año.
La situación de excedencia
voluntaria no podrá otorgarse cuando al empleado se le instruya expediente
disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese
sido impuesta.
Salvo que el Consejo Ejecutivo
acuerde otra cosa, no dará derecho a excedencia el ingreso en otra entidad
de crédito, ahorro o inversión. Si dicho ingreso tuviera lugar
durante el tiempo de excedencia, se entenderá ésta caducada, y
si el interesado no cesara en el nuevo empleo dentro del plazo que se le fije,
se considerará que renuncia al servicio del Banco de España, extinguiéndose
su relación laboral con el mismo.
Concedida la excedencia,
quedará vacante el puesto del excedente, que será provisto en
la forma reglamentaria.
El excedente, cuando solicite
su reingreso al servicio activo, tendrá derecho preferente para cubrir
la primera vacante que de su categoría se produzca en el centro de trabajo
donde viniera prestando servicios al solicitar la excedencia, sin perjuicio
del derecho que le asiste para solicitar la primera vacante producida en cualquier
otro.
En las excedencias voluntarias
solicitadas exclusivamente por el plazo de un año, el empleado podrá
solicitar que se le reconozca el derecho a reincorporarse a su finalización
en la misma plaza geográfica en que estuviera destinado en el momento
de pasar a la situación de excedencia, sin que por ello se produzca vacante
reglamentaria. El Banco reconocerá este derecho siempre que lo permitan
las necesidades del servicio.
Durante el tiempo de excedencia
voluntaria quedará totalmente suspendida la relación laboral,
no computándose a ningún efecto dicho tiempo; entendiéndose
que el empleado continúa en dicha situación mientras no vuelva
a posesionarse de su nuevo destino. En este caso, el plazo posesorio será
el que se fija en el artículo
129 de este Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
Los botones que se reintegren
al servicio activo transcurrido el período de excedencia, se reincorporarán
a dicho servicio en la categoría de Ordenanza, siempre que en ese momento
tengan cumplidos los veintitrés años de edad, o teniendo al menos
veintiuno hayan prestado el Servicio Militar o se encuentren exentos de su cumplimiento.
Los empleados que pasen
a la situación de excedencia voluntaria, titulares de préstamos
para vivienda acogidos al seguro de amortización, vendrán obligados
a constituir el afianzamiento hipotecario previsto en el artículo
19 del Reglamento especial que regula estas operaciones. A este fin deberán
comunicar al Banco, con una antelación mínima de tres meses, su
propósito de pasar a la mencionada situación, y no se autorizará
su excedencia hasta tanto no quede debidamente afianzado su préstamo.
Además, y según previene el mismo artículo del citado Reglamento
especial, durante su permanencia en la situación de excedencia vendrán
obligados a satisfacer el interés normal establecido para esta clase
de operaciones y, consiguientemente, la nueva anualidad que se les fije como
consecuencia de dicha variación en el tipo de interés.
Reingresado al servicio
del Banco el empleado excedente, no tendrá el derecho a solicitar otra
nueva excedencia hasta transcurridos tres años de la fecha en que se
haya extinguido la anterior.»
Índice
ARTÍCULO
13º. SOCORRO POR FALLECIMIENTO Y JUBILACIÓN
Al artículo
190 del Reglamento de Trabajo se le añade el siguiente párrafo
final:
«Todo lo expresado
en los párrafos anteriores quedará sin efecto en el caso de que
el empleado hubiese designado por disposición testamentaria una persona
para que perciba dicho beneficio, distinta de los anteriormente mencionados,
siempre y cuando se encuentre imposibilitada para todo trabajo.»
Índice
ARTÍCULO
14º. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
El artículo
192 del Reglamento de Trabajo queda redactado como sigue:
«Artículo
192. Seguro Colectivo de vida. -Los riesgos de muerte, incapacidad permanente
total incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, cualquiera que sea su
causa determinante, de los trabajadores fijos del Banco de España serán
cubiertos por éste mediante un autoseguro que garantice la percepción
de las siguientes cantidades:
-En caso de muerte o invalidez
permanente consecuente a enfermedad común, 2.000.000 de pesetas.
-En caso de muerte por accidente, 3.000.000 de pesetas.
-En caso de muerte por accidente acaecido en acto de servicio, 6.000.000 de
pesetas.
-En caso de invalidez permanente consecuente también a accidente sea
cual fuere su naturaleza. 6.000.000 de pesetas.
