|
Convenio Colectivo para
los años 1988 y 1989 concertado entre el Banco de España y los
empleados a su servicio
Índice
CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º. ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2º.
ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO
TEMPORAL Y DENUNCIA
ARTÍCULO 5º. CLÁUSULA
SUSTITUTORIA
ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN
A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO
II RETRIBUCIONES
ARTÍCULO
7º. MEJORAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 8º. CLÁUSULA
DE REVISIÓN
ARTÍCULO 9º. MEJORAS
DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL
ARTÍCULO 10º. CLÁUSULA
DE REVISIÓN
CAPÍTULO
III PLAN DE RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
SECCIÓN
1ª.: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
11º. ENTRADA EN VIGOR
ARTÍCULO 12º. RETRIBUCIONES
ADICIONALES POR LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE RECLASIFICACIÓN,
ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
SECCIÓN
2ª.: ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO
13º. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL FIJO DEL BANCO
ARTÍCULO 14º. RELACIONES
JERÁRQUICAS
ARTÍCULO 15º. CORRESPONDENCIA
ENTRE CATEGORÍAS Y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO
SECCIÓN
3ª.: INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO
16º. INGRESO DEL PERSONAL FIJO
ARTÍCULO 17º. I PROMOCIÓN
DEL PERSONAL FIJO
ARTÍCULO 18º. NÚMERO
DE PLAZAS RESERVADAS A LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 19º. PASE DEL
GRUPO ADMINISTRATIVO AL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 20º. CAMBIO
DE GRUPO DE LOS ORDENANZAS
ARTÍCULO 21º. PROPUESTA
DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 22º. JUNTA
SUPERIOR DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 23º. VALORACIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO
IV DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO
24º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25º. FUNCIONES
DESARROLLADAS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 26º. ENCUADRAMIENTO
DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 27º. TRIENIOS
DEL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 28º. JEFES
SUPERIORES Y CARGOS DE CONFIANZA
ARTÍCULO 29º. HORARIO
ESPECIAL PARA EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 30º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 31º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 32º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 33º. ' PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 34º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 35º. FORMACIÓN
ARTÍCULO 36º. MOVILIDAD
FUNCIONAL
CAPÍTULO
V DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
37º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 38º. COMETIDOS
DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 39º. ENCUADRAMIENTO
DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 40º. TRIENIOS
DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 41º. EXCEPCIONES
AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
ARTÍCULO
42º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 43º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 44º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 45º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 46º. PROMOCIÓN
VERTICAL EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 47º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 48º. PASE DE
ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 49º. FORMACIÓN
ARTÍCULO 50º. MOVILIDAD
FUNCIONAL
CAPÍTULO
VI DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO
51º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 52º. COMETIDOS
DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 53º. ENCUADRAMIENTO
DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS Y NIVELES EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 54º. TRIENIOS
DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 55º. EXCEPCIONES
AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
ARTÍCULO 56º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 57º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 58º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 59º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 60º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 61º. PROMOCIÓN
AL GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 62º. FORMACIÓN
PROFESIONAL
ARTÍCULO 63º. MOVILIDAD
FUNCIONAL
CAPÍTULO
VII DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO
64º. DEFINICIÓN NIVELES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 65º. COMETIDO
DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 66º. ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO 67º. TRIENIOS
DEL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 68º. MODALIDADES
DE INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 69º. TITULACIÓN
REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 70º. PROMOCIÓN
EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 71º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 72º. PROCESO
A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
ARTÍCULO 73º. PASE AL
GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 74º. RECLASIFICACIÓN
A ORDENANZAS
ARTÍCULO 75º. FORMACIÓN
CAPÍTULO
VIII CUESTIONES DIVERSAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO
76º. EXENCIONES DE TITULACIÓN PARA LOS ACTUALES EMPLEADOS FIJOS
DEL BANCO
ARTÍCULO 77º. ACUERDO
CON EL PERSONAL INFORMÁTICO
ARTÍCULO 78º. ACUERDO
CON EL PERSONAL DE SALA DE ORDENADORES y CON LOS OFICIALES ADMINISTRATIVOS OPERADORES
DE SALA DE ORDENADORES
ARTÍCULO 79º. PROMOCIÓN
1989
ARTÍCULO 80º. ANTICIPOS
REINTEGRABLES
ARTÍCULO 81º. PRÉSTAMOS
DE VIVIENDA
ARTÍCULO 82º. AYUDA
ESCOLAR
ARTÍCULO 83º. HORARIO
DURANTE LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES
ARTÍCULO 84º. DEVENGO
DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 85º. PERÍODO
TRANSITORIO
ARTÍCULO 86º. REDACCIÓN
DE UN CONVENIO COLECTIVO BÁSICO
Convenio
Colectivo para los años 1988 y 1989 concertado entre el Banco de España
y los empleados a su servicio
BOE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente
Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, abarca las funciones que desarrolla
el Banco de España en su específica dimensión de banco
central, en cumplimiento de las que le están encomendadas por el artículo
3º de la Ley 30/1980, de 21 de junio.
Índice
ARTÍCULO
2º ÁMBITO PERSONAL
El presente
Convenio, dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo
anterior, resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco
de España unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza
laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al
Reglamento de Trabajo
en el Banco de España, con sus modificaciones
posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General
de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al
amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977,
de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere
la disposición transitoria segunda de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Queda excluido
del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a)
a e), ambos inclusive, del artículo 1º del citado Reglamento
de Trabajo en el Banco de España.
Índice
ARTÍCULO
3º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas
de este Convenio serán de aplicación en las Oficinas centrales
del Banco de España en Madrid y en todas las sucursales que tiene establecidas
en territorio sujeto a la soberanía del Estado español.
Índice
ARTÍCULO
4º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
El presente
Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario sobre determinadas materias, entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán
al 1 de enero de 1988.
El presente
Convenio tendrá una duración de dos años, finalizando su
vigencia el día 31 de diciembre de 1989.
La presente
normativa se entenderá tácitamente prorrogada si no se promueve
denuncia de la misma, por cualquiera de ambas partes, con un mes al menos de
antelación ala fecha fijada para su extinción o, en su caso, para
las correspondientes prórrogas.
La denuncia
a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito
formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
.
Índice
ARTÍCULO
5º. CLÁUSULA SUSTITUTORIA
El presente
Convenio Colectivo ratifica el Reglamento de Trabajo en el Banco de España
en aquellos extremos qué no modifica directa o indirectamente, y sustituye
y renueva cuantas materias incorpora en la medida que introduce alteraciones.
Índice
ARTÍCULO
6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El articulado
del presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario. No serán
admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones
individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Índice
CAPÍTULO
II
RETRIBUCIONES
AÑO 1988
ARTÍCULO
7º. MEJORAS ECONÓMICAS
1.
Mejoras de carácter salarial
Con efectos
a partir de 1º de enero de 1988 se incrementarán proporcionalmente
en un 4% los siguientes conceptos retributivos:
- - El salario base.
- El complemento personal de antigüedad.
- El complemento de residencia.
- El complemento personal de permanencia.
- El complemento lineal.
- Los complementos de puesto de trabajo.
- Los complementos en especie.
- Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
- Los complementos por distinta jornada.
Este 4%
se viene percibiendo ya, al igual que el incremento establecido en el número
2 de este artículo, en calidad de anticipo por acuerdo del Consejo Ejecutivo
de 25 de marzo de 1988 y queda, por lo tanto, consolidado.
2.
Mejoras de devengos extrasalariales.
Se incrementarán,
asimismo, en el 4% los siguientes devengos extrasalariales:
- Las ayudas
escolares a que se refiere el artículo
148 del actual Reglamento de Trabajo en el Banco de España y, consiguientemente,
la cuantía de las becas de estudios reguladas en el artículo
194, así como las ayudas por la utilización de guarderías
infantiles establecidas en el artículo
196.
- La bonificación
por artículos alimenticios a que se refiere el artículo
198 del citado Reglamento.
- Las asignaciones
personales por quebranto de moneda.
Índice
ARTÍCULO
8º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
Si el Gobierno
revisa y aumenta de cualquier forma el límite máximo del 4% que,
como incremento máximo, fue fijado en la Ley de Presupuestos para 1988,
el Banco aumentará automática y proporcionalmente el mayor porcentaje
autorizado con efectos desde el 1 de enero de 1988.
Índice
AÑO
1989
ARTÍCULO
9º. MEJORAS DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL
Con efectos
a partir de 1º de enero de 1989 se incrementarán proporcionalmente
en un 4% los conceptos retributivos y devengos a que se refiere el artículo
7º, números 1 y
2, del presente Convenio, así, como los complementos por plena dedicación,
dedicación exclusiva y mayor jornada.
Índice
ARTÍCULO
10º. CLÁUSULA DE REVISIÓN
Si el Gobierno
revisa y aumenta de cualquier forma el límite máximo del 4% que,
como incremento máximo, ha sido fijado en la Ley de Presupuestos para
1989, el Banco aumentará automática y proporcionalmente el mayor
porcentaje autorizado con efectos desde el 1 de enero de 1989.
Índice
CAPÍTULO III
PLAN DE
RECLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
SECCIÓN
1ª.: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11º. ENTRADA EN VIGOR
Se establece
un Plan de reclasificación, encuadramiento y promoción, cuyo contenido
se desarrolla en los apartados siguientes, y que entrará en vigor con
efectos a partir del 1 de enero de 1989,
Índice
ARTÍCULO
12º. RETRIBUCIONES ADICIONALES POR LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE RECLASIFICACIÓN,
ENCUADRAMIENTO Y PROMOCIÓN
Por la implantación
del Plan, el Banco se compromete apagar un 6% sobre el total de retribuciones
brutas anuales a que se refiere el artículo
7, puntos 1 y 2, del presente
Convenio. Este 6% se distribuirá de la siguiente manera:
- - un 2,5% con efectos
desde el 1 de enero de 1988.
- un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 1989.
- un 1,5% con efectos desde el 1 de enero de 1990.
- un 0,5% con efectos desde el 1 de enero de 1991.
Estos porcentajes
serán acumulativos y se devengarán con independencia de los señalados
en los artículos 7º al 10º,
así como de los que pudieran acordarse como incremento en las negociaciones
colectivas de 1990 y 1991.
Índice
SECCIÓN
2ª.: ENCUADRAMIENTO
ARTÍCULO 13º. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL FIJO
DEL BANCO
El personal
fijo del Banco de España quedará encuadrado en los cuatro grupos
siguientes:
- Grupo directivo.
