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Convenio Colectivo para
el año 1990 concertado entre el Banco de España y los empleados
a su servicio
Índice
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO
PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO
TEMPORAL Y DENUNCIA
ARTÍCULO 5º. CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II. MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICA
ARTÍCULO
7º. MEJORAS ECONÓMICAS
1. Mejoras de carácter salarial
2. Mejoras de devengos extrasalariales
3. Absorción y compensación
ARTÍCULO 8º. CLÁUSULA
DE REVISIÓN
CAPÍTULO
III.
SECCIÓN 1ª.:
PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
9º. APROBACIÓN DEL PLAN
SECCIÓN 2ª.:
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA IGUALDAD EN DESARROLLO DE LA SECCIÓN
ANTERIOR
ARTÍCULO
10º. EMPLEADOS ADHERIDOS AL CEL
ARTÍCULO 11º. RECLASIFICACIÓN
DE LOS EMPLEADOS NO ADHERIDOS AL CEL
ARTÍCULO 12º. PROMOCIONES
DEL PERSONAL NO ADHERIDO AL CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA DE 10-3-1989.
SECCIÓN 3ª.:
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO
13º. PROMOCIÓN HORIZONTAL DE DETERMINADAS CATEGORÍAS
ARTÍCULO 14º. PROMOCIÓN
VERTICAL DE JEFES DE SUCURSAL
ARTÍCULO 15º. CAMBIO DE GRUPO
DE LOS ORDENANZAS
ARTÍCULO 16º. DEVENGO DEL
COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
CAPÍTULO
IV. CUESTIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO
17º. EXENCIONES DE TITULACIÓN PARA LOS ACTUALES EMPLEADOS FIJOS
DEL BANCO
ARTÍCULO 18º. ACUERDO CON
EL PERSONAL INFORMÁTICO
ARTÍCULO 19º. ACUERDO CON
EL PERSONAL DE SALA DE ORDENADORES y CON LOS OFICIALES ADMINISTRATIVOS OPERADORES
DE SALA DE ORDENADORES
ARTÍCULO 20º.AYUDA ESCOLAR
ARTÍCULO 21º. HORARIO DURANTE
LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES
ARTÍCULO 22º. PERMISOS
ARTÍCULO 23º. COMPLEMENTO
PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 24º. JEFES
ARTÍCULO 25º. FONDO DE PENSIONES
ARTÍCULO 26º. PERÍODO
TRANSITORIO
CAPÍTULO
V. CUESTIONES SINDICALES
ARTÍCULO
27º. COMPETENCIAS DEL COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA
ARTÍCULO 28º. FINANCIACIÓN
A LOS MIEMBROS DEL CNE.
ARTÍCULO 29º. DEDICACIÓN
A FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 30º. ACUMULACIÓN
DE CRÉDITO HORARIO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
REDACCIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO BÁSICO
SEGUNDA: COLISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y VIGILANCIA
1. Composición
2. Funciones.
TERCERA:
ANEXO
AL CONVENIO COLECTIVO DE 1990 PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO
Y PROMOCIÓN
CAPÍTULO
I. ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO
1º. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL FIJO DEL BANCO
ARTÍCULO 2º. RELACIONES JERÁRQUICAS
ARTÍCULO 3º. CORRESPONDENCIA
ENTRE CATEGORÍAS y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO
CAPÍTULO
II.. INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
4º. INGRESO DEL PERSONAL FIJO
ARTÍCULO 5º. PROMOCIÓN
DEL PERSONAL FIJO
ARTÍCULO 6º. NÚMERO
DE PLAZAS RESERVADAS A LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 7º. PASE DEL GRUPO
ADMINISTRATIVO AL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 8º. CAMBIO DE GRUPO
DE LOS ORDENANZAS
ARTÍCULO 9º. PROPUESTA DE
PROMOCIÓN
ARTÍCULO 10º. JUNTA SUPERIOR
DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 11º. VALORACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO
III. DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO
12º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 13º. FUNCIONES
DESARROLLADAS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 14º. ENCUADRAMIENTO
DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 15º. TRIENIOS DEL
GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 16º. JEFES SUPERIORES
Y CARGOS DE CONFIANZA
ARTÍCULO 17º. HORARIO ESPECIAL
PARA EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 18º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 19º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 20º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 21º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 22º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 23º. FORMACIÓN
ARTÍCULO 24º. MOVILIDAD
FUNCIONAL
CAPÍTULO
IV. DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
25º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 26º. COMETIDOS
DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 27º. ENCUADRAMIENTO
DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 28º. TRIENIOS DEL
GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 29º. EXCEPCIONES
AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
ARTÍCULO 30º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 31º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 32º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 33º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 34º. PROMOCIÓN
VERTICAL EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 35º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 36º. PASE DE ORDENANZAS
AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 37º. FORMACIÓN
ARTÍCULO 38º. MOVILIDAD
FUNCIONAL
CAPÍTULO
V. DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO
39º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 40º. COMETIDOS
DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 41º. ENCUADRAMIENTO
DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS Y NIVELES EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 42º. TRIENIOS DEL
GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 43º. EXCEPCIONES
AL HORARIO Y JORNADA NORMALES.
ARTÍCULO 44º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 45º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 46º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 47º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 48º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 49º. PROMOCIÓN
AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 50º. FORMACIÓN
PROFESIONAL
ARTÍCULO 51º. MOVILIDAD
FUNCIONAL.
CAPÍTULO
VI. DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO
52º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 53º. COMETIDO DE
LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 54º. ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO 55º. TRIENIOS DEL
GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 56º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 57º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 58º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 59º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 60º. PROCESO A
SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 61º. PASE AL GRUPO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 62º. RECLASIFICACIÓN
A ORDENANZAS
ARTÍCULO 63º. FORMACIÓN.
Convenio Colectivo para
el año 1990 concertado entre el Banco de España y los empleados
a su servicio
BOE (25-10-1990)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Índice
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente convenio colectivo,
de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla
el Banco de España en su específica dimensión de banco
central, en cumplimiento de las que le están encomendadas por el artículo
3º de la Ley 30/1980, de 21 de junio.
Índice
ARTÍCULO
2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente convenio, dentro
del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior,
resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España
unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y
sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores,
homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de
19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo
previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
la sustitución normativa a que también se refiere la disposición
transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Queda excluido del presente
convenio el personal relacionado en los apartados
a) a e), ambos inclusive, del artículo 1º del citado Reglamento
de Trabajo en el Banco de España.
Índice
ARTÍCULO
3º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este convenio
serán de aplicación en las oficinas del Banco de España
en Madrid y en todas las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto
a la soberanía del Estado español.
Índice
ARTÍCULO
4º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
El presente convenio colectivo,
salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará en vigor
desde el momento de su firma. No obstante, sus efectos económicos se
retrotraerán al 1 de enero de 1990. Todo ello sin perjuicio de las previsiones
temporales específicas que se prevén en su texto y en el anexo.
El presente convenio finalizará
su vigencia el día 31 de diciembre de 1990.
La presente normativa se
entenderá tácitamente prorrogada si no se promueve denuncia de
la misma, por cualquiera de ambas partes, con un mes al menos de antelación
ala fecha fijada para su extinción o, en su caso, para las correspondientes
prórrogas.
La denuncia a que se refiere
el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por
la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
Índice
ARTÍCULO
5º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
El presente convenio colectivo
ratifica el Reglamento de Trabajo en el Banco de España en aquellos extremos
que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias
incorpora en la medida que introduce alteraciones, especialmente en todo lo
relativo a clasificación profesional, encuadramiento y promoción
de sus empleados, así como a las modalidades de ingreso y demás
materias directamente relacionadas con el Plan que se aprueba y que figura como
anexo.
Índice
ARTÍCULO
6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El articulado del presente
convenio colectivo forma un conjunto unitario. No serán admisibles las
interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Índice
CAPITULO
II
MEJORAS DE CARÁCTER
ECONÓMICO
ARTÍCULO 7º. MEJORAS ECONÓMICAS
1. Mejoras de carácter
salarial.
Con efectos a partir de
1º de enero de 1990 se incrementarán proporcionalmente en un 6%
los siguientes conceptos retributivos:
- -El salario base.
-El complemento personal de antigüedad.
-El complemento de residencia.
-El complemento personal de permanencia.
-El complemento lineal.
-Los complementos de puesto de trabajo.
-Los complementos en especie.
-Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
-Los complementos por distinta jornada.
-El complemento de desempeño.
-Los complementos por reclasificación.
Índice
2. Mejoras de devengos
extrasalariales
Se incrementarán,
asimismo, en el 6% los siguientes devengos extrasalariales:
- -Las ayudas escolares
a que se refiere el artículo 20
del presente convenio y el 148
del actual Reglamento de Trabajo en el Banco de España y, consiguientemente,
la cuantía de las becas de estudios, así como las ayudas por
la utilización de guarderías infantiles reguladas y establecidas
respectivamente en los
artículos 194 y 196
de dicho Reglamento.
-La bonificación
por artículos alimenticios a que se refiere el artículo
198 del citado Reglamento.
-Las asignaciones
personales por quebranto de moneda.
Índice
3. Absorción y compensación
Con el percibo de los incrementos
establecidos en el presente artículo, queda absorbido y Compensado el
incremento a cuenta del presente convenio a que se refiere el artículo
3º Tres, del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas
urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria que, en consecuencia,
dejará desde este momento de percibirse.
Índice
ARTÍCULO
8º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
Si de acuerdo con el pacto
entre el Gobierno y los sindicatos se revisa y aumenta de cualquier forma el
límite máximo del 6% que, como incremento máximo de la
masa salarial, ha sido fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1990, el Banco procederá a efectuar una revisión salarial
del mismo modo en que se concrete para los empleados públicos.
Índice
CAPITULO III
SECCIÓN 1ª.:
PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 9º. APROBACIÓN DEL PLAN
Se aprueba, con efectos
«erga omnes», el Plan de reclasificación, encuadramiento
y promoción, que figura unido como anexo al presente convenio.
Habida cuenta de los efectos
que produjo el convenio de eficacia limitada
(en lo sucesivo CEL) de 10.03.1989, se establece en los términos del
presente convenio la no discriminación entre todos los empleados del
Banco por la firma del mismo, que persigue el restablecimiento de la máxima
igualdad, tanto económica como profesional, a partir de 1º de enero
de 1989.
Índice
SECCIÓN
2ª.: MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA IGUALDAD EN DESARROLLO DE LA SECCIÓN
ANTERIOR
ARTÍCULO 10º. EMPLEADOS ADHERIDOS AL CEL
Los empleados que se adhirieron
al CEL conservarán las posiciones, derechos y obligaciones que se produjeron
a su amparo.
Índice
ARTÍCULO
11º. RECLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS NO ADHERIDOS AL CEL
Los empleados que no estuvieron
adheridos a dicho pacto de eficacia limitada quedarán adscritos, con
efectos de 1-1-1989, a los niveles y Grupos en que figuraban encuadradas sus
respectivas categorías ala fecha de entrada en vigor del citado pacto
de eficacia limitada.
Los empleados de aquellas
categorías que resulten encuadradas por primera vez o reclasificadas
como consecuencia de la redacción dada al Plan por el presente convenio,
únicamente tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes
al nuevo nivel y, en su caso, Grupo, con efectos de 1-1-1990.
Índice
ARTÍCULO
12º. PROMOCIONES DEL PERSONAL NO ADHERIDO AL CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA
DE 10-3-1989.
Sin que ello suponga consumo
de las cifras mínimas de empleados a promocionar verticalmente establecidas
en el convenio de eficacia limitada, se convocarán, para los empleados
no adheridos a dicho convenio, las siguientes promociones verticales:
1 plaza para el pase de
empleados de los Grupos de actividades diversas y de seguridad al nivel 5 del
Grupo administrativo;
2 plazas para el pase de
Ordenanzas al nivel 5 del Grupo administrativo;
15 plazas para el pase del
nivel 5 al 4, ambos del Grupo administrativo;
10 plazas para el pase del
nivel 3 al 2, ambos del Grupo administrativo.
Las condiciones para la
superación de estos procesos de promoción habrán de ser
iguales a las establecidas en las promociones de empleados adheridos al CEL
ya iniciadas. Las calificaciones precisas, tanto en el análisis de capacidades
como en la puntuación total exigible para acceder al curso de formación,
no podrán ser Inferiores a las del último empleado de los admitidos
en las promociones ya iniciadas a que antes se ha hecho referencia. Los empleados
que superen estos procesos tendrán exactamente los mismos derechos, incluida
antigüedad, que los que alcancen los que están participando en dichas
promociones ya iniciadas.
Por excepción, dado
que en las promociones verticales ya iniciadas y no resueltas de los Grupos
de actividades diversas y de seguridad no se ha efectuado examen de análisis
de capacidades, se ampliarán los plazos previstos en las correspondientes
circulares núms. 16/90 y 26/90 que convocaban los procesos, al objeto
de que los no adheridos al CEL, pertenecientes a dichos Grupos, puedan participar
en ellas en las mismas condiciones de igualdad con los adheridos.
Simultáneamente a
la convocatoria del segundo proceso formativo y selectivo que se pueda convocar,
con una duración de dos años, para el pase al nivel 14 del Grupo
directivo, abierto a los empleados que cumplan las condiciones para presentarse
a los concursos-restringidos de Técnicos, se convocarán 3 plazas
en proceso formativo paralelo al anterior, reservado exclusivamente a los empleados
no adheridos. El desarrollo de este proceso paralelo se ajustará, en
cuanto a calificaciones mínimas para superar cada una de las fases, por
las aplicadas en el primer proceso regulado por la circular interna 28/1989,
de 23 de octubre. Los empleados que superen este proceso paralelo serán
nombrados con los mismos efectos económicos que sean de aplicación
a los que superen el referido primer proceso.
Índice
SECCIÓN 3ª.: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 13º. PROMOCIÓN HORIZONTAL DE
DETERMINADAS CATEGORÍAS
Los empleados
que alcancen el nivel inferior en que se hallan clasificados los Jefes de Negociado
o de Sucursal y los Jefes de Sección, percibirán, hasta tanto
superen el período de prueba, las retribuciones de entrada de dicho nivel,
momento en el cual serán promocionados horizontalmente hasta una posición
retributiva idéntica a la que, en cómputo anual, tienen asignadas
tales categorías, mientras desempeñen el cometido de Jefe de Negociado
o de Sucursal o de Jefe de Sección.
Idéntico
beneficio se concede a quienes ingresen en el Grupo de actividades diversas
por los niveles 7 y 9, los que, una vez superado con éxito el período
de prueba, experimentarán una promoción horizontal que les sitúe
en una posición retributiva igual a la que, en cómputo anual,
ostentan, respectivamente, las categorías de Mozo y Moza de Aseo, mientras
desempeñen dichos cometidos.
A efectos
de lo dispuesto en los párrafos anteriores se creará el correspondiente
complemento de reclasificación, que se perderá cuando deje de
desempeñarse los cometidos citados.
Artículo
13 COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN
Los empleados que alcancen el nivel inferior en que se hallan clasificados los
Jefes de Negociado o de Sucursal y los Jefes de Sección, percibirán,
hasta tanto superen el período de prueba, las retribuciones de entrada
de dicho nivel, momento en el cual percibirán un complemento económico
hasta una posición retributiva idéntica a la que, en cómputo
anual, tienen asignadas dichas categorías, mientras desempeñen
el cometido de Jefe de Negociado o de Sucursal o de Jefe de Sección.
