ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS DE TRASLADO COLECTIVO CON ACUERDO
En Madrid, a 7 de marzo de 2011.
REUNIDOS
En representación del Banco de España
D. José Rodríguez Benaiges
Dª Mónica Beltrán de Heredia Villa
Dª Julia Carcedo Pardo
Dª Isabel San Juan Perdigón
D. Tomás Barriocanal Rubín
D. Félix Bolaños García
Como asesores:
D. Martín Godino Reyes
Dª Raquel Muñiz Ferrer
En representación del Comité Nacional de Empresa
D. José Juan Saavedra Corredor
D. José Miguel Mateos Mateos
D. Antonio Javier del Campo Gutiérrez
D. Ricardo Molano Mohedano
D. Antonio Rafael Llorens García
D. Josep Lluis Sotorra Agramunt
D. Julio Linares Pérez
D. Miguel Ángel Ortega Jareño
D. Francisco Pizarro García
D. Antonio Pérez Poley
D. Miguel Ángel Velilla Cabrerizo
D. Pedro de la Cruz Rodríguez
Se reconocen ambas partes la capacidad legal necesaria para la conclusión del presente acuerdo y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.- Que el pasado 3 de febrero de 2011 se inició periodo de consultas, al amparo de lo establecido en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, para el traslado colectivo de 57 trabajadores –actualmente 56- que prestan sus servicios en las Oficinas del Banco situadas en las ciudades de Ceuta, Melilla, Logroño, Pamplona, San Sebastián, Santander y Toledo.
Segundo.- El traslado colectivo es consecuencia de la decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España de cerrar las citadas Oficinas a partir del 31 de mayo de 2011. Decisión que, a juicio del Banco, como se explicaba en la carta de convocatoria del inicio del periodo de consultas y en el informe entregado en la reunión celebrada el día 17 de febrero de 2011, tiene como finalidad una mejora en la eficiencia en el funcionamiento de la institución, mediante la mejor utilización de los recursos disponibles y la concentración de los mismos en otras sucursales o en las dependencias centrales, en las que resultan más necesarios dado su mayor volumen de actividad.
Tercero.- Que durante el periodo de consultas se han celebrado reuniones los días 3, 8, 10, 17, 23 y 25 de febrero de 2011, 1, 3, 4 y 7 de marzo de 2011, habiéndose levantado acta de todas ellas. En dichas reuniones se ha debatido sobre las causas alegadas por el Banco y sobre las medidas que permitirían atenuar las consecuencias de la decisión de trasladar a los 56 trabajadores de las Sucursales afectadas por la decisión de cierre.
Cuarto.- En la reunión celebrada el 7 de marzo de 2011 ambas partes han alcanzado un ACUERDO DEFINITIVO en sede de finalización de periodo de consultas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdo negociado bajo el principio de buena fe y que se concreta en las medidas alternativas al traslado y las condiciones aplicables a los trabajadores que sean trasladados que a continuación se establecen. En virtud del acuerdo alcanzado, tanto el Comité Nacional de Empresa como el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España, manifiestan su expresa declaración de que desisten de la continuación del procedimiento iniciado mediante Reclamación Previa y conciliación administrativa sobre el cumplimiento del Acuerdo de 13 de Agosto de 2002.
I. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL TRASLADO.
1. Criterios generales.
Primero.- Podrán acogerse a las medidas alternativas al traslado los trabajadores afectados por el mismo, es decir, quienes a la fecha de firma del presente acuerdo prestan sus servicios en las Sucursales de Ceuta, Melilla, Logroño, Pamplona, San Sebastián, Santander y Toledo. Cualquier referencia posterior a los “trabajadores” o a los “trabajadores afectados” se entenderá referida exclusivamente a los anteriormente señalados.
Segundo.- El plazo de acogimiento a las medidas alternativas al traslado será de treinta días naturales computados desde la fecha de ratificación del presente acuerdo por la Comisión Ejecutiva del Banco de España. El trabajador que en el plazo señalado se acoja a la prejubilación a que se refiere el párrafo segundo del apartado primero del punto 2 de este Capítulo I o no se haya acogido a ninguna de las medidas alternativas que se regulan en este Capítulo I, será trasladado en las fechas y con aplicación de las condiciones establecidas en el Capítulo II.