Grupo administrativo.
Grupo de actividades diversas.
Grupo de seguridad.
El Grupo
directivo se compondrá de 14 niveles retributivos distintos, en los cuales
se encuadrará el personal fijo del Banco que realice cometidos técnicos,
de dirección, supervisión, inspección, asesora- miento
y otros similares, para cuyo desempeño el Banco requiera, como norma
general, la posesión de titulación universitaria superior o análoga,
a juicio del Banco, aunque estos empleados no realicen las funciones inherentes
a la misma. En el caso de que sí se realicen oficialmente estas funciones
específicas, el título universitario deberá ser el que
corresponda a la función.
El Grupo
administrativo constará de 5 niveles retributivos distintos, en los cuales
se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de
cultura general o con los teóricos y prácticos de carácter
bancario necesarios, realice los trabajos administrativos y auxiliares propios
de una entidad bancaria de las características del Banco de España.
El Grupo
de actividades diversas comprenderá 9 niveles retributivos distintos.
En estos nueve niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que,
con los conocimientos de cultura general y con los teóricos y prácticos
necesarios en su oficio o profesión, realice funciones de carácter
no específicamente bancario.
El Grupo
de seguridad se compondrá de 5 niveles retributivos distintos, en los
cuales se encuadrará el personal fijo del Banco que, con el correspondiente
título de Agente de la Autoridad, extendido por la autoridad competente,
realice funciones de vigilancia y seguridad.
Índice
ARTÍCULO
14º. RELACIONES JERÁRQUICAS
La relación
jerárquica dentro de la nueva estructura de encuadramiento vendrá
determinada por el grupo al que se pertenezca y, dentro de él, por el
nivel que se tenga. Dentro del nivel, vendrá determinada por la antigüedad
en el mismo.
Esta relación
será la empleada a efectos de escalafonamiento y de determinar la prelación
en vacaciones, traslados, etc. No obstante, en lo relativo a las vacaciones
se tendrá en cuenta prioritariamente la homogeneidad de los cometidos.
En cuanto a traslados, se respetarán escrupulosamente las peticiones
en turno de antigüedad en la categoría efectuadas hasta el fin del
período transitorio, en 31 de diciembre de 1993.
Índice
ARTÍCULO
15º. CORRESPONDENCIA ENTRE CATEGORÍAS y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO
La adscripción
de las actuales categorías a los distintos niveles de la nueva estructura
de encuadramiento se mantendrá a efectos de denominación de los
puestos de trabajo, al tiempo que sirve para determinar el contenido mínimo
de la prestación y la asignación al grupo de cotización
al Régimen General de la Seguridad Social.
Índice
SECCIÓN
3ª.: INGRESO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 16º. INGRESO DEL PERSONAL FIJO
El ingreso
del personal fijo en el Banco de España se realizará por los niveles
y en las condiciones indicadas en los capítulos correspondientes a cada
uno de los grupos, y con arreglo a alguno de los sistemas siguientes:
- Concurso libre
Concurso-examen libre
Concurso-oposición libre
Libre designación
Normalmente,
y en el caso de no especificar nada en contrario, el ingreso supondrá
la percepción de las retribuciones iniciales del nivel respectivo. Ello
no obstante, los empleados del Banco que se promocionen en virtud de la vía
de promoción externa contemplada en el artículo siguiente, conservará,
no sólo los complementos de antigüedad y permanencia en las condiciones
establecidas, sino también las unidades de complemento de desempeño
que hubiesen obtenido con anterioridad.
Índice
ARTÍCULO
17º. I PROMOCIÓN DEL PERSONAL FIJO
Se contemplan
dos vías de promoción del personal fijo: la externa y la interna.
Se entiende
por promoción externa el acceso de un empleado del Banco aun nivel superior
del mismo grupo o aun grupo superior a través de un procedimiento de
ingreso (concurso libre, concurso- examen libre, concurso-oposición libre
o libre designación) abierto a personas ajenas al Banco.
La promoción
interna podrá ser horizontal y vertical. La promoción horizontal
es una promoción, económica, consistente en la percepción
de un complemento especial no absorbible, que se denominará complemento
de desempeño. Este complemento se percibirá por unidades y cada
unidad tendrá una cuantía equivalente al importe de 1/3 del trienio
que corresponda. La promoción horizontal se realizará en favor
de los empleados que desempeñen de forma destacada sus trabajos cotidianos,
de acuerdo con los sistemas de evaluación del desempeño establecidos
por el Banco, y supondrá un avance en la franja retributiva del nivel
al que pertenezca el interesado.
La promoción
vertical supone el ascenso al nivel inmediato superior dentro del mismo grupo
e irá destinada a aquellos empleados que, además de desempeñar
de forma adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad para superar con
éxito y superen efectivamente los cursos de formación para la
promoción que al efecto se establezcan.
En la promoción
vertical se garantizará una subida en las retribuciones brutas anuales
equivalente a la diferencia, en pesetas, de las retribuciones brutas anuales
entre el nuevo nivel al que se accede y el nivel antiguo, ambas referidas a
la posición inicial de ambos niveles. Ello quiere decir que en la promoción
vertical se arrastrarán los premios de antigüedad y permanencia,
así como los complementos de desempeño que se hayan obtenido con
anterioridad.
En consecuencia,
quedan suprimidos los concursos restringidos, los concursos-examen restringidos
y los concursos-oposición restringidos, que estaban abiertos solamente
a los empleados fijos del Banco. No obstante, se establecerá un período
transitorio de cinco años durante el cual se mantendrán los concursos
restringidos y los concursos-examen restringidos, en las mismas condiciones
y con los mismos requisitos anteriores a la firma del presente Convenio Colectivo.
Índice
ARTÍCULO
18º. NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS A LA PROMOCIÓN VERTICAL
El número
de plazas reservadas para la promoción vertical se desvincula, con carácter
general, del número de vacantes producidas en cada nivel, excepto en
aquellos niveles en los que se encuadran las actuales categorías o niveles
de ingreso, en cuyo caso serán el número de vacantes producidas
junto con las necesidades del Banco los que determinarán el número
de plazas a convocar en estos niveles para la promoción vertical.
Índice
ARTÍCULO
19º. PASE DEL GRUPO ADMINISTRATIVO AL GRUPO DIRECTIVO
Teniendo
en cuenta que las funciones desarrolladas en el Grupo directivo suponen en muchos
casos una culminación de los cometidos realizados en el Grupo administrativo,
se establece un proceso regular de pase del nivel 1 de dicho Grupo al nivel
14 del Grupo directivo. Podrán acogerse a este proceso todos los empleados
del nivel 1 del Grupo administrativo que, teniendo una adecuada evaluación
del desempeño, superen los procesos de formación que al efecto
se establezcan por el Banco.
Este proceso
de pase se regirá por los mismos procedimientos seguidos en la promoción
vertical.
Índice
ARTÍCULO
20º. CAMBIO DE GRUPO DE LOS ORDENANZAS
Asimismo,
se establece un cauce regular de acceso al nivel 5 del Grupo administrativo
para los ordenanzas, incluidos en el Grupo de Actividades diversas.
Este cauce
de acceso se regirá por los mismos procedimientos seguidos en la promoción
vertical.
Índice
ARTÍCULO
21º. PROPUESTA DE PROMOCIÓN
Durante
el mes de enero de cada año tendrán lugar todos los procesos relacionados
con la evaluación regular del desempeño de los empleados del Banco,
siguiendo las instrucciones contenidas en los correspondientes manuales de evaluación
del desempeño.
Durante
el mes de febrero de cada año dichas evaluaciones serán comentadas
con el personal evaluado, siempre que el empleado individualmente lo solicite
a su evaluador directo. A continuación, las evaluaciones serán
enviadas a la Oficina de Personal, donde serán recibidas y estudiadas
por la Unidad de Seguimiento.
En caso
de discrepancia, el cauce de reclamación del empleado será: 1º,
con su evaluador directo; 2º, recurso por escrito a la Unidad de Seguimiento,
donde se aleguen las razones motivo de la discrepancia y acompañando
a dicho escrito su propia autoevaluación, en el caso de que el empleado
lo considere necesario, y, 3º, recurso del empleado ante la Junta Superior
de Evaluación.
En todos
los casos en que la promoción vertical requiera el concurso del personal
aspirante a la promoción para realizar las oportunas pruebas constitutivas
del análisis de capacidades, previas al curso correspondiente, se nombrará
por el Banco un tribunal del que formará parte un representante legal
de los trabajadores, nombrado por el Comité Nacional de Empresa.
Índice
ARTÍCULO
22º. JUNTA SUPERIOR DE EVALUACIÓN
Se crea
una Junta Superior de Evaluación, cuya función principal será
la resolución de todos los recursos que en relación con su evaluación
hubiesen presentado los empleados evaluados. Esta Junta estará formada
por:
- Presidente: El Director
General encargado de los asuntos de Personal.
Vocales: El Jefe de Personal.
El Consejero Representante de Personal.
Secretario: El Subjefe de Personal, Jefe de la Unidad de Seguimiento.
Índice
ARTÍCULO
23º. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Al objeto
de adecuar las actuales estructuras al nuevo sistema de encuadramiento por grupos,
niveles y puestos de trabajo, el Banco se compromete a realizar, con la ayuda
de una entidad de prestigio experta en esta materia, un estudio general para
la descripción, análisis y valoración de los puestos de
trabajo tipo en el Banco de España.
Índice
CAPÍTULO IV
DEL GRUPO
DIRECTIVO
ARTÍCULO 24º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL
GRUPO DIRECTIVO
El Grupo
directivo comprende 14 niveles, desde el nivel 14, inferior del Grupo, hasta
el nivel 1 o nivel superior del mismo. En estos 14 niveles se encuadrará
el personal fijo del Banco que realice cometidos técnicos, de dirección,
supervisión, inspección, asesoramiento y otros similares, para
cuyo desempeño el Banco requiera, como norma general, la posesión
de titulación universitaria superior o análoga, a juicio del Banco,
aunque estos empleados no realicen las funciones inherentes a la misma. En el
caso de que sí se realicen oficialmente estas funciones específicas,
el título universitario deberá ser el que corresponda a la función.