Idéntico
beneficio se concede a quienes ingresen en el Grupo de actividades diversas
por los niveles 7 y 9, los que, una vez superado con éxito el período
de prueba, percibirán un complemento económico que les sitúe
en una posición retributiva igual a la que, en cómputo anual,
ostentan, respectivamente, las categorías de Mozo y Moza de Aseo, mientras
desempeñen dichos cometidos. A efectos de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, se creará el correspondiente complemento de reclasificación,
que se perderá cuando deje de desempeñarse los cometidos citados.
Nueva redacción en
virtud del artículo 21 del Convenio
colectivo 2002-2005
Índice
ARTÍCULO
14º. PROMOCIÓN VERTICAL DE JEFES DE SUCURSAL
Se pactará con el
Comité Nacional de Empresa la concreción de un recorrido profesional
para las jefaturas de sucursales, en el que se tendrá en cuenta la valoración
del puesto de trabajo establecida en el artículo
11 del Plan.
Índice
ARTÍCULO
15º. CAMBIO DE GRUPO DE LOS ORDENANZAS
De acuerdo con los artículos
del Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción que establecen
el proceso especial para el acceso de los empleados que realicen funciones de
Ordenanza al nivel 5 del Grupo administrativo el Banco de España se compromete
a convocar dos promociones, una en el año 1990 y otra en el año
1991, de al menos 10 plazas de dicho nivel en cada una de ellas.
Índice
ARTÍCULO
16º. DEVENGO DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
Los empleados cuya nota
media en su evaluación del desempeño anual esté comprendida
entre 3 inclusive y 4 exclusive, percibirán en concepto de complemento
de desempeño 0,75 x 1/3 del trienio.
Asimismo, los empleados
que no hubieran prestado servicios al Banco durante la totalidad del año
natural, y siempre que al menos lo hubieran hecho durante 3 meses dentro de
él, tendrán derecho a la percepción del complemento de
desempeño, cuya cuantía se ponderará proporcionalmente
a los meses en que efectivamente se haya prestado servicios, computándose,
a estos solos efectos, las posibles fracciones de mes como mes completo.
Incluido en virtud del párrafo
primero del artículo 21º del Convenio Colectivo de 1991 (B.O.E.
de 12 de junio de 1991)
Aquellos empleados cuya
nota media en su evaluación del desempeño anual esté comprendida
entre 4 inclusive y 5,5 exclusive, percibirán en concepto de complemento
de desempeño 1/3 de trienio. Finalmente, los que alcancen una nota media
en su evaluación del desempeño anual comprendida entre 5,5 y 6,
ambos inclusive, percibirán en concepto de complemento de desempeño
1,25 x 1/3 de trienio.
En aquellos casos en que
la evaluación sea igual o superior a 4 ó igual o inferior a 2
la decisión última de la evaluación corresponde a la Junta
de Jefes.
El complemento de desempeño,
que estará formado por la suma de todos los complementos de desempeño
que el empleado vaya devengando a lo largo de su vida profesional, será
computable a efectos pasivos.
La promoción horizontal
realizada en base a la evaluación del desempeño corresponde al
año 1988 y de acuerdo con el criterio establecido en el artículo
84 del CEL, será revisada y adaptada, para todos los empleados, a
los nuevos complementos establecidos en el párrafo primero de este artículo.
Índice
CAPÍTULO IV
CUESTIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17º. EXENCIONES DE TITULACIÓN
PARA LOS ACTUALES EMPLEADOS FIJOS DEL BANCO
A efectos de acceso a categorías
superiores o a los niveles a que las mismas han sido adscritas en la nueva estructura,
se respetarán para los empleados fijos del Banco, a la fecha de firma
del presente convenio, todas las dispensas de titulación recogidas en
el Reglamento de Trabajo en el
Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de
1979.
Índice
ARTÍCULO
18º. ACUERDO CON EL PERSONAL INFORMÁTICO
Se incorpora al Reglamento
de Trabajo en el Banco de España o norma que le sustituya en tanto en
cuanto no se oponga al Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción,
aprobado por el presente convenio, el acuerdo concertado entre el Banco de España
y el Comité Nacional de Empresa de fecha 8.3.1988, por el que se llevó
a cabo la reestructuración y reclasificación del personal de los
antiguos grupos de Técnicos de Informática y Sala de Ordenadores.
"ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN
Y RECLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ANTIGUOS GRUPOS DE TÉCNICOS
DE INFORMÁTICA Y SALA DE ORDENADORES, CONCERTADO ENTRE EL BANCO DE ESPAÑA
Y EL C.N.E., DE FECHA 8 DE MARZO DE 1988" (*)
1.- Técnico de Informática
Integran esta categoría
las personas que, con el correspondiente nombramiento, trabajan en las tareas
relacionadas con las actividades informáticas, incluidas las correspondientes
a la dirección de un área, y la supervisión, coordinación
o dirección del trabajo de otros componentes del Grupo de Informática,
Las tareas de programación, si bien estarán encomendadas principalmente
a los Programadores, podrán ser encargadas a los Técnicos de Informática,
quienes serán distribuidos de acuerdo con sus conocimientos, responsabilidades
y experiencia en los niveles enumerados anteriormente. (**)
2.-Programador
integran esta categoría
las personas que, con el correspondiente nombramiento, se encargan de las tareas
de programación, pudiéndolas simultanear con otros trabajos propios
de la actividad informática como práctica para su adecuada formación.
Serán distribuidos de acuerdo con sus conocimientos y experiencia en
los niveles [A a C].
3.-Sala de Ordenadores
integran esta categoría
las personas que, con el correspondiente nombramiento, y destino en las Salas
de los Ordenadores Centrales del Banco de España, trabajan en los turnos
en que estén asignados, en las diversas tareas que a las mismas se le
asignen para el correcto funcionamiento de los equipos, Serán distribuidos
de acuerdo con sus conocimientos, experiencia y responsabilidad en los puestos
enumerados anteriormente, correspondiendo el de Jefe de Sala a aquellos empleados
que de forma permanente tienen bajo su directa responsabilidad uno de los turnos
de trabajo (***).
(*) Tras la reclasificación, los Técnicos de Informática
de quinta se asimilaron a Programador B, los de cuarta a Programador A, los
de tercera a Técnicos de Informática G, los de segunda a nivel
F, los de primera al nivel E, los Supervisores al D y los Jefes de Unidad al
B.
(**) El subgrupo de Técnicos
de Informática se divide en 7 niveles (A a G), siendo el último
de ellos a extinguir, tal y como recoge el Plan de Encuadramiento, artículo
14, último párrafo.
(***) El subgrupo de Sala
de Ordenadores se divide en Jefes de Sala, Ayudantes de Jefe de Sala de 1ª
y Ayudantes de Jefe de Sala.
Índice
ARTÍCULO
19º. ACUERDO CON EL PERSONAL DE SALA DE ORDENADORES y CON LOS OFICIALES
ADMINISTRATIVOS OPERADORES DE SALA DE ORDENADORES
.Asimismo, quedará
incorporado a dicha norma el acuerdo de modificación sustancial de modificaciones
de trabajo, firmado entre el Banco de España y el Comité Nacional
de Empresa de fecha 16.11.1987, y homologado por la Dirección General
de Trabajo, por el que se estableció el régimen de jornada, horario
y turnos del personal de sala de ordenadores y de los Oficiales Administrativos
operadores de sala de ordenadores.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DEL
ACUERDO DE SALA DE ORDENADORES
ARTÍCULO
28º CONVENIO COLECTIVO 2000
1º Se modifican los
artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del Acuerdo
suscrito entre el Banco de España y el Comité Nacional de Empresa
con fecha 16.11.1987, por el que se estableció el régimen de jornada,
horario y turnos del personal de Sala de Ordenadores y de los Oficiales Administrativos
Operadores de Sala de Ordenadores, recogido en el Art.19
del Convenio Colectivo para el año 1990, en los siguientes términos:
"Art.2º: Dicha
jornada se prestará en régimen de turnos rotativos continuados,
de lunes a sábado, todos los días del año a excepción
de los festivos de ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales, en
adelante SEBC, durante las veinticuatro horas del día, si bien cada uno
de los afectados no trabajará más de cuatro días a la semana
de conformidad con el siguiente detalle semanal de jornadas:
a. Con descanso los lunes
y martes
b. Con descanso los martes y miércoles
c. Con descanso los miércoles y jueves
d. Con descanso los jueves y viernes
e. Con descanso los viernes y sábados
Art. 3º: Se establecen
tres turnos diarios de trabajo, de ocho horas treinta minutos de duración
cada uno de ellos, de acuerdo con la siguiente distribución de horarios:
a. Primer turno: desde
las 7 horas a las 15:30 horas.
b. Segundo turno: desde las 15 horas hasta las 23:30 horas, y
c. Tercer turno: desde las 23 horas a las 7:30 horas del día siguiente
Como máximo, dos veces al mes, y siempre al día siguiente de
un domingo o festivo en el ámbito del SEBC, parte del personal del
primer turno iniciará su turno a las 6 horas, terminando a las 14,30
horas.
Art. 4º: El personal
de cada turno se fijará por el Banco procurando que la proporción
de trabajadores adscritos a cada turno, de lunes a viernes en los días
laborables en Madrid, sea del 45% de la plantilla para el primero, 35% para
el segundo y 20% para el tercero, siempre que lo permitan las necesidades del
servicio, adscribiéndose a cada uno de estos turnos y días como
mínimo un Jefe de Sala y de Control de Red.
Art. 6º: En los sábados
o domingos o festivos en la ciudad de Madrid, la plantilla será, como
máximo, según los casos:
a. En aquellos días
en que no sea festivo en alguna sucursal del Banco de España: tres
personas en el primer turno, cinco en el segundo y tres en el tercero.
b. En aquellos días en que sea festivo en todas las sucursales del
Banco de España: tres personas en el primer turno, cuatro en el segundo
y tres en el tercero.
c. Los sábados, la plantilla será normalmente como máximo
de dos personas en cada turno, pudiendo reforzarse en determinadas fechas
y por necesidades del servicio, el número de personas por turno, sin
que el resultado de multiplicar el número de sábados por el
número de personas asistentes a cada turno en sábado pueda superar,
en plazo de un año, la cifra de 348.
d. Los domingos o festivos de ámbito SEBC, la plantilla será
normalmente, como máximo de dos personas en cada turno, pudiendo reforzarse
por necesidades del servicio. El número máximo de estos días
en los que cada empleado deberá trabajar en un periodo de doce meses
no superará el de tres, en turnos de ocho horas y media.
En cada uno de ellos deberá estar, como mínimo, un Jefe o un
Ayudante de Jefe de Sala y de Control de Red.
En cualquier caso se procurará que a lo largo del año el número
de jornadas a realizar en sábados, domingos y días festivos
en Madrid se distribuya de forma homogénea entre todos los trabajadores
de la Sala de Ordenadores y de Control de la Red.
Art. 7º: La cobertura
de los puestos de trabajo por ausencias, ya sean previsibles o imprevisibles,
se efectuará por todos los empleados sometidos a turnos sin tener en
cuenta ni el turno previamente asignado ni la jornada semanal que se esté
cumpliendo. Para la cobertura de estos puestos de trabajo se seguirá
un criterio rotativo continuo y por orden alfabético dentro de cada categoría
y para cada tipo de ausencia. A estos efectos, se confeccionará una lista
para vacaciones, otra para cursos de formación y una última para
ausencias imprevisibles por enfermedad, permisos reglamentarios y situaciones
excepcionales.
Si un empleado al que corresponda
cubrir una ausencia se encuentra afectado por otra ausencia, cubrirá
la misma el inmediatamente siguiente en la lista, permaneciendo en el primer
lugar de la lista para hacer frente a la próxima cobertura.
El sistema especificado
para la cobertura de ausencias sólo será alterado si, de su aplicación,
resultara que un empleado debiera cumplir más de la jornada anual ordinaria
establecida, existiendo otro empleado del mismo cometido que, de efectuar la
cobertura, no supere esos límites. Si ello no fuera posible, el exceso
de horas que supere la jornada anual se considerarán extraordinarias.
Si la cobertura de ausencias
motivara la realización en exceso de horas extraordinarias, convirtiéndose
en práctica habitual y continuada, se llevará a cabo un estudio
de las circunstancias que las originaron.
Art. 8º: Se computarán,
para el cumplimiento de la jornada anual establecida, de conformidad con lo
dispuesto en el punto primero, además de las horas trabajadas en las
jornadas semanales ordinarias, las prestadas para cubrir los turnos que por
necesidades del servicio, para la adecuación del hardware y software
de la instalación o prueba de instalaciones o software, sea necesario
trabajar en domingo o festivo de ámbito SEBC.
Si por necesidades del servicio
se superase la cifra de 348 a la que hace referencia el artículo 6º
o la de tres domingos o festivos de ámbito SEBC que se menciona en el
artículo 6º, se realizarán los turnos con su correspondiente
remuneración de horas extraordinarias de manera voluntaria y de forma
obligatoria, si no pudieran cubrirse las necesidades con personal voluntario,
en tanto se llegue al correspondiente acuerdo con los representantes de los
trabajadores.
2º En atención
a los cambios que las condiciones anteriores suponen sobre las del anterior
Acuerdo, los complementos de puesto de trabajo, que figuraban en el Artículo
12º de ese Acuerdo, a percibir solamente en tanto en cuanto desempeñen
su trabajo en régimen de turnos y en las condiciones anteriormente establecidas,
pasan a consistir, en valores actuales, es decir, tras la aplicación
del Convenio Colectivo para 1999, en las siguientes cantidades anuales brutas:
· Jefe de Sala
y de Control de Red
.
. 845.592 Ptas.
· Ayudante de Jefe de Sala y de Control de Red
.. 664.181 ptas.
· Operador de Sala y de Control de Red
.
569.232 ptas.
3º Asimismo, y para
dar cobertura a las necesidades de la Sala y en consideración a las circunstancias
actuales, se establece:
a. Convocatoria de seis
plazas de Ayudante de Jefe de Sala y de Control de Red, en un plazo máximo
de tres meses después de la firma del Convenio Colectivo, reservada
a los actuales empleados que desempeñan cometidos de Operadores de
Sala y de Control de Red.
b. Convocatoria de cinco plazas de Operadores de Sala y de Control de Red,
en un plazo máximo de tres meses después de la firma del Convenio
Colectivo, dirigida, de modo excepcional, a los empleados del Banco encuadrados
en los Grupos administrativo, de actividades diversas y de control y vigilancia
interna.
c. Convocatoria en 2000 de seis promociones verticales al nivel 13 para los
actuales Ayudantes de Jefe de Sala y de Control de Red, y de seis promociones
verticales en 2001 y seis en 2002 para Jefes o Ayudantes de Jefe de Sala y
de Control de Red, quienes a partir del 2003 seguirán en el régimen
general de promoción vertical.
Índice
ARTÍCULO
20º. AYUDA ESCOLAR
Las clases de ayuda escolar
serán las siguientes:
A) Preescolar, Educación
General Básica hasta 4º curso, idiomas y enseñanzas artísticas
de grado elemental.
B) Educación General
Básica desde 5º curso, Formación Profesional de primer grado,
Auxiliar Administrativo, Estudios eclesiásticos hasta 7º curso y
cualquier otro estudio para el que se precise el título de Graduado Escolar.
C) Bachillerato Unificado
Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Selectividad, Formación
Profesional de segundo grado, 8º de Estudios eclesiásticos, Asistentes
Sociales, Profesores de Educación Física y cualquier otro estudio
para el que se exija título de Bachiller.
D) Estudios universitarios,
Escuelas Técnicas Superiores, Formación Profesional de tercer
grado, Magisterio, Ayudante Técnico Sanitario y, en general, toda clase
de estudios en los que para su iniciación sea necesario tener aprobado
el Curso de Orientación Universitaria.
Los citados estudios figurarán
incluidos en la ayuda escolar cuando se cursen:
Los de la clase A) a partir
del curso en que el alumno cumpla los tres años de edad y terminará
al cumplir los catorce años.
