Sección Sindical del Banco de España
Bienvenido a CCOO en el Banco de España

Convenio colectivo para 1990 - Acta adicional
    

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1990


Índice

MARGEN QUE SE CITA:

Introducción

A C U E R D A N:

PRIMERO.-
SEGUNDO.-
TERCERO.-
CUARTO.-
QUINTO.-
Grupo Directivo
Grupo Administrativo
Grupo Actividades Diversas
Grupo Seguridad
SEXTO.-
Grupo Directivo
Grupo Administrativo
Grupo Actividades Diversas
Grupo Seguridad
SÉPTIMO.-
OCTAVO.- Revisión salarial
NOVENO.- Anticipos reintegrables.
DÉCIMO.- Préstamos de vivienda.-
UNDÉCIMO.-
DUODÉCIMO.-

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO PARA 1990


MARGEN QUE SE CITA:

Por la representación del Banco de España:
Por el Comité Nacional de Empresa:
D. Ángel P. Madroñero Peláez D. José M. Ortiz de Villajo Sánchez
D. Joaquín Fanjul de Alcocer D. Francisco J. Díaz Méndez
D. Enrique Gallegos Sancho D. José Antonio Gómez Fernández
D. Antonio Rosas Cervantes D. Miguel Ángel Velilla Cabrerizo
D. Juan E. Picón Martín D. Francisco Ferreira Lorenzo
D. Manuel M. Sotomayor Ramírez Dª. Adela Serna Alonso D. Alberto Colomer Gallud
D. Juan M. Rubio Vilar D. Fernando Revuelta Somalo
D. Pedro Lorenzo Tascón D. José Luis Blanco Barcenilla
  D. Antonio Calzada Cervero
  D. Juan J. Fernández Rodríguez
  D. Cándido López Barbado

 

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,
En Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos noventa, reunidos, con el carácter que se indica las personas que al margen se relacionan, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria del Convenio Colectivo para 1.990 y que tiene por finalidad, fundamentalmente, adecuar las retribuciones del personal del Banco de España que no se adhirió Al Convenio Colectivo de Eficacia Limitada suscrito el 10 de marzo de 1.989 (en adelante C.E.L.) a lo previsto en dicho Pacto, así como plasmar los acuerdos tomados entre la Administración del Banco de España y el Comité Nacional de Empresa en su calidad de máximo órgano representativo de los trabajadores, y todo ello con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del Convenio Colectivo del presente año 1.990. A estos efectos

A C U E R D A N:

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PRIMERO.-
Los empleados que no se adhirieron al C.E.L. percibirán en concepto de atrasos, por la implantación del Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción que se aprueba con carácter 'erga omnes' por el Convenio Colectivo para 1.990, un porcentaje sobre los conceptos retributivos anuales brutos a que se refiere el artículo 7, puntos 1 y 2, del C.E.L., del que se ha dejado hecha referencia, que se distribuye de la siguiente manera:

 

- un 2,5%. con efectos desde el 1 de enero de 1988.
- un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 1989.
- un 1,5%. Con efectos desde el 1 de enero de 1990.

Estos porcentajes son acumulativos y se devengan con independencia de los incrementos producidos para el personal no adherido por los acuerdos del Consejo Ejecutivo de 25 de marzo de 1.988 y 28 de noviembre de 1.989, así como de los que pudieran acordarse en las negociaciones colectivas de 1.990 y 1.991.

Estas cantidades, que traen su causa de la reclasificación llevada a cabo, ya han sido percibidas por los empleados que se adhirieron al C.E.L. y que fueron, en consecuencia, reclasificados.

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SEGUNDO.-
Para la totalidad de los empleados del Banco, estuvieren o no adheridos al C.E.L., a los porcentajes ya previstos en la cláusula anterior se adicionará, también en concepto de reclasificación, con efectos de 1 de enero de 1.990, un 1,25% a aplicar proporcionalmente sobre las retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas, y 30.295 pesetas anuales brutas con carácter lineal.

Asimismo, con efectos de 1-1-1991, todos los empleados percibirán el 0,5% proporcional, establecido en el artículo 12 del C.E.L. por la implantación del Plan de reclasificación.