Tercero.- Cada empleado afectado podrá acogerse a una sola medida de las reguladas en este Capítulo. Además, quienes reúnan las condiciones para acogerse a la medida de prejubilación no podrán acogerse a ninguna otra medida alternativa de las reguladas en este Capítulo. No podrán acogerse a ninguna de las medidas reguladas en el presente capitulo los trabajadores que a fecha 31 de julio de 2011 reúnan los requisitos necesarios para acceder a la prejubilación o a la jubilación ordinaria, en los términos previstos respectivamente en el Reglamento de la Mutualidad del Banco de España o en la legislación general de Seguridad Social.
Cuarto.- Para los empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción temporal de jornada, se computará como retribución para la aplicación de las distintas medidas la correspondiente a la situación de alta o jornada completa, respectivamente.
2. Prejubilaciones.
Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores afectados que cumplan los siguientes requisitos acumulados:
a) Tener cumplidos 55 años de edad a fecha 31 de julio de 2011.
b) Contar al menos con una antigüedad en el Banco de 20 años, efectiva o reconocida a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación.
Excepcionalmente podrán también acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que alcancen la edad de 55 años antes del 31 de diciembre de 2013 o aquellos que, en el mismo periodo de tiempo, alcancen un periodo de prestación de servicios para el Banco de 38,5 años, computándose a tal efecto la fracción de mes como mes completo.
Segundo.- La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por el Banco, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo. No obstante, en el caso de los trabajadores a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado anterior, la fecha efectiva de acceso a la prejubilación se producirá en el momento en el que alcancen los 55 años de edad o los 38,5 años de prestación de servicios para el Banco.
Tercero.- La situación de prejubilación tendrá la siguiente duración:
a) Para los trabajadores afectados que pertenecen a la Mutualidad de Empleados del Banco de España, desde la fecha de extinción del contrato hasta la primera fecha en la que puedan acceder a la prejubilación o jubilación anticipada regulada en las normas de la citada Mutualidad (60 años de edad con un mínimo de 25 años de cotización o 40 años de cotización con independencia de la edad).
b) Para los trabajadores no mutualistas, hasta que alcancen la edad de 65 años.
Finalizada la duración del periodo de prejubilación, cesarán las obligaciones del Banco asumidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de las que se deriven, en su caso, de la condición de mutualista del trabajador, de acuerdo con las normas que regulan las prestaciones otorgadas por la Mutualidad de Empleados del Banco de España.
Cuarto.- Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad anual igual al 87% de la retribución bruta fija anualizada que le corresponda en el momento de acceder a la prejubilación, por los conceptos que se señalan en el Anexo 1. A estos solos efectos, la base de cálculo se incrementará en la parte proporcional de trienio en curso de devengo en el momento de la prejubilación.
El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la compensación por prejubilación que le corresponda por aplicación del presente acuerdo en forma de renta mensual o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación. Cuando el trabajador haya optado por percibir la compensación en forma de renta mensual, ésta se revisará con efectos del uno de enero de cada año en el 1,4%. En este mismo supuesto, se garantiza el pago a los derechohabientes, en caso del fallecimiento del trabajador durante el periodo de prejubilación, del importe no satisfecho de la compensación por prejubilación hasta la fecha en que se hubiera terminado el pago de la misma. Dicho importe se abonará en un pago único a los citados derechohabientes.
La percepción de la compensación por prejubilación es incompatible con la realización de actividades para Entidades Financieras.
Quinto.- El Banco se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social durante el tiempo de duración de la prejubilación. El Convenio se suscribirá por el trabajador afectado por la base máxima correspondiente a las cotizaciones anteriores a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan legalmente para esa base máxima cada año. Previa acreditación del pago del convenio, el Banco abonará al trabajador la cantidad satisfecha por tal concepto.
Sexto.- Durante el periodo de prejubilación el Banco se hará cargo del coste de las aportaciones del trabajador a la Mutualidad, revisándose las bases con el importe de los trienios que se hubieran generado de haber estado en activo. Igualmente abonará, en el caso de los trabajadores no mutualistas, las aportaciones del Banco y del trabajador al Plan de Pensiones. En ambos casos la base de cotización y la aportación al Plan de Pensiones se revisarán en una cuantía del 1,4% anual.