Los de la clase B) y los
correspondientes al Bachillerato unificado Polivalente, sin rebasar los diecinueve
años.
Los restantes de la clase
C) y los de la clase D) sin rebasar los veinticinco años.
Índice
ARTÍCULO
21º. HORARIO DURANTE LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES
Durante la semana de fiestas
locales el horario de las dependencias del Banco será el normal, aunque
se organizará el trabajo de tal manera que el 80 por 100 ó el
75 por 100 de las plantillas, según que el día festivo coincida
o no con los días normales de trabajo, comience y finalice su jornada
a las mismas horas que la banca privada.
Índice
ARTÍCULO
22º. PERMISOS
Se adiciona al artículo
110 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España un nuevo apartado
del siguiente tenor:
«g) Con independencia
de lo establecido en los apartados anteriores, cuatro días por cada año
natural. De estos cuatro días uno habrá de ser tomado necesariamente
uno de los días 24 ó 31 de diciembre o día anterior laborable
caso de que éstos no lo fueran, de, tal forma que lo disfrute la plantilla
de cada dependencia u oficina por mitad. Los tres restantes, para atender asuntos
particulares sin necesidad de justificación, no serán acumulables
a ningún día en que se disfruten vacaciones reglamentarias».
Índice
ARTÍCULO
23º. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
Se suprime el último
párrafo y se modifica la redacción del artículo
137 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España, de forma que,
adaptado al Plan que se aprueba en este convenio, quedará redactado de
la siguiente manera:
«Por los trienios
que se perfeccionen con posterioridad al 1.1.1988, los empleados del Banco de
España percibirán en concepto de complemento personal de antigüedad
los importes iguales y unitarios establecidos respectivamente para cada uno
de los cuatro Grupos profesionales en que se reclasifica al personal del Banco
de España, y cuyo devengo se sustancia mediante trienios computables
a partir de la fecha de toma de posesión en el Grupo, a excepción
de los empleados que accedan al nivel 1 del Grupo administrativo cuya fecha
computable, a efectos de devengo del complemento, será la de toma de
posesión en el citado nivel.
En este último caso,
así como en los cambios de Grupo, se computarán en el complemento
los meses que no lleguen a completar un trienio, valorándose cada uno
en la treintaiseisava parte del total importe del mismo y computándose
la fracción de mes como mes completo.
Asimismo, se percibirá
por este complemento salarial el importe de los trienios que se hubieran perfeccionado,
desde el ingreso en el Banco hasta el 31 de diciembre de 1987. en las categorías
que se hubieran ostentado y por los importes actualizados correspondientes a
tales categorías.
El complemento personal
de antigüedad se incrementará anualmente por el mismo índice
de elevación que se fije para el salario base en los convenios colectivos».
Los efectos económicos
de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 137 del Reglamento de Trabajo, en la forma que
queda redactado por este convenio, se retrotraen a 1.1.1990.
Índice
ARTÍCULO
24º. JEFES
El párrafo primero
del artículo 60º
del Reglamento de Trabajo en el Banco de España quedará redactado
de la siguiente manera:
.«Las vacantes de
jefatura se cubrirán por el sistema de concurso entre los empleados encuadrados
en el nivel 13 del Grupo directivo que desempeñen cometidos de Técnico,
que acrediten, desde su ingreso con tal cometido en dicho Grupo, dos evaluaciones
anuales completas de buenos servicios y se hallen en posesión del diploma
de aptitud para la jefatura expedido por el Centro de Formación del Banco
de España».
Se admitirá en estos
concursos la participación de los empleados encuadrados en el nivel 14
que, realizando cometidos de Técnico, a la firma del presente convenio,
estén ya en posesión del diploma de aptitud para la jefatura,
reuniendo los restantes requisitos, así como aquellos que ingresaron
con anterioridad al 20-1-1970 en la categoría de Técnico.
En el momento en que la
primera promoción de empleados del nivel 14 del Grupo directivo que realicen
funciones de Técnico se adscriban al nivel 13, por superación
de parte del curso de jefatura, según lo establecido en el artículo
22º del Plan anexo, el Banco se compromete a revisar el encuadramiento
de los Técnicos en posesión del diploma de aptitud para la jefatura.
Índice
ARTÍCULO
25º. FONDO DE PENSIONES
Se promoverá la creación
de un fondo de pensiones externo. Los estudios pertinentes se harán a
nivel de expertos en el foro correspondiente, y se negociará con el Comité
Nacional de Empresa antes del e 31.12.1993 con objeto de pactar su resultado
final.
Índice
ARTÍCULO
26º. PERÍODO TRANSITORIO
Se establece un período
transitorio, que finalizará el 31.12.1993, durante el cual subsistirán,
paralelamente, los sistemas de ingreso y promoción establecidos por el
presente convenio y en su anexo con los concursos, concursos-examen y concursos-oposición,
todos ellos de carácter restringido actualmente vigentes.
A partir del día
1.1.1994, los únicos sistemas de ingreso en el Banco y de promoción
interna o externa dentro del mismo serán los establecidos, para cada
uno de los Grupos, por el Plan aprobado en el presente convenio o por otro pacto
normativo que lo complemente, modifique o sustituya.
Índice
CAPÍTULO V
CUESTIONES SINDICALES
ARTÍCULO 27º. COMPETENCIAS DEL COMITÉ
NACIONAL DE EMPRESA
Sin perjuicio de las facultades
que corresponden a los miembros de los Comités de Centro de Trabajo y
a los delegados de personal en relación con las condiciones de trabajo
de los empleados a quienes representan, el Comité Nacional de Empresa
constituye el máximo órgano representativo y colegiado de los
trabajadores del Banco de España y asumirá las competencias que
el artículo 64º del
Estatuto de los Trabajadores atribuye al Comité de Empresa, así
como, en su caso, las facultades del artículo
41º del mismo texto legal cuando se trate de modificaciones sustanciales
de condiciones de trabajo que afecten a más de un centro de trabajo
Asimismo, el Comité
Nacional de Empresa estará legitimado para negociar, como parte social,
los convenios colectivos de ámbito de empresa a que se refiere el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando
sea designado para ello por la Asamblea de los representantes de los trabajadores
del Banco de España, a que se refiere el artículo
14 del actual Reglamento de Trabajo.
Índice
ARTÍCULO
28º. FINANCIACIÓN A LOS MIEMBROS DEL CNE.
De las reuniones del CNE,
el Banco de España financiará hasta un máximo de seis anuales,
de tres días de duración máxima cada una, únicamente
a los miembros titulares, en las mismas condiciones que se establecen en el
artículo 14 del Reglamento
de Trabajo para la asistencia a la Asamblea de los representantes de los
trabajadores.
Índice
ARTÍCULO
29º. DEDICACIÓN A FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN
Para el desempeño
de las funciones que tienen encomendadas los representantes legales de los trabajadores,
tendrán derecho, en su caso, a quedar relevados de su trabajo sin pérdida
de las remuneraciones correspondientes a la jornada laboral ordinaria:
1. El Presidente del Comité
Nacional de Empresa, y
2. Un delegado de personal,
delegado sindical o miembro de Comité de Centro de Trabajo por cada sindicato
que tenga la condición de más representativo a nivel estatal,
siempre que tenga representación en la Asamblea o por cada sindicato
o coalición electoral de sindicatos que acredite una presencia de, al
menos, el 10% de los miembros en dicha Asamblea de los representantes de los
trabajadores a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Trabajo.
Índice
ARTÍCULO
30º. ACUMULACIÓN DE CRÉDITO HORARIO
El
crédito de horas mensuales retribuidas que se determina en el artículo
68.e) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser objeto de acumulación
en uno o varios de los miembros de Comité de Centro de Trabajo o delegados
de personal, elegidos por y pertenecientes a un mismo sindicato o coalición
electoral de sindicatos, sin rebasar el máximo total, sin que puedan
acumularse las horas no utilizadas de un mes en otro, y siempre que lo permitan
las necesidades del servicio y no cause perjuicio en el funcionamiento de la
unidad de trabajo en que esté destinado el receptor del crédito.
A
este fin, se comunicará por escrito a la Oficina de Personal, dentro
del mes anterior y con un plazo mínimo de diez días laborables,
el nombre del titular o titulares que ceden el crédito horario y en quien
o quienes se acumula.
El crédito de horas
mensuales retribuidas que se determina en el artículo
68.e) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser objeto de acumulación
en uno o varios de los miembros de Comité de Centro de Trabajo o delegados
de personal elegidos por y pertenecientes aun mismo sindicato o coalición
electoral de sindicatos, sin rebasar el máximo total, sin que puedan
acumularse las horas no utilizadas de un mes en otro, y siempre que lo permitan
las necesidades del servicio y no cause perjuicio en el funciona- miento de
la unidad de trabajo en la que esté destinado el receptor del crédito.
Este beneficio se hace extensivo, en las mismas condiciones, al crédito
horario de que disponen los delegados sindicales con derecho al mismo.
A este fin, se comunicará
por escrito a la Oficina de Personal, dentro del mes anterior y con un plazo
mínimo de diez días laborables, el nombre del titular o titulares
que ceden el crédito horario y en quién o quiénes se acumula.
En caso de sustitución en el cargo de algún delegado sindical
que haya realizado o recibido cesión de crédito horario durante
el mes a que se refiera la cesión, el sustituto dispondrá en ese
mes, exclusivamente, del crédito de horas que al sustituido le quedasen
disponibles en el momento de la sustitución.
Índice
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: REDACCIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO BÁSICO
Las partes firmantes del
presente convenio se comprometen a redactar, con anterioridad al día
31-12-1991, un convenio colectivo básico, partiendo del actual Reglamento
de Trabajo en el Banco de España, con las modificaciones efectuadas por
sucesivos convenios colectivos, e incorporando todas las introducidas por el
presente convenio y sus anexos.
Una vez aprobado dicho convenio
colectivo básico, teniendo en cuenta su carácter refundidor y
habida cuenta de que en el mismo se establecen en su conjunto condiciones más
beneficiosas que las contenidas en las normas sectoriales de aplicación
al Banco de España, dejará de surtir efecto y quedará,
por tanto, derogado el Reglamento de Trabajo del Banco de España, homologado
por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de junio
de 1979, así como todas las modificaciones introducidas en el mismo por
los convenios colectivos pactados con posterioridad, entre el Banco de España
y los trabajadores a su servicio, así como la totalidad de las mejoras
voluntarias de carácter general otorgadas por el Banco, sin perjuicio
de que mantengan su virtualidad aquellas a que se hace referencia expresa a
lo largo del presente convenio o, en su caso, del convenio colectivo básico.
No obstante lo anterior,
las mejoras del presente convenio colectivo y, en su caso, las que puedan derivarse
del futuro convenio colectivo básico, no compensarán los derechos
concedidos «ad personam» por el Consejo General o por el Consejo
Ejecutivo del Banco.
Índice
SEGUNDA:
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
1. Composición
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85.2 del
Estatuto de los Trabajadores ambas partes acuerdan establecer una Comisión
paritaria como órgano de interpretación del cumplimiento de lo
pactado, que estará formada por tres vocales en representación
de la Administración y otros tres por parte de los trabajadores, y cuyos
nombres se designan en el acta final del convenio.
2. Funciones.
Además de la vigilancia,
interpretación y aplicación del convenio con carácter general,
la Comisión paritaria ejercerá funciones de conciliación
o arbitraje, según proceda, en cuantas cuestiones y Conflictos les sean
sometidos de común acuerdo por ambas partes.
En los conflictos colectivos
que surjan o puedan plantearse con ocasión de la interpretación
o aplicación del convenio y sus anexos, el intento de solución
de los mismos a través de la Comisión paritaria será trámite
preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional.
A estos efectos, la Comisión
deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a que le sea
anunciado el conflicto colectivo. De dicha reunión se levantará
Acta con extracto de las alegaciones de ambas partes, así como si el
acto se ha celebrado Con avenencia o sin ella.
En el caso de que la Comisión
no se reúna en dicho término, quedará expedito el acceso
a la vía jurisdiccional, como si de silencio administrativo se tratara.
Índice
TERCERA:
Cualquiera que sea el pronunciamiento
de los fallos existentes o que en el futuro se produzcan en los procedimientos
judiciales en curso, en cuanto se refieran a materias recogidas y reguladas
en el convenio colectivo de 1990, su anexo, o acuerdos complementarios con el
Comité Nacional de Empresa sobre ejecución de lo convenido, los
efectos de tales sentencias se considerarán novados por lo establecido
en los citados pactos, que constituyen la única normativa de aplicación,
en dichas materias, a las relaciones individuales o colectivas entre el Banco
de España y sus trabajadores.
Índice
ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE 1990
PLAN
DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
Se aprueba un Plan de reclasificación,
encuadramiento y promoción, cuyo contenido se desarrolla en los capítulos
siguientes:
Índice
CAPITULO I
ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO 1º. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL FIJO
DEL BANCO
El personal fijo del Banco
de España quedará encuadrado en los cuatro Grupos siguientes:
- Grupo directivo
Grupo administrativo
Grupo de actividades diversas
Grupo de seguridad
El Grupo directivo se compondrá
de 14 niveles retributivos distintos, en los cuales se encuadrará el
personal fijo del Banco que realice cometidos técnicos, de dirección,
supervisión, inspección, asesoramiento y otros similares, para
cuyo desempeño el Banco requiera, como norma general, la posesión
de titulación universitaria superior o análoga, a juicio del Banco,
aunque estos empleados no realicen Ias funciones inherentes a la misma. En el
caso de que sí se realicen oficialmente estas funciones especificas,
el título universitario deberá ser el que corresponda a la función.
El Grupo administrativo
constará de 5 niveles retributivos distintos, en los cuales se encuadrará
el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general o con
los teóricos y prácticos de carácter bancario necesarios,
realice los trabajos administrativos y auxiliares propios de una entidad bancaria
de las características del Banco de España.
El Grupo de actividades
diversas comprenderá 9 niveles retributivos distintos. En estos nueve
niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos
de cultura general y con los teóricos y prácticos necesarios en
su oficio o profesión, realice funciones de carácter no específicamente
bancario.
El Grupo de seguridad se
compondrá de 5 niveles retributivos distintos, en los cuales se encuadrará
el personal fijo del Banco que, con el correspondiente título de agente
de la Autoridad, extendido por la autoridad competente, realice funciones de
vigilancia y seguridad.
Jefe y Ayudante de Jefe
de Sala y de Control de Red.- Dentro de la función Informática,
los Jefes de Sala y de Control de Red podrán ser promovidos verticalmente
hasta alcanzar el nivel 10 y los Ayudantes de Jefe de Sala y de Control de Red
hasta alcanzar el nivel 13.
Incorporado en virtud del artículo
30º del convenio Colectivo de 1995 (B.O.E. de 19 de octubre de 1995)
Se ratifica el acuerdo concertado
entre el Banco y el Comité Nacional de Empresa de fecha 21 de octubre
de 1994, por el que se llevó a cabo la modificación del Grupo
de seguridad, convirtiéndolo en Grupo de control y vigilancia interna.
Incorporado en virtud del
artículo 31º del convenio colectivo
de 1995 (B.O.E. de 19 de octubre de 1995)
Índice
ARTÍCULO
2º. RELACIONES JERÁRQUICAS
La relación jerárquica
dentro de la nueva estructura de encuadramiento vendrá determinada por
el Grupo a que se pertenezca y, dentro de él, por el nivel que se tenga.
Dentro del nivel, vendrá determinada, a su vez, por la antigüedad
en el mismo.
Esta relación será
la empleada a efectos de escalafonamiento y de traslados.
