Capítulo I -
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito
funcional
El presente convenio
colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla
el Banco de España en su específica dimensión de
banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en
cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.
Artículo 2 Ámbito
personal
El presente convenio resulta
sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus
servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior,
están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos,
en calidad de norma básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con
sus modificaciones posteriores, homologado por
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante
el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real
Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución
normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Queda excluido del ámbito
de aplicación del presente convenio el personal relacionado en los apartados a)
a e), ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el
Banco de España, en adelante RTBE.
Artículo 3 Ámbito
territorial
Las
normas de este convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco
de España en Madrid y en sus Sucursales.
Artículo 4 Ámbito
temporal
El presente convenio
colectivo entrará en vigor en la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus
efectos el 31 de diciembre de 2007, todo ello sin perjuicio de las previsiones
temporales específicas que se contemplan en su
texto.
Artículo 5 Prórroga
y denuncia
El presente convenio,
cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2007, se entenderá
tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del
mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la
fecha fijada para su finalización o con un mes
al menos de antelación, en su caso, para las
correspondientes prórrogas.
La denuncia a que se
refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la
parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.
Artículo 6 Cláusula
sustitutoria
De conformidad con los
artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio
Colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las modificaciones
aprobadas por posteriores convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con
la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho
necesario- en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye
y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.
Artículo 7 Vinculación
a la totalidad
Las condiciones
pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán
admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones
individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el caso de que, por
aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los
Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase alguno de sus
pactos, este convenio podrá quedar anulado en su
totalidad a petición de cualquiera de las partes.
Capítulo II - Mejoras
de carácter económico
Artículo 8 Mejoras
salariales
Con
efectos de 1 de enero de 2007, se incrementarán, de acuerdo con la Ley de Presupuestos
Generales
del
Estado, proporcionalmente en un 3% los siguientes conceptos retributivos:
§ El
salario base.
§ El
complemento personal de antigüedad.
§ El
complemento de residencia.
§ El
complemento personal de permanencia.
§ El
complemento lineal.
§ Los
complementos de puesto de trabajo.
§ La
asignación de vivienda.
§ Los
complementos de vencimiento periódico superior
al mes.
§ Los
complementos por distinta jornada.
§ Los
complementos por reclasificación.
§ El
complemento personal regulado en el artículo 8.3.2 del Convenio Colectivo de
2000.
§ El
complemento de tratamiento de efectivo.
§ El
complemento de reestructuración salarial.
Artículo 9 Mejoras
extrasalariales
Ayuda familiar
Con efectos 1 de enero
de 2007, se incrementan las cantidades previstas en el artículo 148 del
Reglamento de Trabajo, cuyas cuantías brutas anuales, que se abonarán en doce
pagas, quedan establecidas de la siguiente forma:
|
Ayuda
familiar
(En
euros brutos/año)
|
2007
|
|
Trabajador
BE
|
962,27
|
|
Familiar
de:
- entre 0 y 3 años
- entre 4 y 9 años
- entre 10 y 17 años
- entre 18 y 25 años
|
919,86
707,66
1521,11
1768,77
|
Artículo 10 Paga
de productividad
Con carácter singular y
excepcional, y como gratificación a la mayor productividad, mejor eficiencia y
atención de carga de trabajo de los empleados del Banco de España, los
empleados en servicio activo el 1 de enero de 2007, que hayan prestado
servicios efectivos como empleados en activo para el Banco de España, al menos,
durante tres meses en el año 2006, y que continúen en activo a fecha 31 de
diciembre de 2007, percibirán por una sola vez en el momento en que se hagan
efectivos los atrasos de convenio, una paga por mejora de los resultados
y de la productividad por importe global de 412.591,00 euros, con distribución
lineal y carácter no consolidable.
Artículo 11 Otras
mejoras
Se incrementa, con
carácter consolidable, adicionalmente en 10.000,00 euros el importe total
correspondiente al año 2007 de las partidas presupuestarias
gestionadas por la Comisión de Obras Asistenciales, mejora que se destinará al
concepto presupuestario de apartamentos, viajes
y estancias hoteleras.