Las retribuciones
salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de
los niveles, al 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas
establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:
- Nivel 1: Ptas. 9.358.000,
-
Nivel 2: ptas. 8.507.000, -
Nivel 3: ptas. 7.733.000, -
Nivel 4: ptas. 7.030.000, -
Nivel 5: ptas. 6.391.000, -
Nivel 6: ptas. 5.810.000, -
Nivel 7: ptas. 5.282.000, -
Nivel 8: ptas. 4.802.000, -
Nivel 9: ptas. 4.365.000, -
Nivel 10: ptas. 3.968.000, -
Nivel 11: ptas. 3.608.000, -
Nivel 12: ptas. 3.280.000, -
Nivel 73: ptas. 2.982.000, -
Nivel 14: ptas. 2.710.000, -
Índice
ARTÍCULO
25º. FUNCIONES DESARROLLADAS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DIRECTIVO
Los empleados
de este Grupo desarrollarán alguna de las funciones siguientes:
- a) Función bancaria
general.
b) Función de auditoría e inspección (interna).
c) Función de auditoría e inspección (externa).
d) Función económica.
e) Función jurídica.
f) Función informática.
g) Función de mercado de cambios e inversiones exteriores.
h) Función financiera.
i) Funciones diversas.
Asimismo,
se podrán realizar por los empleados encuadrados en este Grupo directivo
aquellas otras funciones que puedan crearse en el futuro atendiendo a las necesidades
o conveniencias del Banco.
Índice
ARTÍCULO
26º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS
NIVELES
Los empleados
incluidos en el Grupo directivo se integrarán en uno de los distintos
niveles atendiendo al total de sus retribuciones salariales brutas anuales de
entrada en su actual categoría o nivel, a su experiencia y condiciones,
así como a la complejidad, responsabilidad y requerimientos de sus cometidos.
En todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales sean
las retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservarán
sus actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas,
incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio.
La adscripción
de las diferentes categorías y niveles actuales en los 14 niveles que
comprende el actual encuadramiento es el siguiente:
- Nivel 1: Subdirector
General.
Nivel 2: Jefe de Oficina.
Nivel 3: Subjefe de Oficina y Jefe de Cambios.
Nivel 4: Oficial Subjefe de Oficina, Inspector-Jefe de ECA, Inspector-Jefe
de Servicios, Economista-Jefe, Técnico de Informática A, Letrado
Mayor y Especialista en Organismos Financieros Internacionales.
Nivel 5: Inspector de 1ª de ECA, Inspector de 1ª de Servicios,
Titulado de 1ª, Letrado de 1ª, Técnico de Informática
B, Jefe del Servicio de Seguridad y Auditor de Negocio Extranjero de 1ª
Nivel 6: Inspector de 2ª de ECA, Inspector de 2ª de Servicios,
Titulado de 2ª, Letrado de 2ª, Técnico de Informática
C y Auditor de Negocio Extranjero de 2ª.
Nivel 7: Director de Sucursal de 1ª, Inspector de 3ª de ECA, Inspector
de 3ª de Servicios, Titulado de 3ª, Letrado de 3ª, Técnico
de Informática D, Asesor de Información General v Económica
y Auditor de Negocio Extranjero de 3ª.
Nivel 8: Director de sucursal de 2ª, Inspector de 4ª de ECA, Titulado
de 4ª, Letrado de 4ª, Técnico de Informática E,
Cambista Principal, Especialista en Documentación Económica,
Subjefe del Servicio de Seguridad, Médico de empresa, y Auditor de
Negocio Extranjero de 4ª.
Nivel 9: Director de Sucursal de 3ª, Jefe de Sección, Inspector
de entrada de ECA, Titulado de 5ª, Letrado de entrada, Técnico
de Informática F y Auditor de Negocio Extranjero de entrada.
Nivel 10: Titulado de 6ª, Técnico de Informática G, Cambista
de 1ª, Asesor en Prensa Económica y Titulado Superior Especialista
en Métodos de Trabajo.
Nivel 11: Interventor de 1ª de Sucursal de 1ª, Cajero de 1ª
de Sucursal de 1ª, Secretario de 1ª de Sucursal de 1ª, Interventor
de Sucursal de 1ª, Cajero de Sucursal de 1ª, Secretario de Sucursal
de 1ª, Jefe de Sala y Especialista en Deuda Externa.
Nivel 12: Interventor de 1ª, Cajero de 1ª, Secretario de 1ª,
Jefe de Negociado de 1ª, Interventor de Sucursal, Cajero de Sucursal,
Secretario de Sucursal, Jefe de Negociado, Jefe de la Secretaría
de Expedientes, Programador A, Cambista de 2ª, Jefe de Negociado, Técnico
de 1ª y Jefe de Negociado Técnico.
Nivel 13: Programador B y Cambista de 3ª
Nivel 14: Técnico de 1ª, Técnico, Programador C, Traductor-lntérprete
de 1ª, Traductor-Intérprete, Diplomado de Estadística
de 1ª, Diplomado de Estadística y Especialista en Prensa.
Esta adscripción
tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales
pendientes, en su caso, de encuadramiento, así como los puestos de trabajo
que en el futuro se puedan crear para atender debidamente las funciones a desempeñar
por el Grupo directivo, serán encuadrados en los niveles y funciones
correspondientes después de ser convenientemente analizados y evaluados,
con respecto a los derechos económicos y profesionales actualmente adquiridos.
Índice
ARTÍCULO
27º. TRIENIOS DEL GRUPO DIRECTIVO
El importe
unitario de los trienios, que se devenguen a partir del 1º de enero de
1988, en todos los niveles del Grupo directivo se eleva, desde 1º de enero
de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el
presente Convenio, a 170.958 ptas.
Índice
ARTÍCULO
28º. JEFES SUPERIORES Y CARGOS DE CONFIANZA
Los empleados
del Grupo directivo encuadrados en los niveles 1 al 3. inclusive, constituyen
el estamento de Jefes superiores del Banco y, en tal condición, son considerados
cargos de confianza de libre designación. Asimismo son considerados cargos
de confianza y de libre designación los empleados nombrados para realizar
los cometidos de Jefe y Subjefe del Servicio de Seguridad. De igual manera,
los empleados nombrados para desarrollar puestos incluidos en el Nivel 4 o de
Director de sucursal y de Jefe de sección serán también
considerados ocupantes de cargos de confianza, aunque su libre designación
sólo podrá recaer en empleados fijos del Banco que estén
encuadrados, como mínimo, en el Nivel 12 del Grupo directivo.
Los Jefes
superiores y, en general, todos los empleados que desempeñen cargos de
confianza podrán ser separados libremente por el Banco de sus cargos.
Esta separación no tendrá carácter de corrección
disciplinaria, ni supondrá nota desfavorable en el expediente y carrera
del interesado, caso de proceder éste de los grupos del Banco, razón
por la cual permanecerá en su nivel retributivo desempeñando el
nuevo cometido que se le encomiende. Si no procede de grupo alguno del Banco,
por haber supuesto un ingreso en el mismo su designación para desempeñar
un cargo de confianza, dejará el servicio al Banco. Contra estos acuerdos
no cabrá recurso alguno.
Índice
ARTÍCULO
29º. HORARIO ESPECIAL PARA EL GRUPO DIRECTIVO
El Banco
podrá establecer para todo el personal del Grupo directivo de los niveles
1 al 9, ambos inclusive, un horario especial, de acuerdo con las especiales
características de sus funciones; pero se procurará no atribuir
a este personal un volumen de trabajo que exija tiempo superior a la jornada
legal. En tanto tenga un horario especial, este personal percibirá un
complemento por mayor jornada o plena dedicación, cuya cuantía
se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas anuales y al grado
de su dedicación.
Por otra
parte, quedan exceptuados del régimen de jornada y horario normales recogido
en los artículos
95º y 100º
del vigente Reglamento de Trabajo el resto de los empleados de este Grupo que,
voluntariamente, pacten con el Banco de España la prestación de
sus servicios con dedicación exclusiva. En todo momento podrá,
cualquiera de ambas partes, avisando con una antelación mínima
de quince días naturales, desistir del indicado pacto volviendo el empleado,
en este caso, a realizar su trabajo en el mencionado régimen de jornada
y horario normales.
Los empleados
que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación
de sus servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto
estén en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva,
cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de su dedicación.
Índice
ARTÍCULO
30º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
Como regla
general, en el Grupo directivo se ingresará por el nivel 14, a través
de cualquiera de los sistemas de concurso-examen o concurso-oposición
libres, en cuyas pruebas de aptitud y conocimientos se prestará la atención
debida a los requerimientos de las diversas funciones practicadas en el Grupo.
El ingreso
en el nivel 14 del Grupo directivo, por la vía de la promoción
interna, se reservará exclusivamente a los empleados del nivel 1 del
Grupo administrativo que, con una adecuada evaluación del desempeño,
superen los procesos de formación y promoción que al efecto se
establezcan por el Banco. El porcentaje de plazas del nivel 14 del Grupo directivo
reservado para la promoción interna desde el nivel 1 del Grupo administrativo
se fija en el 33% del total de plazas convocadas. En caso de no cubrirse todas
las plazas reservadas a la promoción interna, las no cubiertas incrementarán
el número de las convocadas en los concursos-examen restringidos durante
el período transitorio y, en último caso, el de las convocadas
por el sistema libre.
No obstante,
durante un período transitorio de 5 años (desde 1989 a 1993, ambos
inclusive) podrán acceder a los cursos de formación y promoción
al nivel 14 del Grupo directivo todos los empleados, de cualquier grupo y nivel,
que reúnan los requisitos que actualmente se exigen para acceder a la
categoría de Técnico. (Oficiales administrativos con dos años
de buenos servicios en su categoría. También podrán presentarse
a los concursos-oposición libres y concursos-examen restringidos, para
proveer plazas de Técnico, los empleados fijos del Banco que posean titulación
de Profesor Mercantil o Diplomado en Ciencias Empresariales).
Durante
este período transitorio de 5 años, el indicado porcentaje del
33% del total de plazas que se reserva para la promoción de los empleados
del Banco se repartirá entre las dos modalidades: la nueva, de promoción
interna, y la antigua, de concurso-examen restringido transitorio.
Además
del ingreso en el Grupo directivo por el nivel 14, podrán producirse
ingresos de especialistas titulados ya formados, en los niveles 10 al 8, al
objeto de atender necesidades específicas del Banco, de forma que los
empleados ingresados estén en situación de afrontar de manera
inmediata los requerimientos exigidos por su especialidad a un nivel pleno de
profesionalidad. Estos ingresos se efectuarán a través de cualquiera
de los sistemas de concurso, concurso-examen o concurso-oposición libres.