Como excepción al
apartado anterior, en materia de traslados de los empleados del Grupo administrativo
se estará al criterio de homogeneidad de cometidos en el sentido establecido
en el párrafo 2º del artículo
38 de este Plan. En consecuencia, las vacantes del nivel 5 del Grupo administrativo
podrán ser solicitadas tanto por los empleados de este nivel como por
los del nivel 4 del mismo Grupo, prevaleciendo, según el turno que corresponda,
la petición más antigua de los empleados de dichos niveles, o
la petición del empleado con más antigüedad acumulada en
los mismos, conjuntamente considerados en ambos casos, y por lo que se refiere
a las vacantes del nivel 3 del Grupo administrativo, analógicamente podrán
ser solicitadas por los empleados de los niveles 1, 2 y 3 del mismo Grupo, prevaleciendo,
según el turno que corresponda, la petición más antigua
dentro de los empleados de los citados tres niveles, o la petición del
empleado con más antigüedad acumulada en los mismos, también
conjuntamente considerados en ambos casos,
En lo relativo a vacaciones
de los empleados del Banco, se tendrá prioritariamente en cuenta, como
regla general y dentro de la homogeneidad de los cometidos de la unidad de trabajo,
el mayor nivel jerárquico y, dentro de cada nivel, la antigüedad
en el mismo, A este solo efecto de vacaciones y como excepción, los referidos
nivel jerárquico y antigüedad en el nivel se entenderán únicamente
para los empleados del Grupo administrativo, considerando el conjunto de los
niveles 1, 2 y 3 de dicho Grupo como uno solo, y como otro el conjunto de los
formados por los niveles 4 y 5 del mismo.
Se respetarán escrupulosamente
las peticiones en turno de antigüedad en la categoría efectuadas
hasta el fin del período transitorio, en 31 de diciembre de 1993.
Índice
ARTÍCULO
3º. CORRESPONDENCIA ENTRE CATEGORÍAS y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO
La adscripción de
las actuales categorías a los distintos niveles de la nueva estructura
de encuadramiento se mantendrá a efectos de denominación de los
puestos de trabajo, al tiempo que sirve para determinar el contenido mínimo
de la prestación y la asignación al grupo de cotización
al Régimen General de la Seguridad Social.
Índice
CAPITULO II
INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 4º. INGRESO DEL PERSONAL FIJO
El ingreso del personal
fijo en el Banco de España se realizará por los niveles y en las
condiciones indicados en los capítulos correspondientes a cada uno de
los Grupos, y con arreglo a alguno de los sistemas siguientes:
- Concurso libre
- Concurso-examen libre
- Concurso-oposición
libre
- Libre designación
normalmente,
y en el caso de no especificar nada en contrario, el ingreso supondrá
la percepción de las retribuciones iniciales del nivel respectivo. Ello
no obstante, los empleados del Banco que se promocionen en virtud de la vía
de promoción externa contemplada en el artículo siguiente, conservarán,
no sólo los complementos de antigüedad y permanencia en las condiciones
establecidas, sino también los complementos de desempeño que hubiesen
obtenido con anterioridad.
Normalmente, y en el caso
de no especificar nada en contrario, el ingreso supondrá la percepción
de las retribuciones iniciales del nivel respectivo. Ello no obstante, los empleados
del Banco que se promocionen en virtud de la vía de promoción
externa contemplada en el artículo siguiente, conservarán los
complementos de antigüedad y permanencia en las condiciones establecidas.
Nueva redacción en
virtud del apartado 1, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
El ingreso en el nivel 14
del Grupo directivo, función bancaria, se reservará normalmente
para la promoción interna de empleados fijos del Banco.
Del número de plazas
que como promoción se convoquen para pase al nivel 14 del Grupo directivo,
función bancaria, un 25% se reservará a empleados fijos del Banco
que poseyendo titulación universitaria superior o estando exentos de
ella según lo establecido en la actual reglamentación, hayan alcanzado,
al menos, dos puntos en la evaluación anual del desempeño referida
al último año completo.
La Comisión paritaria
del Centro de Formación estudiará el sistema a seguir.
Incorporado en virtud del
artículo 36 del convenio colectivo de 1995 (B.O.E. de 19 de octubre
de 1995)
Índice
ARTÍCULO
5º. PROMOCIÓN DEL PERSONAL FIJO
Se contemplan dos vías
de promoción del personal fijo: la externa y la interna.
Se entiende por promoción
externa el acceso de un empleado del Banco a un nivel superior del mismo Grupo
o a un Grupo superior a través de un procedimiento (concurso, concurso-examen,
concurso-oposición o libre designación) abierto normalmente a
personas ajenas al Banco.
La
promoción interna podrá ser horizontal y vertical. La promoción
horizontal es una promoción económica, consistente en la percepción
de un complemento especial no absorbible, que se denominará complemento
de desempeño. Este complemento tendrá, según la puntuación
obtenida en la evaluación del desempeño de cada año natural,
una cuantía equivalente al importe de 0,75 de 1/3 de trienio (evaluaciones
comprendidas entre 3 inclusive y 4 exclusive), 1/3 de trienio (evaluaciones
comprendidas entre 4 inclusive y 5,5 exclusive) ó 1,25 de 1/3 de trienio
que corresponda al nivel a que se refiere la evaluación (evaluaciones
comprendidas entre 5,5 y 6,ambos inclusive).
La promoción interna
podrá ser vertical.
Nueva redacción
en virtud del apartado 2, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
La evaluación de
desempeño de cada año natural, en el supuesto de que no se haya
permanecido todo él en el mismo nivel y Grupo, será la media ponderada
de las evaluaciones obtenidas durante el año en cada uno de ellos en
los períodos en que se haya estado. En ese caso, el trienio base que
se tomará para la cuantificación del complemento será el
que corresponda al del superior nivel o Grupo en que se haya permanecido en
el año natural, siempre que tal permanencia haya sido, al menos, de tres
meses.
La
promoción horizontal se realizará en favor de los empleados que
desempeñen de forma destacada sus trabajos cotidianos, de acuerdo con
los sistemas de evaluación del desempeño establecidos por el Banco,
y supondrá un avance en la franja retributiva del nivel al que pertenezca
el interesado.
Derogado
por el artículo 22 y Disposición
derogatoria del Convenio Colectivo 2002-2005
La promoción vertical
supone el ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo Grupo e irá
destinada a aquellos empleados que, además de desempeñar de forma
adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con éxito
y superen efectivamente los cursos de formación para la promoción
que al efecto se establezcan.
Se
crea una Comisión Paritaria asesora del Centro de Formación, compuesta,
de una parte, por 3 miembros de la Administración y, de otra, por 2 miembros
del Comité Nacional de Empresa y el Consejero representante del personal,
para entender preferentemente de los temas relacionados con las promociones
verticales, excluidas las de las funciones especiales y cargos de confianza.
Se
crea una comisión paritaria asesora del Centro de Formación para
entender preferentemente de los temas relacionados con las promociones verticales,
excluidas las de las funciones especiales y cargos de confianza. Dicha comisión
estará compuesta, de una parte, por tres miembros de la Administración
y, de otra, por tres miembros del Comité Nacional de Empresa que serán
designados para cada año natural
Nueva redacción en
función del artículo 19º
del convenio Colectivo de 1999 (B.O.E. de 16 de julio de 1999)
Se crea una comisión
paritaria asesora del Centro de Formación para entender preferentemente
de los temas relacionados con la organización y los contenidos formativos
de las promociones verticales, excluidas las de las funciones especiales y cargos
de confianza. En su caso, esta comisión también asesorará
al Centro de Formación en lo relativo a la elaboración y cumplimiento
de los planes de formación de empresa para los que se solicite y obtenga
subvención de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
Dicha comisión estará compuesta, de una parte, por tres miembros
de la Administración y, de otra, por tres miembros del Comité
Nacional de Empresa que serán designados para cada reunión.
Nueva redacción en
virtud del artículo 15º del Convenio
Colectivo de 2000 (B.O.E. de 26 de julio de 2000).
En
la promoción vertical se garantizará una subida en las retribuciones
brutas anuales equivalente a la diferencia, en pesetas
euros, de las retribuciones brutas anuales entre el nuevo nivel al que se accede
y el nivel antiguo, ambas referidas a la posición inicial de ambos niveles.
Ello quiere decir que en la promoción vertical se arrastrarán
los premios de antigüedad y permanencia, así
como los complementos de desempeño que se hayan obtenido con
anterioridad.
Modificado envirtud del apartado
3, artículo 22 del Convenio colectivo 2002-2005
En consecuencia,
quedan suprimidos los concursos restringidos, los concursos-examen restringidos
y los concursos-oposición restringidos, que estaban abiertos solamente
a los empleados fijos del Banco. No obstante, se establece un período
transitorio hasta el 31-12-1993. durante el cual se mantendrán los concursos
restringidos y los concursos-examen restringidos, en las mismas condiciones
y con los mismos requisitos anteriores a la entrada en vigor del Plan.
Los efectos económicos
que se deriven de la superación de los procesos de promoción vertical
dentro de los Grupos administrativo, de Actividades diversas y de Control y
vigilancia interna, y a los niveles 13 y 12 en el Grupo directivo, que se convoquen
en aplicación del presente y sucesivos Convenios, no podrán ser
posteriores a la fecha en que se cumplan 3 meses desde la publicación
de la convocatoria o anuncio correspondientes, con independencia de la fecha
de resolución de los mismos. Se excluyen de lo establecido anteriormente
los efectos económicos que estén condicionados a la ocupación
efectiva de plaza del nivel a que se accede, así como los procesos de
promoción al nivel 14 del Grupo directivo.
Incluido en virtud del artículo
16º del Convenio Colectivo de 2000 (B.O.E. de 26 de julio de 2000)
Índice
ARTÍCULO
6º. NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS A LA PROMOCIÓN VERTICAL
El número de plazas
reservadas para la promoción vertical se desvincula. con carácter
general, del número de vacantes producidas en cada nivel, excepto en
aquellos niveles en los que se encuadran las actuales categorías o niveles
de ingreso, en cuyo caso serán el número de vacantes producidas
junto con las necesidades del Banco los que determinarán el número
de plazas a convocar en estos niveles para la promoción vertical. Ello
no obstante, con anterioridad a las convocatorias de los procesos de este tipo
de promoción, a excepción de las que se refieran a funciones especiales
y cargos de confianza del Grupo directivo, el Banco solicitará, respecto
del número de plazas y su distribución, informe del CNE. Este
informe no tendrá carácter vinculante.
Índice
ARTÍCULO
7º. PASE DEL GRUPO ADMINISTRATIVO AL GRUPO DIRECTIVO
Teniendo en cuenta que las
funciones desarrolladas en el Grupo directivo suponen en muchos casos una culminación
de los cometidos realizados en el Grupo administrativo, se establece un proceso
regular de pase del nivel 1 de dicho Grupo al nivel 14 del Grupo directivo.
Podrán acogerse a este proceso todos los empleados del nivel 1 del Grupo
administrativo que, teniendo una adecuada evaluación del desempeño,
superen los procesos de formación que al efecto se establezcan por el
Banco.
Este proceso de pase se
regirá por los mismos procedimientos seguidos en la promoción
vertical.
Índice
ARTÍCULO
8º. CAMBIO DE GRUPO DE LOS ORDENANZAS
Asimismo, se establece un
cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo para los Ordenanzas,
incluidos en el Grupo de actividades diversas.
Este cauce de acceso se
regirá por los mismos procedimientos seguidos en la promoción
vertical.
Índice
ARTÍCULO
9º. PROPUESTA DE PROMOCIÓN
Durante
el mes de enero de cada año tendrán lugar todos los procesos relacionados
con la evaluación regular del desempeño de los empleados del Banco,
siguiendo las instrucciones contenidas en los correspondientes manuales de evaluación
del desempeño.
Durante
el mes de febrero de cada año dichas evaluaciones serán comentadas
con el personal evaluado, siempre que el empleado individualmente lo solicite
de sus evaluadores directos. A continuación, las evaluaciones serán
enviadas a la Oficina de Personal, donde serán recibidas y estudiadas
por la Unidad de Seguimiento.
En
caso de discrepancia, el cauce de reclamación del empleado será:
1º, con los evaluadores directos; 2º, recurso por escrito a la Unidad
de Seguimiento, donde se aleguen las razones motivo de la discrepancia y acompañando
a dicho escrito su propia autoevaluación, en el caso de que el empleado
lo considere necesario, y, 3º, recurso del empleado ante la Junta Superior
de Evaluación.
En
todos los casos en que la promoción vertical requiera el concurso del
personal aspirante a la promoción para realizar las oportunas pruebas
constitutivas del análisis de capacidades, previas al curso correspondiente,
se nombrará por el Banco un tribunal del que formará parte un
representante legal de los trabajadores nombrado por el Comité Nacional
de Empresa.
Durante el mes de enero
de cada año tendrán lugar todos los procesos relacionados con
la evaluación regular del desempeño de los empleados del Banco,
siguiendo las instrucciones contenidas en los correspondientes manuales de evaluación
del desempeño.
Durante el mes de febrero de cada año, siempre que el empleado individualmente
lo solicite de sus evaluadores directos, le serán comentadas sus evaluaciones,
pudiendo entregar nota suscrita con sus observaciones a las mismas. De la evaluación
definitiva, en caso de solicitarlo, le será entregado un resumen que
contenga las calificaciones otorgadas y sus comentarios. A continuación,
las evaluaciones serán enviadas a la Oficina de Personal, donde serán
recibidas y estudiadas por la Unidad de Seguimiento.
En caso de discrepancia, el cauce de reclamación del empleado será:
1º.), con los evaluadores directos; 2º.), recurso por escrito a la
Unidad de Seguimiento, donde se aleguen las razones motivo de la discrepancia
y acompañando a dicho escrito su propia autoevaluación, en el
caso de que el empleado lo considere necesario, y 3º.), recurso del empleado
ante la Junta Superior de Evaluación.
En el supuesto de que se
hubiese presentado alguna reclamación por quien esté participando
en un proceso de promoción, no se podrá resolver éste,
en tanto no se haya resuelto previamente aquella reclamación, de conformidad
con lo establecido en el párrafo anterior.
En todos los casos en que
la promoción vertical requiera el concurso del personal aspirante a la
promoción para realizar las oportunas pruebas constitutivas del análisis
de capacidades, previas al curso correspondiente, se nombrará por el
Banco un tribunal, del que formará parte un representante legal de los
trabajadores, nombrado por el Comité Nacional de Empresa."
Nueva redacción
en virtud del artículo 17º del
Convenio Colectivo de 1991 (B.O.E. de 12 de junio de 1991)
con una cadencia de 4 años,
el Banco de España propondrá en aquellos niveles y grupos que
considere, atendiendo a las necesidades, convocatorias de promoción vertical
para aquellos empleados que lleven 15 años en el nivel y grupo sin haberse
promocionado, determinándose en cada momento, previo informe no vinculante
del Comité Nacional de Empresa, el número de promociones. Los
empleados afectados podrán concurrir a un máximo de tres convocatorias
de este tipo.
Incorporado en virtud del
artículo 39º del Convenio Colectivo
1995 (B.O.E. de 19 de octubre de 1995)
Índice
ARTÍCULO
10º. JUNTA SUPERIOR DE EVALUACIÓN
Se crea una Junta Superior
de Evaluación, cuya función principal será la resolución
de todos los recursos que en relación con su evaluación hubiesen
presentado los empleados evaluados. Esta Junta estará formada por:
Presidente:
El Director General encargado de los asuntos de Personal
Vocales: El Jefe de Personal
El Consejero Representante del Personal
El Presidente del CNE
El Subjefe de Personal, Jefe de la Unidad de Seguimiento, quien hará
las veces de Secretario.
- Presidente: El Director
General Adjunto del Departamento de Régimen Interior.