Artículo 12 Cláusula
de revisión
El Banco de España
efectuará respecto al año 2007 la revisión salarial adicional en forma similar
a como el Gobierno la pudiera concretar para el personal al servicio del sector
público sometido a la Ley de Presupuestos, en
cuanto resulte de aplicación.
Capítulo III – Medidas
de conciliación de la vida familiar y profesional
Artículo 13 Medidas
de conciliación de la vida familiar y profesional
Se adoptan las
siguientes medidas con efectos de la fecha de la firma del convenio colectivo:
1. Suspensión del contrato
de trabajo por paternidad
El
Banco complementará a los empleados que disfruten de la suspensión
por paternidad establecida en el artículo 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores la prestación que perciba directamente de la Seguridad Social,
hasta completar el salario íntegro con los complementos que viniera
percibiendo.
La
fecha de efectos de esta medida será la establecida en la Disposición
Transitoria Tercera de este convenio.
2. Se sustituye
la actual redacción del artículo 97 del RTBE, por la siguiente:
“Artículo 97. Excepciones a la jornada normal.
Quedan exceptuados de la jornada normal a que se refiere
el artículo 95:
1º. Los conductores de camión o de coches de
turismo, quienes por las peculiares características de su
cometido, quedarán sometidos a la jornada máxima legal y a las disposiciones legales
que puedan resultarles de aplicación.
2º. Los empleados que ponen en marcha o cierran el
trabajo de los demás, cuyo horario de trabajo podrá adelantarse o retrasarse
por el tiempo estrictamente preciso.
3º. Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de ocho años, o a un discapacitado físico, psíquico
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario base y los
demás conceptos retributivos que se calculan en función del mismo, entre un
octavo y un medio de la duración de aquélla.
El nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo hijo
podrá iniciar un nuevo período de disfrute de esta jornada reducida, siempre que
dé por finalizada la que se viniera disfrutando.
4º.-
Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún mayor de ocho y menor de 12 años de edad, tendrá derecho
a una reducción de entre un tercio y la mitad de su
jornada, con reducción proporcional de todos los conceptos retributivos.
Siempre que exista mutuo acuerdo con la dirección del departamento -o
equivalente- o de la sucursal a que esté
adscrito el trabajador, la reducción de jornada podrá ser inferior a un tercio,
con el límite mínimo de una hora y reducción proporcional de todos los
conceptos retributivos.
5º. Quién precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de
entre un octavo y un medio de la duración de aquella, con la disminución
proporcional de todos los conceptos retributivos.
6º.- Quienes
tengan que atender al cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad
o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrán derecho a solicitar una
reducción de hasta el 50% de su jornada laboral
con carácter retribuido por el plazo máximo de un mes. El empleado podrá optar
por esta posibilidad o por la ya recogida en el apartado c) del artículo 110.
7º.-
Como mejora a lo establecido en el artículo 37.4 bis de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, se amplía hasta un máximo de dos horas diarias el derecho
a ausentarse del trabajo percibiendo las retribuciones totales, en el caso de
nacimiento de hijo que, bien por ser prematuro, bien por cualquier otra causa,
deba permanecer hospitalizado después del parto y mientras se mantenga la
indicada hospitalización”.
3. Flexibilidad horaria. Se adiciona
un nuevo párrafo al artículo 104 del RTBE del siguiente tenor:
“Para aquellos empleados con el horario normal regulado
en el artículo 100 del RTBE y siempre que a juicio del Banco sea
organizativamente posible y medie acuerdo, en su
caso, con el Director del Departamento, Jefe de Servicio o equivalente, se
podrá establecer una flexibilidad horaria de manera que la entrada pueda
realizarse entre las 7:45 y las 9:30 horas y la salida entre las 14:45 y las
16:30 horas, sin que ello suponga ninguna
modificación en la jornada establecida”.
4. Modificación del
período de disfrute de las vacaciones
Se
modifican los artículos 117 y 118 del RTBE en el sentido de que el período de
disfrute de las vacaciones anuales será dentro del año natural y hasta el 31 de
enero del año siguiente.
5. Teletrabajo
Con
el fin de ahondar en el establecimiento de medidas que favorezcan la
conciliación de la vida laboral y familiar, el Banco de España está interesado
en explorar el teletrabajo, entendido éste como un sistema de prestación de
servicios no presencial basado en el uso de las nuevas tecnologías de la
información.