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TERCERO.-
Ambas partes firmantes reconocen que la totalidad de las cantidades anteriores no son imputables al crecimiento máximo autorizado de la masa salarial establecido en las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado, en cuanto obedecen exclusivamente a una nueva reclasificación profesional de la totalidad de los empleados del Banco de España, cuya finalidad es la de adecuar las estructuras de personal existentes al mejor y más efectivo cumplimiento de los objetivos legalmente atribuidos al Banco.

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CUARTO.-
Al igual que sucediera con los adheridos, los empleados que no se adhirieron al C.E.L., con independencia de las retribuciones iniciales del nivel correspondiente al Grupo al que van a quedar inicialmente adscritos, conservarán además las retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas en la cuantía resultante de los incrementos derivados de los acuerdos del Consejo Ejecutivo de 25 de marzo de 1.988 y 28 de noviembre de 1.989.

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QUINTO.-
Las retribuciones salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de los niveles de cada uno de los Grupos en que se reclasifica el personal del Banco de España por el Convenio Colectivo para 1.990, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas en dicha norma y en el presente acuerdo serán, a 1 de enero de 1.990, las siguientes:

Grupo Directivo:

 

- Nivel 1: 10.222.619
- Nivel 2: 9.295.149
- Nivel 3: 8.452.143
- Nivel 4: 7.687.064
- Nivel 5: 6.991.093
- Nivel 6: 6.358.293
- Nivel 7: 5.783.220
- Nivel 8: 5.260.429
- Nivel 9: 4.784.466
- Nivel 10: 4.352.069
- Nivel 11: 3.959.973
- Nivel 12: 3.602.130
- Nivel 13: 3.278.163
- Nivel 14: 2.981.912

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Grupo Administrativo:

 

- Nivel 1: 2.981.912
- Nivel 2: 2.668.234
- Nivel 3: 2.438.424
- Nivel 4: 2.325.147
- Nivel 5: 2.222.170

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Grupo de Actividades diversas:

 

- Nivel 1: 2.554.960
- Nivel 2: 2.428.617
- Nivel 3: 2.307.721
- Nivel 4: 2.192.272
- Nivel 5: 2.083.356
- Nivel 6: 1.980.977
- Nivel 7: 1.881.865
- Nivel 8: 1.789.284
- Nivel 9: 1.699.972

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Grupo de Seguridad:

 

- Nivel 1: 2.753.188
- Nivel 2: 2.610.507
- Nivel 3: 2.476.542
- Nivel 4: 2.349.111
- Nivel 5: 2.228.214

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SEXTO.-
La cuantía del importe anual unitario de los trienios perfeccionados a partir del 1 de enero de 1.988 para cada uno de los grupos es la siguiente:

Grupo Directivo:

Año 1.988
Año 1.989
Año 1.990
161.951
170.958
186.200

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Grupo Administrativo:

Año 1.988
Año 1.989
Año 1.990
97.377
102.792
111.957

Los trienios del nivel 1 del Grupo Administrativo, según lo previsto en el Plan y en el convenio, tendrán la misma cuantía que los trienios unitarios del Grupo Directivo.

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Grupo de Actividades diversas:

Año 1.988
Año 1.989
Año 1.990
78.925
83.315
90.743


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Grupo de Seguridad:

Año 1.988
Año 1.989
Año 1.990
78.925
83.315
90.743


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SÉPTIMO.-
Los empleados que no se adhirieron al C.E.L. tendrán derecho, asimismo, a percibir los atrasos a que sean acreedores en su caso, por el hecho de haber percibido conceptos extrasalariales en inferior cuantía a la de los empleados que se adhirieron.

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OCTAVO.- Revisión salarial

La revisión salarial que figura en el artículo 8º del Convenio colectivo para el año 1990 se fijará, si hubiera lugar, en la forma en que se concrete para los empleados públicos, bien sea de acuerdo con los Pactos suscritos por la representación de la Administración del Estado y los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO), aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 1990, bien sea con arreglo a otra fórmula que se establezca.

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NOVENO.- Anticipos reintegrables.

