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ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1990
Índice
MARGEN
QUE SE CITA:
Introducción
A
C U E R D A N:
PRIMERO.-
SEGUNDO.-
TERCERO.-
CUARTO.-
QUINTO.-
Grupo Directivo
Grupo Administrativo
Grupo Actividades Diversas
Grupo Seguridad
SEXTO.-
Grupo Directivo
Grupo Administrativo
Grupo Actividades Diversas
Grupo Seguridad
SÉPTIMO.-
OCTAVO.- Revisión salarial
NOVENO.- Anticipos reintegrables.
DÉCIMO.- Préstamos de vivienda.-
UNDÉCIMO.-
DUODÉCIMO.-
ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1990
MARGEN QUE SE CITA:
|
Por
la representación del Banco de España:
|
Por
el Comité Nacional de Empresa:
|
| D. Ángel
P. Madroñero Peláez |
D. José
M. Ortiz de Villajo Sánchez |
| D. Joaquín
Fanjul de Alcocer |
D. Francisco
J. Díaz Méndez |
| D. Enrique
Gallegos Sancho |
D. José
Antonio Gómez Fernández |
| D. Antonio
Rosas Cervantes |
D. Miguel
Ángel Velilla Cabrerizo |
| D. Juan
E. Picón Martín |
D. Francisco
Ferreira Lorenzo |
| D. Manuel
M. Sotomayor Ramírez |
Dª.
Adela Serna Alonso D. Alberto Colomer Gallud |
| D. Juan
M. Rubio Vilar |
D. Fernando
Revuelta Somalo |
| D. Pedro
Lorenzo Tascón |
D. José
Luis Blanco Barcenilla |
| |
D. Antonio
Calzada Cervero |
| |
D. Juan
J. Fernández Rodríguez |
| |
D. Cándido
López Barbado |
Índice
,
En Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos noventa,
reunidos, con el carácter que se indica las personas que al margen se
relacionan, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria del Convenio
Colectivo para 1.990 y que tiene por finalidad, fundamentalmente, adecuar las
retribuciones del personal del Banco de España que no se adhirió
Al Convenio Colectivo de Eficacia Limitada
suscrito el 10 de marzo de 1.989 (en adelante C.E.L.) a lo previsto en dicho
Pacto, así como plasmar los acuerdos tomados entre la Administración
del Banco de España y el Comité Nacional de Empresa en su calidad
de máximo órgano representativo de los trabajadores, y todo ello
con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
9º del Convenio Colectivo del presente año 1.990. A estos efectos
A
C U E R D A N:
Índice
PRIMERO.-
Los empleados que no se adhirieron al C.E.L. percibirán en concepto de
atrasos, por la implantación del Plan de reclasificación, encuadramiento
y promoción que se aprueba con carácter 'erga omnes' por el Convenio
Colectivo para 1.990, un porcentaje sobre los conceptos retributivos anuales
brutos a que se refiere el artículo
7, puntos 1 y 2, del C.E.L., del que se ha dejado hecha referencia, que
se distribuye de la siguiente manera:
- un 2,5%.
con efectos desde el 1 de enero de 1988.
- un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 1989.
- un 1,5%. Con efectos desde el 1 de enero de 1990.
Estos porcentajes
son acumulativos y se devengan con independencia de los incrementos producidos
para el personal no adherido por los acuerdos del Consejo Ejecutivo de 25 de
marzo de 1.988 y 28 de noviembre de 1.989, así como de los que pudieran
acordarse en las negociaciones colectivas de 1.990 y 1.991.
Estas cantidades,
que traen su causa de la reclasificación llevada a cabo, ya han sido
percibidas por los empleados que se adhirieron al C.E.L. y que fueron, en consecuencia,
reclasificados.
Índice
SEGUNDO.-
Para la totalidad de los empleados del Banco, estuvieren o no adheridos al C.E.L.,
a los porcentajes ya previstos en la cláusula anterior se adicionará,
también en concepto de reclasificación, con efectos de 1 de enero
de 1.990, un 1,25% a aplicar proporcionalmente sobre las retribuciones salariales
y extrasalariales totales anuales brutas, y 30.295 pesetas anuales brutas con
carácter lineal.
Asimismo,
con efectos de 1-1-1991, todos los empleados percibirán el 0,5% proporcional,
establecido en el artículo 12 del C.E.L. por la implantación del
Plan de reclasificación.