Por
tanto, el Banco estudiará la viabilidad de establecer esta fórmula de trabajo
en aquellos Departamentos, Servicios y puestos de trabajo en los que las
necesidades del servicio lo permitan y con participación voluntaria para los
empleados.
Para
ello, se realizará un programa piloto, en un plazo máximo de un año, en
aquellos Departamentos, Servicios y puestos de trabajo en los que, por las
características de las funciones a desarrollar, el Banco entienda que es
posible establecer el régimen de teletrabajo, del que se extraerán las
conclusiones sobre la viabilidad de este régimen de trabajo en el Banco.
El
Banco informará a los representantes de los trabajadores de la puesta en marcha
y resultados de la mencionada prueba piloto.
Capítulo IV – Plan de
igualdad
Artículo 14 Plan
de igualdad
Dentro de los tres
meses siguientes a la suscripción del convenio,
se comenzará a trabajar en una comisión paritaria, compuesta por cinco miembros
de cada parte, para avanzar en la implementación en el Banco de España de un
Plan de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta comisión, en aplicación de
lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y 85.2 del Estatuto
de los Trabajadores preparará - antes de seis meses a contar desde la fecha de su
constitución - una propuesta de acuerdo de plan de igualdad para establecer
medidas que fomenten la igualdad efectiva en las condiciones de trabajo entre
mujeres y hombres.
Capítulo V –
Modificaciones al Reglamento de Préstamos de Vivienda
Artículo 15 Préstamos
de vivienda
A partir de la entrada
en vigor del presente Convenio, se modifican las condiciones de los préstamos
de vivienda en los siguientes aspectos:
1. De conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Préstamos, se modifica el
artículo 15.1 del Convenio Colectivo 2002/2005, incrementando en 20.000,00
euros los capitales principales máximos en los destinos de A Coruña, Málaga,
Sevilla y Valencia, de manera que los importes quedan fijados, en función de la
carestía de la vivienda en el lugar de destino del solicitante, en los
siguientes importes:
• 180.000,00
euros: Madrid, Barcelona y San Sebastián.
• 160.000,00
euros: A Coruña, Bilbao, Logroño, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona,
Santander, Sevilla, Valladolid, Valencia y Zaragoza.
• 140.000,00
euros: resto de sucursales.
2. Se modifican las
condiciones de los préstamos de vivienda para los casos de familia numerosa, en
los siguientes términos:
En el caso de los
empleados que acrediten reunir la condición de familia numerosa, los capitales
principales máximos del préstamo de vivienda quedan fijados en las siguientes
cuantías: 186.100,00 euros, 166.100,00 euros y 146.100,00 euros,
respectivamente, en función del destino del solicitante.
3. Se modifican los
párrafos primero a séptimo del artículo 8 del Reglamento de Préstamos, en la
redacción ofrecida por el artículo 15.3 del Convenio Colectivo 2002/2005, y con
las modificaciones introducidas anteriormente al artículo 15.1 de dicho
Convenio, que quedarán redactados en los siguientes términos.
“Los préstamos se
concederán con arreglo al tipo de interés del 7% anual.
En relación con la
liquidación de la cuenta correspondiente al préstamo concedido, se mantiene
únicamente la vigencia de los tramos de principal y bonificaciones del tipo de
interés previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 15.3 del
Convenio Colectivo 2002/2005.
Para los casos de
familias numerosas, se establece el primer tramo de capital principal hasta
120.000,00 euros, y el segundo tramo de capital hasta el importe máximo del
préstamo. Estos tipos bonificados de interés, resultarán
de aplicación en el momento en que el empleado acredite reunir la condición de
familia numerosa. Por otra parte, dejarán de resultar
de aplicación cuando se deje de reunir tal condición, comprometiéndose el
interesado a comunicar al Banco la pérdida de la condición de familia numerosa,
en el momento en que se produzca”.
La medida recogida en
el párrafo tercero de este punto tercero, tendrá efectos desde la fecha de
firma del convenio.
4. Se modifica el
párrafo primero del artículo 11 del Reglamento de Préstamos, en relación a los
plazos de amortización, quedando éste en los siguientes términos:
“El plazo máximo de
amortización del préstamo será de 2 años de carencia y 33 años más de
amortización o de 35 años de amortización sin carencia. La edad límite para
afrontar pagos por amortización será la fijada para la jubilación forzosa”.
