Sección Sindical del Banco de España
Bienvenido a CCOO en el Banco de España

Convenio colectivo para 1988 y 1989
    

Convenio Colectivo para los años 1988 y 1989 concertado entre el Banco de España y los empleados a su servicio

Índice


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
ARTÍCULO 5º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

CAPÍTULO II RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 7º. MEJORAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 8º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
ARTÍCULO 9º. MEJORAS DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL
ARTÍCULO 10º. CLÁUSULA DE REVISIÓN

CAPÍTULO III PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN

SECCIÓN 1ª.: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11º. ENTRADA EN VIGOR
ARTÍCULO 12º. RETRIBUCIONES ADICIONALES POR LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE RECLASIFICACIÓN,
ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN

SECCIÓN 2ª.: ENCUADRAMIENTO

ARTÍCULO 13º. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL FIJO DEL BANCO
ARTÍCULO 14º. RELACIONES JERÁRQUICAS
ARTÍCULO 15º. CORRESPONDENCIA ENTRE CATEGORÍAS Y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO

SECCIÓN 3ª.: INGRESO Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 16º. INGRESO DEL PERSONAL FIJO
ARTÍCULO 17º. I PROMOCIÓN DEL PERSONAL FIJO
ARTÍCULO 18º. NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS A LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 19º. PASE DEL GRUPO ADMINISTRATIVO AL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 20º. CAMBIO DE GRUPO DE LOS ORDENANZAS
ARTÍCULO 21º. PROPUESTA DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 22º. JUNTA SUPERIOR DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 23º. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPÍTULO IV DEL GRUPO DIRECTIVO

ARTÍCULO 24º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25º. FUNCIONES DESARROLLADAS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 26º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 27º. TRIENIOS DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 28º. JEFES SUPERIORES Y CARGOS DE CONFIANZA
ARTÍCULO 29º. HORARIO ESPECIAL PARA EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 30º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 31º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 32º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 33º. ' PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 34º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 35º. FORMACIÓN
ARTÍCULO 36º. MOVILIDAD FUNCIONAL

CAPÍTULO V DEL GRUPO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 37º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 38º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 39º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 40º. TRIENIOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 41º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
ARTÍCULO 42º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 43º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 44º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 45º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 46º. PROMOCIÓN VERTICAL EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 47º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 48º. PASE DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 49º. FORMACIÓN
ARTÍCULO 50º. MOVILIDAD FUNCIONAL

CAPÍTULO VI DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

ARTÍCULO 51º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 52º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 53º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS Y NIVELES EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 54º. TRIENIOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 55º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
ARTÍCULO 56º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 57º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 58º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 59º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 60º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 61º. PROMOCIÓN AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 62º. FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 63º. MOVILIDAD FUNCIONAL

CAPÍTULO VII DEL GRUPO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 64º. DEFINICIÓN NIVELES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 65º. COMETIDO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 66º. ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO 67º. TRIENIOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 68º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 69º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 70º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 71º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 72º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 73º. PASE AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 74º. RECLASIFICACIÓN A ORDENANZAS
ARTÍCULO 75º. FORMACIÓN

CAPÍTULO VIII CUESTIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 76º. EXENCIONES DE TITULACIÓN PARA LOS ACTUALES EMPLEADOS FIJOS DEL BANCO
ARTÍCULO 77º. ACUERDO CON EL PERSONAL INFORMÁTICO
ARTÍCULO 78º. ACUERDO CON EL PERSONAL DE SALA DE ORDENADORES y CON LOS OFICIALES ADMINISTRATIVOS OPERADORES DE SALA DE ORDENADORES
ARTÍCULO 79º. PROMOCIÓN 1989
ARTÍCULO 80º. ANTICIPOS REINTEGRABLES
ARTÍCULO 81º. PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
ARTÍCULO 82º. AYUDA ESCOLAR
ARTÍCULO 83º. HORARIO DURANTE LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES
ARTÍCULO 84º. DEVENGO DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 85º. PERÍODO TRANSITORIO
ARTÍCULO 86º. REDACCIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO BÁSICO

Convenio Colectivo para los años 1988 y 1989 concertado entre el Banco de España y los empleados a su servicio

BOE


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, abarca las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central, en cumplimiento de las que le están encomendadas por el artículo 3º de la Ley 30/1980, de 21 de junio.

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ARTÍCULO 2º ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio, dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1º del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

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ARTÍCULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL

Las normas de este Convenio serán de aplicación en las Oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en todas las sucursales que tiene establecidas en territorio sujeto a la soberanía del Estado español.

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ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA

El presente Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1988.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 1989.

La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada si no se promueve denuncia de la misma, por cualquiera de ambas partes, con un mes al menos de antelación ala fecha fijada para su extinción o, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte. .

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ARTÍCULO 5º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA

El presente Convenio Colectivo ratifica el Reglamento de Trabajo en el Banco de España en aquellos extremos qué no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que introduce alteraciones.

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ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El articulado del presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

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CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES


AÑO 1988

ARTÍCULO 7º. MEJORAS ECONÓMICAS

1. Mejoras de carácter salarial

Con efectos a partir de 1º de enero de 1988 se incrementarán proporcionalmente en un 4% los siguientes conceptos retributivos:

  • - El salario base.
    - El complemento personal de antigüedad.
    - El complemento de residencia.
    - El complemento personal de permanencia.
    - El complemento lineal.
    - Los complementos de puesto de trabajo.
    - Los complementos en especie.
    - Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
    - Los complementos por distinta jornada.

Este 4% se viene percibiendo ya, al igual que el incremento establecido en el número 2 de este artículo, en calidad de anticipo por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 25 de marzo de 1988 y queda, por lo tanto, consolidado.

2. Mejoras de devengos extrasalariales.

Se incrementarán, asimismo, en el 4% los siguientes devengos extrasalariales:

- Las ayudas escolares a que se refiere el artículo 148 del actual Reglamento de Trabajo en el Banco de España y, consiguientemente, la cuantía de las becas de estudios reguladas en el artículo 194, así como las ayudas por la utilización de guarderías infantiles establecidas en el artículo 196.

- La bonificación por artículos alimenticios a que se refiere el artículo 198 del citado Reglamento.

- Las asignaciones personales por quebranto de moneda.

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ARTÍCULO 8º. CLÁUSULA DE REVISIÓN

Si el Gobierno revisa y aumenta de cualquier forma el límite máximo del 4% que, como incremento máximo, fue fijado en la Ley de Presupuestos para 1988, el Banco aumentará automática y proporcionalmente el mayor porcentaje autorizado con efectos desde el 1 de enero de 1988.

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AÑO 1989

ARTÍCULO 9º. MEJORAS DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL

Con efectos a partir de 1º de enero de 1989 se incrementarán proporcionalmente en un 4% los conceptos retributivos y devengos a que se refiere el artículo 7º, números 1 y 2, del presente Convenio, así, como los complementos por plena dedicación, dedicación exclusiva y mayor jornada.

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ARTÍCULO 10º. CLÁUSULA DE REVISIÓN

Si el Gobierno revisa y aumenta de cualquier forma el límite máximo del 4% que, como incremento máximo, ha sido fijado en la Ley de Presupuestos para 1989, el Banco aumentará automática y proporcionalmente el mayor porcentaje autorizado con efectos desde el 1 de enero de 1989.

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CAPÍTULO III

PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN

SECCIÓN 1ª.: DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 11º. ENTRADA EN VIGOR

Se establece un Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción, cuyo contenido se desarrolla en los apartados siguientes, y que entrará en vigor con efectos a partir del 1 de enero de 1989,

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ARTÍCULO 12º. RETRIBUCIONES ADICIONALES POR LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN

Por la implantación del Plan, el Banco se compromete apagar un 6% sobre el total de retribuciones brutas anuales a que se refiere el artículo 7, puntos 1 y 2, del presente Convenio. Este 6% se distribuirá de la siguiente manera:

  • - un 2,5% con efectos desde el 1 de enero de 1988.
    - un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 1989.
    - un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 1990.
    - un 0,5% con efectos desde el 1 de enero de 1991.

Estos porcentajes serán acumulativos y se devengarán con independencia de los señalados en los artículos 7º al 10º, así como de los que pudieran acordarse como incremento en las negociaciones colectivas de 1990 y 1991.

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SECCIÓN 2ª.: ENCUADRAMIENTO


ARTÍCULO 13º. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL FIJO DEL BANCO

El personal fijo del Banco de España quedará encuadrado en los cuatro grupos siguientes:

  • Grupo directivo.
    Grupo administrativo.
    Grupo de actividades diversas.
    Grupo de seguridad.

El Grupo directivo se compondrá de 14 niveles retributivos distintos, en los cuales se encuadrará el personal fijo del Banco que realice cometidos técnicos, de dirección, supervisión, inspección, asesora- miento y otros similares, para cuyo desempeño el Banco requiera, como norma general, la posesión de titulación universitaria superior o análoga, a juicio del Banco, aunque estos empleados no realicen las funciones inherentes a la misma. En el caso de que sí se realicen oficialmente estas funciones específicas, el título universitario deberá ser el que corresponda a la función.

El Grupo administrativo constará de 5 niveles retributivos distintos, en los cuales se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general o con los teóricos y prácticos de carácter bancario necesarios, realice los trabajos administrativos y auxiliares propios de una entidad bancaria de las características del Banco de España.