Índice
TERCERO.-
Ambas partes firmantes reconocen que la totalidad de las cantidades anteriores
no son imputables al crecimiento máximo autorizado de la masa salarial
establecido en las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado, en
cuanto obedecen exclusivamente a una nueva reclasificación profesional
de la totalidad de los empleados del Banco de España, cuya finalidad
es la de adecuar las estructuras de personal existentes al mejor y más
efectivo cumplimiento de los objetivos legalmente atribuidos al Banco.
Índice
CUARTO.-
Al igual que sucediera con los adheridos, los empleados que no se adhirieron
al C.E.L., con independencia de las retribuciones iniciales del nivel correspondiente
al Grupo al que van a quedar inicialmente adscritos, conservarán además
las retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas en la
cuantía resultante de los incrementos derivados de los acuerdos del Consejo
Ejecutivo de 25 de marzo de 1.988 y 28 de noviembre de 1.989.
Índice
QUINTO.-
Las retribuciones salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes
a cada uno de los niveles de cada uno de los Grupos en que se reclasifica el
personal del Banco de España por el Convenio Colectivo para 1.990, una
vez aplicadas las mejoras económicas establecidas en dicha norma y en
el presente acuerdo serán, a 1 de enero de 1.990, las siguientes:
Grupo
Directivo:
- Nivel
1: 10.222.619
- Nivel 2: 9.295.149
- Nivel 3: 8.452.143
- Nivel 4: 7.687.064
- Nivel 5: 6.991.093
- Nivel 6: 6.358.293
- Nivel 7: 5.783.220
- Nivel 8: 5.260.429
- Nivel 9: 4.784.466
- Nivel 10: 4.352.069
- Nivel 11: 3.959.973
- Nivel 12: 3.602.130
- Nivel 13: 3.278.163
- Nivel 14: 2.981.912
Índice
Grupo
Administrativo:
- Nivel
1: 2.981.912
- Nivel 2: 2.668.234
- Nivel 3: 2.438.424
- Nivel 4: 2.325.147
- Nivel 5: 2.222.170
Índice
Grupo
de Actividades diversas:
- Nivel
1: 2.554.960
- Nivel 2: 2.428.617
- Nivel 3: 2.307.721
- Nivel 4: 2.192.272
- Nivel 5: 2.083.356
- Nivel 6: 1.980.977
- Nivel 7: 1.881.865
- Nivel 8: 1.789.284
- Nivel 9: 1.699.972
Índice
Grupo
de Seguridad:
- Nivel
1: 2.753.188
- Nivel 2: 2.610.507
- Nivel 3: 2.476.542
- Nivel 4: 2.349.111
- Nivel 5: 2.228.214
Índice
SEXTO.-
La cuantía del importe anual unitario de los trienios perfeccionados
a partir del 1 de enero de 1.988 para cada uno de los grupos es la siguiente:
Grupo
Directivo:
| Año
1.988 |
Año
1.989 |
Año
1.990 |
| 161.951 |
170.958 |
186.200 |
Índice
Grupo
Administrativo:
| Año
1.988 |
Año
1.989 |
Año
1.990 |
| 97.377 |
102.792 |
111.957
|
Los trienios
del nivel 1 del Grupo Administrativo, según lo previsto en el Plan y
en el convenio, tendrán la misma cuantía que los trienios unitarios
del Grupo Directivo.
Índice
Grupo
de Actividades diversas:
| Año
1.988 |
Año
1.989 |
Año
1.990 |
| 78.925 |
83.315 |
90.743 |
Índice
Grupo
de Seguridad:
| Año
1.988 |
Año
1.989 |
Año
1.990 |
| 78.925 |
83.315 |
90.743 |
Índice
SÉPTIMO.-
Los empleados que no se adhirieron al C.E.L. tendrán derecho, asimismo,
a percibir los atrasos a que sean acreedores en su caso, por el hecho de haber
percibido conceptos extrasalariales en inferior cuantía a la de los empleados
que se adhirieron.
Índice
OCTAVO.-
Revisión salarial
La revisión
salarial que figura en el artículo
8º del Convenio colectivo para el año 1990 se fijará,
si hubiera lugar, en la forma en que se concrete para los empleados públicos,
bien sea de acuerdo con los Pactos suscritos por la representación de
la Administración del Estado y los Sindicatos Unión General de
Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO), aprobados por acuerdo del Consejo
de Ministros de 11 de mayo de 1990, bien sea con arreglo a otra fórmula
que se establezca.