El asegurado tendrá
derecho a designar con toda libertad la persona beneficiaria de la cantidad
asegurada. A estos efectos dirigirá comunicación secreta a la
Oficina de Personal del Banco de España haciendo constar tal designación
expresa. De no hacerlo así, se considerarán beneficiarios del
seguro los causahabientes del empleado fallecido.»
Índice
ARTÍCULO
15º. BECAS
Con aplicación a
partir del curso académico 1991/92, la concesión de Becas de estudio
se regulará, exclusivamente por lo dispuesto en la nueva redacción
del artículo 194
del Reglamento de Trabajo en el Banco de España que, a continuación,
se establece en los siguientes términos:
«Artículo 194.
Becas de estudios. -El Banco de España seguirá concediendo a los
hijos de sus empleados cuyas calificaciones escolares resulten superiores a
las normales becas de estudio.
Dichas becas de estudio
se concederán a los hijos de empleados que, reuniendo las condiciones
que se concretan en el presente artículo, cursen estudios comprendidos
en las clases B),
C) y D) recogidas
en el artículo 148 referente a la ayuda escolar.
Se establecerán por
curso y alumno y se harán efectivas, de una sola vez, en cuantía
igual ala de la respectiva ayuda escolar.
Para solicitar becas de
estudio es indispensable reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español.
b) No haber cumplido antes del comienzo del curso escolar, para el cual se
concede la beca, veinticinco años de edad para las clases C)
y D), y diecinueve
años tanto para la clase B)
como para los estudios de B.U.P. y Formación profesional de primer
grado.
c) Ser hijo de empleado
del Banco de España o huérfano que no perciba la ayuda escolar
especial a que se refiere el artículo anterior.
d) No tener beca de ninguna
otra entidad pública o privada.
Los peticionarios deberán
solicitar la beca mediante las fichas que serán confeccionadas y facilitadas
por la Oficina de Personal, debiendo acompañarse a las mismas:
a) Justificante de matrícula
para el curso que se solicita la beca.
b) Declaración
de no ser beneficiario de beca de otra entidad.
c) Justificante de los
resultados obtenidos en el curso anterior al que se solicita la beca, en el
que figurarán las calificaciones de todas las asignaturas. No obstante,
por carecer de calificaciones el 4º curso de E GB, según el actual
Plan de Enseñanza, no se podrá obtener beca al finalizar dicho
curso, si bien será de doble importe la que se obtenga por las calificaciones
correspondientes al final del Ciclo Medio.
A todas las calificaciones
que resulten acreditadas en los correspondientes certificados, cuando se trate
de estudios comprendidos en las clases B)
y C), se aplicará
la valoración siguiente:
Sobresaliente 9 puntos
Notable 7,5 puntos
Bien. 6 puntos
Suficiente. 5 puntos
Insuficiente. 3 puntos
Muy deficiente 1 punto
Y para los estudios de clase
D):
Matricula de honor 10
puntos
Sobresaliente. 9 puntos
Notable 7,5 puntos
Aprobado 5,5 puntos
Suspenso. 2,5 puntos
Estas valoraciones de puntos
otorgadas a cada calificación serán de aplicación con exclusividad
a todas las que se obtengan; careciendo de valor, a estos efectos, otras puntuaciones
numéricas que pudieran figurar en los documentos presentados por los
interesados.
Para tener derecho a esta
beca de estudios es necesario alcanzar la nota media que se detalla:
Para beca de clase
B), 7,5 puntos, o calificación global igual o superior ala de «notable»
consignada en el libro de escolaridad del Ministerio de Educación y
Ciencia.
Para beca de clase C),
7 puntos.
Para las de clase
D), 7 puntos, a excepción de los estudios en Escuelas Técnicas,
donde la media necesaria será de 6 puntos.
Para poder optar a la prórroga
de beca se remitirán al comienzo del curso escolar los justificantes
de estar matriculado en dicho curso y las calificaciones obtenidas en el anterior,
así como declaración de no ser beneficiario de otra beca en otra
entidad pública o privada.
Para la obtención
de prórroga se necesitará alcanzar idéntica nota media
que para beca nueva y con aplicación de las valoraciones anteriores.
El baremo académico
se aplicará asignatura por asignatura, no teniéndose en cuenta
la evaluación global a efectos de la determinación de la nota
media, con la excepción apuntada para las becas de clase
B).