5. Se modifica el
artículo 19 del Reglamento de Préstamos, incluyendo un nuevo párrafo con objeto
de regular la posibilidad de solicitar un préstamo de vivienda en caso de que,
finalizada la excedencia voluntaria, se produzca el reingreso al Banco de
España, en los siguientes términos:
“De haberse cancelado
el préstamo de vivienda con motivo del pase a la situación de excedencia
voluntaria, finalizada ésta y en caso de que se produzca el reingreso en el
Banco de España, se podrá solicitar un préstamo de vivienda por la cuantía
máxima que, de haber continuado como empleado activo en el Banco de forma
ininterrumpida y satisfaciendo sus cuotas
correspondientes, tuviera pendiente de amortizar a la fecha de solicitud del
nuevo préstamo. Este préstamo se concederá exclusivamente para amortizar las
deudas que debieron suscribirse para cancelar su
anterior préstamo al pasar a la situación de excedencia o, en su
defecto, las de adquisición de la vivienda. En todo caso, el importe concedido no
podrá exceder el débito actual de dichas deudas a la fecha de la solicitud del
nuevo préstamo. Una vez fijado el principal del nuevo préstamo, el resto de las
condiciones serían: sistema de amortización constante, plazo el que restara
redondeado en años y tipo de interés el que correspondiere actualmente al
principal de origen”.
Capítulo VI - Otras
cuestiones
Artículo 16 Ayuda
especial para hijos, hermanos y cónyuges discapacitados
El importe mínimo de la
ayuda especial prevista en el artículo 197 RTBE, se actualizará en un 15%,
fijándose su cuantía para el curso 2007/2008, en
1.313,21 euros.
Los importes máximo y
mínimo de esta ayuda serán objeto de actualización anual en el mismo porcentaje
de incremento de los Convenios Colectivos para los empleados del Banco de
España.
Asimismo, se modifica
el título del artículo 197 del RTBE pasando a ser “Ayuda especial para hijos,
hermanos y cónyuges discapacitados”, modificándose cuantas referencias se hacen
en él a los términos indicados.
Artículo 17 Anticipos
reintegrables
Se modifica el párrafo
segundo del artículo 144 del RTBE, quedando redactado en los siguientes
términos:
“El
reintegro se efectuará en un plazo, que a elección del peticionario podrá ser
de cinco u ocho años. De optarse por los cinco años, se deducirá de cada mensualidad
ordinaria y extraordinaria una setentava parte del importe del anticipo, o una
sesentava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 152. De optarse por los ocho años, se
deducirá de cada mensualidad ordinaria y
extraordinaria una ciento doceava parte del importe del anticipo, o una noventa
y seisava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 152. El plazo de reintegro podrá
variarse, por una sola vez durante la vigencia del anticipo, pasando de 5 a 8
años o viceversa, siempre y cuando el anticipo lleve vigente al menos un año y
queden pendientes de amortización, al menos dos años para el anticipo solicitado
inicialmente por un plazo de cinco años y cuatro años para el anticipo
solicitado inicialmente por un plazo de amortización de ocho”.
Artículo 18 Seguro
de vida
Con efectos 1 de enero
de 2007, las cantidades a percibir en los cuatro supuestos
previstos en el artículo 192 del RTBE quedan fijadas en 60.000,00 euros.
Artículo 19 Préstamo
social
Los empleados que hayan
prestado al menos dos años de servicios efectivos podrán solicitar, una sola
vez en su vida laboral, un préstamo social por
importe de hasta 50.000,00 euros, a amortizar en un plazo máximo de 10 años y
con sistema de amortización constante. El tipo de interés a aplicar será del
1'50% anual. La amortización de este préstamo se hará en las doce pagas
ordinarias.
El importe que se concederá
estará supeditado, en todo caso, a que la cuota
de amortización de este préstamo, sumada en su
caso a la cuota de de amortización del préstamo vivienda, a la prima del seguro
colectivo de vida garante del préstamo vivienda y a la cuota del anticipo
reintegrable, no supere el 40% de los haberes
líquidos.