- Vocales:
- El Jefe de la Oficina
de Personal y Centro de Formación.
- El Presidente del
Comité Nacional de Empresa.
- Un miembro del Comité
Nacional de Empresa, designado para cada año natural.
- El Subjefe de la Oficina
de Personal y Centro de Formación, Jefe de la Unidad de Seguimiento,
quien hará las veces de Secretario
Modificado en virtud del
Artículo 20 del Convenio Colectivo
para 1999 (B.O.E. de 16 de julio de 1999)
Índice
ARTÍCULO
11º. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Al objeto de adecuar las
actuales estructuras al nuevo sistema de encuadramiento por grupos, niveles
y puestos de trabajo, el Banco se compromete a realizar, con la ayuda de una
entidad de prestigio experta en esta materia, un estudio general para la descripción,
análisis y valoración de los puestos de trabajo tipo en el Banco
de España.
Índice
CAPÍTULO III
DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 12º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL
GRUPO DIRECTIVO
El Grupo directivo comprende
14 niveles, desde el nivel 14, inferior del Grupo, hasta el nivel 1 o nivel
superior del mismo. En estos catorce niveles se encuadrará el personal
fijo del Banco que realice cometidos técnicos, de dirección, supervisión,
inspección, asesoramiento y otros similares, para cuyo desempeño
el Banco requiera, como norma general, la posesión de titulación
universitaria superior o análoga, a juicio del Banco, aunque estos empleados
no realicen las funciones inherentes a la misma. En el caso de que sí
se realicen oficialmente estas funciones específicas, el título
universitario deberá ser el que corresponda a la función.
Índice
ARTÍCULO
13º. FUNCIONES DESARROLLADAS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DIRECTIVO
Los empleados de este Grupo
desarrollarán alguna de las funciones siguientes:
- a) Función bancaria
general
b) Función de auditoría e inspección (interna)
c) Función de auditoría e inspección (externa)
d) Función económica .e) Función jurídica
f) Función informática
g) Función de mercado
de cambios e inversiones exteriores de intervención en los
mercados de cambios e inversiones interiores y exteriores
modificado en virtud del
artículo 21º del Convenio Colectivo 1992, 1993 y 1994 (B.O.E:
de 18 de enero de 1993)
h) Función financiera i) Funciones diversas
Asimismo, se podrán
realizar por los empleados encuadrados en este Grupo directivo aquellas otras
funciones que puedan crearse en el futuro atendiendo alas necesidades o conveniencias
del Banco.
Índice
ARTÍCULO
14º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS
NIVELES
Los empleados incluidos
en el Grupo directivo se integrarán en uno de los 14 distintos niveles
retributivos atendiendo al de su actual categoría o nivel, a su experiencia
y condiciones, así como a la complejidad, responsabilidad y requerimientos
de sus cometidos.
La adscripción de
las diferentes categorías y niveles en los catorce niveles que comprende
el actual encuadramiento es la siguiente:
Nivel 1: Subdirector General.
Nivel 2: Jefe de Oficina.
Nivel 3: Subjefe de Oficina y Jefe de Cambios.
Nivel 4: Oficial Subjefe de Oficina, Inspector-Jefe de ECA, Inspector-Jefe de
Servicios, Economista-Jefe, Técnico de Informática A, Letrado
Mayor y Especialista en Organismos Financieros Internacionales.
Nivel 5: Inspector de 1ª de ECA, Inspector de 1ª de Servicios, Titulado
de 1ª, Letrado de 1ª, Técnico de Informática B, Jefe
del Servicio de Seguridad y Auditor de Negocio Extranjero de 1ª.
Nivel 6: Inspector de 2ª de ECA, Inspector de 2ª de Servicios, Titulado
de 2ª, Letrado de 2ª, Técnico de Informática C y Auditor
de Negocio Extranjero de 2ª.
Nivel 7: Director de Sucursal de 1ª, Inspector de 3ª de ECA, Inspector
de 3ª de Servicios, Titulado de 3ª, Letrado de 3ª, Técnico
de Informática D, Asesor de Información General, Económica,
Auditor de Negocio Extranjero de 3ª y Cambista y Operador de activos exteriores
principal de 1ª.
Nivel 8: Director de Sucursal de 2ª, Inspector de 4ª de ECA, Inspector
de Servicios de 4ª, Titulado de 4ª, Letrado de 4ª, Técnico
de Informática E, Especialista en Documentación Económica,
Subjefe del Servicio de Seguridad, Médico de empresa, Auditor de Negocio
Extranjero de 4ª y Cambista y Operador de activos exteriores principal.
Nivel 9: Director de Sucursal de 3ª, Jefe de Sección, Inspector
de entrada de ECA, Inspector de entrada de Servicios, Titulado de 5ª, Letrado
de entrada, Técnico de Informática F, Auditor de Negocio Extranjero
de entrada y Cambista y Operador de activos exteriores mayor.
Nivel 10: Técnico de Informática G, Asesor en Prensa Económica,
Titulado Superior Especialista en Métodos de Trabajo y Cambista y Operador
de activos exteriores de 1ª.
Nivel 11: Interventor de 1ª de Sucursal de 1ª, Cajero de 1ª de
Sucursal de 1ª, Secretario de 1ª de Sucursal de 1ª, Interventor
de Sucursal de 1ª, Cajero de Sucursal de 1ª, Secretario de Sucursal
de 1ª, Jefe de Sala, Especialista en Deuda Externa y Cambista y Operador
de activos exteriores de 2ª.
Nivel 12: Interventor de 1ª, Cajero de 1ª, Secretario de 1ª,
Jefe de Negociado de 1ª, Interventor de Sucursal, Cajero de Sucursal, Secretario
de Sucursal, Jefe de Negociado, Jefe de la Secretaría de Expedientes,
Programador A, Jefe de Negociado Técnico de 1ª, Jefe de Negociado
Técnico y Cambista y Operador de activos exteriores de 3ª.
Nivel 13: Programador B y Cambista y Operador de activos exteriores de 4ª.
Nivel 14: Técnico de 1ª, Técnico, Programador C, Traductor-lntérprete
de 1ª, Traductor-Intérprete, Diplomado de Estadística de
1ª, Diplomado de Estadística, Especialista en Prensa, Ayudante de
Jefe de Sala de 1ª, Ayudante de Jefe de Sala, Colaborador de Archivo, Ayudante
Técnico Sanitario de 1ª, Ayudante Técnico Sanitario, Asistente
Social de 1ª, Asistente Social y Cambista y Operador de activos exteriores
de 5ª.
Esta adscripción
tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales
pendientes, en, su caso, de encuadramiento, así como los puestos de trabajo
que en el futuro se puedan crear para atender debidamente las funciones a desempeñar
por el Grupo directivo, serán encuadrados en los niveles y funciones
correspondientes después de ser convenientemente analizados y evaluados,
con respeto a los derechos económicos y profesionales actualmente adquiridos.
Con anterioridad al día 31-12-1994, la totalidad
de los Técnicos de Informática deberán estar reclasificados,
como mínimo, en el nivel 9, desapareciendo, en consecuencia, el cometido
de Técnico de informática del nivel 10.
Índice
ARTÍCULO
15º. TRIENIOS DEL GRUPO DIRECTIVO
Los trienios devengados
a partir del 1º de enero de 1988 tendrán un importe unitario e idéntica
cuantía en todos los niveles del Grupo directivo.
Índice
ARTÍCULO
16º. JEFES SUPERIORES Y CARGOS DE CONFIANZA
Los empleados del Grupo
directivo encuadrados en los niveles 1 al 3, inclusive, constituyen el estamento
de Jefes superiores del Banco y, en tal condición, son considerados cargos
de confianza de libre designación. Asimismo, son considerados cargos
de confianza y de libre designación los empleados nombrados para realizar
los cometidos de Jefe y Subjefe del Servicio de Seguridad. De igual manera,
los empleados nombrados para desarrollar puestos incluidos en el nivel 4 o de
Director de Sucursal o de Jefe de Sección serán también
considerados ocupantes de cargos de confianza, aunque su libre designación
sólo podrá recaer en empleados fijos del Banco que estén
encuadrados, como mínimo, en el nivel 12 del Grupo directivo.
Los Jefes superiores y,
en general, todos los empleados que desempeñen cargos de confianza podrán
ser separados libremente por el Banco de sus cargos. Esta separación
no tendrá carácter de corrección disciplinaria, ni supondrá
nota desfavorable en el expediente y carrera del interesado, caso de proceder
éste de los Grupos del Banco, razón por la cual permanecerá
en su nivel retributivo desempeñando el nuevo cometido que se le encomiende.
Si no procede de Grupo alguno del Banco, por haber supuesto un ingreso en el
mismo su designación para desempeñar un cargo de confianza, dejará
el servicio al Banco. Contra estos acuerdos no cabrá recurso alguno.
Índice
ARTÍCULO
17º. HORARIO ESPECIAL PARA EL GRUPO DIRECTIVO
con independencia de los
empleados a los que sea de aplicación el artículo
101º del Reglamento de Trabajo en el Banco de España, el Banco
podrá establecer para todo el personal del Grupo directivo de los niveles
1 al 9, ambos inclusive, un horario especial, de acuerdo con las especiales
características de sus funciones; pero se procurará no atribuir
a este personal un volumen de trabajo que exija tiempo superior a la jornada
legal.
Se exceptúa de lo
dispuesto en el párrafo anterior al personal de informática a
que se refiere el acuerdo de 8.3.1988, concertado entre el Banco de España
y el CNE, para quienes se mantiene, en sus propios términos, el régimen
de jornada de trabajo y horario establecido en el punto sexto de dicho acuerdo.
Del mismo modo, considerando las horas de apertura y actividad de los principales
mercados internacionales de divisas y activos exteriores, los Cambistas y Operadores
de activos exteriores (función de mercado de cambios e inversiones exteriores)
tendrán durante todo el año la jornada y horario establecidos
en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23.6.1989.
En tanto tenga un horario
especial que suponga exceso sobre la jornada convencional normal, este personal
percibirá un complemento por mayor jornada o plena dedicación,
cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de la dedicación exigida.
Por otra parte, quedan exceptuados
del régimen de jornada y horario normales recogido en los artículos
95º y 100º
del vigente Reglamento de Trabajo el resto de los empleados de este Grupo que,
voluntariamente, pacten con el Banco de España la prestación de
sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá,
cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima
de quince días naturales, desistir del indicado pacto, volviendo el empleado,
en este caso, a realizar su trabajo en el mencionado régimen de jornada
y horario normales.
Los empleados que, según
lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación de sus
servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto estén
en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya
cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de su dedicación.
Salvando lo dispuesto en
el artículo 17 del Plan de Reclasificación,
Encuadramiento y Promoción, y mientras no se modifiquen en virtud del
mismo o mediante pacto los actuales regímenes de jornada y horario establecidos
para los especialistas de las funciones jurídica (letrados), auditoría
e inspección interna (inspectores de servicios), auditoría e inspección
externa (inspectores de E.C.A.) y económica (titulados), se flexibiliza
el actual régimen horario de éstos, fijando la hora a partir de
la cual se permite la entrada por la mañana en las 7:45 horas y la hora
a partir de la que se permite la salida por la tarde, en su caso, en las 17:00
horas, para los días en que está previsto la realización
de una jornada diaria de 8 ó 9 horas, desde el 16 de septiembre hasta
el 14 de junio.
Se mantiene en todo lo demás
inalterada la regulación de jornada y horario de estos colectivos y en
concreto los actuales horarios de obligada coincidencia de toda la plantilla,
la interrupción forzosa de la jornada para la comida y el horario tope
de salida por la tarde.
Incorporados los dos párrafos anteriores en virtud del
artículo 40º del Convenio Colectivo
de 1995 (B.O.E. de 19 de octubre de 1995)
Índice
ARTÍCULO
18º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
Como regla general, en el
Grupo directivo se ingresará por el nivel 14. a través de cualquiera
de los sistemas de concurso-examen o concurso-oposición libres, en cuyas
pruebas de aptitud y conocimientos se prestará la atención debida
a los requerimientos de las diversas funciones practicadas en el Grupo.
El ingreso en el nivel 14
del Grupo directivo, por la vía de la promoción interna, se reservará
exclusivamente a los empleados del nivel 1 del Grupo administrativo que, con
una adecuada evaluación del desempeño, superen los procesos de
formación y promoción que al efecto se establezcan por el Banco.
El porcentaje de plazas del nivel 14 del Grupo directivo reservado para la promoción
interna desde el nivel 1 del Grupo administrativo se fija en el 33% del total
de plazas convocadas. En caso de no cubrirse todas las plazas reservadas a la
promoción interna, las no cubiertas incrementarán el número
de las convocadas en los concursos-examen restringidos durante el período
transitorio y, en último caso, el de las convocadas por el sistema libre.
No obstante, durante el
período transitorio, es decir, hasta el 31-2-1993, podrán acceder
a los cursos de formación y promoción al nivel 14 del Grupo directivo
todos los empleados, de cualquier Grupo y nivel, que reúnan los requisitos
que actualmente se exigen para acceder a la categoría de Técnico
(Oficiales Administrativos, con dos años de buenos servicios en su categoría.
También podrán presentarse a los concursos-oposición libres
y concursos-examen restringidos, para proveer plazas de Técnico, los
empleados fijos del Banco que posean titulación de Profesor Mercantil
o Diplomado en Ciencias Empresariales).
Durante dicho período
transitorio, el indicado porcentaje del 33% del total de plazas que se reserva
para Ia promoción de los empleados del Banco se repartirá entre
las dos modalidades: la nueva, de promoción interna, y la antigua, de
concurso-examen restringido transitorio.
El
nivel de entrada en todas las funciones especiales (auditoría e inspección
interna y externa, económica, jurídica, informática -Técnico-
y financiera) será el 9, con excepción de los Cambistas y Operadores
de activos exteriores (función de mercado de cambios e inversiones exteriores),
que ingresarán en el Grupo, de acuerdo con la norma general, por el nivel
14, si bien, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el
Banco podrá ingresar directamente a especialistas ya formados en cualesquiera
de los niveles de la función mediante uno de los sistemas de concurso,
concurso-examen o concurso-oposición libres. Ello no obstante, el nivel
de entrada en el cometido de Técnico de Informática será
el 10 hasta, como máximo, el día que se señala en el artículo
14º, en relación con la reclasificación de esa función.
El nivel de entrada en todas
las funciones especiales (auditoría e inspección interna, auditoría
e inspección externa, económica, jurídica, informática
-Técnico-, intervención en los mercados de cambios e inversiones
interiores y exteriores y financiera) será el 9, si bien, cuando las
necesidades del servicio así lo aconsejen, el Banco podrá ingresar
directamente a especialistas ya formados en cualesquiera de los niveles de la
función mediante uno de los sistemas de concurso, concurso-examen o concurso-oposición
libres. Ello no obstante, el nivel de entrada en los cometidos de Técnico
de Informática será el 10, hasta, como máximo, el día
que se señala en el artículo 14, en relación con la reclasificación
de esa función.
Modificado en virtud del
último párrafo del artículo
21º del Convenio Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero
de 1993)
Además del ingreso
en el Grupo directivo por los niveles 9 y 14 citados, podrán producirse
ingresos de especialistas titulados ya formados, en los niveles 10 al 8, al
objeto de atender necesidades específicas del Banco, de forma que los
empleados ingresados estén en situación de afrontar de manera
inmediata los requerimientos exigidos por su especialidad aun nivel pleno de
profesionalidad. Estos ingresos se efectuarán a través de cualquiera
de los sistemas de concurso, concurso-examen o concurso- oposición libre.