El Grupo de actividades diversas comprenderá 9 niveles retributivos distintos. En estos nueve niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general y con los teóricos y prácticos necesarios en su oficio o profesión, realice funciones de carácter no específicamente bancario.

El Grupo de seguridad se compondrá de 5 niveles retributivos distintos, en los cuales se encuadrará el personal fijo del Banco que, con el correspondiente título de Agente de la Autoridad, extendido por la autoridad competente, realice funciones de vigilancia y seguridad.

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ARTÍCULO 14º. RELACIONES JERÁRQUICAS

La relación jerárquica dentro de la nueva estructura de encuadramiento vendrá determinada por el grupo al que se pertenezca y, dentro de él, por el nivel que se tenga. Dentro del nivel, vendrá determinada por la antigüedad en el mismo.

Esta relación será la empleada a efectos de escalafonamiento y de determinar la prelación en vacaciones, traslados, etc. No obstante, en lo relativo a las vacaciones se tendrá en cuenta prioritariamente la homogeneidad de los cometidos. En cuanto a traslados, se respetarán escrupulosamente las peticiones en turno de antigüedad en la categoría efectuadas hasta el fin del período transitorio, en 31 de diciembre de 1993.

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ARTÍCULO 15º. CORRESPONDENCIA ENTRE CATEGORÍAS y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO

La adscripción de las actuales categorías a los distintos niveles de la nueva estructura de encuadramiento se mantendrá a efectos de denominación de los puestos de trabajo, al tiempo que sirve para determinar el contenido mínimo de la prestación y la asignación al grupo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

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SECCIÓN 3ª.: INGRESO Y PROMOCIÓN


ARTÍCULO 16º. INGRESO DEL PERSONAL FIJO

El ingreso del personal fijo en el Banco de España se realizará por los niveles y en las condiciones indicadas en los capítulos correspondientes a cada uno de los grupos, y con arreglo a alguno de los sistemas siguientes:

  • Concurso libre
    Concurso-examen libre
    Concurso-oposición libre
    Libre designación

Normalmente, y en el caso de no especificar nada en contrario, el ingreso supondrá la percepción de las retribuciones iniciales del nivel respectivo. Ello no obstante, los empleados del Banco que se promocionen en virtud de la vía de promoción externa contemplada en el artículo siguiente, conservará, no sólo los complementos de antigüedad y permanencia en las condiciones establecidas, sino también las unidades de complemento de desempeño que hubiesen obtenido con anterioridad.

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ARTÍCULO 17º. I PROMOCIÓN DEL PERSONAL FIJO

Se contemplan dos vías de promoción del personal fijo: la externa y la interna.

Se entiende por promoción externa el acceso de un empleado del Banco aun nivel superior del mismo grupo o aun grupo superior a través de un procedimiento de ingreso (concurso libre, concurso- examen libre, concurso-oposición libre o libre designación) abierto a personas ajenas al Banco.

La promoción interna podrá ser horizontal y vertical. La promoción horizontal es una promoción, económica, consistente en la percepción de un complemento especial no absorbible, que se denominará complemento de desempeño. Este complemento se percibirá por unidades y cada unidad tendrá una cuantía equivalente al importe de 1/3 del trienio que corresponda. La promoción horizontal se realizará en favor de los empleados que desempeñen de forma destacada sus trabajos cotidianos, de acuerdo con los sistemas de evaluación del desempeño establecidos por el Banco, y supondrá un avance en la franja retributiva del nivel al que pertenezca el interesado.

La promoción vertical supone el ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo grupo e irá destinada a aquellos empleados que, además de desempeñar de forma adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con éxito y superen efectivamente los cursos de formación para la promoción que al efecto se establezcan.

En la promoción vertical se garantizará una subida en las retribuciones brutas anuales equivalente a la diferencia, en pesetas, de las retribuciones brutas anuales entre el nuevo nivel al que se accede y el nivel antiguo, ambas referidas a la posición inicial de ambos niveles. Ello quiere decir que en la promoción vertical se arrastrarán los premios de antigüedad y permanencia, así como los complementos de desempeño que se hayan obtenido con anterioridad.

En consecuencia, quedan suprimidos los concursos restringidos, los concursos-examen restringidos y los concursos-oposición restringidos, que estaban abiertos solamente a los empleados fijos del Banco. No obstante, se establecerá un período transitorio de cinco años durante el cual se mantendrán los concursos restringidos y los concursos-examen restringidos, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos anteriores a la firma del presente Convenio Colectivo.

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ARTÍCULO 18º. NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS A LA PROMOCIÓN VERTICAL

El número de plazas reservadas para la promoción vertical se desvincula, con carácter general, del número de vacantes producidas en cada nivel, excepto en aquellos niveles en los que se encuadran las actuales categorías o niveles de ingreso, en cuyo caso serán el número de vacantes producidas junto con las necesidades del Banco los que determinarán el número de plazas a convocar en estos niveles para la promoción vertical.

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ARTÍCULO 19º. PASE DEL GRUPO ADMINISTRATIVO AL GRUPO DIRECTIVO

Teniendo en cuenta que las funciones desarrolladas en el Grupo directivo suponen en muchos casos una culminación de los cometidos realizados en el Grupo administrativo, se establece un proceso regular de pase del nivel 1 de dicho Grupo al nivel 14 del Grupo directivo. Podrán acogerse a este proceso todos los empleados del nivel 1 del Grupo administrativo que, teniendo una adecuada evaluación del desempeño, superen los procesos de formación que al efecto se establezcan por el Banco.

Este proceso de pase se regirá por los mismos procedimientos seguidos en la promoción vertical.

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ARTÍCULO 20º. CAMBIO DE GRUPO DE LOS ORDENANZAS

Asimismo, se establece un cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo para los ordenanzas, incluidos en el Grupo de Actividades diversas.

Este cauce de acceso se regirá por los mismos procedimientos seguidos en la promoción vertical.

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ARTÍCULO 21º. PROPUESTA DE PROMOCIÓN

Durante el mes de enero de cada año tendrán lugar todos los procesos relacionados con la evaluación regular del desempeño de los empleados del Banco, siguiendo las instrucciones contenidas en los correspondientes manuales de evaluación del desempeño.

Durante el mes de febrero de cada año dichas evaluaciones serán comentadas con el personal evaluado, siempre que el empleado individualmente lo solicite a su evaluador directo. A continuación, las evaluaciones serán enviadas a la Oficina de Personal, donde serán recibidas y estudiadas por la Unidad de Seguimiento.

En caso de discrepancia, el cauce de reclamación del empleado será: 1º, con su evaluador directo; 2º, recurso por escrito a la Unidad de Seguimiento, donde se aleguen las razones motivo de la discrepancia y acompañando a dicho escrito su propia autoevaluación, en el caso de que el empleado lo considere necesario, y, 3º, recurso del empleado ante la Junta Superior de Evaluación.

En todos los casos en que la promoción vertical requiera el concurso del personal aspirante a la promoción para realizar las oportunas pruebas constitutivas del análisis de capacidades, previas al curso correspondiente, se nombrará por el Banco un tribunal del que formará parte un representante legal de los trabajadores, nombrado por el Comité Nacional de Empresa.

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ARTÍCULO 22º. JUNTA SUPERIOR DE EVALUACIÓN

Se crea una Junta Superior de Evaluación, cuya función principal será la resolución de todos los recursos que en relación con su evaluación hubiesen presentado los empleados evaluados. Esta Junta estará formada por:

  • Presidente: El Director General encargado de los asuntos de Personal.
    Vocales: El Jefe de Personal.
    El Consejero Representante de Personal.
    Secretario: El Subjefe de Personal, Jefe de la Unidad de Seguimiento.

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ARTÍCULO 23º. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Al objeto de adecuar las actuales estructuras al nuevo sistema de encuadramiento por grupos, niveles y puestos de trabajo, el Banco se compromete a realizar, con la ayuda de una entidad de prestigio experta en esta materia, un estudio general para la descripción, análisis y valoración de los puestos de trabajo tipo en el Banco de España.

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CAPÍTULO IV

DEL GRUPO DIRECTIVO


ARTÍCULO 24º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DIRECTIVO

El Grupo directivo comprende 14 niveles, desde el nivel 14, inferior del Grupo, hasta el nivel 1 o nivel superior del mismo. En estos 14 niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que realice cometidos técnicos, de dirección, supervisión, inspección, asesoramiento y otros similares, para cuyo desempeño el Banco requiera, como norma general, la posesión de titulación universitaria superior o análoga, a juicio del Banco, aunque estos empleados no realicen las funciones inherentes a la misma. En el caso de que sí se realicen oficialmente estas funciones específicas, el título universitario deberá ser el que corresponda a la función.