A estos efectos, para
calcular los haberes líquidos se tendrán en cuenta, por los importes vigentes
en el momento de la solicitud, los siguientes conceptos: el salario base, el
complemento personal de antigüedad, las pagas extraordinarias del artículo 143
del RTBE, el complemento lineal, la asignación de vivienda, el complemento
personal de permanencia, el complemento de reclasificación y las pagas de los
artículos 8.3 y 8.3.2 respectivamente de los convenios colectivos de 1996-98 y
2000. Sobre los citados conceptos se deducirá el porcentaje de IRPF que
resultaría de aplicación al total de los mismos, más las cuotas totales de
Seguridad Social.
Este préstamo social se
garantizará mediante una póliza colectiva de seguro de amortización, concertada
con una entidad aseguradora externa, a la que todos los prestatarios vendrán
obligados a acogerse. La prima correspondiente será a cargo del prestatario. Si
razones de enfermedad u otras circunstancias imposibilitaran el poder acogerse
a este tipo de aseguramiento, el prestatario deberá presentar aval bancario.
Este préstamo social se
formalizará mediante la correspondiente póliza de préstamo con la intervención
de fedatario público. El coste de dicha formalización será de cuenta del
peticionario.
En el supuesto
que se extinga la relación laboral del empleado con el Banco, éste vendrá
obligado a la cancelación total del débito pendiente a esa fecha. Asimismo, en
los casos de excedencia voluntaria, será obligatorio el reembolso del saldo
deudor, con carácter previo al pase a la situación de excedencia.
Se podrá mantener el
préstamo social en los casos de excedencia forzosa o de excedencia regulada en
el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por situación de
violencia de género, durante los periodos que se tiene derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
Artículo 20 Reconocimiento
de la antigüedad de contratos laborales temporales
Desde
el año 1992, el Banco de España viene realizando reconocimiento de antigüedad a
empleados que prestaron servicios mediante contrataciones temporales con
anterioridad a su ingreso como empleados fijos
de plantilla, en los siguientes términos pactados con el Comité Nacional de
Empresa:
“1º.
Se reconocerá a los empleados fijos que así lo soliciten, el tiempo de
servicios prestados al Banco mediante contratación temporal, siempre que, sin
solución de continuidad, hubiesen accedido a la referida condición de trabajadores
fijos a través de alguno de los sistemas establecidos reglamentariamente, a los
efectos siguientes:
a)
Percepción de los complementos, personal de antigüedad (artículo 137 RTBE),
personal de permanencia (artículo 139 RTBE) y del socorro por fallecimiento y
jubilación (artículo 190 RTBE)
b)
Cómputo del plazo mínimo exigido para la solicitud de anticipos reintegrables
(artículo 144 RTBE) y préstamos de vivienda (artículo 6º del Reglamento de
Préstamos de Vivienda).
2º.
Dicho reconocimiento de antigüedad no será de aplicación en los aspectos
relacionados con el escalafón, traslados y vacaciones, promoción horizontal y
vertical y excedencia voluntaria.”
A
la vista de la última Jurisprudencia sobre reconocimiento de antigüedad de
trabajadores temporales, las partes acuerdan una mejora del pacto anteriormente
referido, en los términos que a continuación se exponen, con efectos a partir
de la entrada en vigor del presente Convenio, que será de aplicación a los
empleados fijos de plantilla respecto de servicios prestados al Banco de España
mediante contratos laborales temporales a los que resultó
de aplicación el Convenio Colectivo del Banco de España:
“1º.
Se reconocerá a los empleados fijos que así lo soliciten al Departamento de
Recursos Humanos y Organización, el tiempo de servicios prestados al Banco
mediante contratación temporal, siempre que hubiesen accedido a la referida
condición de trabajadores fijos a través de alguno de los sistemas establecidos
reglamentariamente y que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
a)
Para contratos de duración inferior a un año: que entre la finalización del
último contrato temporal suscrito con carácter
inmediatamente anterior al ingreso como empleado fijo y la fecha de nombramiento
como empleado fijo de plantilla, no haya transcurrido un período de tiempo superior
a un año.
b)
Para contratos de duración igual o superior a un
año: que entre la finalización del último contrato temporal suscrito
con carácter inmediatamente anterior al ingreso como empleado fijo y la fecha
de nombramiento como empleado fijo de plantilla, no haya transcurrido un
período de tiempo superior a dos años.