Asimismo, los resultados
se entenderán por cursos completos, teniendo en cuenta los obtenidos
entre las convocatorias de junio y septiembre, si se diera el caso.
Contra las adjudicaciones
definitivas de becas efectuadas por el Banco no cabrá recurso alguno.
Dado el carácter
evolutivo de la enseñanza, en aquellas situaciones no comprendidas en
el presente artículo, la Administración del Banco de España
resolverá discrecionalmente.»
Índice
ARTÍCULO
16º. AYUDAS POR LA UTILIZACIÓN DE GUARDERÍAS INFANTILES
El artículo
196 del Reglamento de Trabajo queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
196. Ayudas por la utilización de guarderías infantiles.-
Los empleados del Banco de España, tanto se encuentren destinados en
Madrid como en sucursales, que utilicen el servicio de guarderías infantiles,
percibirán una ayuda mensual de hasta la cantidad mensual que se determine,
durante 11 meses al año.
Tales ayudas no comprenderán
los gastos de manutención ni desplazamiento, y se devengarán previa
entrega del justificante de los gastos.»
Los efectos económicos
de esta modificación se establecen en 1º de enero de 1991.
Índice
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES AL PLAN DE
RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
17º. PROPUESTA DE PROMOCIÓN
El artículo
9 del Plan quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo
9º. Propuesta de promoción.- Durante el mes de enero de cada
año tendrán lugar todos los procesos relacionados con la evaluación
regular del desempeño de los empleados del Banco, siguiendo las instrucciones
contenidas en los correspondientes manuales de evaluación del desempeño.
Durante el mes de febrero de cada año, siempre que el empleado individualmente
lo solicite de sus evaluadores directos, le serán comentadas sus evaluaciones,
pudiendo entregar nota suscrita con sus observaciones a las mismas. De la evaluación
definitiva, en caso de solicitarlo, le será entregado un resumen que
contenga las calificaciones otorgadas y sus comentarios. A continuación,
las evaluaciones serán enviadas a la Oficina de Personal, donde serán
recibidas y estudiadas por la Unidad de Seguimiento.
En caso de discrepancia, el cauce de reclamación del empleado será:
1º.), con los evaluadores directos; 2º.), recurso por escrito a la
Unidad de Seguimiento, donde se aleguen las razones motivo de la discrepancia
y acompañando a dicho escrito su propia autoevaluación, en el
caso de que el empleado lo considere necesario, y 3º.), recurso del empleado
ante la Junta Superior de Evaluación.
En el supuesto de que se
hubiese presentado alguna reclamación por quien esté participando
en un proceso de promoción, no se podrá resolver éste,
en tanto no se haya resuelto previamente aquella reclamación, de conformidad
con lo establecido en el párrafo anterior.
En todos los casos en que
la promoción vertical requiera el concurso del personal aspirante ala
promoción para realizar las oportunas pruebas constitutivas del análisis
de capacidades, previas al curso correspondiente, se nombrará por el
Banco un tribunal, del que formará parte un representante legal de los
trabajadores, nombrado por el Comité Nacional de Empresa."
Índice
ARTÍCULO
18º. PROMOCIÓN AL GRUPO ADMINISTRATIVO PARA EL GRUPO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS
El párrafo
3º del artículo 49 del Plan, referido a la promoción
de los empleados del Grupo de actividades diversas, queda redactado en la siguiente
forma:
«Por otra parte, y
sin perjuicio de cuanto anteriormente se apunta, se establece un cauce para
que los empleados del Grupo de actividades diversas puedan ingresar, si ese
fuera su deseo, en el nivel 5 del Grupo administrativo, mediante un proceso
similar al seguido con los ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos
necesarios para desempeñar las nuevas funciones.»
Índice
CAPITULO V
CUESTIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 19.º AYUDAS ESCOLARES
Con aplicación a
partir del curso académico 1991/92. Las ayudas escolares que se regulan
en el artículo 148
del Reglamento de Trabajo, se modifican en los siguientes puntos:
1º.)
Clases.- las clases de ayuda escolar serán las siguientes:
A-1) Preescolar.
A-2) Educación
General Básica hasta 4º. curso, idiomas y enseñanzas artísticas
de grado elemental.
B) Educación General
Básica desde 5º. Curso, Auxiliar administrativo, estudios eclesiásticos
hasta 7º curso y cualquier otro estudio para el que se precise el título
de Graduado Escolar.