Las retribuciones salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de los niveles, al 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:

  • Nivel 1: Ptas. 9.358.000, -
    Nivel 2: ptas. 8.507.000, -
    Nivel 3: ptas. 7.733.000, -
    Nivel 4: ptas. 7.030.000, -
    Nivel 5: ptas. 6.391.000, -
    Nivel 6: ptas. 5.810.000, -
    Nivel 7: ptas. 5.282.000, -
    Nivel 8: ptas. 4.802.000, -
    Nivel 9: ptas. 4.365.000, -
    Nivel 10: ptas. 3.968.000, -
    Nivel 11: ptas. 3.608.000, -
    Nivel 12: ptas. 3.280.000, -
    Nivel 73: ptas. 2.982.000, -
    Nivel 14: ptas. 2.710.000, -

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ARTÍCULO 25º. FUNCIONES DESARROLLADAS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DIRECTIVO

Los empleados de este Grupo desarrollarán alguna de las funciones siguientes:

  • a) Función bancaria general.
    b) Función de auditoría e inspección (interna).
    c) Función de auditoría e inspección (externa).
    d) Función económica.
    e) Función jurídica.
    f) Función informática.
    g) Función de mercado de cambios e inversiones exteriores.
    h) Función financiera.
    i) Funciones diversas.

Asimismo, se podrán realizar por los empleados encuadrados en este Grupo directivo aquellas otras funciones que puedan crearse en el futuro atendiendo a las necesidades o conveniencias del Banco.

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ARTÍCULO 26º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES

Los empleados incluidos en el Grupo directivo se integrarán en uno de los distintos niveles atendiendo al total de sus retribuciones salariales brutas anuales de entrada en su actual categoría o nivel, a su experiencia y condiciones, así como a la complejidad, responsabilidad y requerimientos de sus cometidos. En todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales sean las retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservarán sus actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas, incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio.

La adscripción de las diferentes categorías y niveles actuales en los 14 niveles que comprende el actual encuadramiento es el siguiente:

  • Nivel 1: Subdirector General.
    Nivel 2: Jefe de Oficina.
    Nivel 3: Subjefe de Oficina y Jefe de Cambios.
    Nivel 4: Oficial Subjefe de Oficina, Inspector-Jefe de ECA, Inspector-Jefe de Servicios, Economista-Jefe, Técnico de Informática A, Letrado Mayor y Especialista en Organismos Financieros Internacionales.
    Nivel 5: Inspector de 1ª de ECA, Inspector de 1ª de Servicios, Titulado de 1ª, Letrado de 1ª, Técnico de Informática B, Jefe del Servicio de Seguridad y Auditor de Negocio Extranjero de 1ª
    Nivel 6: Inspector de 2ª de ECA, Inspector de 2ª de Servicios, Titulado de 2ª, Letrado de 2ª, Técnico de Informática C y Auditor de Negocio Extranjero de 2ª.
    Nivel 7: Director de Sucursal de 1ª, Inspector de 3ª de ECA, Inspector de 3ª de Servicios, Titulado de 3ª, Letrado de 3ª, Técnico de Informática D, Asesor de Información General v Económica y Auditor de Negocio Extranjero de 3ª.
    Nivel 8: Director de sucursal de 2ª, Inspector de 4ª de ECA, Titulado de 4ª, Letrado de 4ª, Técnico de Informática E, Cambista Principal, Especialista en Documentación Económica, Subjefe del Servicio de Seguridad, Médico de empresa, y Auditor de Negocio Extranjero de 4ª.
    Nivel 9: Director de Sucursal de 3ª, Jefe de Sección, Inspector de entrada de ECA, Titulado de 5ª, Letrado de entrada, Técnico de Informática F y Auditor de Negocio Extranjero de entrada.
    Nivel 10: Titulado de 6ª, Técnico de Informática G, Cambista de 1ª, Asesor en Prensa Económica y Titulado Superior Especialista en Métodos de Trabajo.
    Nivel 11: Interventor de 1ª de Sucursal de 1ª, Cajero de 1ª de Sucursal de 1ª, Secretario de 1ª de Sucursal de 1ª, Interventor de Sucursal de 1ª, Cajero de Sucursal de 1ª, Secretario de Sucursal de 1ª, Jefe de Sala y Especialista en Deuda Externa.
    Nivel 12: Interventor de 1ª, Cajero de 1ª, Secretario de 1ª, Jefe de Negociado de 1ª, Interventor de Sucursal, Cajero de Sucursal, Secretario de Sucursal, Jefe de Negociado, Jefe de la Secretaría de Expedientes, Programador A, Cambista de 2ª, Jefe de Negociado, Técnico de 1ª y Jefe de Negociado Técnico.
    Nivel 13: Programador B y Cambista de 3ª
    Nivel 14: Técnico de 1ª, Técnico, Programador C, Traductor-lntérprete de 1ª, Traductor-Intérprete, Diplomado de Estadística de 1ª, Diplomado de Estadística y Especialista en Prensa.

Esta adscripción tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales pendientes, en su caso, de encuadramiento, así como los puestos de trabajo que en el futuro se puedan crear para atender debidamente las funciones a desempeñar por el Grupo directivo, serán encuadrados en los niveles y funciones correspondientes después de ser convenientemente analizados y evaluados, con respecto a los derechos económicos y profesionales actualmente adquiridos.

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ARTÍCULO 27º. TRIENIOS DEL GRUPO DIRECTIVO

El importe unitario de los trienios, que se devenguen a partir del 1º de enero de 1988, en todos los niveles del Grupo directivo se eleva, desde 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, a 170.958 ptas.

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ARTÍCULO 28º. JEFES SUPERIORES Y CARGOS DE CONFIANZA

Los empleados del Grupo directivo encuadrados en los niveles 1 al 3. inclusive, constituyen el estamento de Jefes superiores del Banco y, en tal condición, son considerados cargos de confianza de libre designación. Asimismo son considerados cargos de confianza y de libre designación los empleados nombrados para realizar los cometidos de Jefe y Subjefe del Servicio de Seguridad. De igual manera, los empleados nombrados para desarrollar puestos incluidos en el Nivel 4 o de Director de sucursal y de Jefe de sección serán también considerados ocupantes de cargos de confianza, aunque su libre designación sólo podrá recaer en empleados fijos del Banco que estén encuadrados, como mínimo, en el Nivel 12 del Grupo directivo.

Los Jefes superiores y, en general, todos los empleados que desempeñen cargos de confianza podrán ser separados libremente por el Banco de sus cargos. Esta separación no tendrá carácter de corrección disciplinaria, ni supondrá nota desfavorable en el expediente y carrera del interesado, caso de proceder éste de los grupos del Banco, razón por la cual permanecerá en su nivel retributivo desempeñando el nuevo cometido que se le encomiende. Si no procede de grupo alguno del Banco, por haber supuesto un ingreso en el mismo su designación para desempeñar un cargo de confianza, dejará el servicio al Banco. Contra estos acuerdos no cabrá recurso alguno.

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ARTÍCULO 29º. HORARIO ESPECIAL PARA EL GRUPO DIRECTIVO

El Banco podrá establecer para todo el personal del Grupo directivo de los niveles 1 al 9, ambos inclusive, un horario especial, de acuerdo con las especiales características de sus funciones; pero se procurará no atribuir a este personal un volumen de trabajo que exija tiempo superior a la jornada legal. En tanto tenga un horario especial, este personal percibirá un complemento por mayor jornada o plena dedicación, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.

Por otra parte, quedan exceptuados del régimen de jornada y horario normales recogido en los artículos 95º y 100º del vigente Reglamento de Trabajo el resto de los empleados de este Grupo que, voluntariamente, pacten con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima de quince días naturales, desistir del indicado pacto volviendo el empleado, en este caso, a realizar su trabajo en el mencionado régimen de jornada y horario normales.

Los empleados que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto estén en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.

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ARTÍCULO 30º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO

Como regla general, en el Grupo directivo se ingresará por el nivel 14, a través de cualquiera de los sistemas de concurso-examen o concurso-oposición libres, en cuyas pruebas de aptitud y conocimientos se prestará la atención debida a los requerimientos de las diversas funciones practicadas en el Grupo.

El ingreso en el nivel 14 del Grupo directivo, por la vía de la promoción interna, se reservará exclusivamente a los empleados del nivel 1 del Grupo administrativo que, con una adecuada evaluación del desempeño, superen los procesos de formación y promoción que al efecto se establezcan por el Banco. El porcentaje de plazas del nivel 14 del Grupo directivo reservado para la promoción interna desde el nivel 1 del Grupo administrativo se fija en el 33% del total de plazas convocadas. En caso de no cubrirse todas las plazas reservadas a la promoción interna, las no cubiertas incrementarán el número de las convocadas en los concursos-examen restringidos durante el período transitorio y, en último caso, el de las convocadas por el sistema libre.

No obstante, durante un período transitorio de 5 años (desde 1989 a 1993, ambos inclusive) podrán acceder a los cursos de formación y promoción al nivel 14 del Grupo directivo todos los empleados, de cualquier grupo y nivel, que reúnan los requisitos que actualmente se exigen para acceder a la categoría de Técnico. (Oficiales administrativos con dos años de buenos servicios en su categoría. También podrán presentarse a los concursos-oposición libres y concursos-examen restringidos, para proveer plazas de Técnico, los empleados fijos del Banco que posean titulación de Profesor Mercantil o Diplomado en Ciencias Empresariales).

Durante este período transitorio de 5 años, el indicado porcentaje del 33% del total de plazas que se reserva para la promoción de los empleados del Banco se repartirá entre las dos modalidades: la nueva, de promoción interna, y la antigua, de concurso-examen restringido transitorio.