Se
podrá tener derecho al reconocimiento de períodos de contratación temporal
anteriores, siempre que entre la finalización de los mismos y el inicio del
contrato temporal inmediatamente siguiente no haya transcurrido más de un año,
en caso de contratos de duración inferior a un año, o no hayan trascurrido más
de dos años, en caso de contratos de duración igual o superior
a un año.
Los
tiempos de prestación de servicios correspondientes a contratos temporales que
no cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores no serán
reconocidos a ningún efecto.
El
reconocimiento de antigüedad pactado producirá efectos respecto de:
a)
Percepción de los complementos, personal de antigüedad (artículo 137 RTBE),
personal de permanencia (artículo 139 RTBE) y del socorro por fallecimiento y
jubilación (artículo 190 RTBE).
b)
Cómputo del plazo mínimo exigido para la solicitud de anticipos reintegrables
(artículo 144 RTBE) y préstamos de vivienda (artículo 6º del Reglamento de
Préstamos Vivienda).
c)
Cómputo del plazo mínimo exigido para la solicitud de excedencias voluntarias.
2º.
Dicho reconocimiento de antigüedad no será de aplicación en los aspectos
relacionados con el escalafón, traslados, vacaciones y promoción vertical.”
Artículo 21 Uso
de la red interna del correo electrónico del Banco para fines sindicales
Se crearán buzones de
correo departamentales para cada una de las secciones sindicales, para el
Comité Nacional de Empresa y para los Comités de Centro de Trabajo, debiendo
establecerse dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente
convenio un protocolo pactado de utilización.
Artículo 22 Delegados
de Prevención de Riesgos Laborales
Los delegados de
prevención de los Comités de Centro de Trabajo podrán ser designados por los
representantes del personal, previa propuesta de los Sindicatos, entre los
delegados sindicales.
Capítulo VII –
Promoción y reclasificación
Artículo 23 Promociones
- Para 2007, se pacta
un 10% de promociones verticales en los diferentes grupos, descontando del
indicado porcentaje, en su caso, las promociones
ya efectuadas.
- Las convocatorias se
llevarán a cabo inmediatamente después de terminado el último proceso pactado
en el Convenio anterior, y con efectos económicos de 1 de marzo de 2008, salvo
las ya efectuadas.
Artículo 24 Promoción
vertical
- Se cubrirán el 100%
de las plazas de promoción que se convoquen anualmente. A tal efecto el Banco
adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
- Desaparición de la
fase selectiva en las promociones consistentes en procesos formativo-selectivos,
excepto para las promociones al nivel 14 del Grupo Directivo.
- Con este motivo,
se facilitará el material necesario y se establecerá un sistema de apoyo
formativo a los participantes.
- Podrán participar
en el proceso de promoción todos aquellos empleados que contando con una
calificación de, al menos, un dos en la evaluación del desempeño del año
anterior y permanencia de, al menos, un año en el nivel de procedencia,
lo soliciten.
- Acumulación de las
plazas no cubiertas en un nivel, en aquellos otros procesos del mismo
Grupo en los que el número de aprobados sea superior
a las plazas convocadas. Corresponderá al Banco la distribución de las
plazas sobrantes en los distintos procesos.
- La Comisión
Paritaria de Formación podrá proponer, en su
caso, las medidas necesarias para la cobertura efectiva de las vacantes
pactadas.
- Promoción vertical de
los empleados dedicados a tareas de representación de los trabajadores:
aquellos empleados del Grupo Directivo y Actividades Diversas cuya promoción vertical
se deba llevar a cabo a propuesta de la Junta de Jefes o, del evaluador o superior
inmediato, promocionarán dentro de su grupo
profesional si cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Que no hayan
promocionado en los últimos diez años.
- Que se hayan
dedicado a tareas de representación de los trabajadores al menos el 30%
del total de su jornada laboral en el conjunto de los últimos diez años.
Para el cómputo del 30% se tendrá en cuenta la concesión del crédito horario
referido al citado período.
- Que se hayan
dedicado a la labores de representación de los trabajadores, al menos,
cinco años del total previsto de diez.