Con carácter más
excepcional, se podrá producir el ingreso, en cualquiera de los niveles
7 al 5 del Grupo directivo, de especialistas de reconocida talla y prestigio,
que vengan a satisfacer necesidades puntuales y específicas del Banco
en la función de que se trate. Estos ingresos se producirán a
través del sistema de concurso libre.
Con independencia de estas
modalidades de ingreso en el Grupo directivo, el Banco dispondrá en todo
momento de la facultad de nombrar por libre designación a los empleados
que deban desempeñar cargos de confianza, es decir, a todos los englobados
en los niveles 1 al 3 inclusive, así como al Jefe y Subjefe del Servicio
de Seguridad. También podrá el Banco nombrar por libre designación
a los empleados del nivel 4, a los Directores de Sucursal y a los Jefes de Sección.
Estos nombramientos se producirán atendiendo, en cada caso, a las condiciones
especificadas en el artículo 16º.
Índice
ARTÍCULO
19º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
Para el ingreso en el Grupo
directivo será requisito general, salvo excepciones derivadas de los
procesos de formación y promoción interna, la posesión
de un título de licenciado, universitario o análogo, a juicio
del Banco, aunque en el puesto de trabajo encomendado no se realicen las funciones
Inherentes al mismo o dicho título no se requiera oficialmente para desempeñar
la función.
Cuando la función
a desempeñar requiera oficialmente la posesión de un título
determinado, hallarse en posesión de dicho titulo será requisito
imprescindible para poder ejercitar tal función en el Banco.
Índice
ARTÍCULO
20º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DIRECTIVO
La promoción
interna dentro del Grupo directivo revestirá dos formas:
-Promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
de complementos de desempeño, con independencia de los avances producidos
dentro de esa franja por el devengo de los trienios.
-Promoción
vertical. En el Grupo directivo la promoción vertical consistirá
en el pase o ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo Grupo e irá
destinada a aquellos empleados que, además de desempeñar de forma
adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con éxito
y superen efectivamente los cursos de formación para la promoción
que al efecto se establezcan, o pasen a desempeñar cometidos de mayor
complejidad o responsabilidad, o que requieran mayor experiencia, de acuerdo
con lo establecido en el articulo 22º.
Artículo
20 PROMOCION EN EL GRUPO DIRECTIVO
En el Grupo directivo la promoción vertical consistirá en el pase
o ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo Grupo e irá destinada
a aquellos empleados que, además de desempeñar de forma adecuada
sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con éxito y superen
efectivamente los cursos de formación para la promoción que al
efecto se establezcan, o pasen a desempeñar cometidos de mayor complejidad
o responsabilidad, o que requieran mayor experiencia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.
Nueva redacción en
virtud del apartado 4, artículo
22 del convenio Colectivo 2002-2005
Índice
ARTÍCULO
21º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Derogtado en virtud del Convenio
Colectivo 2002-2005
En relación
con los empleados encuadrados en los niveles 1 al 4, ambos inclusive, la promoción
horizontal se efectuará a propuesta del Comité de Dirección.
La promoción
horizontal de los empleados encuadrados en los niveles 5 al 9, ambos inclusive,
se realizará a propuesta del Director General correspondiente, aprobada
por el Comité de Dirección.
En lo
concerniente a los restantes niveles del Grupo directivo, durante el mes de
marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal
estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño de
todos los empleados encuadrados en dichos niveles, evaluaciones que habrán
sido enviadas a la referida Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas
de Jefes o, en su caso, por los evaluadores directos. La Unidad de Seguimiento
de la Oficina de Personal estudiará y ordenará las propuestas
recibidas, cotejándolas con la información que obre en su poder,
pudiendo recabar mayor información en caso necesario. Acto seguido, redactará
un informe que se elevará a la Superioridad, para que ésta adopte
la decisión pertinente.
Índice
ARTÍCULO
22º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
Al constituir los empleados
encuadrados en los niveles 1 al 4, ambos inclusive, cargos de confianza de libre
designación, el ascenso a los indicados niveles se efectuará libremente
por el Banco, con las limitaciones señaladas en el artículo
16º. Análogamente se procederá en el caso del Jefe y
Subjefe del Servicio de Seguridad, Director de Sucursal y Jefe de Sección.
En el caso de los ascensos
a los niveles 5 al 8. ambos inclusive, será preceptiva la propuesta formulada
por la respectiva Junta de Jefes o, en su defecto, por el evaluador o superior
inmediato, tras efectuar un análisis riguroso y objetivo de las capacidades
y desempeño profesionales de los empleados cuya promoción se proponga,
tanto en lo que se refiere a sus actuales cometidos como a los que se les pretenda
asignar, atendiendo asimismo a sus inquietudes y actividades formativas en si
campo del desarrollo y perfeccionamiento profesionales.
A dicha propuesta se deberá
acompañar, necesariamente, la evaluación del desempeño
del empleado que se propone ascender, a fin de que la Unidad de Seguimiento
de la Oficina de Personal tenga en su poder todos los datos necesarios para
proceder a la evacuación de los informes pertinentes.
Del
mismo modo, respecto a los empleados del Grupo de seguridad, se tendrá
en cuenta únicamente la antigüedad en el Grupo, dentro de la homogeneidad
de cometidos, considerándose, de un lado, los realizados por los empleados
de los niveles 1, 2 y 3; y, de otro, los correspondientes a los niveles 4 y
5. Respecto a los Jefes de negociado y sucursal, los traslados se regirán
por lo establecido en el acuerdo suscrito entre el Banco y el Comité
Nacional de Empresa el 10 de diciembre de 1991.
Incluido en virtud del artículo
26º del Convenio Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero
de 1993)
Igualmente, en lo relativo
a vacaciones de los empleados del Grupo de seguridad, se tendrá en cuenta
únicamente la antigüedad en el Grupo, dentro de la homogeneidad
de cometidos, en el sentido que se establece en el párrafo anterior.
Respecto a los Jefes de negociado y sucursal, la antigüedad que se tenga
en el desempeño de puesto de jefatura determinará la preferencia,
a efectos de vacaciones
Incluido en virtud
del artículo 26º del Convenio
Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero de 1993)
En
los ascensos a los niveles 9 al 14, ambos inclusive, y siempre que la evaluación
del desempeño sea la adecuada, el papel determinante lo jugará
el análisis del expediente relativo a la formación de los interesados
y la superación por parte de los mismos de los cursos y procesos formativos
establecidos. En los procesos de acceso a la Jefatura se pasará al nivel
13, una vez superada satisfactoriamente la fase que a tal efecto se establezca
en la convocatoria.
En los ascensos a los niveles
9 al 14, ambos inclusive, y siempre que la evaluación del desempeño
sea la adecuada, el papel determinante lo jugará el análisis del
expediente relativo a la formación de los interesados y, en su caso,
la superación por parte de los mismos de los cursos y procesos formativos
que pudieran establecerse. En todo caso la promoción de los técnicos
de la función bancaria encuadrados en los niveles 14 y 13 deberá
llevarse a cabo mediante la superación de las pruebas o cursos que al
efecto se establezcan.
Los empleados que hubiesen
ascendido al nivel 12 del Grupo directivo y estuvieran realizando cometidos
en la función bancaria, para ser promovidos desde ese nivel a otros superiores,
será necesario no solamente tener el nombramiento de Jefe, sino estar
desempeñando alguno de los puestos de Jefatura.
Nueva redacción de
párrafos anteriores en virtud el artículo
17º del Convenio de 2000 (B.O.E. de 26 de julio de 2000)
Derogado en virtud del artículo 19 y la Disposición Derogatoria del Convenio colectivo 2006
Con efectos de 1 de enero de 2007, se elimina el requisito establecido en el párrafo 5º del artículo 22 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, de manera que no será requisito imprescindible para poder promocionar desde el nivel 12 del grupo Directivo función bancaria estar desempeñando puestos de jefatura.
Modificado el párrafo anterior en virtud del artículo 19 del Convenio Colectivo 2006
En caso necesario, podrá
solicitarse todo tipo de informes adicionales de los presidentes de las respectivas
Juntas de Jefes o, en su defecto, de los evaluadores directos o superiores inmediatos,
al objeto de obtener un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes de
los interesados. Este tipo de informes, cuando así lo desee el interesado,
serán puestos en su conocimiento.
Hasta el 31-12-1993 el número
de promociones verticales dentro del Grupo directivo será de 350 como
mínimo.
Índice
ARTÍCULO
23º. FORMACIÓN
A través de su Centro
de Formación, el Banco facilitará formación de carácter
profesional a aquellos empleados del Grupo directivo que por sus condiciones
y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir
al desarrollo de sus carreras profesionales. Esta formación, que abarcará
las materias más específicas o de mayor interés o urgencia
en cada momento, se proporcionará, bien directamente por el Centro de
Formación, bien a través de instituciones externas o con el concurso
de ellas.
Algunas de las actividades
formativas podrán estar unidas o integradas en procesos de selección
y promoción, como en el caso de los empleados que pertenezcan o que ingresen
en el futuro en el Grupo directivo por el nivel 14 y aspiren a puestos de jefatura
o a las categorías de entrada de especialistas titulados en las distintas
funciones de este Grupo. Estos empleados tendrán acceso a los cursos
que se convoquen para promocionar al nivel inmediato superior, en las condiciones
que se establezcan. De igual manera, esta preocupación formativa del
Banco podrá manifestarse también en el estudio de las capacidades
de los empleados y en su orientación personal hacia aquellos estudios
y actividades más idóneos.
Índice
ARTÍCULO
24º. MOVILIDAD FUNCIONAL
Los empleados del Grupo
directivo podrán solicitar, si así lo estiman conveniente, el
cambio de función dentro de un mismo nivel. La consecución de
esta aspiración estará supeditada a las limitaciones a que se
refiere el párrafo siguiente ya las necesidades del Banco en el campo
de la función o cometido de que se trate, así como al mejor servicio
y conveniencia en el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. En todo
caso, el Banco se reserva la facultad de comprobar previamente, de la forma
que estime más conveniente; los conocimientos, así como la competencia
y capacidad de los interesados, necesarios para desarrollar las funciones a
las que aspiran. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente a, los que
realizan cometidos de Ayudante de Jefe de Sala de 1ª, Ayudante de Jefe
de Sala, Colaborador de Archivo, Ayudante Técnico Sanitario de 1ª,
Ayudante Técnico Sanitario, Asistente Social de 1ª, Asistente Social,
Traductor-intérprete de 1ª, Traductor-intérprete, Diplomado
en Estadística de 1ª, Diplomado en Estadística, Especialista
en Prensa y Especialista en Métodos de Trabajo, quienes no podrán
solicitar movilidad funcional.
Por otro lado, el Banco
de España podrá proponer la movilidad funcional dentro del Grupo
directivo, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que
correspondan al empleado, y sin más limitaciones que las constituidas
por su capacidad de desempeñar los cometidos que se le asignen, así
como por la posesión de la titulación académica o profesional
oficialmente necesaria, en su caso, para ejercitarlos.
En todo caso, para poder
llevarse a efecto dicha movilidad funcional deberán estar de acuerdo
el Banco y el interesado.
Índice
CAPITULO IV
DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
25º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
El Grupo administrativo
comprende cinco niveles, desde el nivel 5, inferior del Grupo, hasta el nivel
1 o nivel superior del mismo. En estos cinco niveles se encuadrará el
personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general o con
los teóricos y prácticos de carácter bancario necesarios,
realice los trabajos administrativos y auxiliares propios de una entidad bancaria
de las características del Banco de España.
Índice
ARTÍCULO
26º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
Los empleados de este Grupo
desarrollarán alguno o algunos de los cometidos de índole operativa,
dentro de su función específica, derivados de los trabajos siguientes:
-Trabajos bancarios, contables
y administrativos en general.
-Trabajos de taquigrafía,
estenotipia y, en general, aquellos que tengan por finalidad, mediante cualquier
sistema, la toma al dictado y transcripción de textos de toda índole.
-Trabajos de oficina, de
mecanografía, grabación, archivo, tecleo y similares, así
como el manejo de aquellos medios mecánicos y electrónicos que
el nivel tecnológico de cada momento demande para la realización
del cometido encomendado o que el Gobierno del Banco decida implantar.
-Trabajos de cobro, pago
y cambios de efectivo, y, en general, todos los relacionados con movimientos
de fondos, valores y documentos, así como el manejo de los medios puestos
a su disposición para realizarlos.
-Operador de sala y de red.
Incluido en virtud del artículo
24º del Convenio Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero
de 1993)
Asimismo, se podrán
realizar, por los empleados encuadrados en este Grupo administrativo, aquellos
otros trabajos de similar rango operativo que puedan crearse en el futuro atendiendo
a las necesidades del Banco.
Índice
ARTÍCULO
27º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS
NIVELES
La adscripción de
las diferentes categorías y niveles en los 5 niveles que comprende el
Grupo administrativo es la siguiente:
Nivel 1: Vacío.
Nivel 2: Vacío.
Nivel 3: Oficial Administrativo de 1ª, Oficial Administrativo, Corrector
de Estilo y Pruebas y Especialista en Relaciones Públicas y Servicio
de Protocolo.
Nivel 4: Vacío.
Nivel 5: Auxiliar Administrativo Mayor de Caja, Taquígrafo-Mecanógrafo
de 1ª, Auxiliar Administrativo de Oficina de 1ª, Auxiliar Administrativo
de Caja de 1ª, Taquígrafo-Mecanógrafo, Delineante de 1ª,
Delineante, Auxiliar Administrativo de Oficina y Auxiliar Administrativo de
Caja.
Esta adscripción
tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales
pendientes, en su caso, de encuadramiento serán analizadas y evaluadas
al objeto de su inclusión en uno de los niveles, con respeto a los derechos
económicos y profesionales actualmente adquiridos.
Índice
ARTÍCULO
28º. TRIENIOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
Los trienios que se devenguen
a partir del 1º de enero de 1988 en los niveles 5 al 2, ambos inclusive,
del Grupo administrativo tendrán un importe unitario e idéntica
cuantía. Los empleados encuadrados en el nivel 1 del Grupo administrativo
devengarán, desde la fecha de ingreso en dicho nivel 1, los trienios
establecidos para el Grupo directivo.
Índice
ARTÍCULO
29º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
Quedan exceptuados del régimen
de jornada y horario normales, recogidos en los artículos
95 y 100 del vigente
Reglamento de Trabajo, además de los empleados de este Grupo a los que
les sea de aplicación el artículo
101 del Reglamento de Trabajo, aquellos que, voluntariamente, pacten con
el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación
exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando
con una antelación mínima de quince días naturales, desistir
del indicado pacto, volviendo el empleado, en este caso, a realizar su trabajo
en el mencionado régimen de jornada y horario normales.
Los empleados que, según
lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación de sus
servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto estén
en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya
cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de su dedicación.
Índice
ARTÍCULO
30º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
Sin perjuicio de las modalidades
de ingreso reservadas a empleados fijos del Banco procedentes de otros grupos,
en el Grupo administrativo se ingresará, como regla general, por el nivel
5. a través del sistema de concurso-oposición libre, en cuyas
pruebas de aptitud y conocimientos se tendrán en cuenta los requerimientos
exigidos para desarrollar los diversos cometidos del Grupo.
Además del ingreso en el Grupo administrativo por el nivel 5, podrán
producirse ingresos en el nivel 3. de forma que los empleados ingresados estén
en situación de afrontar de manera inmediata los requerimientos exigidos
por el cometido a desempeñar. Estos ingresos se efectuaran, asimismo,
a través del sistema de concurso-oposición libre.
Índice
ARTÍCULO
31º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
Para el ingreso en el nivel
5 del Grupo administrativo será requisito estar en posesión, por
lo menos, del título de Graduado Escolar. De este requisito estarán
exentos los actuales empleados del Banco.