Además del ingreso en el Grupo directivo por el nivel 14, podrán producirse ingresos de especialistas titulados ya formados, en los niveles 10 al 8, al objeto de atender necesidades específicas del Banco, de forma que los empleados ingresados estén en situación de afrontar de manera inmediata los requerimientos exigidos por su especialidad a un nivel pleno de profesionalidad. Estos ingresos se efectuarán a través de cualquiera de los sistemas de concurso, concurso-examen o concurso-oposición libres.

Con carácter más excepcional, se podrá producir el ingreso, en cualquiera de los niveles 7 al 5 del Grupo directivo, de especialistas de reconocida talla y prestigio, que vengan a satisfacer necesidades puntuales y específicas del Banco en la función de que se trate. Estos ingresos se producirán a través del sistema de concurso libre.

Con independencia de estas modalidades de ingreso en el Grupo directivo, el Banco dispondrá en todo momento de la facultad de nombrar por libre designación a los empleados que deban desempeñar cargos de confianza, es decir a todos los englobados en los niveles 1 al 3 inclusive, así como al Jefe y Subjefe del Servicio de Seguridad. También podrá el Banco nombrar por libre designación a los empleados del nivel 4, a los Directores de Sucursal ya los Jefes de Sección. Estos nombramientos se producirán atendiendo, en cada caso, a las condiciones especificadas en el artículo 28º.

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ARTÍCULO 31º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO

Para el ingreso en el Grupo directivo será requisito general, salvo excepciones derivadas de los procesos de formación y promoción interna, la posesión de un título de licenciado universitario o análogo, a juicio del Banco, aunque en el puesto de trabajo encomendado no se realicen las funciones inherentes al mismo o dicho título no se requiera oficialmente para desempeñar la función.

Cuando la función a desempeñar requiera oficialmente la posesión de un título determinado, hallarse en posesión de dicho título será requisito imprescindible para poder ejercitar tal función en el Banco.

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ARTÍCULO 32º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DIRECTIVO

La promoción interna dentro del Grupo directivo revestirá dos formas:

- Promoción horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción del complemento de desempeño, con independencia de los avances producidos dentro de esa franja por el devengo de los trienios. A estos efectos se define la cuantía de la unidad de complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento en el nivel por promoción horizontal como una tercera parte del importe unitario del trienio que el Grupo tenga asignado.
- Promoción vertical. En el Grupo directivo la promoción vertical consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo grupo e irá destinada a aquellos empleados que, además de desempeñar de forma adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con éxito y superen efectivamente los cursos de formación para la promoción que al efecto se establezcan, o pasen a desempeñar cometidos de mayor complejidad o responsabilidad, o que requieran mayor experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34º.

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ARTÍCULO 33º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL

En relación con los empleados encuadrados en los niveles 1 al 4, ambos inclusive, la promoción horizontal se efectuará a propuesta del Comité de Dirección.

La promoción horizontal de los empleados encuadrados en los niveles 5 al 9, ambos inclusive, se realizará a propuesta del Director General correspondiente, aprobada por el Comité de Dirección.

En lo concerniente a los restantes niveles del Grupo directivo, durante el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño de todos los empleados encuadrados en dichos niveles, evaluaciones que habrán sido enviadas ala referida Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en su caso, por los evaluado res directos.

La Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará y ordenará las propuestas recibidas, cotejándolas con la información que obre en su poder, pudiendo recabar mayor información en caso necesario. Acto seguido, redactará un informe que se elevará a la Superioridad, para que ésta adopte la decisión pertinente.

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ARTÍCULO 34º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL

Al constituir los empleados encuadrados en los niveles 1 al 4, ambos inclusive, cargos de confianza de libre designación, el ascenso a los indicados niveles se efectuará libremente por el Banco, con las limitaciones señaladas en el artículo 28º del presente Convenio. Análogamente se procederá en el caso del Jefe y Subjefe del Servicio de Seguridad, Director de Sucursal y Jefe de Sección.

En el caso de los ascensos a los niveles 5 al 8, ambos inclusive, será preceptiva la propuesta formulada por la respectiva Junta de Jefes o, en su defecto, por el evaluador o superior inmediato; tras efectuar un análisis riguroso y objetivo de las capacidades y desempeño profesionales de los empleados cuya promoción se proponga, tanto en lo que se refiere a sus actuales cometidos como a los que se les pretenda asignar, atendiendo asimismo a sus inquietudes y actividades formativas en el campo del desarrollo y perfeccionamiento profesionales.

A dicha propuesta se deberá acompañar, necesariamente, la evaluación del desempeño del empleado que se propone ascender, a fin de que la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal tenga en su poder todos los datos necesarios para proceder a la evacuación de los informes pertinentes.

En los ascensos a los niveles 9 al 14, ambos inclusive, y siempre que la evaluación del desempeño sea la adecuada, el papel determinante lo jugará el análisis del expediente relativo a la formación de los interesados y la superación por parte de los mismos de los cursos y procesos formativos establecidos.

En caso necesario, podrá solicitarse todo tipo de informes adicionales de los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en su defecto, de los evaluadores directos o superiores inmediatos, al objeto de obtener un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes de los interesados. Este tipo de informes, cuando así lo desee el interesado, serán puestos en su conocimiento.

Durante los próximos cinco años (1989 a 1993) el número de promociones verticales dentro del Grupo directivo será de 350 como mínimo.

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ARTÍCULO 35º. FORMACIÓN

A través de su Centro de Formación, el Banco facilitará formación de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo directivo que por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales. Esta formación, que abarcará las materias más específicas o de mayor interés o urgencia en cada momento, se proporcionará bien directamente por el Centro de Formación, bien a través de instituciones externas o con el concurso de ellas.

Algunas de las actividades formativas podrán estar unidas o integradas en procesos de selección y promoción, como en el caso de los empleados que pertenezcan o que ingresen en el futuro en el Grupo directivo por el nivel 14 y aspiren apuestos de jefatura o a las categorías de entrada de especialistas titulados en las distintas funciones de este Grupo. Estos empleados tendrán acceso a los cursos que se convoquen para promocionar al nivel inmediato superior, en las condiciones que se establezcan. De igual manera, esta preocupación formativa del Banco podrá manifestarse también en el estudio de las capacidades de los empleados y en su orientación personal hacia aquellos estudios y actividades más idóneos.

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ARTÍCULO 36º. MOVILIDAD FUNCIONAL

Los empleados del Grupo directivo podrán solicitar, si así lo estiman conveniente, el cambio de función dentro de un mismo nivel. La consecución de esta aspiración estará supeditada a las limitaciones a que se refiere el párrafo siguiente ya las necesidades del Banco en el campo de la función o cometido de que se trate, así como al mejor servicio y conveniencia en el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. En todo caso, el Banco se reserva la facultad de comprobar previamente, de la forma que estime más conveniente, los conocimientos, así como la competencia y capacidad de los interesados, necesarios para desarrollar las funciones a las que aspiran.

Por otro lado, el Banco de España podrá proponer la movilidad funcional dentro del Grupo directivo, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan al empleado, y sin más limitaciones que las constituidas por su capacidad de desempeñar los cometidos que se les asignen, así como por la posesión de la titulación académica o profesional oficialmente necesaria, en su caso, para ejercitarlos.

En todo caso, para poder llevarse a efecto dicha movilidad funcional deberán estar de acuerdo el Banco y el interesado.

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CAPÍTULO V

DEL GRUPO ADMINISTRATIVO


ARTÍCULO 37º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO

El Grupo administrativo comprende cinco niveles, desde el nivel 5, inferior del Grupo, hasta el nivel 1 o nivel superior del mismo. En estos cinco niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general o con los teóricos y prácticos de carácter bancario necesarios, realice los trabajos administrativos y auxiliares propios de una entidad bancaria de las características del Banco de España.

Las retribuciones salariales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de los niveles, a 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:

  • Nivel 1: ptas. 2.710.000, -
    Nivel 2: ptas. 2.422.000, -
    Nivel 3: ptas. 2.211.000, -
    Nivel 4: ptas. 2.107.000, -
    NIvel 5: ptas. 2.013.000, -

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ARTÍCULO 38º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
Los empleados de este grupo desarrollarán algunos de los cometidos de índole operativa, dentro de su función especifica, derivados de los trabajos siguientes:

- Trabajos bancarios, contables y administrativos en general.
- Trabajos de taquigrafía, estenotipia y, en general, aquellos que tengan por finalidad, mediante cualquier sistema, la toma al dictado y transcripción de textos de toda índole.
- Trabajos de oficina, de mecanografía, grabación, archivo, tecleo y similares, así como el manejo de aquellos medios mecánicos y electrónicos que el nivel tecnológico de cada momento demande para la realización del cometido encomendado o que el gobierno del Banco decida implantar.
- Trabajos de cobro, pago y cambios de efectivo, y, en general, todos los relacionados con movimientos de fondos, valores y documentos, así como el manejo de los medios puestos a su disposición para realizarlos.

Asimismo se podrán realizar, por los empleados encuadrados en este Grupo administrativo, aquellos otros trabajos de similar rango operativo que puedan crearse en el futuro atendiendo a las necesidades del Banco.