Séptimo.- El trabajador que acceda a la prejubilación tendrá derecho a percibir, en ese momento, las cantidades a que se refiere el artículo 190 RTBE, calculadas en función de la antigüedad acreditada a la fecha de extinción del contrato.
Octavo.- Durante la situación de prejubilación el Banco seguirá sufragando el coste del mantenimiento de la póliza sanitaria de los trabajadores que accedan a la misma y sus beneficiarios en los términos previstos normativamente.
Noveno.- Las condiciones de financiación de la cartera viva de préstamos de los empleados que se acojan a la prejubilación se mantendrán durante el tiempo de duración de la misma, en los mismos términos que en la situación de activo. La extinción del contrato no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de préstamo, aunque sí la cancelación de los anticipos reintegrables.
Décimo.- Al colectivo que opte por la prejubilación, se le integrará dentro de las normas de obras sociales de cara a la preferencia para la utilización de las mismas, en el grupo denominado "prejubilados" en el que estarán los empleados acogidos a este acuerdo y mientras permanezcan en prejubilación, situándose inmediatamente después de los empleados en activo.
Igualmente, se acuerda que mientras estén en este grupo, se les aplicará una reducción del 15% en las tarifas respecto a las de los jubilados.
Undécimo.- El cumplimiento de los términos del presente acuerdo que requieran de la aceptación o modificación de las normas reguladoras, de la Mutualidad de Empleados del Banco de España o del Plan de pensiones queda condicionado a que se produzcan tales acuerdos, adaptaciones o modificaciones. Asimismo, las partes solicitarán las modificaciones precisas para que el mantenimiento del complemento de residencia de los trabajadores procedentes de las Sucursales de Ceuta y Melilla durante el periodo de tiempo previsto en el apartado quinto del Capítulo II del presente acuerdo pueda tener efectos en el devengo de la futura prestación de la Mutualidad.
3. Bajas indemnizadas
Quienes se acojan a dicha medida, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala:
a. Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000 euros.
b. Desde 5 hasta 10 años 15.000 euros.
c. Desde 10 hasta 15 años 20.000 euros.
d. Dese 15 hasta 20 años 25.000 euros.
e. Más de 20 años 30.000 euros.
4. Suspensiones de contrato compensadas.
Primero.- La duración de la suspensión del contrato será de tres años, ampliable a cinco mediante solicitud del trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del período de tres años inicial. El inicio de la suspensión del contrato se producirá el 1 de agosto de 2011.
Durante la situación de suspensión el trabajador no podrá realizar actividades en el sector financiero. El incumplimiento de la citada prohibición será causa de pérdida del derecho a la reincorporación.
Segundo.-Quienes se acojan a dicha medida, percibirán una compensación anual equivalente al 20% de la retribución bruta fija anualizada que le corresponda a la fecha de suspensión del contrato, por los conceptos establecidos en el Anexo I, y durante todo el período de duración de la misma, con el límite máximo del importe que le hubiese correspondido por la baja indemnizada en el momento de acceder a dicha situación de suspensión.
Tercero.- Finalizado el período de suspensión, inicial o ampliado, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en el Banco en un puesto de similar nivel, aplicándose las compensaciones por movilidad establecidas en el Capítulo II del presente Acuerdo Colectivo. A tal efecto el empleado deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del período de suspensión y la reincorporación deberá producirse en los sesenta días siguientes a dicha fecha.
Cuarto.- El trabajador podrá, no obstante, finalizado el período de suspensión, optar por extinguir su contrato de trabajo, en cuyo caso percibirá la diferencia entre la cuantía bruta percibida durante el período de suspensión y el importe de la indemnización que le hubiera correspondido de acceder a la baja indemnizada en la misma fecha en que se inició la suspensión del contrato de trabajo.
Quinto.- El periodo de suspensión únicamente se computará en el caso de reincorporación efectiva al Banco, y únicamente a los efectos de promoción y preferencia en el disfrute de vacaciones.
II. TRASLADOS
Primero.- Los trabajadores afectados que no puedan acogerse o que, pudiendo hacerlo, no se acojan a alguna de las medidas alternativas previstas en el Capítulo I, serán trasladados a otra Sucursal del Banco o a las dependencias centrales en Madrid. Igualmente serán trasladados con carácter temporal los trabajadores que se acojan a la prejubilación a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado primero del punto 2 del Capítulo I del presente acuerdo hasta la fecha en que puedan acceder a la misma.