C) Bachillerato Unificado
Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Selectividad. Formación
Profesional de primero y segundo grados. octavo curso de estudios eclesiásticos
y cualquier otro estudio para el que se exija el título de Bachiller.
D) Estudios universitarios,
escuelas técnicas superiores, formación profesional de tercer
grado, magisterio, ayudante técnico sanitario, asistentes sociales,
profesores de educación física y, en general toda clase de estudios
en los que para su iniciación sea necesario tener aprobado el Curso
de Orientación Universitaria.
2º.)
Límites de edad.- Los citados estudios figurarán incluidos en
la ayuda escolar cuando se cursen:
Los de la clase A), a
partir del curso en que el alumno cumpla los tres años de edad y terminará
al cumplir los catorce.
Los de la clase B) así
como los de BUP y Formación profesional de primer grado de la clase
C), sin rebasar los diecinueve años.
Restantes de la clase
C) y D) sin rebasar los veinticinco años.
Este tope de veinticinco
años podrá ampliarse en cada caso a juicio del Consejo Ejecutivo,
pero las excepciones no podrán sobrepasar, en modo alguno la edad de
veintiocho años, con aplicación gradual de esta edad a los estudios
superiores.
Las edades de catorce,
diecinueve y veinticinco años se entienden cumplidas el día
30 de septiembre anterior al comienzo del curso escolar.
3º.)
Importes:
Las ayudas escolares tendrán
asignadas, según sus clases, las siguientes cuantías:
|
Clase
A-1
|
59.314
Ptas.
|
|
Clase
A-2
|
50.843
ptas.
|
|
Clase
B
|
67.785
ptas.
|
|
Clase
C
|
82.448
ptas.
|
|
Clase
D
|
94.985
ptas.
|
Índice
ARTÍCULO
20º. PRÉSTAMOS VIVIENDA.
1º.)
La cuantía máxima del principal de estos préstamos, queda
incrementada en 9 millones de pesetas, y regulado su tipo de interés
en el artículo 8º.
del Reglamento de Préstamos, cuyo texto se modifica.
2º.)
En el artículo 8°
del Reglamento de Préstamos de Vivienda se incluye la norma c) con el
siguiente contenido:
«c) Finalmente, el
beneficiario podrá obtener una tercera parte que inicialmente se cifrará
como máximo en los 9 millones de pesetas incrementados en el artículo
20º del convenio colectivo de 1991, igualmente susceptible de modificación
por convenio colectivo, en la cual la bonificación del interés
lo reducirá hasta el 9 por 100 anual.»
Por
ello, se modifica el párrafo que seguía a la norma b) en los siguientes
términos:
«En consecuencia,
el principal del préstamo se calculará por la adición de
estas partes, liquidándose los intereses al tanto por ciento ponderado
que corresponda en cada caso.»
3º.)
El párrafo 3º. del
artículo 7 del Reglamento de Préstamos quedará redactado
del siguiente modo:
«sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se formulen simultánea
o sucesivamente peticiones suscritas por dos empleados para adquisición
de una misma vivienda, la cuantía del principal a obtener por cada uno
de ellos se cifrará en el total importe que le corresponda.»
4º.)
Se incluye como último párrafo del artículo
7 del Reglamento de Préstamos el siguiente:
«Aquellos empleados
que, teniendo un préstamo de vivienda de cuantía inferior a la
máxima que en su día les hubiese correspondido, fueran compelidos
por la autoridad competente a la rehabilitación de fachadas, u otras
obras o reformas de carácter obligatorio, podrán beneficiarse
de una ampliación de su préstamo de hasta dicha cuantía
máxima.»
5º.)
El caso 6º. de los contemplados
en el artículo 24 del Reglamento de Préstamos de vivienda queda
modificado en los siguientes términos:
«6º.) En aquellos
casos no previstos en los apartados precedentes, pero que por ajustarse a los
principios que los inspiran, justifiquen con toda evidencia la necesidad de
un segundo préstamo.»
6º.)
Se añade al final del penúltimo párrafo del artículo
24 del Reglamento de Préstamos, la expresión «... u
otras entidades privadas».
Índice
ARTÍCULO
21º. COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
Derogado en virtud del Convenio
Colectivo 2002-2005
Se incluye
a continuación del primer párrafo del artículo
16º del convenio colectivo de 1990, relativo al devengo del complemento
de desempeño, lo siguiente:
«Asimismo,
los empleados que no hubieran prestado servicios al Banco durante la totalidad
del año natural, y siempre que al menos lo hubieran hecho durante 3 meses
dentro de él, tendrán derecho a la percepción del complemento
de desempeño, cuya cuantía se ponderará proporcionalmente
a los meses en que efectivamente se haya prestado servicios, computándose,
a estos solos efectos, las posibles fracciones de mes como mes completo.»