Con carácter
más excepcional, se podrá producir el ingreso, en cualquiera de
los niveles 7 al 5 del Grupo directivo, de especialistas de reconocida talla
y prestigio, que vengan a satisfacer necesidades puntuales y específicas
del Banco en la función de que se trate. Estos ingresos se producirán
a través del sistema de concurso libre.
Con independencia
de estas modalidades de ingreso en el Grupo directivo, el Banco dispondrá
en todo momento de la facultad de nombrar por libre designación a los
empleados que deban desempeñar cargos de confianza, es decir a todos
los englobados en los niveles 1 al 3 inclusive, así como al Jefe y Subjefe
del Servicio de Seguridad. También podrá el Banco nombrar por
libre designación a los empleados del nivel 4, a los Directores de Sucursal
ya los Jefes de Sección. Estos nombramientos se producirán atendiendo,
en cada caso, a las condiciones especificadas en el artículo
28º.
Índice
ARTÍCULO
31º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DIRECTIVO
Para el
ingreso en el Grupo directivo será requisito general, salvo excepciones
derivadas de los procesos de formación y promoción interna, la
posesión de un título de licenciado universitario o análogo,
a juicio del Banco, aunque en el puesto de trabajo encomendado no se realicen
las funciones inherentes al mismo o dicho título no se requiera oficialmente
para desempeñar la función.
Cuando la
función a desempeñar requiera oficialmente la posesión
de un título determinado, hallarse en posesión de dicho título
será requisito imprescindible para poder ejercitar tal función
en el Banco.
Índice
ARTÍCULO
32º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DIRECTIVO
La promoción
interna dentro del Grupo directivo revestirá dos formas:
- Promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
del complemento de desempeño, con independencia de los avances producidos
dentro de esa franja por el devengo de los trienios. A estos efectos se define
la cuantía de la unidad de complemento de desempeño, es decir,
del desplazamiento en el nivel por promoción horizontal como una tercera
parte del importe unitario del trienio que el Grupo tenga asignado.
- Promoción vertical. En el Grupo directivo la promoción vertical
consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior dentro del
mismo grupo e irá destinada a aquellos empleados que, además de
desempeñar de forma adecuada sus funciones cotidianas, tengan capacidad
para superar con éxito y superen efectivamente los cursos de formación
para la promoción que al efecto se establezcan, o pasen a desempeñar
cometidos de mayor complejidad o responsabilidad, o que requieran mayor experiencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
34º.
Índice
ARTÍCULO
33º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
En relación
con los empleados encuadrados en los niveles 1 al 4, ambos inclusive, la promoción
horizontal se efectuará a propuesta del Comité de Dirección.
La promoción
horizontal de los empleados encuadrados en los niveles 5 al 9, ambos inclusive,
se realizará a propuesta del Director General correspondiente, aprobada
por el Comité de Dirección.
En lo concerniente
a los restantes niveles del Grupo directivo, durante el mes de marzo de cada
año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará
y ordenará las evaluaciones del desempeño de todos los empleados
encuadrados en dichos niveles, evaluaciones que habrán sido enviadas
ala referida Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes
o, en su caso, por los evaluado res directos.
La Unidad
de Seguimiento de la Oficina de Personal estudiará y ordenará
las propuestas recibidas, cotejándolas con la información que
obre en su poder, pudiendo recabar mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactará un informe que se elevará a la Superioridad,
para que ésta adopte la decisión pertinente.
Índice
ARTÍCULO
34º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
Al constituir
los empleados encuadrados en los niveles 1 al 4, ambos inclusive, cargos de
confianza de libre designación, el ascenso a los indicados niveles se
efectuará libremente por el Banco, con las limitaciones señaladas
en el artículo 28º del
presente Convenio. Análogamente se procederá en el caso del Jefe
y Subjefe del Servicio de Seguridad, Director de Sucursal y Jefe de Sección.
En el caso
de los ascensos a los niveles 5 al 8, ambos inclusive, será preceptiva
la propuesta formulada por la respectiva Junta de Jefes o, en su defecto, por
el evaluador o superior inmediato; tras efectuar un análisis riguroso
y objetivo de las capacidades y desempeño profesionales de los empleados
cuya promoción se proponga, tanto en lo que se refiere a sus actuales
cometidos como a los que se les pretenda asignar, atendiendo asimismo a sus
inquietudes y actividades formativas en el campo del desarrollo y perfeccionamiento
profesionales.
A dicha
propuesta se deberá acompañar, necesariamente, la evaluación
del desempeño del empleado que se propone ascender, a fin de que la Unidad
de Seguimiento de la Oficina de Personal tenga en su poder todos los datos necesarios
para proceder a la evacuación de los informes pertinentes.
En los ascensos
a los niveles 9 al 14, ambos inclusive, y siempre que la evaluación del
desempeño sea la adecuada, el papel determinante lo jugará el
análisis del expediente relativo a la formación de los interesados
y la superación por parte de los mismos de los cursos y procesos formativos
establecidos.
En caso
necesario, podrá solicitarse todo tipo de informes adicionales de los
presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en su defecto, de los evaluadores
directos o superiores inmediatos, al objeto de obtener un mejor conocimiento
de las capacidades y aptitudes de los interesados. Este tipo de informes, cuando
así lo desee el interesado, serán puestos en su conocimiento.
Durante
los próximos cinco años (1989 a 1993) el número de promociones
verticales dentro del Grupo directivo será de 350 como mínimo.
Índice
ARTÍCULO
35º. FORMACIÓN
A través
de su Centro de Formación, el Banco facilitará formación
de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo directivo que
por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito
de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales. Esta formación,
que abarcará las materias más específicas o de mayor interés
o urgencia en cada momento, se proporcionará bien directamente por el
Centro de Formación, bien a través de instituciones externas o
con el concurso de ellas.
Algunas
de las actividades formativas podrán estar unidas o integradas en procesos
de selección y promoción, como en el caso de los empleados que
pertenezcan o que ingresen en el futuro en el Grupo directivo por el nivel 14
y aspiren apuestos de jefatura o a las categorías de entrada de especialistas
titulados en las distintas funciones de este Grupo. Estos empleados tendrán
acceso a los cursos que se convoquen para promocionar al nivel inmediato superior,
en las condiciones que se establezcan. De igual manera, esta preocupación
formativa del Banco podrá manifestarse también en el estudio de
las capacidades de los empleados y en su orientación personal hacia aquellos
estudios y actividades más idóneos.
Índice
ARTÍCULO
36º. MOVILIDAD FUNCIONAL
Los empleados
del Grupo directivo podrán solicitar, si así lo estiman conveniente,
el cambio de función dentro de un mismo nivel. La consecución
de esta aspiración estará supeditada a las limitaciones a que
se refiere el párrafo siguiente ya las necesidades del Banco en el campo
de la función o cometido de que se trate, así como al mejor servicio
y conveniencia en el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. En todo
caso, el Banco se reserva la facultad de comprobar previamente, de la forma
que estime más conveniente, los conocimientos, así como la competencia
y capacidad de los interesados, necesarios para desarrollar las funciones a
las que aspiran.
Por otro
lado, el Banco de España podrá proponer la movilidad funcional
dentro del Grupo directivo, sin perjuicio de los derechos económicos
y profesionales que correspondan al empleado, y sin más limitaciones
que las constituidas por su capacidad de desempeñar los cometidos que
se les asignen, así como por la posesión de la titulación
académica o profesional oficialmente necesaria, en su caso, para ejercitarlos.
En todo
caso, para poder llevarse a efecto dicha movilidad funcional deberán
estar de acuerdo el Banco y el interesado.
Índice
CAPÍTULO V
DEL GRUPO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 37º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL
GRUPO ADMINISTRATIVO
El Grupo
administrativo comprende cinco niveles, desde el nivel 5, inferior del Grupo,
hasta el nivel 1 o nivel superior del mismo. En estos cinco niveles se encuadrará
el personal fijo del Banco que, con los conocimientos de cultura general o con
los teóricos y prácticos de carácter bancario necesarios,
realice los trabajos administrativos y auxiliares propios de una entidad bancaria
de las características del Banco de España.
Las retribuciones
salariales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de los niveles,
a 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas
establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:
- Nivel 1: ptas. 2.710.000,
-
Nivel 2: ptas. 2.422.000, -
Nivel 3: ptas. 2.211.000, -
Nivel 4: ptas. 2.107.000, -
NIvel 5: ptas. 2.013.000, -
Índice
ARTÍCULO
38º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
Los empleados de este grupo desarrollarán algunos de los cometidos de
índole operativa, dentro de su función especifica, derivados de
los trabajos siguientes:
- Trabajos
bancarios, contables y administrativos en general.
- Trabajos de taquigrafía, estenotipia y, en general, aquellos que tengan
por finalidad, mediante cualquier sistema, la toma al dictado y transcripción
de textos de toda índole.
- Trabajos de oficina, de mecanografía, grabación, archivo, tecleo
y similares, así como el manejo de aquellos medios mecánicos y
electrónicos que el nivel tecnológico de cada momento demande
para la realización del cometido encomendado o que el gobierno del Banco
decida implantar.
- Trabajos de cobro, pago y cambios de efectivo, y, en general, todos los relacionados
con movimientos de fondos, valores y documentos, así como el manejo de
los medios puestos a su disposición para realizarlos.
Asimismo
se podrán realizar, por los empleados encuadrados en este Grupo administrativo,
aquellos otros trabajos de similar rango operativo que puedan crearse en el
futuro atendiendo a las necesidades del Banco.
Índice
ARTÍCULO
39º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS EN LOS DISTINTOS
NIVELES
La adscripción
de las diferentes categorías y niveles actuales en los 5 niveles que
comprende el Grupo administrativo es la que se consigna más abajo. En
todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales sean las
retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservaran sus
actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas,
incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio. Esta adscripción
es la siguiente:
- Nivel 1: Vacío.
Nivel 2: Vacío.
Nivel 3: Oficial administrativo de 1º, Colaborador de archivo de 1º,
Oficial administrativo, Colaborador de archivo, Corrector de estilo y pruebas
y Especialista en relaciones públicas y servicio de protocolo.
Nivel 4: Vacío.
Nivel 5: Auxiliar administrativo mayor de caja, Taquígrafo-mecanógrafo
de 1º, Auxiliar administrativo de oficina de 1º, Auxiliar administrativo
de caja de 1ª, Taquígrafo-mecanógrafo, Delineante de
1ª, Delineante, Auxiliar administrativo de oficina y Auxiliar administrativo
de caja.