Estas promociones
estarán incluidas dentro de las promociones que se pacten en los convenios
colectivos correspondientes. Asimismo, esta medida será de aplicación a partir
de las promociones pactadas en el presente convenio colectivo.
- En cuanto al personal
en situaciones especiales, no adscrito a ningún Departamento, Servicio o
similar del Banco, la propuesta de promoción vertical la realizará, en su
caso, el evaluador directo y, en defecto de éste, el Departamento de Recursos
Humanos y Organización.
Artículo 25 Desaparición
del Grupo de Control y Vigilancia Interna y reclasificación del colectivo
Como consecuencia de
los cambios normativos y funcionales acaecidos en materia de seguridad en los
últimos diez años, se pacta la desaparición del grupo y la recolocación de los
empleados afectados dentro del resto de grupos existentes en los siguientes términos:
El proceso de
reclasificación se desarrollará en dos fases. En la primera de ellas, los
empleados encuadrados actualmente en el Grupo de Control y Vigilancia Interna,
quedarán automáticamente encuadrados en el nivel 6 del Grupo de Actividades
Diversas con los cometidos propios de dicho grupo y nivel. En la segunda fase
se convocará un Concurso-oposición dirigido exclusivamente al personal de este
colectivo, para que puedan ocupar plazas del nivel cinco del Grupo Administrativo.
Este proceso de
reclasificación se iniciará una vez finalizados todos los procesos de promoción
vertical pactados en convenios anteriores al presente.
Para que no exista
menoscabo económico alguno del colectivo que se reclasifica, se abonará un complemento
de reclasificación por este concepto que cubra la diferencia de las
retribuciones entre las percepciones salariales totales recibidas en la
situación de procedencia y el grupo y nivel en que se encuadran automáticamente
en la primera fase y el grupo y nivel al que puedan acceder en la segunda fase
tras la superación, en su caso, del Concurso-oposición para ocupar las plazas
del Grupo Administrativo, y hasta alcanzar el total retributivo de la situación
de procedencia.
Artículo 26 Encuadramiento
y reclasificación de cometidos
Se llevará a cabo la
reclasificación de los siguientes cometidos:
- Delineante: al
nivel 3 del Grupo Administrativo.
- Corrector de
estilo: al nivel 14 del Grupo Directivo.
- Oficial del
Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales: al nivel 3 del Grupo
Administrativo.
Los empleados que
actualmente desempeñan los cometidos anteriormente indicados, quedarán
automáticamente encuadrados en los grupos y niveles aquí establecidos, en su
caso, una vez finalicen todos los procesos de promoción vertical pactados en
los convenios colectivos anteriores al presente.
La promoción vertical
de estos cometidos, al igual que el de Oficial de la Oficina Técnica, se
realizará, o bien por la promoción general o bien a propuesta de la Junta de
Jefes, su evaluador directo o su
Jefe inmediato, basada en el análisis de su
actuación profesional y su capacidad para asumir
tareas de mayor complejidad. Una vez el empleado opte por una de las dos vías
de promoción, no podrá cambiarse a la otra.
Disposiciones
transitorias
Disposición transitoria
primera
Los titulares de
préstamos de vivienda vigentes concedidos con bonificación especial de familia
numerosa, podrán acogerse a las condiciones establecidas en el párrafo cuarto,
apartado tercero del artículo 15 del presente convenio, estableciéndose un
periodo transitorio de tres meses, desde la fecha de entrada en vigor del
presente convenio, para poder solicitarlo. El efecto de las nuevas condiciones
será el de la fecha de formalización ante fedatario público de las mismas. Los
gastos de esta formalización correrán a cargo del prestatario.
Del mismo modo, a los
titulares de préstamos vivienda vigentes que en el momento de concesión no
reunían la condición de familia numerosa, pero que sí lo sean durante el citado
periodo transitorio, les será de aplicación todo lo referido en el párrafo
anterior.
Disposición transitoria
segunda
Para los préstamos de
vivienda vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, se
establece un periodo transitorio de tres meses, desde la fecha de entrada en
vigor del presente convenio, para solicitar la ampliación del plazo de
amortización en un máximo de 5 años, sin exceder en ningún caso la edad de
jubilación forzosa. Los gastos de esta modificación serán a cargo del empleado.