Los trabajadores que no puedan acogerse a la medida de prejubilación serán trasladados a la plaza que han manifestado al Banco como su primera preferencia de traslado. Los trabajadores que puedan acogerse a la prejubilación antes del 31 de diciembre de 2013 también serán trasladados a la plaza que han manifestado al Banco como su primera preferencia. El resto de los trabajadores que pudiendo acogerse a la medida de prejubilación no lo hiciesen serán trasladados a la plaza a la que el Banco decida en función de sus necesidades organizativas.
Segundo.- La fecha concreta de efectividad del traslado se comunicará individualmente a cada trabajador afectado con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de incorporación al nuevo destino. En todo caso, la fecha efectiva de incorporación al nuevo destino no será anterior al 31 de julio de 2011.
Tercero.- El trabajador trasladado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones a tanto alzado:
a) Una indemnización a tanto alzado en cuantía de 18.000 euros. Cuando el traslado se produzca desde una plaza extrapeninsular a la península o desde cualquier plaza a otra extrapeninsular, la indemnización será de 24.000 euros.
b) Una indemnización adicional de 4.000 euros por cónyuge o pareja de hecho reconocida de acuerdo con las normas del Banco y otros 4.000 euros por cada hijo menor de 26 años a cargo del empleado.
La consolidación de las citadas indemnizaciones requerirá que el traslado tenga una duración superior a 2 años. En el caso de que el trabajador causara baja en el Banco con anterioridad al transcurso de dicho plazo deberá reintegrar al Banco la parte proporcional correspondiente al período que restara hasta los 2 años, siempre que la extinción no se produzca por causa de fallecimiento o invalidez.
Cuarto.- Adicionalmente se establece una ayuda de vivienda, de 700 euros brutos mensuales, que se abonarán durante los tres años siguientes a la fecha del traslado. Alternativamente a la ayuda de vivienda, el trabajador podrá solicitar un préstamo de vivienda, pudiendo continuar vigente el anterior préstamo por el plazo y tipo de interés por el que fue pactado, con el límite de endeudamiento del 50% de la renta percibida del Banco por el empleado. El tipo de interés aplicable al citado préstamo será del 0,75%. Los beneficiarios de estos préstamos podrán alquilar la vivienda adquirida con el anterior préstamo concedido por el Banco.
Quinto.- Los trabajadores actualmente destinados en las Sucursales de Ceuta y Melilla afectados por el traslado mantendrán la percepción del complemento de residencia en la cuantía devengada con anterioridad al mismo durante los cuatro años y medio siguientes a la de efectividad del traslado, si en su nuevo destino no se devenga complemento de residencia.
De trasladarse a otra plaza extrapeninsular, se le garantizará durante los cuatro años y medio la diferencia del importe entre el que devenga en la nueva plaza y el que venía percibiendo hasta la fecha de traslado.
Sexto.- En el caso de que, como consecuencia del traslado, el trabajador quedara incluido en el ámbito de cobertura de otra póliza de asistencia sanitaria, y se encuentre en el momento del traslado siguiendo un tratamiento médico continuado con un especialista, se analizará en la Comisión de Seguimiento la posible fórmula de mantenimiento transitorio de la continuidad del tratamiento con ese facultativo.
Séptimo.- Con el fin de facilitar la reubicación de los trabajadores trasladados en sus nuevos destinos, se establece un proceso excepcional selectivo interno al que podrán presentarse los trabajadores afectados que, a la fecha de firma del presente acuerdo, estén encuadrados en el Grupo de Actividades Diversas al objeto de que puedan acceder al nivel 5 del Grupo Administrativo, cometido de Auxiliares de Caja. Para el acceso al nuevo cometido de Auxiliar de Caja, los aspirantes deberán superar el proceso, acreditando los conocimientos necesarios y teniendo capacidad suficiente para desarrollar las nuevas funciones. Este proceso estará concluido con anterioridad al 31 de julio de 2011, de manera que, en su caso, los empleados afectados que superen el proceso se incorporarán a la sucursal de destino para realizar el nuevo cometido de Auxiliar de Caja.