Para el ingreso en el nivel
3 del Grupo administrativo será requisito estar en posesión del
titulo de Bachillerato unificado Polivalente u otro análogo a juicio
del Banco. De este requisito estarán exentos los actuales empleados del
Banco. Los empleados que ingresen en el Banco a partir de la fecha de entrada
en vigor del Plan deberán poseer esta titulación si desean acceder
al nivel 3 del Grupo administrativo en cualquiera de las dos formas: promoción
externa o promoción interna. Se entiende este requisito sin perjuicio
de que hasta el 31-12-1993 se mantengan las actuales condiciones de admisión
a los concursos-examen y concursos-oposición restringidos.
El requisito de titulación
al que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación
en los procesos de promoción vertical para pase del nivel 4 al nivel
3 del Grupo administrativo.
Incluido en virtud el artículo
18º del Convenio Colectivo de 2000 (B.O.E. de 26 de julio de 2000)
Índice
ARTÍCULO
32º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
La promoción
interna dentro del Grupo administrativo podrá adoptar dos formas:
-Promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
de complementos de desempeño, y con independencia de los avances producidos
por el devengo de trienios.
-Promoción
vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.
En el Grupo administrativo
la promoción vertical consistirá en el pase o ascenso al nivel
inmediato superior.
Nueva redacción en
virtud del apartado 5, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
Índice
ARTÍCULO
33º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Derogtado en virtud del Convenio
Colectivo 2002-2005
Durante
el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de
Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño
de todos los empleados del Grupo administrativo, que habrán sido enviadas
a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en
su caso, por los evaluadores directos.
La Unidad
de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información
que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad
para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban
ser promocionados horizontalmente.
Índice
ARTÍCULO
34º. PROMOCIÓN VERTICAL EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
La promoción vertical
en el Grupo administrativo está totalmente desvinculada de la existencia
de vacantes previas en los niveles 4, 2 y 1. Esto supone que en estos niveles
no habrá plazas limitadas ni movilidad geográfica.
La promoción vertical
al nivel 3 del Grupo administrativo y 14 del Grupo directivo, estará
sujeta a una posible movilidad geográfica y también se desvincula
en cierta medida del número de vacantes, ya que, superado el proceso
formativo, el empleado se reservará el derecho a pedir plaza en uno de
dichos niveles, según corresponda, durante un período de 5 años,
a contar desde la fecha en que hubiera superado el respectivo proceso.
Índice
ARTÍCULO
35º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
El proceso a seguir en la
promoción vertical será el siguiente:
Cada año el Banco
establecerá el número de empleados que, habiendo permanecido como
mínimo un año de servicios en su nivel, puedan promocionarse al
nivel inmediato superior, en relación con cada uno de los niveles del
Grupo administrativo y convocará un número proporcionado de plazas
para cada uno de los procesos de formación y promoción correspondiente
a los respectivos niveles.
Todos
los empleados que lo deseen y que tengan como mínimo una calificación
media de 2 puntos, sobre un máximo de 6, en su última evaluación
anual del desempeño correspondiente al nivel desde el que se quieren
promocionar, siempre que la misma esté referida a un período de,
al menos, tres meses, podrán presentarse a realizar las oportunas pruebas
constitutivas del análisis de capacidades (tests psicotécnicos,
entrevistas, resolución de situaciones profesionales, etc.). Estas pruebas
no requerirán ningún tipo de preparación, pues no consistirán
en exámenes de conocimientos.
Todos los empleados que
lo deseen y que tengan como mínimo una calificación media de 2
puntos, sobre un máximo de 6, en su última evaluación anual
del desempeño correspondiente al nivel desde el que se quieren promocionar,
siempre que la misma esté referida a un período de, al menos,
tres meses, podrán presentarse a realizar las oportunas pruebas constitutivas
del análisis de capacidades, las cuales podrán consistir en tests
de conocimientos que versen sobre las unidades didácticas del proceso
de formación para promoción al nivel inferior y sobre la organización
y funciones del Banco, tests psicotécnicos, entrevistas y resolución
de situaciones profesionales, etc.
Se ratifica que, para este
fin, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo
5º párrafo 7º del Plan.
Nueva redacción
en virtud del artículo 32º del
convenio Colectivo de 1995 (B.O.E.: de 19 de octubre de 1995)
Los
empleados que demuestren, a través de las anteriores pruebas, que tienen
capacidad para asumir los conocimientos a impartir en el proceso de formación
serán relacionados en una lista por orden de puntuación. Esta
puntuación se compondrá, en un 60 %, por la calificación
obtenida en las pruebas constitutivas del análisis de capacidades y,
en otro 40 %, por la calificación media en la última evaluación
del desempeño.
Los empleados que demuestren,
a través de las anteriores pruebas, que tienen capacidad para asumir
los conocimientos a impartir en el proceso de formación serán
relacionados en una lista por orden de puntuación. Esta puntuación
se compondrá, en un 60% por la calificación obtenida en las pruebas
constitutivas de análisis de capacidades, en un 20% por la antigüedad
en el nivel a partir del 9 de octubre de 1990, en un 10% por la antigüedad
en el Banco y, en el 10% restante, por la calificación media individual
en la última evaluación del desempeño. A estos efectos,
los cómputos correspondientes a cada uno de los criterios no se realizarán
en términos de puntuaciones absolutas sino relativas, por comparación
entre los candidatos aptos en las pruebas de análisis de capacidades,
y serán homogéneos entre sí, de manera que los porcentajes
antes indicados no queden desvirtuados.
Modificado en virtud del artículo
19º del Convenio Colectivo de 2000 (B.O.E. de 26 de julio de 2000)
De esta lista serán
admitidos a participar en los respectivos procesos de formación los empleados
que ocupen los primeros lugares por orden de puntuación, hasta completar
el número de plazas convocadas para el respectivo proceso.
Al finalizar el mismo, los
empleados de los niveles 5, 3 y 2 que hayan superado la puntuación mínima
establecida en el proceso de formación serán ascendidos automáticamente
al nivel inmediatamente superior, siendo escalafonados por orden de prelación
según la calificación final obtenida en el proceso.
Los empleados de los niveles
4 y 1, que hayan superado la puntuación mínima establecida en
el proceso de formación, recibirán un certificado acreditativo
de tal hecho, con el cual podrán presentarse a los concursos que se convoquen
para la provisión de las plazas del nivel 3, del Grupo administrativo,
y del nivel 14, del Grupo directivo, respectivamente. En la provisión
de dichas plazas será determinante el orden de puntuación con
que se hubiera aprobado el proceso respectivo.
Como se señala en
el artículo 34º, el certificado
tendrá una validez de 5 años a los efectos indicados, transcurridos
los cuales expirará, salvo que se renueve con un cursillo de actualización
de conocimientos.
Tan
pronto como esté en posesión del certificado, el empleado podrá
presentar una petición de traslado por antigüedad en la petición
para una plaza de los correspondientes niveles 3 del Grupo administrativo o
14 del Grupo directivo, aunque en ese momento no existiese vacante en ella.
En el momento en que se
resuelvan los primeros destinos de los empleados aprobados, tanto los destinados
como los que se acojan a los beneficios del certificado, podrán presentar
una petición de traslado por antigüedad en la petición para
una plaza de los correspondientes niveles 3 del Grupo administrativo o 14 del
Grupo directivo, aunque en ese momento no existiese vacante en ella. La adjudicación
de orden a las peticiones presentadas se realizará según el obtenido
en el proceso por los solicitantes, y con efectos computables a la fecha de
resolución del mismo por el Consejo Ejecutivo
modificado en virtud del
artículo 22º del Convenio
Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero de 1993)
Inmediatamente
después de superado el proceso de formación y promoción
a los niveles 3 del Grupo administrativo y 14 del Grupo directivo contemplado
en los puntos anteriores, los interesados serán promocionados horizontalmente
en su nivel, concediéndoseles un complemento de desempeño en cuantía
de 1/3 de trienio. Cuando ocupen efectivamente una plaza del antedicho nivel
3 se les complementará el aumento económico, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5º.
Cuando ocupen efectivamente un plaza del nivel 14 se les complementará
el aumento económico con dos complementos de desempeño de cuantía
equivalente a 1/3 de trienio cada uno.
Inmediatamente después
de superado el proceso de formación y promoción al nivel 14 del
Grupo directivo contemplado en los puntos anteriores, los interesados percibirán
un tercio de trienio. Cuando ocupen efectivamente una plaza del nivel 14 se
les complementará el aumento económico con dos tercios de trienio.
Nueva redacción en
virtud del apartado 6, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
Hasta el 31-12-1993, además
de producirse los procesos de promoción vertical y promoción horizontal,
se mantendrán los actuales concursos-examen restringidos abiertos a todos
aquellos empleados que tengan derecho a ello, según las condiciones actualmente
vigentes.
Desde el 1-1-1989 hasta
el 31-12-1993 el número de promociones verticales dentro del Grupo administrativo
será de 500 como mínimo.
De acuerdo con lo indicado
en el artículo 18º, el porcentaje
de plazas del nivel 14 del Grupo directivo reservado a los empleados del Banco
se eleva del 25% al 33%, porcentaje que se repartirá entre las dos vías:
la moderna, de promoción interna a través de la promoción
vertical, y la antigua, de concurso-examen restringido transitorio. A partir
del 1-1-1994 sólo podrán acceder a los procesos de formación
y promoción los empleados encuadrados en el nivel 1 del Grupo administrativo.
Se convalidan y se incorporan
a la normativa laboral vigente en el Banco de España los acuerdos concertados
con el Comité Nacional de Empresa, de 10 de diciembre de 1991, relativo
al recorrido profesional de las Jefaturas de sucursales y proceso de acceso
a las mismas, y de 3 de junio de 1992, referido a los artículos 35 y
36 del Plan.
Incorporado en virtud del
artículo 30º del Convenio Colectivo 1992, 1993 y 1994 (B.O.E.
de 18 de enero de 1993)
Índice
ARTÍCULO
36º. PASE DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 8º se establece
un cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo para los Ordenanzas.
Dicho cauce consistirá
en un proceso de formación y promoción, que revestirá la
misma forma y constará de las mismas fases establecidas para el acceso
al nivel 3 del Grupo administrativo o a través de la promoción
vertical, en relación con los empleados de este Grupo encuadrados en
el nivel 4; es decir: establecimiento del número de plazas a cubrir;
convocatoria de unas pruebas de análisis de capacidades; proceso de formación;
entrega de un certificado a los concursantes que superen el proceso, valedero
para optar a las plazas del nivel 5 del Grupo administrativo durante un plazo
de 5 años, transcurridos los cuales expirarán, salvo que se renueve
con un cursillo de actualización de conocimientos; promoción horizontal
de los mismos; cobertura efectiva de las plazas en el nivel 5 del Grupo administrativo.
Obviamente, los contenidos de las pruebas de análisis de capacidades
y del proceso de formación y promoción se ajustarán a los
conocimientos requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo
del indicado nivel.
El proceso de petición
de traslado para ocupar una plaza del nivel 5 del Grupo administrativo se realizará
en la forma descrita en el artículo anterior.
Incluido en virtud del artículo
23º del Convenio Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero
de 1993)
Se convalidan y se incorporan
a la normativa laboral vigente en el Banco de España los acuerdos concertados
con el Comité Nacional de Empresa, de 10 de diciembre de 1991, relativo
al recorrido profesional de las Jefaturas de sucursales y proceso de acceso
a las mismas, y de 3 de junio de 1992, referido a los artículos 35 y
36 del Plan.
Incorporado en virtud del
artículo 30º del Convenio Colectivo 1992, 1993 y 1994 (B.O.E.
de 18 de enero de 1993)
Índice
ARTÍCULO
37º. FORMACIÓN
Aparte de los procesos de
formación y promoción cuyo desarrollo esté integrado en
la promoción vertical, el Banco, a través de su Centro de Formación,
facilitará formación de carácter profesional a aquellos
empleados del Grupo administrativo que por sus condiciones y expedientes se
hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir al desarrollo
de sus carreras profesionales. Esta formación, que abarcará las
materias más especificas o de mayor interés o urgencia en cada
momento, se proporcionará, bien directamente por el Centro de Formación,
bien a través de instituciones externas o con el concurso de ellas.
Índice
ARTÍCULO
38º. MOVILIDAD FUNCIONAL
Los empleados del Grupo
administrativo podrán ser designados por el Banco para el desempeño
de cualesquiera de los cometidos a que se refiere el artículo
26º del presente Plan.
No obstante, como regla general, debe indicarse que los
cometidos correspondientes a los actuales Oficiales Administrativos serán
realizados por empleados encuadrados en los niveles 3, 2 y 1 del Grupo administrativo,
mientras que los cometidos actualmente realizados por los empleados del grupo
de Auxiliares serán encomendados a los encuadrados en los niveles 5 y
4.
Índice
CAPÍTULO V
DEL GRUPO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS
ARTÍCULO 39º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL
GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
El Grupo de actividades
diversas comprende 9 niveles retributivos distintos. En estos nueve niveles
se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de
cultura general y con los teóricos y prácticos necesarios en su
oficio o profesión, realice funciones de carácter no específicamente
bancario.
Índice
ARTÍCULO
40º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS
Los empleados de este Grupo
desarrollarán alguno o algunos de los cometidos que se derivan de las
funciones específicas u oficios siguientes:
-Distribuir y dirigir en
las Oficinas Centrales los servicios entre los empleados que ocupan el puesto
de trabajo de Ordenanza, vigilar la limpieza de los locales, organizar el reparto
de la correspondencia que haya de distribuirse en Madrid y prestar servicio
al Gobernador y al Consejo.
-Cumplir los recados y encargos
de carácter oficial que se les encomienden, trasladar documentos, recoger
y entregar la correspondencia, vigilar los locales de la oficina, realizar las
rondas de control de acuerdo con las instrucciones y normativa interna vigentes
en cada momento, así como cualesquiera otras funciones semejantes.
-Realizar trabajos de imprenta,
encuadernación, electricidad, calefacción y refrigeración,
mecánica de ascensores, carpintería, fontanería, albañilería,
tapicería, pintura, mecánica, cerrajería y cualesquiera
otros oficios que el Banco precise.
-Ejecutar labores que, sin
constituir propiamente un oficio, exijan principalmente para su realización
la aportación de esfuerzo físico.
-Atención y aseo
de los diversos servicios existentes en los centros de trabajo, así como
todo lo concerniente al entretenimiento y conservación del menaje, lencería
y ropa propiedad del Banco, y de la limpieza en general, en cuanto no se realice
por el personal de limpieza ajeno al Banco contratado para ello, o cuando las
necesidades así lo requieran.
-Realizar por cuenta del
Banco, sujetos a jornada y horario de trabajo, labores inherentes a su profesión
no específicamente bancarias, mediante un sueldo y sin percibir honorarios
por el ejercicio de la profesión.
Asimismo, se podrán
realizar por los empleados encuadrados en este Grupo de actividades diversas
aquellas otras funciones u oficios de rango similar que puedan crearse en el
futuro atendiendo a las necesidades y conveniencias del Banco.
Índice
ARTÍCULO
41º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS Y NIVELES EN EL GRUPO
DE ACTIVIDADES DIVERSAS
La adscripción de
las diferentes categorías y niveles en los 9 niveles que comprende el
Grupo de actividades diversas es la siguiente:
Nivel 1: Jefe de Transportes,
Regente de la Imprenta y Primer Encargado de Oficios Varios.
Nivel 2: Portero Mayor, Interventor de Transportes, Subregente de la Imprenta
y Segundo Encargado de Oficios Varios.
Nivel 3: Encargada de Telefonistas, Oficial 1ª del Subgrupo A de Oficios
Varios y Oficial A del Subgrupo B de Oficios Varios.