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ARTÍCULO 39º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES

La adscripción de las diferentes categorías y niveles actuales en los 5 niveles que comprende el Grupo administrativo es la que se consigna más abajo. En todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales sean las retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservaran sus actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas, incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio. Esta adscripción es la siguiente:

  • Nivel 1: Vacío.
    Nivel 2: Vacío.
    Nivel 3: Oficial administrativo de 1º, Colaborador de archivo de 1º, Oficial administrativo, Colaborador de archivo, Corrector de estilo y pruebas y Especialista en relaciones públicas y servicio de protocolo.
    Nivel 4: Vacío.
    Nivel 5: Auxiliar administrativo mayor de caja, Taquígrafo-mecanógrafo de 1º, Auxiliar administrativo de oficina de 1º, Auxiliar administrativo de caja de 1ª, Taquígrafo-mecanógrafo, Delineante de 1ª, Delineante, Auxiliar administrativo de oficina y Auxiliar administrativo de caja.

Esta adscripción tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales pendientes, en su caso, de encuadramiento serán analizadas y evaluadas al objeto de su inclusión en uno de los niveles, con respeto a los derechos económicos y profesionales actualmente adquiridos.

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ARTÍCULO 40º. TRIENIOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO

El importe unitario de los trienios que se devenguen a partir del 1º de enero de 1988 en los niveles 5 al 2, ambos inclusive, del Grupo administrativo queda fijado, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, desde el 1º de enero de 1989, en 102.792 ptas. Los empleados encuadrados en el nivel 1 del Grupo administrativo devengarán desde esa misma fecha unos trienios cuyo importe aI 1º de enero de 1989 se fija en 170.958 ptas.

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ARTÍCULO 41º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES

Quedan exceptuados del régimen de jornada y horario normales, recogidos en los artículos 95 y 100 del vigente Reglamento de Trabajo, los empleados de este Grupo que, voluntariamente, pacten con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima de quince días naturales, desistir del indicado pacto volviendo el empleado, en este caso, a realizar su trabajo en el mencionado régimen de jornada y horario normales.

Los empleados que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto estén en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.

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ARTÍCULO 42º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO

Sin perjuicio de las modalidades de ingreso reservadas a empleados fijos del Banco procedentes de otros grupos, en el Grupo administrativo se ingresará, como regla general, por el nivel 5, a través del sistema de concurso-oposición libre, en cuyas pruebas de aptitud y conocimientos se tendrán en cuenta los requerimientos exigidos para desarrollar los diversos cometidos del Grupo.

Además del ingreso en el Grupo administrativo por el nivel 5, podrán producirse ingresos en el nivel 3, de forma que los empleados ingresados estén en situación de afrontar de manera inmediata los requerimientos exigidos por el cometido a desempeñar. Estos ingresos se efectuarán, asimismo, a través del sistema de concurso-oposición libre.

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ARTÍCULO 43º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO

Para el ingreso en el nivel 5 del Grupo administrativo será requisito estar en posesión, por lo menos, del título de Graduado Escolar. De este requisito estarán exentos los actuales empleados del Banco.

Para el ingreso en el nivel 3 del Grupo administrativo será requisito estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente u otro análogo a juicio del Banco. De este requisito estarán exentos los actuales empleados del Banco. Los empleados que ingresen en el Banco a partir de la firma del presente Convenio deberán poseer esta titulación si desean acceder al nivel 3 del Grupo administrativo en cualquiera de las dos formas: promoción externa o promoción interna. Se entiende este requisito sin perjuicio de que durante el período transitorio de 5 años se mantengan las actuales condiciones de admisión a los concursos-examen y concursos-oposición restringidos.

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ARTÍCULO 44º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO

La promoción interna dentro del Grupo administrativo podrá adoptar dos formas:

- promoción horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción del complemento de desempeño, y con independencia de los avances producidos por el devengo de trienios. A estos efectos, se define la cuantía de la unidad del complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento en la franja retributiva del nivel, como una tercera parte del importe del trienio que corresponda al nivel del empleado promocionado.

- promoción vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.

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ARTÍCULO 45º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL

Durante el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño de todos los empleados del Grupo administrativo, que habrán sido enviadas a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en su caso, por los evaluadores directos.

La Unidad de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario. Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban ser promocionados horizontalmente.

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ARTÍCULO 46º. PROMOCIÓN VERTICAL EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO

La promoción vertical en el Grupo administrativo está totalmente desvinculada de la existencia de vacantes previas en los niveles 4, 2 y 1. Esto supone que en estos niveles no habrá plazas limitadas ni movilidad geográfica.

La promoción vertical al nivel 3 del Grupo administrativo y 14 del Grupo directivo, estará sujeta a una posible movilidad geográfica y también se desvincula en cierta medida del número de vacantes, ya que superado el proceso formativo, el empleado se reservará el derecho a pedir plaza en dicho nivel durante un período de 5 años, a contar desde la fecha en que hubiera superado dicho proceso.

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ARTÍCULO 47º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL

El proceso a seguir en la promoción vertical será el siguiente:

Cada año el Banco establecerá el número de empleados que podrá promocionar durante el año al nivel inmediato superior, en relación con cada uno de los niveles del Grupo administrativo y convocará un número proporcionado de plazas en relación con cada uno de los procesos de formación y promoción correspondiente a los respectivos niveles.

Todos los empleados que lo deseen y que tengan como mínimo una calificación media de 2 puntos, sobre un máximo de 6, en su última evaluación del desempeño, podrán presentarse a realizar las oportunas pruebas constitutivas del análisis de capacidades (test psicotécnicos, entrevistas, resolución de situaciones profesionales, etc.). Estas pruebas no requerirán ningún tipo de preparación, pues no consistirán en exámenes de conocimientos.

Los empleados que demuestren, a través de las anteriores pruebas, que tienen capacidad para asumir los conocimientos a impartir en el proceso de formación serán relacionados en una lista por orden de puntuación. Esta puntuación se compondrá, en un 50%, por la calificación obtenida en las pruebas constitutivas del análisis de capacidades y, en otro 50%, por la calificación media en la última evaluación del desempeño.

De esta lista serán admitidos a participar en los respectivos procesos de formación los empleados que ocupen los primeros lugares por orden de puntuación, hasta completar el número de plazas convocadas para el respectivo proceso.

Al finalizar el mismo, los empleados de los niveles 5, 3 y 2 que hayan superado la puntuación mínima establecida en el proceso de formación serán ascendidos automática mente al nivel inmediatamente superior, siendo escalafonados por orden de prelación según la calificación obtenida en el proceso de formación y promoción. Esta calificación estará compuesta, en un 50%, por la calificación alcanzada en el curso y, en otro 50%, por la calificación media obtenida en la última evaluación del desempeño.

Los empleados de los niveles 4 y 1, que hayan superado la puntuación mínima establecida en el proceso de formación, recibirán un certificado acreditativo de tal hecho, con el cual podrán presentarse a los concursos que se convoquen para la provisión de las plazas del nivel 3, del Grupo administrativo, y del nivel 14, del Grupo directivo, respectivamente. En la provisión de dichas plazas será determinante el orden de puntuación con que se hubiera aprobado el proceso de formación y promoción respectivo. Esta puntuación estará compuesta, en un 50%, por la nota media alcanzada en el proceso de formación y, en otro 50%, por la calificación media obtenida en la última evaluación del desempeño.

Como se señalaba en el artículo 46º de este Convenio, el certificado tendrá una validez de 5 años a los efectos indicados, transcurridos los cuales expirará, salvo que se renueve con un cursillo de actualización de conocimientos.

Tan pronto como esté en posesión del certificado, el empleado podrá presentar una petición de traslado por antigüedad en la petición para una plaza de los correspondientes niveles 3 ó 14, aunque en ese momento no existiese vacante en ella.

Inmediatamente después de superado el proceso de formación y promoción a los niveles 3 del Grupo administrativo y 14 del Grupo directivo contemplado en los puntos anteriores, los interesados serán promocionados horizontalmente en su nivel, concediéndoseles una unidad de complemento de desempeño. Cuando ocupen efectivamente una plaza del antedicho nivel 3 se les complementará el aumento económico, de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º del presente Convenio. Cuando ocupen efectivamente una plaza del nivel 14 se les complementará el aumento económico con dos unidades de complemento de desempeño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85º del presente Convenio, durante un período transitorio de 5 años, además de producirse los procesos de promoción vertical y promoción horizontal, se mantendrán los actuales concursos-examen restringidos abiertos a todos aquellos empleados que tengan derecho a ello, según las condiciones actualmente vigentes.

Durante los próximos 5 años (1989 a 1993) el número de promociones verticales dentro del Grupo administrativo, será de 500 como mínimo.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 30º del presente Convenio, el porcentaje de plazas del nivel 14 del Grupo directivo reservado a los empleados del Banco se elevará del 25% actual al 33%, porcentaje que se repartirá entre las dos vías: la moderna, de promoción interna a través de la promoción vertical, y la antigua, de concurso-examen restringido transitorio. Transcurrido el período transitorio de 5 años sólo podrán acceder a los procesos de formación y promoción los empleados encuadrados en el nivel' del Grupo administrativo.

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ARTÍCULO 48º. PASE DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20º del presente Convenio se establece un cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo para los ordenanzas.