La presente
modificación tendrá efectos económicos a partir de la evaluación
del desempeño del presente año.
Índice
ARTÍCULO
22º. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARTO/PATERNIDAD
Con independencia de lo
ya establecido para la mujer trabajadora en el supuesto de parto, el empleado
que disfrute de la suspensión del contrato en los casos previstos en
el nº. 4 del artículo
48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho, mientras
dure la suspensión, a que por el Banco se le complemente la prestación
que perciba directamente de la Seguridad Social, hasta completar el salario
íntegro con los complementos que viniere percibiendo en el momento de
la suspensión.
Para poder disfrutar de
este derecho, el empleado deberá acreditar documentalmente que se ha
ejercitado y se le ha reconocido, así como justificar adecuadamente la
cuantía de la prestación que le ha sido reconocida por el Régimen
General.
Índice
ARTÍCULO
23º. FONDO DE PENSIONES
A fin de tenerse en cuenta
en el futuro Plan de Pensiones que se cree de conformidad con lo establecido
en el convenio de 1990, se acuerda adoptar, como uno de los criterios diferenciadores
de aportaciones a realizar por el promotor e imputables a cada partícipe
no perteneciente a la firma de este convenio a la Mutualidad de Empleados del
Banco de España, el de los servicios pasados en la forma que se determine
en los estudios pertinentes.
Índice
ARTÍCULO
24º. ACUERDOS SOBRE LOS COMETIDOS DE DOCUMENTALISTA Y MAOUETISTA COORDINADOR
DE LA IMPRENTA
Se convalida el acuerdo
concertado entre el Banco de España y el Comité Nacional de Empresa,
de 7 de noviembre de 1990, por el que se creó la función y definió
el encuadramiento de «Documentalista», y de «Maquetista Coordinador
de la Imprenta», que quedan adscritos a los Grupos y niveles establecidos
en el Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción, de
conformidad con lo dispuesto en dicho acuerdo.
Índice
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRESTAMOS DE VIVIENDA
Se establece un período transitorio, que finalizará el 31 de diciembre
de 1991, durante el cual todos los empleados que hayan obtenido con posterioridad
al 24 de marzo de 1987 préstamos de vivienda en la cuantía máxima
que en su momento les correspondía, podrán solicitar acogerse
a la ampliación de principal del préstamo y en las condiciones
que se fijan en este convenio, siendo su vencimiento el de la póliza
vigente, hasta el límite de la deuda que acrediten mantener pendiente
derivada de la adquisición de su vivienda, bien sea por préstamo
hipotecario u otros documentos suficientes a juicio del Banco.
El otorgamiento de esta
ampliación del préstamo, que se hará de una sola vez, habrá
de aplicarse al pago de la deuda en que base el empleado su solicitud, pago
que deberá acreditar suficientemente ante el Banco antes del 31 de marzo
de 1992.
Índice
DISPOSICIÓN FINAL
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y VIGILANCIA
1. Composición
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85.2
del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión
paritaria como órgano de interpretación del cumplimiento de lo
pactado, que estará formada por tres vocales en representación
de la Administración y otros tres por parte de los trabajadores, y cuyos
nombres se designan en el acta final del convenio.
2. Funciones
Además de la vigilancia,
interpretación y aplicación del convenio con carácter general,
la Comisión paritaria ejercerá funciones de conciliación
o arbitraje, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean
sometidos de común acuerdo por ambas partes.
En los conflictos colectivos
que surjan o puedan plantearse con ocasión de la interpretación
o aplicación del convenio, el intento de solución de los mismos
a través de la Comisión paritaria será trámite preceptivo,
previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional.
A estos efectos, la Comisión
deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a que le sea
anunciado el conflicto colectivo. De dicha reunión se levantará
Acta con extracto de las alegaciones de ambas partes, así como si el
acto se ha celebrado con avenencia o sin ella.
En el caso de que la Comisión
no se reúna en dicho término, quedará expedito el acceso
a la vía jurisdiccional, como si de silencio administrativo se tratara.
Índice
Madrid, 5 de junio de 1991.
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