Esta adscripción
tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales
pendientes, en su caso, de encuadramiento serán analizadas y evaluadas
al objeto de su inclusión en uno de los niveles, con respeto a los derechos
económicos y profesionales actualmente adquiridos.
Índice
ARTÍCULO
40º. TRIENIOS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO
El importe
unitario de los trienios que se devenguen a partir del 1º de enero de 1988
en los niveles 5 al 2, ambos inclusive, del Grupo administrativo queda fijado,
una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas por el presente
Convenio, desde el 1º de enero de 1989, en 102.792 ptas. Los empleados
encuadrados en el nivel 1 del Grupo administrativo devengarán desde esa
misma fecha unos trienios cuyo importe aI 1º de enero de 1989 se fija en
170.958 ptas.
Índice
ARTÍCULO
41º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
Quedan exceptuados
del régimen de jornada y horario normales, recogidos en los artículos
95 y 100 del vigente
Reglamento de Trabajo, los empleados de este Grupo que, voluntariamente, pacten
con el Banco de España la prestación de sus servicios con dedicación
exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas partes, avisando
con una antelación mínima de quince días naturales, desistir
del indicado pacto volviendo el empleado, en este caso, a realizar su trabajo
en el mencionado régimen de jornada y horario normales.
Los empleados
que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación
de sus servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto
estén en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva,
cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de su dedicación.
Índice
ARTÍCULO
42º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
Sin perjuicio
de las modalidades de ingreso reservadas a empleados fijos del Banco procedentes
de otros grupos, en el Grupo administrativo se ingresará, como regla
general, por el nivel 5, a través del sistema de concurso-oposición
libre, en cuyas pruebas de aptitud y conocimientos se tendrán en cuenta
los requerimientos exigidos para desarrollar los diversos cometidos del Grupo.
Además
del ingreso en el Grupo administrativo por el nivel 5, podrán producirse
ingresos en el nivel 3, de forma que los empleados ingresados estén en
situación de afrontar de manera inmediata los requerimientos exigidos
por el cometido a desempeñar. Estos ingresos se efectuarán, asimismo,
a través del sistema de concurso-oposición libre.
Índice
ARTÍCULO
43º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
Para el
ingreso en el nivel 5 del Grupo administrativo será requisito estar en
posesión, por lo menos, del título de Graduado Escolar. De este
requisito estarán exentos los actuales empleados del Banco.
Para el
ingreso en el nivel 3 del Grupo administrativo será requisito estar en
posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente u otro
análogo a juicio del Banco. De este requisito estarán exentos
los actuales empleados del Banco. Los empleados que ingresen en el Banco a partir
de la firma del presente Convenio deberán poseer esta titulación
si desean acceder al nivel 3 del Grupo administrativo en cualquiera de las dos
formas: promoción externa o promoción interna. Se entiende este
requisito sin perjuicio de que durante el período transitorio de 5 años
se mantengan las actuales condiciones de admisión a los concursos-examen
y concursos-oposición restringidos.
Índice
ARTÍCULO
44º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
La promoción
interna dentro del Grupo administrativo podrá adoptar dos formas:
- promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
del complemento de desempeño, y con independencia de los avances producidos
por el devengo de trienios. A estos efectos, se define la cuantía de
la unidad del complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento
en la franja retributiva del nivel, como una tercera parte del importe del trienio
que corresponda al nivel del empleado promocionado.
- promoción
vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.
Índice
ARTÍCULO
45º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Durante
el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de
Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño
de todos los empleados del Grupo administrativo, que habrán sido enviadas
a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en
su caso, por los evaluadores directos.
La Unidad
de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información
que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad
para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban
ser promocionados horizontalmente.
Índice
ARTÍCULO
46º. PROMOCIÓN VERTICAL EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO
La promoción
vertical en el Grupo administrativo está totalmente desvinculada de la
existencia de vacantes previas en los niveles 4, 2 y 1. Esto supone que en estos
niveles no habrá plazas limitadas ni movilidad geográfica.
La promoción
vertical al nivel 3 del Grupo administrativo y 14 del Grupo directivo, estará
sujeta a una posible movilidad geográfica y también se desvincula
en cierta medida del número de vacantes, ya que superado el proceso formativo,
el empleado se reservará el derecho a pedir plaza en dicho nivel durante
un período de 5 años, a contar desde la fecha en que hubiera superado
dicho proceso.
Índice
ARTÍCULO
47º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
El proceso
a seguir en la promoción vertical será el siguiente:
Cada año
el Banco establecerá el número de empleados que podrá promocionar
durante el año al nivel inmediato superior, en relación con cada
uno de los niveles del Grupo administrativo y convocará un número
proporcionado de plazas en relación con cada uno de los procesos de formación
y promoción correspondiente a los respectivos niveles.
Todos los
empleados que lo deseen y que tengan como mínimo una calificación
media de 2 puntos, sobre un máximo de 6, en su última evaluación
del desempeño, podrán presentarse a realizar las oportunas pruebas
constitutivas del análisis de capacidades (test psicotécnicos,
entrevistas, resolución de situaciones profesionales, etc.). Estas pruebas
no requerirán ningún tipo de preparación, pues no consistirán
en exámenes de conocimientos.
Los empleados
que demuestren, a través de las anteriores pruebas, que tienen capacidad
para asumir los conocimientos a impartir en el proceso de formación serán
relacionados en una lista por orden de puntuación. Esta puntuación
se compondrá, en un 50%, por la calificación obtenida en las pruebas
constitutivas del análisis de capacidades y, en otro 50%, por la calificación
media en la última evaluación del desempeño.
De esta
lista serán admitidos a participar en los respectivos procesos de formación
los empleados que ocupen los primeros lugares por orden de puntuación,
hasta completar el número de plazas convocadas para el respectivo proceso.
Al finalizar
el mismo, los empleados de los niveles 5, 3 y 2 que hayan superado la puntuación
mínima establecida en el proceso de formación serán ascendidos
automática mente al nivel inmediatamente superior, siendo escalafonados
por orden de prelación según la calificación obtenida en
el proceso de formación y promoción. Esta calificación
estará compuesta, en un 50%, por la calificación alcanzada en
el curso y, en otro 50%, por la calificación media obtenida en la última
evaluación del desempeño.
Los empleados
de los niveles 4 y 1, que hayan superado la puntuación mínima
establecida en el proceso de formación, recibirán un certificado
acreditativo de tal hecho, con el cual podrán presentarse a los concursos
que se convoquen para la provisión de las plazas del nivel 3, del Grupo
administrativo, y del nivel 14, del Grupo directivo, respectivamente. En la
provisión de dichas plazas será determinante el orden de puntuación
con que se hubiera aprobado el proceso de formación y promoción
respectivo. Esta puntuación estará compuesta, en un 50%, por la
nota media alcanzada en el proceso de formación y, en otro 50%, por la
calificación media obtenida en la última evaluación del
desempeño.
Como se
señalaba en el artículo
46º de este Convenio, el certificado tendrá una validez de 5
años a los efectos indicados, transcurridos los cuales expirará,
salvo que se renueve con un cursillo de actualización de conocimientos.
Tan pronto
como esté en posesión del certificado, el empleado podrá
presentar una petición de traslado por antigüedad en la petición
para una plaza de los correspondientes niveles 3 ó 14, aunque en ese
momento no existiese vacante en ella.
Inmediatamente
después de superado el proceso de formación y promoción
a los niveles 3 del Grupo administrativo y 14 del Grupo directivo contemplado
en los puntos anteriores, los interesados serán promocionados horizontalmente
en su nivel, concediéndoseles una unidad de complemento de desempeño.
Cuando ocupen efectivamente una plaza del antedicho nivel 3 se les complementará
el aumento económico, de acuerdo con lo previsto en el articulo
17º del presente Convenio. Cuando ocupen efectivamente una plaza del
nivel 14 se les complementará el aumento económico con dos unidades
de complemento de desempeño.
De conformidad
con lo establecido en el artículo
85º del presente Convenio, durante un período transitorio de
5 años, además de producirse los procesos de promoción
vertical y promoción horizontal, se mantendrán los actuales concursos-examen
restringidos abiertos a todos aquellos empleados que tengan derecho a ello,
según las condiciones actualmente vigentes.
Durante
los próximos 5 años (1989 a 1993) el número de promociones
verticales dentro del Grupo administrativo, será de 500 como mínimo.
De acuerdo
con lo indicado en el artículo
30º del presente Convenio, el porcentaje de plazas del nivel 14 del
Grupo directivo reservado a los empleados del Banco se elevará del 25%
actual al 33%, porcentaje que se repartirá entre las dos vías:
la moderna, de promoción interna a través de la promoción
vertical, y la antigua, de concurso-examen restringido transitorio. Transcurrido
el período transitorio de 5 años sólo podrán acceder
a los procesos de formación y promoción los empleados encuadrados
en el nivel' del Grupo administrativo.
Índice
ARTÍCULO
48º. PASE DE ORDENANZAS AL GRUPO ADMINISTRATIVO
De acuerdo
con lo previsto en el artículo
20º del presente Convenio se establece un cauce regular de acceso al
nivel 5 del Grupo administrativo para los ordenanzas.
Dicho cauce
consistirá en un proceso de formación y promoción, que
revestirá la misma forma y constará de las mismas fases establecidas
para el acceso al nivel 3 del Grupo administrativo a través de la promoción
vertical, en relación con los empleados de este Grupo encuadrados en
el nivel 4; es decir: establecimiento del número de plazas a cubrir;
convocatoria de unas pruebas de análisis de capacidades; proceso de formación;
entrega de un certificado a los concursantes que superen el proceso, valedero
para optar a las plazas del nivel 5 del Grupo administrativo durante un plazo
de 5 años, transcurridos los cuales expirará, salvo que se renueve
con un cursillo de actualización de conocimientos; promoción horizontal
de los mismos; cobertura efectiva de las plazas en el nivel 5 del Grupo administrativo.
Obviamente, los contenidos de las pruebas de análisis de capacidades
y del proceso de formación y promoción se ajustarán a los
conocimientos requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo
del indicado nivel.