Dicho cauce consistirá en un proceso de formación y promoción, que revestirá la misma forma y constará de las mismas fases establecidas para el acceso al nivel 3 del Grupo administrativo a través de la promoción vertical, en relación con los empleados de este Grupo encuadrados en el nivel 4; es decir: establecimiento del número de plazas a cubrir; convocatoria de unas pruebas de análisis de capacidades; proceso de formación; entrega de un certificado a los concursantes que superen el proceso, valedero para optar a las plazas del nivel 5 del Grupo administrativo durante un plazo de 5 años, transcurridos los cuales expirará, salvo que se renueve con un cursillo de actualización de conocimientos; promoción horizontal de los mismos; cobertura efectiva de las plazas en el nivel 5 del Grupo administrativo. Obviamente, los contenidos de las pruebas de análisis de capacidades y del proceso de formación y promoción se ajustarán a los conocimientos requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo del indicado nivel.

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ARTÍCULO 49º. FORMACIÓN

Aparte de los procesos de formación y promoción cuyo desarrollo esté integrado en la promoción vertical, el Banco, a través de su Centro de Formación, podrá facilitar formación de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo administrativo que por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales. Esta formación, que abarcará las materias más específicas o de mayor interés o urgencia en cada momento, se proporcionará bien, directamente por el Centro de Formación, bien a través de instituciones externas o con el concurso de ellas.

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ARTÍCULO 50º. MOVILIDAD FUNCIONAL

Los empleados del Grupo administrativo podrán ser designados por el Banco para el desempeño de cualesquiera de los cometidos a que se refiere el artículo 38º del presente Convenio.

No obstante, como regla general, debe indicarse que los cometidos correspondientes a los actuales Oficiales administrativos serán realizados por empleados encuadrados en los niveles 3, 2 y 1 del Grupo administrativo, mientras que los cometidos actualmente realizados por los empleados del grupo de Auxiliares serán encomendados a los encuadrados en los niveles 5 y 4.

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CAPÍTULO VI

DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS


ARTÍCULO 51º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

El Grupo de actividades diversas comprende 9 niveles retributivos distintos. En estos nueve niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general y con los teóricos y prácticos necesarios en su oficio o profesión, realice funciones de carácter no específicamente bancario.

Las retribuciones salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de los niveles, a 1º de enero 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:

  • Nivel 1: ptas. 2.318.000, -
    Nivel 2: ptas. 2.202.000, -
    Nivel 3: ptas. 2.091.000, -
    Nivel 4: ptas. 1.985.000, -
    Nivel 5: ptas. 1.885.000, -
    Nivel 6: ptas. 1.791.000, -
    Nivel 7: ptas. 1.700.000, -
    Nivel 8: ptas. 1.615.000, -
    Nivel 9: ptas. 1.533.000, -

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ARTÍCULO 52º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

- Los empleados de este Grupo desarrollarán alguno o algunos de los cometidos que se derivan de las funciones específicas u oficios siguientes:

- Distribuir y dirigir en las Oficinas Centrales los servicios entre los empleados que ocupan el puesto de trabajo de Ordenanza, vigilar la limpieza de los locales, organizar el reparto de la correspondencia que haya de distribuirse en Madrid y prestar servicio al Gobernador y al Consejo.

- Cumplir los recados y encargos de carácter oficial que se les encomienden, trasladar documentos, recoger y entregar la correspondencia, vigilar los locales de la oficina, realizar las rondas de control de acuerdo con las instrucciones y normativa interna vigentes en cada momento, así como cualesquiera otras funciones semejantes.

- Realizar trabajos de imprenta, encuadernación, electricidad, calefacción y refrigeración, mecánica de ascensores, carpintería, fontanería, albañilería, tapicería, pintura, mecánica, cerrajería y cualesquiera otros oficios que el Banco precise.

- Ejecutar labores que, sin constituir propiamente un oficio, exijan principalmente para su realización la aportación de esfuerzo físico.

- Atención y aseo de los diversos servicios existentes en los centros de trabajo, así como todo lo concerniente al entretenimiento y conservación del menaje, lencería y ropa propiedad del Banco, y de la limpieza en general, en cuanto no se realice por el personal de limpieza ajeno al Banco contratado para ello, o cuando las necesidades así lo requieran.

- Realizar por cuenta del Banco, sujetos a jornada y horario de trabajo, labores inherentes a su profesión no específicamente bancarias, mediante un sueldo y sin percibir honorarios por el ejercicio de la profesión.

Asimismo se podrán realizar por los empleados encuadrados en este Grupo de actividades diversas aquellas otras funciones u oficios de rango similar que puedan crearse en el futuro atendiendo a las necesidades y conveniencias del Banco. .

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ARTÍCULO 53º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS Y NIVELES EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

La adscripción de las diferentes categorías y niveles actuales en los 9 niveles que comprende el Grupo de actividades diversas es la que se consigna más abajo. En todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales sean las retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservarán sus actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas, incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio. Esta adscripción es la siguiente:

  • Nivel 1: Jefe de Transportes, Regente de la Imprenta y Primer Encargado de Oficios varios.
    Nivel 2: Portero Mayor, Interventor de Transportes, Subregente de la Imprenta y Segundo En- cargado de Oficios Varios.
    Nivel 3: Encargada de Telefonistas, Oficial 1ª del Subgrupo A de Oficios varios y Oficial A del Subgrupo B de Oficios varios.
    Nivel 4: Oficial de 2ª del Subgrupo A de Oficios varios y Oficial B del Subgrupo B de Oficios varios.
    Nivel 5: Conductor de 1ª, Conductor, Oficial de 3ª del Subgrupo A de Oficios varios y Oficial del Subgrupo B de Oficios varios.
    Nivel 6: Ordenanza de 1ª, Ordenanza, Telefonista de 1ª, Telefonista, Ayudante de Oficios varios, Encargado de Mozos y Encargada de Mozas de aseo.
    Nivel 7: Mozo.
    Nivel 8: Vacío.
    Nivel 9: Moza de aseo de 1ª, Moza de aseo.

Esta adscripción tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales pendientes, en su caso, de encuadramiento serán analizadas y evaluadas al objeto de su inclusión en uno de los niveles, con respeto a los derechos económicos y profesionales actualmente adquiridos.

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ARTÍCULO 54º. TRIENIOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

El importe unitario de los trienios, que se devenguen a partir del 1º de enero de 1988, en todos los niveles del Grupo de actividades diversas, se fija, desde 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, en 83.315 ptas.

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ARTÍCULO 55º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES

Quedan exceptuados del régimen de jornada y horario normales, recogidos en los artículos 95º y 100º del vigente Reglamento de Trabajo, los empleados de este Grupo que, voluntariamente, pacten con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima de quince días naturales, desistir del indicado pacto volviendo el empleado, en este caso, a realizar su trabajo en el mencionado régimen de jornada y horario normales.

Los empleados que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación de sus servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto estén en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva, cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado de su dedicación.

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ARTÍCULO 56º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

Como norma general, en el Grupo de actividades diversas se ingresará dentro de cada función por el nivel inferior de cada una de las categorías establecidas, mediante el sistema de concurso-examen libre. Se exceptúan de esta norma los empleados ingresados en los niveles 7 al 9, ambos inclusive.

No obstante, podrán producirse ingresos en otros niveles para que el Banco pueda, en caso de necesidad, reclutar personas de experiencia y capacidad en cualquiera de los oficios que actualmente existen o puedan crearse.

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ARTÍCULO 57º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

Para el ingreso en el Grupo de actividades diversas será requisito general, salvo excepciones, la posesión del título de Graduado Escolar.

No obstante, el Banco podrá exigir para desempeñar determinadas funciones el título de formación profesional que en cada caso corresponda.

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ARTÍCULO 58º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS

La promoción interna dentro del Grupo de actividades diversas podrá revestir dos formas:

- promoción horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción del complemento de desempeño y con independencia de los avances producidos por el devengo de trienios. A estos efectos, se define la cuantía de la unidad del complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento en la franja retributiva del nivel, como una tercera parte del importe del trienio que corresponde al Grupo.

- promoción vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.

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ARTÍCULO 59º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL

Durante el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño de todos los empleados del Grupo de actividades diversas, que habrán sido enviadas a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en su caso, por los evaluadores directos.

La Unidad de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario. Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban ser promocionados horizontalmente.

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ARTÍCULO 60º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL

El proceso de ascenso a niveles superiores será iniciado a propuesta de las respectivas Juntas de Jefes o, en su defecto, del evaluador superior inmediato. Tal propuesta, con independencia de encuadrarse dentro de las directrices generales que en cada caso se fijen, estará basada en el análisis riguroso y objetivo de la actuación profesional de los empleados cuya promoción se proponga, en lo que se refiere a los cometidos asignados y, sobre todo, de su capacidad, competencia y aptitudes para asumir otras tareas de mayor complejidad y responsabilidad dentro del oficio o función ejercida o incluso, en su caso, de otro oficio o función de los desarrollados por el Grupo de actividades diversas.

Estos ascensos podrán estar condicionados a la superación de procesos formativos de índole profesional en la función u oficio de que se trate o, incluso, a la superación de pruebas de conocimiento profesional. En todo caso, las propuestas serán estudiadas y analizadas por la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal, que presentará un informe al respecto.

Durante los próximos cinco años (1989 a 1993) el número de promociones verticales dentro del Grupo de actividades diversas será de 150 como mínimo.

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ARTÍCULO 61º. PROMOCIÓN AL GRUPO ADMINISTRATIVO

A partir del año 1989, se establece un cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo para los ordenanzas.