III. OTRAS MATERIAS.
1. Garantías sindicales.
Primero.- Los representantes de los trabajadores que, con motivo del traslado, pasen a realizar su prestación laboral en otro centro de trabajo, mantendrán las mismas garantías legalmente establecidas como consecuencia de su representación, incluido el crédito horario, hasta la terminación de su mandato o celebración de un nuevo proceso electoral.
Segundo.- Las horas de crédito horario que los representantes de los trabajadores que se acojan a alguna de las medidas alternativas al traslado dejen de disfrutar se pondrán a disposición del Sindicato al que pertenecía el Delegado de Personal, para su posible acumulación en otros representantes del mismo Sindicato, hasta el momento de celebración de elecciones a órganos de representación unitaria del personal que se celebren con carácter general.
2. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión paritaria de interpretación, seguimiento y desarrollo del acuerdo, integrada por cinco miembros en representación del Comité Nacional de Empresa, que serán designados entre las organizaciones sindicales que hayan manifestado su voluntad favorable al acuerdo, en proporción a su representatividad, y garantizándose la presencia de todas ellas, y el mismo número en representación del Banco.
Esta Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento interno en el que, entre otras cuestiones, se establecerá un sistema para la adopción válida de acuerdos en función de la representatividad ostentada en el CNE por las organizaciones sindicales que lo constituyen.
La Comisión tendrá una duración de seis meses, salvo que las partes acuerden prorrogar la misma, y se reunirá cuantas veces sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.
Específicamente la Comisión estudiará y analizará los efectos que pudieran derivarse en las medidas reguladas en el presente acuerdo de una eventual modificación legislativa que variase la edad para causar, con carácter general, prestación de jubilación contributiva de la Seguridad Social.
3. Tratamiento Fiscal
Todas las cantidades señaladas en el presente Acuerdo estarán sujetas las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
IV. ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES FINALES.
La validez, eficacia y entrada en vigor del presente acuerdo está condicionada a la ratificación del mismo por la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Igualmente la validez de los términos del presente acuerdo que requieran de la aceptación, adaptación o modificación de las normas reguladoras de la Mutualidad de Empleados del Banco de España o del Plan de Pensiones queda condicionado a que se produzcan tales acuerdos, adaptaciones o modificaciones.
Asimismo, el presente acuerdo quedará sin efecto en todos sus términos en el caso de que, por cualquier causa, fuera declarada nula la decisión del Banco de cerrar las sucursales señaladas en el encabezamiento del mismo y el consiguiente traslado colectivo.
El Departamento de Recursos Humanos y Organización pondrá a disposición de los afectados la información que soliciten y sea necesaria para que puedan ejercitar su derecho a acogerse a las medidas reguladas en este Acuerdo en el plazo de tiempo más breve posible.
Por el Banco de España
D. José Rodríguez Benaiges Dª Mónica Beltrán de Heredia Villa
Dª Julia Carcedo Pardo Dª Isabel San Juan Perdigón
D. Tomás Barriocanal Rubín D. Félix Bolaños García
Como asesores:
D. Martín Godino Reyes Dª Raquel Muñiz Ferrer
Por el Comité Nacional de Empresa
D. José Juan Saavedra Corredor D. José Miguel Mateos Mateos
D. Antonio Javier del Campo Gutiérrez D. Ricardo Molano Mohedano
D. Antonio Rafael Llorens García D. Josep Lluis Sotorra Agramunt
D. Julio Linares Pérez D. Miguel Ángel Ortega Jareño
D. Francisco Pizarro García D. Antonio Pérez Poley
D. Miguel Ángel Velilla Cabrerizo D. Pedro de la Cruz Rodríguez
ANEXO I
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE INTEGRAN EL SALARIO COMPUTABLE.
- Salario base.
- Complemento personal de Antigüedad.
- Complemento de residencia.
- Artículo 143 RTBE
- Complemento personal de permanencia.
- Complemento Asignación de vivienda.
- Complemento de especial responsabilidad.
- Complemento Lineal.
- Complemento de Reclasificación.
- Complemento promoción vertical.
- Complemento Compensador INSS.
- Garantía ad personam.
- Complemento Artículo 8 Convenio Colectivo 1996/1998
- Complemento Artículo 8 Convenio Colectivo 2000.
- Ayuda Familiar por empleado.
- Ayuda Familiar por hijos menores de 26 años
- Complemento reestructuración salarial.
- Complemento de productividad consolidada.
- Complemento de Tratamiento de efectivo.