Índice
ARTÍCULO
49º. FORMACIÓN
Aparte de
los procesos de formación y promoción cuyo desarrollo esté
integrado en la promoción vertical, el Banco, a través de su Centro
de Formación, podrá facilitar formación de carácter
profesional a aquellos empleados del Grupo administrativo que por sus condiciones
y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito de contribuir
al desarrollo de sus carreras profesionales. Esta formación, que abarcará
las materias más específicas o de mayor interés o urgencia
en cada momento, se proporcionará bien, directamente por el Centro de
Formación, bien a través de instituciones externas o con el concurso
de ellas.
Índice
ARTÍCULO
50º. MOVILIDAD FUNCIONAL
Los empleados
del Grupo administrativo podrán ser designados por el Banco para el desempeño
de cualesquiera de los cometidos a que se refiere el artículo
38º del presente Convenio.
No obstante,
como regla general, debe indicarse que los cometidos correspondientes a los
actuales Oficiales administrativos serán realizados por empleados encuadrados
en los niveles 3, 2 y 1 del Grupo administrativo, mientras que los cometidos
actualmente realizados por los empleados del grupo de Auxiliares serán
encomendados a los encuadrados en los niveles 5 y 4.
Índice
CAPÍTULO VI
DEL GRUPO
DE ACTIVIDADES DIVERSAS
ARTÍCULO 51º. DEFINICIÓN Y NIVELES DEL
GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
El Grupo
de actividades diversas comprende 9 niveles retributivos distintos. En estos
nueve niveles se encuadrará el personal fijo del Banco que, con los conocimientos
de cultura general y con los teóricos y prácticos necesarios en
su oficio o profesión, realice funciones de carácter no específicamente
bancario.
Las retribuciones
salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de
los niveles, a 1º de enero 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas
establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:
- Nivel 1: ptas. 2.318.000,
-
Nivel 2: ptas. 2.202.000, -
Nivel 3: ptas. 2.091.000, -
Nivel 4: ptas. 1.985.000, -
Nivel 5: ptas. 1.885.000, -
Nivel 6: ptas. 1.791.000, -
Nivel 7: ptas. 1.700.000, -
Nivel 8: ptas. 1.615.000, -
Nivel 9: ptas. 1.533.000, -
Índice
ARTÍCULO
52º. COMETIDOS DESARROLLADOS POR LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS
- Los empleados
de este Grupo desarrollarán alguno o algunos de los cometidos que se
derivan de las funciones específicas u oficios siguientes:
- Distribuir
y dirigir en las Oficinas Centrales los servicios entre los empleados que ocupan
el puesto de trabajo de Ordenanza, vigilar la limpieza de los locales, organizar
el reparto de la correspondencia que haya de distribuirse en Madrid y prestar
servicio al Gobernador y al Consejo.
- Cumplir
los recados y encargos de carácter oficial que se les encomienden, trasladar
documentos, recoger y entregar la correspondencia, vigilar los locales de la
oficina, realizar las rondas de control de acuerdo con las instrucciones y normativa
interna vigentes en cada momento, así como cualesquiera otras funciones
semejantes.
- Realizar
trabajos de imprenta, encuadernación, electricidad, calefacción
y refrigeración, mecánica de ascensores, carpintería, fontanería,
albañilería, tapicería, pintura, mecánica, cerrajería
y cualesquiera otros oficios que el Banco precise.
- Ejecutar
labores que, sin constituir propiamente un oficio, exijan principalmente para
su realización la aportación de esfuerzo físico.
- Atención
y aseo de los diversos servicios existentes en los centros de trabajo, así
como todo lo concerniente al entretenimiento y conservación del menaje,
lencería y ropa propiedad del Banco, y de la limpieza en general, en
cuanto no se realice por el personal de limpieza ajeno al Banco contratado para
ello, o cuando las necesidades así lo requieran.
- Realizar
por cuenta del Banco, sujetos a jornada y horario de trabajo, labores inherentes
a su profesión no específicamente bancarias, mediante un sueldo
y sin percibir honorarios por el ejercicio de la profesión.
Asimismo
se podrán realizar por los empleados encuadrados en este Grupo de actividades
diversas aquellas otras funciones u oficios de rango similar que puedan crearse
en el futuro atendiendo a las necesidades y conveniencias del Banco. .
Índice
ARTÍCULO
53º. ENCUADRAMIENTO DE LAS ACTUALES CATEGORÍAS Y NIVELES EN EL GRUPO
DE ACTIVIDADES DIVERSAS
La adscripción
de las diferentes categorías y niveles actuales en los 9 niveles que
comprende el Grupo de actividades diversas es la que se consigna más
abajo. En todo caso, los empleados de este Grupo, con independencia de cuales
sean las retribuciones iniciales del nivel al que han sido adscritos, conservarán
sus actuales retribuciones salariales y extrasalariales totales anuales brutas,
incrementadas con las mejoras establecidas por el presente Convenio. Esta adscripción
es la siguiente:
- Nivel 1: Jefe de Transportes,
Regente de la Imprenta y Primer Encargado de Oficios varios.
Nivel 2: Portero Mayor, Interventor de Transportes, Subregente de la Imprenta
y Segundo En- cargado de Oficios Varios.
Nivel 3: Encargada de Telefonistas, Oficial 1ª del Subgrupo A de Oficios
varios y Oficial A del Subgrupo B de Oficios varios.
Nivel 4: Oficial de 2ª del Subgrupo A de Oficios varios y Oficial B
del Subgrupo B de Oficios varios.
Nivel 5: Conductor de 1ª, Conductor, Oficial de 3ª del Subgrupo
A de Oficios varios y Oficial del Subgrupo B de Oficios varios.
Nivel 6: Ordenanza de 1ª, Ordenanza, Telefonista de 1ª, Telefonista,
Ayudante de Oficios varios, Encargado de Mozos y Encargada de Mozas de aseo.
Nivel 7: Mozo.
Nivel 8: Vacío.
Nivel 9: Moza de aseo de 1ª, Moza de aseo.
Esta adscripción
tiene carácter enunciativo y no limitativo. Las categorías actuales
pendientes, en su caso, de encuadramiento serán analizadas y evaluadas
al objeto de su inclusión en uno de los niveles, con respeto a los derechos
económicos y profesionales actualmente adquiridos.
Índice
ARTÍCULO
54º. TRIENIOS DEL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
El importe
unitario de los trienios, que se devenguen a partir del 1º de enero de
1988, en todos los niveles del Grupo de actividades diversas, se fija, desde
1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas
por el presente Convenio, en 83.315 ptas.
Índice
ARTÍCULO
55º. EXCEPCIONES AL HORARIO Y JORNADA NORMALES
Quedan exceptuados
del régimen de jornada y horario normales, recogidos en los artículos
95º y 100º
del vigente Reglamento de Trabajo, los empleados de este Grupo que, voluntariamente,
pacten con el Banco de España la prestación de sus servicios con
dedicación exclusiva. En todo momento podrá, cualquiera de ambas
partes, avisando con una antelación mínima de quince días
naturales, desistir del indicado pacto volviendo el empleado, en este caso,
a realizar su trabajo en el mencionado régimen de jornada y horario normales.
Los empleados
que, según lo expresado en el párrafo anterior, pacten la prestación
de sus servicios con dedicación exclusiva percibirán, en tanto
estén en dicho régimen, un complemento de dedicación exclusiva,
cuya cuantía se fijará proporcionalmente a sus retribuciones brutas
anuales y al grado de su dedicación.
Índice
ARTÍCULO
56º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
Como norma
general, en el Grupo de actividades diversas se ingresará dentro de cada
función por el nivel inferior de cada una de las categorías establecidas,
mediante el sistema de concurso-examen libre. Se exceptúan de esta norma
los empleados ingresados en los niveles 7 al 9, ambos inclusive.
No obstante,
podrán producirse ingresos en otros niveles para que el Banco pueda,
en caso de necesidad, reclutar personas de experiencia y capacidad en cualquiera
de los oficios que actualmente existen o puedan crearse.
Índice
ARTÍCULO
57º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES
DIVERSAS
Para el
ingreso en el Grupo de actividades diversas será requisito general, salvo
excepciones, la posesión del título de Graduado Escolar.
No obstante,
el Banco podrá exigir para desempeñar determinadas funciones el
título de formación profesional que en cada caso corresponda.
Índice
ARTÍCULO
58º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE ACTIVIDADES DIVERSAS
La promoción
interna dentro del Grupo de actividades diversas podrá revestir dos formas:
- promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
del complemento de desempeño y con independencia de los avances producidos
por el devengo de trienios. A estos efectos, se define la cuantía de
la unidad del complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento
en la franja retributiva del nivel, como una tercera parte del importe del trienio
que corresponde al Grupo.
- promoción
vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.
Índice
ARTÍCULO
59º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Durante
el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de
Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño
de todos los empleados del Grupo de actividades diversas, que habrán
sido enviadas a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas
de Jefes o, en su caso, por los evaluadores directos.
La Unidad
de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información
que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactará un informe que será elevado a la Superioridad
para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban
ser promocionados horizontalmente.
Índice
ARTÍCULO
60º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
El proceso
de ascenso a niveles superiores será iniciado a propuesta de las respectivas
Juntas de Jefes o, en su defecto, del evaluador superior inmediato. Tal propuesta,
con independencia de encuadrarse dentro de las directrices generales que en
cada caso se fijen, estará basada en el análisis riguroso y objetivo
de la actuación profesional de los empleados cuya promoción se
proponga, en lo que se refiere a los cometidos asignados y, sobre todo, de su
capacidad, competencia y aptitudes para asumir otras tareas de mayor complejidad
y responsabilidad dentro del oficio o función ejercida o incluso, en
su caso, de otro oficio o función de los desarrollados por el Grupo de
actividades diversas.
Estos ascensos
podrán estar condicionados a la superación de procesos formativos
de índole profesional en la función u oficio de que se trate o,
incluso, a la superación de pruebas de conocimiento profesional. En todo
caso, las propuestas serán estudiadas y analizadas por la Unidad de Seguimiento
de la Oficina de Personal, que presentará un informe al respecto.
Durante
los próximos cinco años (1989 a 1993) el número de promociones
verticales dentro del Grupo de actividades diversas será de 150 como
mínimo.
Índice
ARTÍCULO
61º. PROMOCIÓN AL GRUPO ADMINISTRATIVO
A partir
del año 1989, se establece un cauce regular de acceso al nivel 5 del
Grupo administrativo para los ordenanzas.
Por lo que
se refiere al resto del personal encuadrado en el Grupo de actividades diversas,
se mantiene durante el período transitorio de cinco años la dispensa
de titulación y los mismos criterios que actualmente se aplican para
la entrada en los niveles 3 y 5 del Grupo administrativo.