Índice
NOVENO.-
Anticipos reintegrables.
El personal
fijo que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá
solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta seis mensualidades ordinarias,
integradas por el, salario base, el complemento personal de antigüedad
y el complemento lineal, y una mensualidad extraordinaria, integrada por el
salario base y el complemento personal de antigüedad.
Para obtener
el anticipo reintegrable será suficiente que los peticionarios acompañen
a la solicitud los oportunos presupuestos, que deberán cubrir el importe
solicitado. Una vez concedido el anticipo, el Banco verificará que el
gasto se ajusta a los motivos expuestos, sin que para ello sea necesario, en
este caso, presentar factura alguna.
A los empleados no adheridos al C.E.L., que desde la fecha de 10 de marzo de
1989 han solicitado y les ha sido concedido un anticipo reintegrable de acuerdo
con los requisitos y límites existentes hasta esa fecha, les podrá
ser revisado al alza el importe, si así lo solicitan, de manera que el
complementario sea como máximo la diferencia entre la cantidad máxima
que les hubiera correspondido de haber estado adheridos y la efectivamente concedida,
siempre que dicha cantidad complementaria figurara presupuestada como gasto
en la solicitud. Este importe complementario será amortizado en el número
de mensualidades que queden pendientes para la cancelación definitiva
del anticipo originario.
Índice
DÉCIMO.-
Préstamos de vivienda.-
A petición
de los interesados, el Banco prorrogará hasta un máximo de cinco
años el vencimiento de los préstamos actualmente en vigor concedidos
a los empleados en activo para el acceso a la propiedad de sus viviendas, de
conformidad con los siguientes requisitos:
1.- Que
se trate de préstamos con amortización progresiva.
2.- Que
no se hubiere hecho uso de la prórroga establecida en el Párrafo
Circular núm. 26/88, de 18 de mayo, o bien que, habiéndose prorrogado
conforme al referido párrafo circular, no se hubiese alcanzado el plazo
máximo de los 5 años, por las limitaciones en él recogidas,
en cuyo caso se ampliaría por la diferencia entre lo ya concedido y los
5 años que como máximo se fijan.
3.- Que
al final de la prórroga, la edad del solicitante no sobre pase los 70
años.
4.- Que
la concesión de la prórroga no suponga, en ningún caso,
la superación de los plazos máximos de amortización actualmente
vigentes, recogidos más adelante en este mismo acuerdo.
La efectividad
de la prórroga no tendrá lugar hasta tanto no sean firmadas en
las pólizas las cláusulas legales correspondientes y regularizadas
las garantías, tanto las hipotecarias como las concertadas con el I.N.S.S.
o la Tesorería de la Seguridad Social.
Para los
préstamos que se concedan a partir de la fecha de entrada en vigor del
Convenio Colectivo del año 1990, se mantienen los plazos máximos
de amortización actualmente vigentes que fueron fijados por el último
párrafo del articulo 81 del Convenio de eficacia limitada ( 23 años,
26 años ó 28 años, respectivamente para los ordinarios,
familias numerosas de 1ª y 2ª categoría), manteniéndose
los dos años de carencia ya establecidos y las restantes condiciones
contempladas en el vigente Reglamento de Préstamos de Vivienda.
Índice
UNDÉClMO.-
Las referencias que el presente acuerdo tiene al C.E.L. son a efectos enunciativos
para la causalización de la máxima identidad de trato entre los
empleados que en su día se adhirieron al C.E.L. y los no adheridos, así
como el enlace y desarrollo de sus efectos y los del Plan que luego se aludirá,
sin solución de continuidad. En consecuencia, a partir de esta fecha
y con la firma del convenio de eficacia general correspondiente al año
1990, será el Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción
que en él se aprueba, el único vigente entre el Banco de España
y sus empleados, con las condiciones económicas recogidas en la presente
acta.
Índice
DUODÉCIMO.-
Los firmantes de los presentes puntos, acuerda desistir de todos procedimientos
judiciales en curso en cuanto se refieran a materias recogidas en el presente
documento, en el convenio colectivo para 1990 y en el Plan de reclasificación,
encuadramiento y promoción. En cualquier caso los efectos de cuantas
sentencias se hayan producido o se produzcan en los referidos procedimientos
en curso, se considerarán novados por los acuerdos a los que se acaba
de hacer referencia.
Índice
Y para que
conste y surta plenos efectos entre las partes firmantes se extiende la presente
acta, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha más arriba indicados.
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