Por lo que se refiere al resto del personal encuadrado en el Grupo de actividades diversas, se mantiene durante el período transitorio de cinco años la dispensa de titulación y los mismos criterios que actualmente se aplican para la entrada en los niveles 3 y 5 del Grupo administrativo.

Por otra parte, y sin perjuicio de cuanto anteriormente se apunta, se establece un cauce para que los empleados del Grupo de actividades diversas, que hayan alcanzado o superado el nivel 6, puedan ingresar, si ese fuera su deseo, en el nivel 5 del Grupo administrativo, mediante un proceso similar al seguido con los ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos necesarios para desempeñar las nuevas funciones.

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ARTÍCULO 62º. FORMACIÓN PROFESIONAL

A través de su Centro de Formación, el Banco facilitará formación de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo de actividades diversas no bancarias que por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales o de facilitar el acceso al nivel 5 del Grupo administrativo. Esta formación se proporcionará, bien directamente por el Centro de Formación, bien a través de instituciones externas o con el concurso de ellas.

Asimismo, y al objeto de facilitar a los empleados encuadrados en la función de no cualificados su participación en los procesos de selección para acceder a la categoría de Ayudante de Oficios varios, en sus distintas especialidades, se procurará que asistan, si así lo desean, a cursos de formación profesional que impartan los organismos oficiales u otras instituciones públicas o privadas.

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ARTÍCULO 63º. MOVILIDAD FUNCIONAL

Los empleados pertenecientes al Grupo de actividades diversas podrán, de común acuerdo con el Banco, cambiar de función dentro del Grupo, siempre que a juicio del Banco tengan capacidad suficiente para desempeñar la nueva función solicitada. Al objeto de comprobar este extremo se establecerán las pruebas que se estimen necesarias y que habrán de ser similares en su contenido a los requerimientos de ingreso.

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CAPITULO VII

DEL GRUPO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 64º. DEFINICIÓN NIVELES DEL GRUPO DE SEGURIDAD

El Grupo de seguridad comprende 5 niveles retributivos distintos. En estos cinco niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que, con el correspondiente título de Agente de la Autoridad, extendido por la autoridad competente, realice funciones de vigilancia y seguridad.

Los empleados incluidos en el Grupo de seguridad se integrarán en uno de los distintos niveles del mismo, de acuerdo con su experiencia y condiciones, así como con la competencia, responsabilidad y requerimientos de sus cometidos.

Las retribuciones salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de los niveles, a 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:

  • Nivel 1: ptas. 2.500.000, -
    Nivel 2: ptas. 2.369.000, -
    Nivel 3: ptas. 2.246.000, -
    Nivel 4: ptas. 2.129.000, -
    Nivel 5: ptas. 2.018.000, -

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ARTÍCULO 65º. COMETIDO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD

Los empleados de este Grupo ejercerán las actividades que su titulación les confiere, consistentes, entre otras, en la vigilancia del Banco de España; en evitar la comisión de infracciones o hechos delictivos; en identificar, perseguir y aprehender a los delincuentes; en escoltar los transportes de fondos; en controlar e identificar las personas que entren o salgan de los edificios del Banco, mediante los sistemas que su gobierno decida implantar y cualquier otra función que les corresponda por su condición de Agentes de la Autoridad, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.

Asimismo se podrán realizar por los empleados encuadrados en este Grupo de seguridad aquellas otras funciones de índole y rango similar que puedan crearse en el futuro atendiendo a las necesidades y conveniencias del Banco, o vengan impuestas por las disposiciones legales.

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ARTÍCULO 66º. ENCUADRAMIENTO

La adscripción de los actuales empleados del Grupo de seguridad a los distintos niveles de la nueva estructura se realizará atendiendo a las actuales categorías ya las retribuciones totales brutas de ingreso. En todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales sean las retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservarán sus actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas, incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio.

De esta manera, el cuadro de adscripciones de las actuales categorías y niveles a sus respectivos niveles en la nueva estructura de encuadramiento es el siguiente:

  • Nivel 1: Jefe de vigilantes.
    Nivel 2: Vacío.
    Nivel 3: Subjefe de vigilantes de 1ª y Subjefe de vigilantes.
    Nivel 4: Vacío. .
    Nivel 5: Vigilante jurado de seguridad de 1ª y Vigilante jurado de seguridad.

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ARTÍCULO 67º. TRIENIOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD

El importe unitario de los trienios, que se devenguen a partir del 1º de enero de 1988, en todos los niveles del Grupo de seguridad, se fija, desde 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio, en 83.315 ptas.

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ARTÍCULO 68º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD

Como regla general, en el Grupo de seguridad se ingresará por el nivel 5, a través del sistema de concurso-examen libre.

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ARTÍCULO 69º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD

Para el ingreso en el Grupo de seguridad será necesario reunir las condiciones exigidas por el artículo 1º del Real Decreto 629/1.978, de 10 de marzo, o disposiciones que, en su caso, lo sustituyan o complementen.

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ARTÍCULO 70º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE SEGURIDAD

La promoción interna dentro del Grupo de seguridad podrá revestir dos formas:

- promoción horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción del complemento de desempeño y con independencia de los avances producidos por el devengo de trienios. A estos efectos, se define la cuantía de la unidad del complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento en la franja retributiva del nivel, como una tercera parte del importe del trienio que corresponde al Grupo.

- promoción vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.

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ARTÍCULO 71º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL

Durante el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño de todos los empleados del Grupo de seguridad, que habrán sido enviadas a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en su caso, por los evaluadores directos.

La Unidad de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario. Acto seguido, redactara un informe que será elevado a la Superioridad para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban ser promocionados horizontalmente.

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ARTÍCULO 72º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL

El proceso de ascenso a niveles superiores será iniciado a propuesta de las respectivas Juntas de Jefes o, en su defecto, del evaluador o superior inmediato. Tal propuesta, con independencia de encuadrarse dentro de las directrices generales que en cada caso se fijen, estará basada en el análisis riguroso y objetivo de la actuación profesional de los empleados cuya promoción se proponga, en lo que se refiere a los cometidos asignados y, sobre todo, de su capacidad, competencia y aptitudes para asumir otras tareas, de mayor responsabilidad dentro de las funciones del Grupo.

Estos ascensos podrán estar condicionados a la superación de procesos formativos de índole profesional o, incluso, a la superación de pruebas de conocimiento profesional. En todo caso, las propuestas serán estudiadas y analizadas por la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal, que presentara un informe al respecto.

Durante los próximos cinco años (1989 a 1993) el número de promociones verticales dentro del Grupo de seguridad será de 35 como mínimo.

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ARTÍCULO 73º. PASE AL GRUPO ADMINISTRATIVO

Aunque el Grupo de seguridad constituye un grupo profesional en sí mismo, las nuevas estructuras contemplan la posibilidad de un cambio de carrera, con el pase al Grupo administrativo o al de actividades diversas. De esta manera, se establece un cauce para que los empleados del Grupo de seguridad puedan ingresar, si ese fuera su deseo, en el nivel 5 del Grupo administrativo mediante un proceso similar al seguido con los ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos necesarios para desempeñar las nuevas funciones.

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ARTÍCULO 74º. RECLASIFICACIÓN A ORDENANZAS

A los quince años de servicios o por condiciones físicas inadecuadas o al cumplir los 55 años de edad, o en el supuesto de pérdida del título de vigilante jurado por ineptitud sobrevenida, podrá pasar, de reunir las condiciones legales requeridas, a la situación de jubilado o bien optar por el desempeño de funciones de Ordenanza, ocupando reglamentariamente las vacantes que existan en sucursales o en Madrid, de acuerdo con las necesidades del Banco. En el supuesto de que el trabajador no aceptara ninguna de las alternativas anteriores, quedará extinguida su relación laboral con el Banco de España, con derecho a percibir una indemnización equivalente a la legalmente establecida para los casos de extinción del contrato por causas objetivas.

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ARTÍCULO 75º. FORMACIÓN

A través de su Centro de Formación, el Banco facilitará formación de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo de seguridad que por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales o de facilitar el acceso al nivel 5 del Grupo administrativo. Esta formación se proporcionará, bien directamente por el Centro de Formación, bien a través de instituciones externas o con el concurso de ellas.

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CAPÍTULO VIII

CUESTIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS


ARTÍCULO 76º. EXENCIONES DE TITULACIÓN PARA LOS ACTUALES EMPLEADOS FIJOS DEL BANCO

A efectos de acceso a categorías superiores o a los niveles a que las mismas han sido adscritas en, la nueva estructura, se respetarán para los actuales empleados fijos del Banco a la firma del presente Convenio todas las dispensas de titulación recogidas en el Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979.

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ARTÍCULO 77º. ACUERDO CON EL PERSONAL INFORMÁTICO

Se incorpora al Reglamento de Trabajo en el Banco de España o norma que le sustituya, en tanto en cuanto no se oponga a los principios inspiradores del Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción, aprobado por el presente Convenio, el acuerdo concertado entre el Banco de España y el Comité Nacional de Empresa de fecha 08.03.1988 por el que se llevó a cabo la reestructuración y reclasificación del personal de los antiguos grupos de Técnicos de Informática y Sala de Ordenadores.