Por otra
parte, y sin perjuicio de cuanto anteriormente se apunta, se establece un cauce
para que los empleados del Grupo de actividades diversas, que hayan alcanzado
o superado el nivel 6, puedan ingresar, si ese fuera su deseo, en el nivel 5
del Grupo administrativo, mediante un proceso similar al seguido con los ordenanzas,
haciendo énfasis en los conocimientos necesarios para desempeñar
las nuevas funciones.
Índice
ARTÍCULO
62º. FORMACIÓN PROFESIONAL
A través
de su Centro de Formación, el Banco facilitará formación
de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo de actividades
diversas no bancarias que por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores
a ello, con el propósito de contribuir al desarrollo de sus carreras
profesionales o de facilitar el acceso al nivel 5 del Grupo administrativo.
Esta formación se proporcionará, bien directamente por el Centro
de Formación, bien a través de instituciones externas o con el
concurso de ellas.
Asimismo,
y al objeto de facilitar a los empleados encuadrados en la función de
no cualificados su participación en los procesos de selección
para acceder a la categoría de Ayudante de Oficios varios, en sus distintas
especialidades, se procurará que asistan, si así lo desean, a
cursos de formación profesional que impartan los organismos oficiales
u otras instituciones públicas o privadas.
Índice
ARTÍCULO
63º. MOVILIDAD FUNCIONAL
Los empleados
pertenecientes al Grupo de actividades diversas podrán, de común
acuerdo con el Banco, cambiar de función dentro del Grupo, siempre que
a juicio del Banco tengan capacidad suficiente para desempeñar la nueva
función solicitada. Al objeto de comprobar este extremo se establecerán
las pruebas que se estimen necesarias y que habrán de ser similares en
su contenido a los requerimientos de ingreso.
Índice
CAPITULO VII
DEL GRUPO
DE SEGURIDAD
ARTÍCULO
64º. DEFINICIÓN NIVELES DEL GRUPO DE SEGURIDAD
El Grupo
de seguridad comprende 5 niveles retributivos distintos. En estos cinco niveles
se encuadrará el personal fijo del Banco que, con el correspondiente
título de Agente de la Autoridad, extendido por la autoridad competente,
realice funciones de vigilancia y seguridad.
Los empleados
incluidos en el Grupo de seguridad se integrarán en uno de los distintos
niveles del mismo, de acuerdo con su experiencia y condiciones, así como
con la competencia, responsabilidad y requerimientos de sus cometidos.
Las retribuciones
salariales totales anuales brutas de entrada correspondientes a cada uno de
los niveles, a 1º de enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas
establecidas por el presente Convenio, son las siguientes:
- Nivel 1: ptas. 2.500.000,
-
Nivel 2: ptas. 2.369.000, -
Nivel 3: ptas. 2.246.000, -
Nivel 4: ptas. 2.129.000, -
Nivel 5: ptas. 2.018.000, -
Índice
ARTÍCULO
65º. COMETIDO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
Los empleados
de este Grupo ejercerán las actividades que su titulación les
confiere, consistentes, entre otras, en la vigilancia del Banco de España;
en evitar la comisión de infracciones o hechos delictivos; en identificar,
perseguir y aprehender a los delincuentes; en escoltar los transportes de fondos;
en controlar e identificar las personas que entren o salgan de los edificios
del Banco, mediante los sistemas que su gobierno decida implantar y cualquier
otra función que les corresponda por su condición de Agentes de
la Autoridad, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación
vigente.
Asimismo
se podrán realizar por los empleados encuadrados en este Grupo de seguridad
aquellas otras funciones de índole y rango similar que puedan crearse
en el futuro atendiendo a las necesidades y conveniencias del Banco, o vengan
impuestas por las disposiciones legales.
Índice
ARTÍCULO
66º. ENCUADRAMIENTO
La adscripción
de los actuales empleados del Grupo de seguridad a los distintos niveles de
la nueva estructura se realizará atendiendo a las actuales categorías
ya las retribuciones totales brutas de ingreso. En todo caso, los empleados
de este Grupo, con independencia de cuales sean las retribuciones iniciales
del nivel al que han sido adscritos, conservarán sus actuales retribuciones
salariales y extrasalariales totales anuales brutas, incrementadas con las mejoras
establecidas por el presente Convenio.
De esta
manera, el cuadro de adscripciones de las actuales categorías y niveles
a sus respectivos niveles en la nueva estructura de encuadramiento es el siguiente:
- Nivel 1: Jefe de vigilantes.
Nivel 2: Vacío.
Nivel 3: Subjefe de vigilantes de 1ª y Subjefe de vigilantes.
Nivel 4: Vacío. .
Nivel 5: Vigilante jurado de seguridad de 1ª y Vigilante jurado de
seguridad.
Índice
ARTÍCULO
67º. TRIENIOS DEL GRUPO DE SEGURIDAD
El importe
unitario de los trienios, que se devenguen a partir del 1º de enero de
1988, en todos los niveles del Grupo de seguridad, se fija, desde 1º de
enero de 1989, una vez aplicadas las mejoras económicas establecidas
por el presente Convenio, en 83.315 ptas.
Índice
ARTÍCULO
68º. MODALIDADES DE INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
Como regla
general, en el Grupo de seguridad se ingresará por el nivel 5, a través
del sistema de concurso-examen libre.
Índice
ARTÍCULO
69º. TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
Para el
ingreso en el Grupo de seguridad será necesario reunir las condiciones
exigidas por el artículo 1º del Real Decreto 629/1.978, de 10 de
marzo, o disposiciones que, en su caso, lo sustituyan o complementen.
Índice
ARTÍCULO
70º. PROMOCIÓN EN EL GRUPO DE SEGURIDAD
La promoción
interna dentro del Grupo de seguridad podrá revestir dos formas:
- promoción
horizontal, que consistirá en el desplazamiento hacia posiciones retributivas
más avanzadas dentro del mismo nivel, como consecuencia de la percepción
del complemento de desempeño y con independencia de los avances producidos
por el devengo de trienios. A estos efectos, se define la cuantía de
la unidad del complemento de desempeño, es decir, del desplazamiento
en la franja retributiva del nivel, como una tercera parte del importe del trienio
que corresponde al Grupo.
- promoción
vertical, que consistirá en el pase o ascenso al nivel inmediato superior.
Índice
ARTÍCULO
71º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
Durante
el mes de marzo de cada año, la Unidad de Seguimiento de la Oficina de
Personal estudiará y ordenará las evaluaciones del desempeño
de todos los empleados del Grupo de seguridad, que habrán sido enviadas
a dicha Oficina por los presidentes de las respectivas Juntas de Jefes o, en
su caso, por los evaluadores directos.
La Unidad
de Seguimiento cotejará los informes recibidos con la información
que obre en su poder y recabará mayor información en caso necesario.
Acto seguido, redactara un informe que será elevado a la Superioridad
para que ésta decida en relación con aquellos empleados que deban
ser promocionados horizontalmente.
Índice
ARTÍCULO
72º. PROCESO A SEGUIR EN LA PROMOCIÓN VERTICAL
El proceso
de ascenso a niveles superiores será iniciado a propuesta de las respectivas
Juntas de Jefes o, en su defecto, del evaluador o superior inmediato. Tal propuesta,
con independencia de encuadrarse dentro de las directrices generales que en
cada caso se fijen, estará basada en el análisis riguroso y objetivo
de la actuación profesional de los empleados cuya promoción se
proponga, en lo que se refiere a los cometidos asignados y, sobre todo, de su
capacidad, competencia y aptitudes para asumir otras tareas, de mayor responsabilidad
dentro de las funciones del Grupo.
Estos ascensos
podrán estar condicionados a la superación de procesos formativos
de índole profesional o, incluso, a la superación de pruebas de
conocimiento profesional. En todo caso, las propuestas serán estudiadas
y analizadas por la Unidad de Seguimiento de la Oficina de Personal, que presentara
un informe al respecto.
Durante
los próximos cinco años (1989 a 1993) el número de promociones
verticales dentro del Grupo de seguridad será de 35 como mínimo.
Índice
ARTÍCULO
73º. PASE AL GRUPO ADMINISTRATIVO
Aunque el
Grupo de seguridad constituye un grupo profesional en sí mismo, las nuevas
estructuras contemplan la posibilidad de un cambio de carrera, con el pase al
Grupo administrativo o al de actividades diversas. De esta manera, se establece
un cauce para que los empleados del Grupo de seguridad puedan ingresar, si ese
fuera su deseo, en el nivel 5 del Grupo administrativo mediante un proceso similar
al seguido con los ordenanzas, haciendo énfasis en los conocimientos
necesarios para desempeñar las nuevas funciones.
Índice
ARTÍCULO
74º. RECLASIFICACIÓN A ORDENANZAS
A los quince
años de servicios o por condiciones físicas inadecuadas o al cumplir
los 55 años de edad, o en el supuesto de pérdida del título
de vigilante jurado por ineptitud sobrevenida, podrá pasar, de reunir
las condiciones legales requeridas, a la situación de jubilado o bien
optar por el desempeño de funciones de Ordenanza, ocupando reglamentariamente
las vacantes que existan en sucursales o en Madrid, de acuerdo con las necesidades
del Banco. En el supuesto de que el trabajador no aceptara ninguna de las alternativas
anteriores, quedará extinguida su relación laboral con el Banco
de España, con derecho a percibir una indemnización equivalente
a la legalmente establecida para los casos de extinción del contrato
por causas objetivas.
Índice
ARTÍCULO
75º. FORMACIÓN
A través
de su Centro de Formación, el Banco facilitará formación
de carácter profesional a aquellos empleados del Grupo de seguridad que
por sus condiciones y expedientes se hagan acreedores a ello, con el propósito
de contribuir al desarrollo de sus carreras profesionales o de facilitar el
acceso al nivel 5 del Grupo administrativo. Esta formación se proporcionará,
bien directamente por el Centro de Formación, bien a través de
instituciones externas o con el concurso de ellas.
Índice
CAPÍTULO VIII
CUESTIONES
DIVERSAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 76º. EXENCIONES DE TITULACIÓN
PARA LOS ACTUALES EMPLEADOS FIJOS DEL BANCO
A efectos
de acceso a categorías superiores o a los niveles a que las mismas han
sido adscritas en, la nueva estructura, se respetarán para los actuales
empleados fijos del Banco a la firma del presente Convenio todas las dispensas
de titulación recogidas en el Reglamento de Trabajo en el Banco de España,
con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 19 de junio de 1979.