Igualmente, se
establece un período transitorio de tres meses, desde la fecha de entrada en
vigor del presente convenio, para solicitar la ampliación del principal a que
tuviera derecho el empleado en los supuestos
previstos en el apartado primero del artículo 15 del presente convenio para
aquellos préstamos formalizados después del uno de enero de 2007, siempre que
existan deudas derivadas de la adquisición de la vivienda objeto del préstamo.
Los gastos de esta modificación serán a cargo del empleado.
Disposición transitoria
tercera
Lo establecido en el
artículo 13, apartado 1 tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor de la
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición transitoria
cuarta
En relación a los
procesos formativo-selectivos de promoción vertical, que actualmente se están
llevando a cabo se acuerda, de forma excepcional, que las plazas no cubiertas
en las fases selectivas se acumulen a los procesos de promoción que se pactan
en el artículo 24 del presente convenio.
Disposición transitoria
quinta
Los reconocimientos
del tiempo de servicios prestados al Banco mediante contratación temporal al
amparo del artículo 20 de este convenio colectivo, como consecuencia de
solicitudes presentadas por empleados, que continúen en activo a la fecha de
entrada en vigor de este convenio colectivo, durante 2007 ó en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tendrán fecha
de efectos, en su caso, de 1 de enero de 2007 respecto al pago del complemento
personal de antigüedad.
Disposiciones
derogatorias
Quedan derogadas
cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en parte a lo pactado en
el presente convenio y en particular las recogidas a continuación.
Disposición derogatoria
primera
En relación artículo
148 RTBE, se deroga el párrafo del artículo 10.1 del convenio colectivo 2001
cuyo texto es el siguiente: "En el supuesto
de matrimonios o de parejas de hecho entre empleados del Banco de España, los
importes complementarios por hijos a cargo en función de su
edad serán percibidos únicamente por el cónyuge que los tenga declarados a
efectos de seguridad social."
Disposición derogatoria
segunda
Finalizado el proceso
de reclasificación recogido en el artículo 25 del presente convenio, así como
el de encuadramiento y reclasificación de cometidos recogidos en el artículo 26
del presente convenio, se deroga el capítulo 6 del Plan de Reclasificación,
encuadramiento y promoción “del Grupo de Control y Vigilancia Interna“,
conforme a la redacción dada por Convenio Colectivo de 1995 y cualquier
referencia que a lo largo del plan y de los distintos convenios colectivos se
haga del mencionado grupo.
Disposición derogatoria
tercera
Se deroga el apartado
noveno del acta adicional al convenio colectivo de 1979, quedando
definitivamente sin efecto la circular interna número 2 de 11 de febrero de
1965 y el párrafo circular interno número 11 de 22 de febrero de 1966.
Disposiciones finales
Disposición final
primera. Ratificación Comisión Ejecutiva
El presente acuerdo de
convenio colectivo será sometido a la aprobación y ratificación de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España en la primera sesión que se celebre a partir de
la fecha de su firma, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco de
España y el capítulo II, sección 4ª, artículo 66, de su
Reglamento Interno.
Disposición Final
Segunda. Comisión Paritaria
Las partes firmantes de
este convenio colectivo, considerando que unas relaciones laborales presididas
bajo el principio de la buena fe, deben intentar resolver en el seno de la
Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran surgir
como consecuencia de la aplicación del convenio, acuerdan que las mismas sean
sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se
establecen a continuación:
1. Constitución
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes
acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación,
conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
2. Composición
La Comisión estará
integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro de la parte
social designados por los firmantes del presente convenio, quienes, de entre
ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.
3. Funciones
Son funciones
específicas de la Comisión las siguientes:
Además de la
vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con carácter
general, la Comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según
proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común
acuerdo por ambas partes.
Entender, como trámite
previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o
jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan
por la aplicación o interpretación derivadas del convenio.
4. Funcionamiento
Ambas partes están
legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más
requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de
antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los
antecedentes del tema objeto de debate.
De las reuniones de la
comisión se levantará un acta sucinta en la que
se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su
caso, se alcancen. Las actas serán redactadas por los secretarios de la
Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.
Los acuerdos de la
Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada
una de las dos representaciones.
En el caso de que la
Comisión no se reúna en el término de los diez días siguientes a ser convocada,
quedará expedito el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.
Lo
anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por
agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.