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ARTÍCULO 78º. ACUERDO CON EL PERSONAL DE SALA DE ORDENADORES y CON LOS OFICIALES ADMINISTRATIVOS OPERADORES DE SALA DE ORDENADORES

Asimismo, quedará incorporado a dicha norma el acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, firmado entre el Banco de España y el Comité Nacional de Empresa, de fecha 16.11.1987, y homologado por la Dirección General de Trabajo, por el que se estableció el régimen de jornada, horario y turnos del personal de sala de ordenadores y de los oficiales administrativos operadores de sala de ordenadores.

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ARTÍCULO 79º. PROMOCIÓN 1989

Durante el presente año de 1989, y además de los procesos de promoción en el Grupo directivo habitualmente establecidos, se convocarán, por lo menos, las siguientes plazas de promoción vertical, pase de Grupo e ingreso:

Promoción vertical y pases de Grupo:

  • - Proceso formativo y selectivo para la promoción al nivel 4 del Grupo administrativo: 90 plazas.
    - Proceso formativo y selectivo para la promoción al nivel 2 del Grupo administrativo: 60 plazas.
    - Proceso formativo y selectivo, con destino a los Ordenanzas, para el pase al nivel 5 del Grupo administrativo: 7 plazas.
    - Proceso formativo y selectivo, con destino al personal de los Grupos de actividades diversas y de seguridad, para el pase al nivel 5 del Grupo administrativo: 7 plazas.
    - Proceso formativo y selectivo, con una duración de dos años, para el pase al nivel 14 del Grupo directivo, abierto a los empleados que cumplan las condiciones actuales para presentarse a los concursos-examen restringidos de Técnicos: 20 plazas.
    - III Proceso de Formación Continuada para la Jefatura.
    -Concursos-examen y concursos-oposición libres y restringidos (régimen transitorio)
    - Concurso-examen restringido para proveer 15 plazas en la categoría actual de Auxiliar administrativo de caja (nivel 5 del Grupo administrativo).
    - Concurso-oposición libre para proveer 10 plazas en la categoría actual de Auxiliar administrativo de caja (nivel 5 del Grupo administrativo).
    - Concurso-examen restringido para proveer 5 plazas en la categoría actual de Auxiliar administrativo de oficina (mecanógrafos) (nivel 5 del Grupo administrativo).
    - Concurso-oposición libre para proveer 15 plazas en la categoría actual de Auxiliar administrativo de oficina (mecanógrafos) (nivel 5 del Grupo administrativo).
    - Concurso-examen restringido para proveer 20 plazas en la categoría actual de Oficial administrativo (nivel 3 del Grupo administrativo).
    - Concurso-oposición libre para proveer 20 plazas en la categoría actual de Oficial administrativo (nivel 3 del Grupo administrativo).
    - Concurso-examen restringido para proveer 20 plazas en la categoría actual de Técnico (nivel 14 del Grupo directivo).
    - Concurso-oposición libre para proveer 40 plazas en la categoría actual de Técnico (nivel 14 del Grupo directivo).
    - Concurso-examen libre para proveer 9 plazas en la categoría actual de Ordenanza (nivel 6 del Grupo de actividades diversas).
    - Concurso-examen restringido para proveer 3 plazas en la categoría actual de Ordenanza (nivel 1 6 del Grupo de actividades diversas).

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ARTÍCULO 80º. ANTICIPOS REINTEGRABLES

El personal fijo que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta seis mensualidades ordinarias, integradas por el salario base, el complemento personal de antigüedad y el complemento lineal, y una mensualidad extraordinaria, integrada por el salario base y el complemento personal de antigüedad.

Para obtener el anticipo reintegrable será suficiente que los peticionarios acompañen a la solicitud los oportunos presupuestos, que deberán cubrir el importe solicitado. Una vez concedido el anticipo, el Banco verificará que el gasto se ajusta a los motivos expuestos, sin que para ello sea necesario, en este caso, presentar factura alguna.

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ARTÍCULO 81º. PRÉSTAMOS DE VIVIENDA

A petición de los interesados, el Banco prorrogará hasta un máximo de cinco años el vencimiento de los préstamos actualmente en vigor concedidos a los empleados para el acceso a la propiedad de sus viviendas, de conformidad con las siguientes normas:

1. Que se trate de préstamos con amortización progresiva.

2. Que al final de la prórroga, la edad del solicitante no sobrepase los 70 años.

La efectividad de la prórroga no tendrá lugar hasta tanto no sean firmadas en las pólizas las cláusulas legales correspondientes y regularizadas las garantías, tanto las hipotecarias como las concertadas con el l.N.S.S. o Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Asimismo, para los préstamos que se concedan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, los plazos máximos actualmente vigentes se ampliarán en cinco años, manteniéndose los dos años de carencia ya establecidos y las restantes condiciones contempladas en el Reglamento de Préstamos de Vivienda.

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ARTÍCULO 82º. AYUDA ESCOLAR

Las clases de ayuda escolar, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán las siguientes:

  • A) Preescolar, Educación General Básica hasta 4º curso, idiomas y enseñanzas artísticas de grado elemental.
    B) Educación General Básica desde 5º curso, Formación Profesional de primer grado, auxiliar administrativo, Estudios eclesiásticos hasta 7º curso y cualquier otro estudio para el que se precise el título de Graduado Escolar.
    C) Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Selectividad, Formación Profesional de segundo grado, octavo de Estudios eclesiásticos, Asistentes Sociales, Profesores de Educación Física y cualquier otro estudio para el que se exija título de Bachiller.
    D) Estudios universitarios, escuelas técnicas superiores, formación profesional de tercer grado, magisterio, ayudante técnico sanitario y, en general, toda clase de estudios en los que para su iniciación sea necesario tener aprobado el Curso de Orientación Universitaria.

Los citados estudios figurarán incluidos en la ayuda escolar cuando se cursen:

Los de la clase A) a partir del curso en que el alumno cumpla los tres años de edad y terminará al cumplir los catorce.

Los de la clase B) y los correspondientes al Bachillerato unificado Polivalente, sin rebasar los diecinueve años.

Los restantes de la clase C) y los de la clase D) sin rebasar los veinticinco años.

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ARTÍCULO 83º. HORARIO DURANTE LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES

Durante la semana de fiestas locales el horario de las dependencias del Banco será el normal, aunque se organizará el trabajo de tal manera que el 80 por 100 o el 75 por 100 de las plantillas, según que el día festivo coincida o no con los días normales de trabajo, comiencen y finalicen su jornada alas mismas horas que la Banca Privada.

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ARTÍCULO 84º. DEVENGO DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO

Aquellos empleados cuya nota media iguale o supere los cuatro puntos, sobre un máximo de seis, en su evaluación del desempeño anual, devengarán, desde el día 1 de enero del año en que tenga lugar dicha evaluación, una unidad de complemento de desempeño, cuya cuantía será la equivalente a una tercera parte del trienio que le corresponda.

El complemento de desempeño, que estará formado por la suma de todas las unidades de complemento de desempeño que el empleado vaya devengando a lo largo de su vida profesional, será computable a efectos pasivos.

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ARTÍCULO 85º. PERÍODO TRANSITORIO

Se establece un período transitorio de cinco años de duración, comprendido entre el 01.01.1989 y el 31.12.1993, durante el cual subsistirán, paralelamente, los sistemas de ingreso y promoción establecidos por el presente Convenio con los concursos, concursos-examen y concursos-oposición de carácter restringido actualmente vigentes.

A partir del día 01.01.1994, los únicos sistemas de ingreso en el Banco y de promoción interna o externa dentro del mismo serán los establecidos, para cada uno de los grupos, por el presente Convenio o por otro pacto normativo que lo complemente, modifique o sustituya.

Todas las referencias contenidas a lo largo del articulado de este Convenio al período transitorio deben entenderse hechas al lapso de tiempo comprendido entre el día 01.01.1989 y el día 31.12.1993.

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ARTÍCULO 86º. REDACCIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO BÁSICO

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen, en el plazo máximo de su vigencia a redactar un Convenio Colectivo Básico, partiendo del actual Reglamento de Trabajo en el Banco de España, modificado por sucesivos convenios colectivos, e incorporando todas las modificaciones introducidas por el presente Convenio.

Una vez aprobado, dicho Convenio Colectivo Básico, teniendo en cuenta su carácter refundidor y habida cuenta de que en el mismo se establecen en su conjunto condiciones más beneficiosas que las contenidas en las normas sectoriales de aplicación al Banco de España, dejará de surtir efectos y quedará, por tanto, derogado el Reglamento de Trabajo del Banco de España, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de junio de 1979, así como todas las modificaciones introducidas en el mismo por los convenios colectivos pactados con posterioridad, entre el Banco de España y los trabajadores a su servicio, así como la totalidad de las mejoras voluntarias de carácter general otorgadas por el Banco, sin perjuicio de que mantengan su virtualidad aquellas a que se hace referencia expresa a lo largo del presente Convenio o, en su caso, del Convenio Colectivo Básico.

No obstante lo anterior, las mejoras del presente Convenio Colectivo y, en su caso, las que puedan derivarse del futuro Convenio Colectivo Básico, no compensarán los derechos concedidos "ad personam" por el Consejo General o por el Consejo Ejecutivo del Banco.

Madrid, 10 de marzo de 1989

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