Índice
ARTÍCULO
77º. ACUERDO CON EL PERSONAL INFORMÁTICO
Se incorpora
al Reglamento de Trabajo en el Banco de España o norma que le sustituya,
en tanto en cuanto no se oponga a los principios inspiradores del Plan de reclasificación,
encuadramiento y promoción, aprobado por el presente Convenio, el acuerdo
concertado entre el Banco de España y el Comité Nacional de Empresa
de fecha 08.03.1988 por el que se llevó a cabo la reestructuración
y reclasificación del personal de los antiguos grupos de Técnicos
de Informática y Sala de Ordenadores.
Índice
ARTÍCULO
78º. ACUERDO CON EL PERSONAL DE SALA DE ORDENADORES y CON LOS OFICIALES
ADMINISTRATIVOS OPERADORES DE SALA DE ORDENADORES
Asimismo,
quedará incorporado a dicha norma el acuerdo de modificación sustancial
de condiciones de trabajo, firmado entre el Banco de España y el Comité
Nacional de Empresa, de fecha 16.11.1987, y homologado por la Dirección
General de Trabajo, por el que se estableció el régimen de jornada,
horario y turnos del personal de sala de ordenadores y de los oficiales administrativos
operadores de sala de ordenadores.
Índice
ARTÍCULO
79º. PROMOCIÓN 1989
Durante
el presente año de 1989, y además de los procesos de promoción
en el Grupo directivo habitualmente establecidos, se convocarán, por
lo menos, las siguientes plazas de promoción vertical, pase de Grupo
e ingreso:
Promoción
vertical y pases de Grupo:
- - Proceso formativo
y selectivo para la promoción al nivel 4 del Grupo administrativo:
90 plazas.
- Proceso formativo
y selectivo para la promoción al nivel 2 del Grupo administrativo:
60 plazas.
- Proceso formativo y selectivo, con destino a los Ordenanzas, para el pase
al nivel 5 del Grupo administrativo: 7 plazas.
- Proceso formativo y selectivo, con destino al personal de los Grupos de
actividades diversas y de seguridad, para el pase al nivel 5 del Grupo administrativo:
7 plazas.
- Proceso formativo y selectivo, con una duración de dos años,
para el pase al nivel 14 del Grupo directivo, abierto a los empleados que
cumplan las condiciones actuales para presentarse a los concursos-examen
restringidos de Técnicos: 20 plazas.
- III Proceso de Formación Continuada para la Jefatura.
-Concursos-examen
y concursos-oposición libres y restringidos (régimen transitorio)
- Concurso-examen
restringido para proveer 15 plazas en la categoría actual de Auxiliar
administrativo de caja (nivel 5 del Grupo administrativo).
- Concurso-oposición libre para proveer 10 plazas en la categoría
actual de Auxiliar administrativo de caja (nivel 5 del Grupo administrativo).
- Concurso-examen restringido para proveer 5 plazas en la categoría
actual de Auxiliar administrativo de oficina (mecanógrafos) (nivel
5 del Grupo administrativo).
- Concurso-oposición libre para proveer 15 plazas en la categoría
actual de Auxiliar administrativo de oficina (mecanógrafos) (nivel
5 del Grupo administrativo).
- Concurso-examen restringido para proveer 20 plazas en la categoría
actual de Oficial administrativo (nivel 3 del Grupo administrativo).
- Concurso-oposición libre para proveer 20 plazas en la categoría
actual de Oficial administrativo (nivel 3 del Grupo administrativo).
- Concurso-examen restringido para proveer 20 plazas en la categoría
actual de Técnico (nivel 14 del Grupo directivo).
- Concurso-oposición libre para proveer 40 plazas en la categoría
actual de Técnico (nivel 14 del Grupo directivo).
- Concurso-examen libre para proveer 9 plazas en la categoría actual
de Ordenanza (nivel 6 del Grupo de actividades diversas).
- Concurso-examen restringido para proveer 3 plazas en la categoría
actual de Ordenanza (nivel 1 6 del Grupo de actividades diversas).
Índice
ARTÍCULO
80º. ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal
fijo que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá
solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta seis mensualidades ordinarias,
integradas por el salario base, el complemento personal de antigüedad y
el complemento lineal, y una mensualidad extraordinaria, integrada por el salario
base y el complemento personal de antigüedad.
Para obtener
el anticipo reintegrable será suficiente que los peticionarios acompañen
a la solicitud los oportunos presupuestos, que deberán cubrir el importe
solicitado. Una vez concedido el anticipo, el Banco verificará que el
gasto se ajusta a los motivos expuestos, sin que para ello sea necesario, en
este caso, presentar factura alguna.
Índice
ARTÍCULO
81º. PRÉSTAMOS DE VIVIENDA
A petición
de los interesados, el Banco prorrogará hasta un máximo de cinco
años el vencimiento de los préstamos actualmente en vigor concedidos
a los empleados para el acceso a la propiedad de sus viviendas, de conformidad
con las siguientes normas:
1. Que se
trate de préstamos con amortización progresiva.
2. Que al
final de la prórroga, la edad del solicitante no sobrepase los 70 años.
La efectividad
de la prórroga no tendrá lugar hasta tanto no sean firmadas en
las pólizas las cláusulas legales correspondientes y regularizadas
las garantías, tanto las hipotecarias como las concertadas con el l.N.S.S.
o Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Asimismo,
para los préstamos que se concedan a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente Convenio, los plazos máximos actualmente vigentes
se ampliarán en cinco años, manteniéndose los dos años
de carencia ya establecidos y las restantes condiciones contempladas en el Reglamento
de Préstamos de Vivienda.
Índice
ARTÍCULO
82º. AYUDA ESCOLAR
Las clases
de ayuda escolar, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán
las siguientes:
- A) Preescolar, Educación
General Básica hasta 4º curso, idiomas y enseñanzas artísticas
de grado elemental.
B) Educación General Básica desde 5º curso, Formación
Profesional de primer grado, auxiliar administrativo, Estudios eclesiásticos
hasta 7º curso y cualquier otro estudio para el que se precise el título
de Graduado Escolar.
C) Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria,
Selectividad, Formación Profesional de segundo grado, octavo de Estudios
eclesiásticos, Asistentes Sociales, Profesores de Educación
Física y cualquier otro estudio para el que se exija título
de Bachiller.
D) Estudios universitarios, escuelas técnicas superiores, formación
profesional de tercer grado, magisterio, ayudante técnico sanitario
y, en general, toda clase de estudios en los que para su iniciación
sea necesario tener aprobado el Curso de Orientación Universitaria.
Los citados
estudios figurarán incluidos en la ayuda escolar cuando se cursen:
Los de la
clase A) a partir del curso en que el alumno cumpla los tres años de
edad y terminará al cumplir los catorce.
Los de la
clase B) y los correspondientes al Bachillerato unificado Polivalente, sin rebasar
los diecinueve años.
Los restantes
de la clase C) y los de la clase D) sin rebasar los veinticinco años.
Índice
ARTÍCULO
83º. HORARIO DURANTE LA SEMANA DE FIESTAS LOCALES
Durante
la semana de fiestas locales el horario de las dependencias del Banco será
el normal, aunque se organizará el trabajo de tal manera que el 80 por
100 o el 75 por 100 de las plantillas, según que el día festivo
coincida o no con los días normales de trabajo, comiencen y finalicen
su jornada alas mismas horas que la Banca Privada.
Índice
ARTÍCULO
84º. DEVENGO DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO
Aquellos
empleados cuya nota media iguale o supere los cuatro puntos, sobre un máximo
de seis, en su evaluación del desempeño anual, devengarán,
desde el día 1 de enero del año en que tenga lugar dicha evaluación,
una unidad de complemento de desempeño, cuya cuantía será
la equivalente a una tercera parte del trienio que le corresponda.
El complemento
de desempeño, que estará formado por la suma de todas las unidades
de complemento de desempeño que el empleado vaya devengando a lo largo
de su vida profesional, será computable a efectos pasivos.
Índice
ARTÍCULO
85º. PERÍODO TRANSITORIO
Se establece
un período transitorio de cinco años de duración, comprendido
entre el 01.01.1989 y el 31.12.1993, durante el cual subsistirán, paralelamente,
los sistemas de ingreso y promoción establecidos por el presente Convenio
con los concursos, concursos-examen y concursos-oposición de carácter
restringido actualmente vigentes.
A partir
del día 01.01.1994, los únicos sistemas de ingreso en el Banco
y de promoción interna o externa dentro del mismo serán los establecidos,
para cada uno de los grupos, por el presente Convenio o por otro pacto normativo
que lo complemente, modifique o sustituya.
Todas las
referencias contenidas a lo largo del articulado de este Convenio al período
transitorio deben entenderse hechas al lapso de tiempo comprendido entre el
día 01.01.1989 y el día 31.12.1993.
Índice
ARTÍCULO
86º. REDACCIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO BÁSICO
Las partes
firmantes del presente Convenio se comprometen, en el plazo máximo de
su vigencia a redactar un Convenio Colectivo Básico, partiendo del actual
Reglamento de Trabajo en el Banco de España, modificado por sucesivos
convenios colectivos, e incorporando todas las modificaciones introducidas por
el presente Convenio.
Una vez
aprobado, dicho Convenio Colectivo Básico, teniendo en cuenta su carácter
refundidor y habida cuenta de que en el mismo se establecen en su conjunto condiciones
más beneficiosas que las contenidas en las normas sectoriales de aplicación
al Banco de España, dejará de surtir efectos y quedará,
por tanto, derogado el Reglamento de Trabajo del Banco de España, homologado
por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de junio
de 1979, así como todas las modificaciones introducidas en el mismo por
los convenios colectivos pactados con posterioridad, entre el Banco de España
y los trabajadores a su servicio, así como la totalidad de las mejoras
voluntarias de carácter general otorgadas por el Banco, sin perjuicio
de que mantengan su virtualidad aquellas a que se hace referencia expresa a
lo largo del presente Convenio o, en su caso, del Convenio Colectivo Básico.
No obstante
lo anterior, las mejoras del presente Convenio Colectivo y, en su caso, las
que puedan derivarse del futuro Convenio Colectivo Básico, no compensarán
los derechos concedidos "ad personam" por el Consejo General o por
el Consejo Ejecutivo del Banco.
Madrid,
10 de marzo de 1989
Índice
|