El personal fijo que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta seis mensualidades ordinarias, integradas por el, salario base, el complemento personal de antigüedad y el complemento lineal, y una mensualidad extraordinaria, integrada por el salario base y el complemento personal de antigüedad.

Para obtener el anticipo reintegrable será suficiente que los peticionarios acompañen a la solicitud los oportunos presupuestos, que deberán cubrir el importe solicitado. Una vez concedido el anticipo, el Banco verificará que el gasto se ajusta a los motivos expuestos, sin que para ello sea necesario, en este caso, presentar factura alguna.

A los empleados no adheridos al C.E.L., que desde la fecha de 10 de marzo de 1989 han solicitado y les ha sido concedido un anticipo reintegrable de acuerdo con los requisitos y límites existentes hasta esa fecha, les podrá ser revisado al alza el importe, si así lo solicitan, de manera que el complementario sea como máximo la diferencia entre la cantidad máxima que les hubiera correspondido de haber estado adheridos y la efectivamente concedida, siempre que dicha cantidad complementaria figurara presupuestada como gasto en la solicitud. Este importe complementario será amortizado en el número de mensualidades que queden pendientes para la cancelación definitiva del anticipo originario.

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DÉCIMO.- Préstamos de vivienda.-

A petición de los interesados, el Banco prorrogará hasta un máximo de cinco años el vencimiento de los préstamos actualmente en vigor concedidos a los empleados en activo para el acceso a la propiedad de sus viviendas, de conformidad con los siguientes requisitos:

1.- Que se trate de préstamos con amortización progresiva.

2.- Que no se hubiere hecho uso de la prórroga establecida en el Párrafo Circular núm. 26/88, de 18 de mayo, o bien que, habiéndose prorrogado conforme al referido párrafo circular, no se hubiese alcanzado el plazo máximo de los 5 años, por las limitaciones en él recogidas, en cuyo caso se ampliaría por la diferencia entre lo ya concedido y los 5 años que como máximo se fijan.

3.- Que al final de la prórroga, la edad del solicitante no sobre pase los 70 años.

4.- Que la concesión de la prórroga no suponga, en ningún caso, la superación de los plazos máximos de amortización actualmente vigentes, recogidos más adelante en este mismo acuerdo.

La efectividad de la prórroga no tendrá lugar hasta tanto no sean firmadas en las pólizas las cláusulas legales correspondientes y regularizadas las garantías, tanto las hipotecarias como las concertadas con el I.N.S.S. o la Tesorería de la Seguridad Social.

Para los préstamos que se concedan a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo del año 1990, se mantienen los plazos máximos de amortización actualmente vigentes que fueron fijados por el último párrafo del articulo 81 del Convenio de eficacia limitada ( 23 años, 26 años ó 28 años, respectivamente para los ordinarios, familias numerosas de 1ª y 2ª categoría), manteniéndose los dos años de carencia ya establecidos y las restantes condiciones contempladas en el vigente Reglamento de Préstamos de Vivienda.

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UNDÉClMO.-
Las referencias que el presente acuerdo tiene al C.E.L. son a efectos enunciativos para la causalización de la máxima identidad de trato entre los empleados que en su día se adhirieron al C.E.L. y los no adheridos, así como el enlace y desarrollo de sus efectos y los del Plan que luego se aludirá, sin solución de continuidad. En consecuencia, a partir de esta fecha y con la firma del convenio de eficacia general correspondiente al año 1990, será el Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción que en él se aprueba, el único vigente entre el Banco de España y sus empleados, con las condiciones económicas recogidas en la presente acta.

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DUODÉCIMO.-
Los firmantes de los presentes puntos, acuerda desistir de todos procedimientos judiciales en curso en cuanto se refieran a materias recogidas en el presente documento, en el convenio colectivo para 1990 y en el Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción. En cualquier caso los efectos de cuantas sentencias se hayan producido o se produzcan en los referidos procedimientos en curso, se considerarán novados por los acuerdos a los que se acaba de hacer referencia.

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Y para que conste y surta plenos efectos entre las partes firmantes se extiende la presente acta, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha más arriba indicados.

 
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