Nivel 4: Oficial de 2ª del Subgrupo A de Oficios Varios y Oficial B del
Subgrupo B de Oficios Varios.
Nivel 5: Conductor de 1ª, Conductor, Oficial de 3ª del Subgrupo A
de Oficios Varios y Oficial del Subgrupo B de Oficios Varios.
.Nivel 6: Ordenanza de 1ª, Ordenanza, Telefonista de 1ª, Telefonista,
Ayudante de Oficios Varios, Encargado de Mozos y Encargada de Mozas de aseo.
Nivel 7: Mozo.
Nivel 8: Vacío.
Nivel 9: Moza de aseo de 1ª y Moza de aseo.
Esta adscripción
tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales
pendientes, en su caso, de encuadramiento serán analizadas y evaluadas
al objeto de su inclusión en uno de los niveles, con respeto a los derechos
económicos y profesionales actualmente adquiridos.
Índice
ARTÍCULO
42º. TRIENIOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
Los trienios que se devenguen
a partir del 1º de enero de 1988 en todos los niveles del Grupo de actividades
diversas tendrán un importe unitario e idéntica cuantía.
Índice
ARTÍCULO
43º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES.
Quedan exceptuados del régimen
de jornada y horario normales, recogidos en los artículos
95º y 100º
del vigente Reglamento de Trabajo, además de los empleados de este Grupo
a los que sea de aplicación el artículo
101º del Reglamento de Trabajo, aquellos que, voluntariamente, pacten
con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación
exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando
con una antelación mínima de quince días naturales, desistir
del indicado pacto, volviendo el empleado, en este caso, a realizar su trabajo
en el mencionado régimen de jornada y horario normales.
Los empleados que, según
lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación de sus
servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto estén
en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya
cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de su dedicación.
Índice
ARTÍCULO
44º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
Como norma general, en el
Grupo de actividades diversas se ingresará dentro de cada función
por el nivel inferior de cada una de las categorías establecidas, mediante
el sistema de concurso-examen libre. Se exceptúan de esta norma los empleados
ingresados en los niveles 7 al 9, ambos inclusive.
No obstante, podrán
producirse ingresos en otros niveles para que el Banco pueda, en caso de necesidad,
reclutar personas de experiencia y capacidad en cualesquiera de los oficios
que actualmente existen o puedan crearse.
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ARTÍCULO
45º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS
Para el ingreso en el Grupo
de actividades diversas será requisito general, salvo excepciones, la
posesión del título de Graduado Escolar.
No obstante, el Banco podrá
exigir para desempeñar determinadas funciones el título de formación
profesional que en cada caso corresponda.
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ARTÍCULO
46º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
La promoción
interna dentro del Grupo de actividades diversas podrá revestir dos formas:
-Promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
de complementos de desempeño y con independencia de los avances producidos
por el devengo de trienios.
-Promoción
vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.
En el Grupo de actividades
diversas la promoción vertical consistirá en el pase o ascenso
al nivel inmediato superior.
Nueva redacción en
virtud del apartado 7, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
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ARTÍCULO
47º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Derogtado en virtud del Convenio
Colectivo 2002-2005
Durante
el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de
Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño
de todos los empleados del Grupo de actividades diversas, que habrán
sido enviadas a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas
de Jefes o, en su caso, por los evaluadores directos.
La Unidad
de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información
que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad
para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban
ser promocionados horizontalmente.
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ARTÍCULO
48º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
El proceso de ascenso a
niveles superiores será iniciado a propuesta de las respectivas Juntas
de Jefes o, en su defecto, del evaluador o superior inmediato. Tal propuesta,
con independencia de encuadrarse dentro de las directrices generales que en
cada caso se fijen, estará basada en el análisis riguroso y, objetivo
de la actuación profesional de los empleados cuya promoción se
proponga en lo que se refiere a los cometidos asignados y, sobre todo, de su
capacidad, competencia y aptitudes para asumir otras tareas de mayor complejidad
y responsabilidad dentro del oficio o función ejercida o incluso, en
su caso, de otro oficio o función de los desarrollados por el Grupo de
actividades diversas.
Estos ascensos podrán
estar condicionados a la superación de procesos formativos de índole
profesional en la función u oficio de que se trate o, incluso, a la superación
de pruebas de conocimiento profesional. En esta promoción se ponderará
en un 50% el resultado del proceso de selección y formación en
su caso y en otro 50% la antigüedad en la función. En todo caso,
las propuestas serán estudiadas y analizadas por la Unidad de Seguimiento
de la Oficina de Personal, que presentará un informe al respecto.
Desde el 1-1-1989 hasta
el 31-12-1993 el número de promociones verticales dentro del Grupo de
actividades diversas será de 150 como mínimo.
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ARTÍCULO
49º. PROMOCIÓN AL GRUPO ADMINISTRATIVO
A partir del año
1989, se establece un cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo
para los Ordenanzas.
Por lo que se refiere al
resto del personal encuadrado en el Grupo de actividades diversas, se mantiene
hasta el 31-12-1993 la dispensa de titulación y los mismos criterios
que actualmente se aplican para la entrada en los niveles 3 y 5 del Grupo administrativo.
Por
otra parte, y sin perjuicio de cuanto anteriormente se apunta, se establece
un cauce para que los empleados del Grupo de actividades diversas, que hayan
alcanzado o superado el nivel 6, puedan ingresar, si ese fuera su deseo, en
el nivel 5 del Grupo administrativo, mediante un proceso similar al seguido
con los Ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos necesarios
para desempeñar las nuevas funciones.
Por otra parte, y sin perjuicio
de cuanto anteriormente se apunta, se establece un cauce para que los empleados
del Grupo de actividades diversas puedan ingresar, si ese fuera su deseo, en
el nivel 5 del Grupo administrativo, mediante un proceso similar al seguido
con los ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos necesarios
para desempeñar las nuevas funcione
Nueva redacción en
virtud del artículo 18º de Convenio
Colectivo de 1991 (B.O.E. de 12 de junio de 1991)
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ARTÍCULO
50º. FORMACIÓN PROFESIONAL
A través de su Centro
de Formación, el Banco facilitará formación de carácter
profesional a aquellos empleados del Grupo de actividades diversas que por sus
condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito
de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales o de facilitar el
acceso al nivel 5 del Grupo administrativo. Esta formación se proporcionará,
bien directamente por el Centro de Formación, bien a través de
instituciones externas o con el concurso de ellas.
Asimismo, y al objeto de
facilitar a los empleados encuadrados en la función de no cualificados
su participación en los procesos de selección para acceder al
desempeño de cometidos inherentes a la categoría de Ayudante de
Oficios Varios, en sus distintas especialidades, se procurará que asistan,
si así lo desean, a cursos de formación profesional que impartan
los organismos oficiales u otras instituciones públicas o privadas.
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ARTÍCULO
51º. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Los empleados pertenecientes
al Grupo de actividades diversas podrán, de común acuerdo con
el Banco, cambiar de función dentro del Grupo, siempre que a juicio del
Banco tengan capacidad suficiente para desempeñar la nueva función
solicitada. Al objeto de comprobar este extremo se establecerán las pruebas
que se estimen necesarias y que habrán de ser similares en su contenido
a los requerimientos de ingreso.
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CAPÍTULO VI
DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 52º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL
GRUPO DE SEGURIDAD
El Grupo de seguridad comprende
5 niveles retributivos distintos. En estos cinco niveles se encuadrará
el personal fijo del Banco que, con el correspondiente título de agente
de la Autoridad, extendido por la Autoridad competente, realice funciones de
vigilancia y seguridad.
Los empleados incluidos
en el Grupo de seguridad se integrarán en uno de los distintos niveles
del mismo, de acuerdo con su experiencia y condiciones, así como con
la competencia, responsabilidad y requerimientos de sus cometidos.
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ARTÍCULO
53º. COMETIDO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
Los empleados de este Grupo
ejercerán las actividades que su titulación les confiere, consistentes,
entre otras, en la vigilancia del Banco de España; en evitar la comisión
de infracciones o hechos delictivos; en identificar, perseguir y aprehender
a los delincuentes; en escoltar los transportes de fondos: en controlar e identificar
las personas que entren o salgan de los edificios del Banco, mediante los sistemas
que su gobierno decida implantar y cualquier otra función que les corresponda
por su condición ce agentes de la Autoridad, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación vigente.
Asimismo, se podrán
realizar por los empleados encuadrados en este Grupo de seguridad aquellas otras
funciones de índole y rango similar que puedan crearse en el futuro atendiendo
alas necesidades y conveniencias del Banco, o vengan impuestas por las disposiciones
legales.
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ARTÍCULO
54º. ENCUADRAMIENTO
La adscripción de
los empleados del Grupo de seguridad a los distintos niveles de la nueva estructura
se realizará atendiendo a las actuales categorías ya las retribuciones
totales brutas de ingreso.
De esta manera, el cuadro
de adscripciones de las categorías y niveles a sus respectivos niveles
en la nueva estructura de encuadramiento es el siguiente:
Nivel 1: Jefe de Vigilantes,
Nivel 2: Vacío.
Nivel 3: Subjefe de Vigilantes de 1ª y Subjefe de Vigilantes,
Nivel 4: Vacío.
Nivel 5: Vigilante Jurado de Seguridad de 1ª y Vigilante Jurado de Seguridad.
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ARTÍCULO
55º. TRIENIOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
Los trienios que se devenguen
a partir deI 1º de enero de 1988 tendrán un importe unitario e idéntica
cuantía en todos los niveles del Grupo de seguridad.
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ARTÍCULO
56º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD.
Como regla general, en el Grupo de seguridad se ingresará por el nivel
5, a través del sistema de concurso-examen libre.
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ARTÍCULO
57º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
Para el ingreso en el Grupo
de seguridad será necesario reunir las condiciones exigidas por el articulo
1º del Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, o disposiciones que, en su
caso, lo sustituyan o complementen.
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ARTÍCULO
58º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
La promoción
interna dentro del Grupo de seguridad podrá revestir dos formas:
-Promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
de complementos de desempeño y con independencia de los avances producidos
por el devengo de trienios.
-Promoción
vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.
En el Grupo de control y
vigilancia interna la promoción vertical consistirá en el pase
o ascenso al nivel inmediato superior.
Nueva redacción en
virtud del apartado 8, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
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ARTÍCULO
59º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Derogtado en virtud del Convenio
Colectivo 2002-2005
Durante
el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de
Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño
de todos los empleados del Grupo de seguridad, que habrán sido enviadas
a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en
su caso, por los evaluadores directos.
La Unidad
de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información
que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad
para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban
ser promocionados horizontalmente.
Índice
ARTÍCULO
60º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
El proceso de ascenso a
niveles superiores será iniciado a propuesta de las respectivas Juntas
de Jefes o, en su defecto, del evaluador o superior inmediato. Tal propuesta,
con independencia de encuadrarse dentro de las directrices generales que en
cada caso se fijen, estará basada en el análisis riguroso y objetivo
de la actuación profesional de los empleados cuya promoción se
proponga en lo que se refiere a los cometidos asignados y, sobre todo, de su
capacidad, competencia y aptitudes para asumir otras tareas de mayor responsabilidad
dentro de las funciones del Grupo.
Estos ascensos podrán
estar condicionados a la superación de procesos formativos de índole
profesional o, incluso, a la superación de pruebas de conocimiento profesional.
En ese supuesto, se ponderará en un 50% el resultado del proceso de formación
y selección y en otro 50% la calificación obtenida en la última
evaluación del desempeño. En todo caso, las propuestas serán
estudiadas y analizadas por la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal,
que presentará un informe al respecto.
Desde 1-1-1989 hasta el
31-12-1993 el número de promociones verticales dentro del Grupo de seguridad
será de 35 como mínimo.
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ARTÍCULO
61º. PASE AL GRUPO ADMINISTRATIVO
Aunque el Grupo de seguridad
constituye un grupo profesional en sí mismo, las nuevas estructuras contemplan
la posibilidad de un cambio de carrera, con el pase al Grupo administrativo
o al de actividades diversas. De manera, se establece un cauce para que los
empleados del Grupo de seguridad puedan ingresar, si ese fuera su deseo, en
el nivel 5 del Grupo administrativo mediante un proceso similar al seguido por
los Ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos necesarios para
desempeñar las nuevas funciones.
Índice
ARTÍCULO
62º. RECLASIFICACIÓN A ORDENANZAS
por condiciones físicas
inadecuadas, o al cumplir los 55 años de edad, o en el supuesto de pérdida
del título de Vigilante Jurado por ineptitud sobrevenida, podrá
optar, de reunir las condiciones legales requeridas, por pasar a la situación
de jubilado o por el desempeño de funciones de Ordenanza, ocupando reglamentariamente
las vacantes que existan en sucursales o en Madrid, de acuerdo con las necesidades
del Banco. En el supuesto de que el trabajador no aceptara ninguna de las alternativas
anteriores, quedará extinguida su relación laboral con el Banco
de España, con derecho apercibir una indemnización equivalente
a la legalmente establecida para los casos de extinción del contrato
por causas objetivas. Asimismo, a los quince años de servicio en el Grupo,
a petición propia, podrá solicitar el pase al desempeño
de funciones de Ordenanza, ocupando reglamentariamente las vacantes que existan
en sucursales o en Madrid, de acuerdo con las necesidades del Banco.
Los
empleados que, de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados
continuarán percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones
anuales brutas que tenían asignadas en el momento del pase, hasta que,
en su cómputo anual, estas retribuciones sean superadas por las que correspondan
de entrada al nivel 6 del Grupo de actividades diversas, que le serían
de aplicación en razón del pase, excluidos, en ambos casos, los
complementos de antigüedad, permanencia y desempeño, que les pudieran
corresponder.
Incluido en virtud del artículo
25º del Convenio Colectivo de 1992, 1993 y 1994 (B.O.E. de 18 de enero
de 1993)
Los
empleados que, de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados
continuarán percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones
anuales brutas que tenían asignadas en el momento del pase incrementadas
únicamente en el 50% de las mejoras de carácter salarial que se
acuerden convencionalmente, hasta que, en su cómputo anual, estas retribuciones
sean superadas por las que correspondan de entrada al nivel 6 del Grupo de actividades
diversas, que le serían de aplicación en razón del pase,
excluidos, en ambos casos, los complementos de antigüedad, permanencia
y desempeño, que les pudieran corresponder
Nueva redacción en
virtud del artículo 35 del Convenio
colectivo de 1995 (B.O.E. de 19 de octubre de 1995)
Los empleados
que, de acuerdo con el párrafo anterior, fuesen reclasificados continuarán
percibiendo transitoriamente el importe total de las retribuciones anuales brutas
que tenían asignadas en el momento del pase incrementadas únicamente
en el 50% de las mejoras de carácter salarial que se acuerden convencionalmente,
hasta que, en su cómputo anual, estas retribuciones sean superadas por
las que correspondan de entrada al nivel 6 del Grupo de actividades diversas,
que le serían de aplicación en razón del pase, excluidos,
en ambos casos, los complementos de antigüedad y permanencia que les pudieran
corresponder.
Nueva redacción
en virtud del apartado 9, artículo
22 del Convenio Colectivo 2002-2005
Índice
ARTÍCULO
63º. FORMACIÓN.
A través de su Centro
de Formación, el Banco facilitará formación de carácter
profesional a aquellos empleados del Grupo de seguridad que por sus condiciones
y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir
al desarrollo de sus carreras profesionales o de facilitar el acceso al nivel
5 del Grupo administrativo. Esta formación se proporcionará, bien
directamente por el Centro de Formación, bien a través de instituciones
externas o con el concurso de ellas.
Índice
Madrid, 9 de octubre de
1990.
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